Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11718

Orden PRE/1993/2008, de 9 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30287 a 30287 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-11718

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008 y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, ha adoptado un Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 9 de julio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé la formación de determinadas comisiones integradas por representantes de las Administraciones estatal y autonómica. En particular, el artículo 59 contempla la creación de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado como marco permanente de cooperación de ámbito general entre la Comunidad Autónoma y el Estado, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral, a los efectos previstos en dicho precepto. En el citado artículo se establece que la Comisión de Cooperación estará constituida por un número igual de representantes de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación. Habiéndose acordado con la Comunidad Autónoma de Castilla y León que el número de miembros de cada una de las representaciones en la citada Comisión de Cooperación será de seis personas, procede el nombramiento de los representantes de la Administración General del Estado en la misma, nombramiento que recaerá en cuatro miembros de carácter permanente y dos más en función de los temas a tratar. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-La representación por parte de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado creada por el artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, está constituida por cuatro miembros permanentes: La Ministra de Administraciones Públicas, que ostentará la Presidencia de la representación de la Administración General del Estado.

Los titulares de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. La Delegación del Gobierno en Castilla y León.

En función de las materias a tratar, se podrán designar por la Presidencia de la representación de la Administración General del Estado dos miembros más en representación de otros Ministerios, con rango mínimo de Subsecretario.

La Secretaría de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica. Segundo.-Tanto el Presidente, como los vocales, en el supuesto de que no puedan asistir, podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad de rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid