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Documento BOE-A-2008-11871

Orden CUL/2037/2008, de 25 de junio, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30651 a 30652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11871

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 18 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2008) se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2008, con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2008: Aplicación Presupuestaria 24.03.144A 788, por importe máximo de 400.000 €; Vistos los proyectos presentados por las personas jurídicas que han concurrido a la convocatoria; Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración, designada por Resolución de 21 de abril de 2008 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo), en su reunión de dieciséis de mayo de 2008; Visto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y la Resolución de 18 de febrero de 2008, antes citadas; Teniendo en cuenta que los proyectos se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto octavo de la Resolución de 18 de febrero 2008, he tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder ayudas económicas a los proyectos que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente orden y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Denegar el resto de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración. Tercero.-Fijar el día 31 de diciembre de 2008 como plazo para ejecutar todos los proyectos objeto de ayuda.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.

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