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Documento BOE-A-2008-11759

Orden EHA/2001/2008, de 16 de junio, de autorización de la ampliación de la actividad aseguradora, como mutualidad de previsión social a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30324 a 30325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-11759

TEXTO ORIGINAL

La entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora en un ámbito superior al inicialmente solicitado y autorizado que era en la Comunidad de las Islas Baleares. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de las Islas Baleares en Resolución de 18 de abril de 2008 ha expresado su conformidad para la ampliación, facilitando diversa documentación en orden a lograr una coordinación y continuación de las actividades de supervisión, en cumplimiento del artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional, en las mismas coberturas de vida, accidentes y enfermedad que se encontraba autorizada en la Comunidad de las Islas Baleares, contingencias relativas a la previsión de los riesgos sobre las personas previstas en los apartados a) y b) del artículo 15.1 del mencionado Reglamento.

Segundo.-Inscribir a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de junio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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