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Documento BOE-A-2007-8860

Orden PRE/1133/2007, de 26 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Boletín Oficial del Estado, con la categoría de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007, páginas 18615 a 18620 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-8860

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal del Boletín Oficial del Estado, Este Departamento, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Boletín Oficial del Estado, con la categoría de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería). La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza con categoría de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería) por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007. La duración máxima será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio. 1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo. 1.6 En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado, antes de que el aspirante que hubiera superado el proceso selectivo tome posesión de la plaza convocada, se efectuará el oportuno concurso de traslados entre el personal del Organismo que ostente idéntica categoría y desempeñe idénticas funciones a las de la plaza que se trata de proveer.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen «Ministerio de la Presidencia. Boletín Oficial del Estado. Código 602», cuyo modelo se acompaña a las presentes bases que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Boletín Oficial del Estado; también serán facilitadas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página de Internet www.boe.es/g/es/empleo/.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Boletín Oficial del Estado (Avda. de Manoteras, 54. Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Vicepresidente Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1.b) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1.1.b), además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado 2.1.1.c), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Asimismo, se deberá acompañar fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Boletín Oficial del Estado, avda. de Manoteras, n.º 54, teléfonos 91-384.16.97/91-384.18.44.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (BOE del 26 de enero).

6.2 Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.3 Concluidos los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida, por orden alfabético. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I. 6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.2 No se podrá formalizar más de un contrato de trabajo. 7.3 La adjudicación del puesto entre los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. 7.4 El aspirante contratado tendrá que superar el período de prueba máximo previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado durante el cual la Secretaría General evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 23 del vigente Convenio colectivo del Boletín Oficial del Estado y lo previsto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de abril de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), la Directora General del Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

Fase de oposición.-Estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (teórico): consistirá en desarrollar por escrito tres temas. Dos de ellos de entre tres elegidos al azar al inicio de la prueba, correspondientes a la parte de temas específicos, y un tercero de entre dos temas elegidos al azar al inicio de la prueba, correspondientes a la parte de temas generales. Ambos grupos corresponden a temas del programa que se cita en el anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El opositor leerá en sesión pública el examen ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. Se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de veinte puntos. Se valorará la capacidad de síntesis, la expresión escrita y la claridad de exposición del aspirante. Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos, elegidos por el Tribunal, derivados del programa que figuran en el anexo V. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será fijado por el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas. Se calificará de cero a sesenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de treinta puntos.

Fase de concurso.-La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Méritos profesionales: 20 puntos. 1. Experiencia profesional en el ámbito de enfermería de empresa/trabajo o en Mutua de Accidente de Trabajo: Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación: 1,66 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia profesional en el ámbito hospitalario:

Puntuación máxima: 6 puntos.

Forma de puntuación: 0,55 puntos por cada mes completo de experiencia Forma de acreditación: Establecida en el punto 1.

3. Experiencia profesional en ámbito extrahospitalario:

Puntuación máxima: 4 puntos.

Forma de puntuación: 0,27 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: Establecida en el punto 1. Méritos formativos: 5 puntos.

1. Títulos de las especialidades contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada): Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 1 punto con una especialidad, 3 puntos con dos especialidades y 5 puntos con 3 especialidades. Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba práctica.

2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en el ámbito de enfermería de empresa o de trabajo. 3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en el ámbito hospitalario. 4. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en ámbito extrahospitalario.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad dispongan de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

ANEXO II Categoría: Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería)

Grupo profesional: Nivel retributivo 4

Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado

Unidad de destino: Servicio Médico. Núm. de plazas: 1. Titulación: Diplomado Universitario en Enfermería. Funciones y tareas principales: Es el trabajador que, con título facultativo reconocido oficialmente como de grado medio, se encuentra unido al Organismo en virtud de relación laboral, concertada en razón al título poseído. Programa: Ver anexo III.

ANEXO III Diplomado Universitario en Enfermería

Temario

Temas específicos

Tema 1. Trabajo y salud. Concepto actual de salud laboral. Condiciones de trabajo y salud. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Tema 2. Servicios de Prevención en la Administración General del Estado. Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio. Tema 3. Manipulación Manual de Cargas: Concepto. Medidas preventivas. Vigilancia de la salud. Tema 4. Pantalla de Visualización de Datos: Definiciones. Medidas preventivas. Vigilancia de la salud. Tema 5. Accidente de trabajo. Investigación, notificación y registro. Enfermedades profesionales de mayor incidencia actualmente en la población española. Incapacidad laboral pon contingencia común. Tema 6. Metodología de la investigación aplicada a la salud laboral: Concepto de epidemiología. Tipos de estudios epidemiológicos. Tema 7. Vigilancia de la salud. Contenido de la vigilancia de la salud. Evaluación de la salud. Historia clínica. Reconocimientos médicos específicos. Tema 8. Educación sanitaria y promoción de la salud en el medio laboral. Programas de educación para la salud. Conocimiento de los riesgos de trabajo. Tema 9. Medicina preventiva de los trabajadores: Inmunizaciones. Concepto. Clasificación y tipos de vacunas. Contraindicaciones. Complicaciones. Conservación, administración y pautas de vacunación. Tema 10. Funciones de enfermería. Atención de enfermería. Concepto de salud. Campos de actuación. Tema 11. PAE. Planificación de cuidados. Evaluación y control. Tema 12. Urgencias y emergencias: Concepto, valoración y cuidados de enfermería ante situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones. Tema 13. Parada cardiorrespiratoria: Definición y medidas de actuación. RCP básica y avanzada. Tema 14. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema músculo-esquelético. Principales problemas del aparato locomotor relacionados con el trabajo. Procedimientos de enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas. Tema 15. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, hipertensión arterial. Otros problemas cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de enfermería. Tema 16. Actuación sanitaria en caso de cortes, heridas y quemaduras en el medio laboral. Tema 17. Ruido: Definición. Legislación, medidas preventivas, vigilancia de la salud. Tema 18. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Tema 19. Plan de Emergencia contra-incendios. Organización de los recursos humanos. Tema 20. Relación de las Mutuas de accidente de trabajo con la Empresa. Obligaciones de la Mutua, obligaciones de la Empresa. Tema 21. Derechos de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales. Tema 22. La Evaluación de Riesgos: Aspectos generales, requisitos, objetivos, fases, procedimiento, revisión de la evaluación. Temas generales Tema 23. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Órganos centrales de la Administración General del Estado. Tema 24. Los órganos de la Administración Pública. Estructura. Tipos de órganos. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. Tema 25. El Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia. El Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo BOE: naturaleza jurídica y competencias. Estructura orgánica. Tema 26. Los derechos y deberes de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Tema 27. Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo del BOE. Órganos de representación de los trabajadores. Tema 28. Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

ANEXO IV Tribunal calificador

El Tribunal calificador nombrado estará formado por:

Tribunal titular: Presidenta: D.ª M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D.ª Ana Isabel Fernández Perea, Técnico Titulado Superior (Licenciada en Medicina).

D. Félix Pozuelo Redondo, Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería). D. Ramón González de la Lastra, Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería).

Secretaria: D.ª M.ª Ángela Salas Montejo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Tribunal suplente:

Presidente: D. José E. Martín Arahuetes, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

D. Andrés Porras Coso, Técnico de Gestión de Organismos Autónomos.

D.ª Dolores López Ramírez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. D.ª M.ª Luisa Torets Guezala, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretario/a: D.ª Guadalupe Dávila del Cerro, Escala Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO.AA. del Mapa El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Ministerio de la Presidencia.-Boletín Oficial del Estado. Código 602) y en las siguientes instrucciones particulares. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares. Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. No escribir en los espacios sombreados o reservados. No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

Centro gestor: Consignar «Boletín Oficial del Estado»

Año de la convocatoria: Consignar «06». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará la categoría que corresponda. En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad que corresponda. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Boletín Oficial del Estado». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que corresponda. El importe de la tasa por derechos de examen será de 20,30 euros. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en la cuenta corriente n.º 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Boletín Oficial del Estado» o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número n.º 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Boletín Oficial del Estado.-Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

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