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Documento BOE-A-2008-11874

Resolución de 26 de junio, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas en el expediente de referencia IE/CO-3/2000, a don Juan José Fornés Artigues.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30661 a 30661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-11874

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/2000, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 14 de julio de 2000, entre otros, a D. Juan José Fornés Artigues, y habiendo adquirido firmeza por Sentencia de 8 de abril de 2008 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, que declaró no ha lugar y, por lo tanto, desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fornés contra Sentencia de 4 de mayo de 2005 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden:

«Imponer a D. Juan José Fornés Artigues, Director General de la Caja Rural Alicante, S. Coop. de Crédito, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años y multa por importe de seis millones de pesetas (36.060,73 euros, treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 e) de la mencionada Ley Disciplinaria, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 26 de junio de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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