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Documento BOE-A-2008-11966

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para alumnado matriculado en educación primaria en la ciudad de Ceuta en el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30730 a 30739 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-11966

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el número de familias que se han beneficiado de estas ayudas. Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ha venido desarrollando también un programa de ayuda a las familias para la adquisición de los libros de texto. Al objeto de optimizar el empleo de los recursos así como de facilitar a las familias las gestiones administrativas para la obtención de las mencionadas ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta han llegado a un acuerdo para colaborar en esta política de financiación de los libros y el material escolar del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza. Sustancialmente, el acuerdo consiste en que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte convocará, concederá y financiará las ayudas destinadas al alumnado de Educación Primaria, mientras que la Ciudad de Ceuta hará lo propio con el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, He resuelto:

Artículo 1.

Se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe máximo de 688.506,00 euros para el alumnado matriculado en 2008-2009 en centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta en cualquier curso de Educación Primaria.

Artículo 2.

1. Quienes obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2007-2008 y continúen matriculados en cualquier curso de Educación Primaria en un centro sostenido con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta durante el curso 2008-2009 obtendrán una ayuda de 140,00 euros.

2. Para los/as restantes solicitantes se establecen tres cuantías de las ayudas en función de la renta familiar del/la solicitante correspondiente al año 2007. Los/as solicitantes cuya renta familiar no exceda de la establecida en el umbral 1 fijado en el artículo siguiente, obtendrán una ayuda de 140,00 euros. Quienes tengan una renta familiar superior a la establecida en el umbral 1 pero que no exceda del umbral 2 fijado en el artículo siguiente obtendrán una ayuda de 100,00 euros. Quienes superen el mencionado umbral 2 obtendrán una ayuda de 50,00 euros. Estas ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita del/la solicitante hasta el límite del importe total mencionado en el artículo 1. 3. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 3.

1. El umbral 1 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla: Umbral 1: Familias de un miembro: 3.445,00 euros.

Familias de dos miembros: 6.648,00 euros. Familias de tres miembros: 9.687,00 euros. Familias de cuatro miembros: 12.705,00 euros. Familias de cinco miembros: 15.716,00 euros. Familias de seis miembros: 18.660,00 euros. Familias de siete miembros: 21.538,00 euros. Familias de ocho miembros: 24.351,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia..

2. El umbral 2 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

Umbral 2: Familias de un miembro: 13.622,00 euros.

Familias de dos miembros: 23.252,00 euros. Familias de tres miembros: 31.561,00 euros. Familias de cuatro miembros: 37.482,00 euros. Familias de cinco miembros: 41.894,00 euros. Familias de seis miembros: 45.225,00 euros. Familias de siete miembros: 48.520,00 euros. Familias de ocho miembros: 51.800,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 4.

1. 1 La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.805,00 euros cuando el/la solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/la menor, en su caso, el/la solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los/as ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador/a principal, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 5.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Resolución. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mepsyd.es 2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 19 de septiembre de 2008, inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el/la solicitante vaya a quedar matriculado/a para el curso académico 2008-2009. 4. Los/as padres/madres, tutores/as o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al/la directora/a del centro en que esté matriculado/a el/la alumno/a beneficiario/a para que este/a último/a perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del/la menor beneficiario/a de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6.

El/la presidente/a del consejo escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones: 1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el/la solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria. 3) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente. 4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la ayuda comprobando, asimismo, que el/la alumno/a becario/a es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s. Para efectuar dicha certificación el/la presidente/a del consejo escolar podrá requerir de los/as solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 29 de septiembre, a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 19 de septiembre, deberán ser remitidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 7.

Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil. La Comisión de Promoción Estudiantil tendrá la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de Ceuta.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de Ceuta. Vocales: un inspector de educación; el Jefe de Programas Educativos, un director de centro público y otro de un centro privado concertado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, un representante de la Ciudad de Ceuta, y dos representantes de los padres, designados por el director provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares. Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependa la unidad de gestión de becas.

En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 8.

1. La Dirección Provincial de Ceuta remitirá las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 2. Habida cuenta del importe máximo por el que se convocan estas ayudas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 20 de octubre.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los/as interesados/as podrán dirigirse a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta. El expediente se identificará por el nombre del/la solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 31 de octubre 2008, enviará las solicitudes recibidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que facilitará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que permita ordenarlas en función de su renta per capita.

2. De acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Subdirección General de Tratamiento de la Información ordenará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar el importe total especificado en el artículo 1. 3. Efectuadas estas operaciones, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. La Subdirección General de Tratamiento de la Información confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las ayudas concedidas. Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas. 4. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Determinados los/as beneficiarios/as de las ayudas, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte emitirá las credenciales de becario a los/as solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. 5. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos al Tesoro Público que efectuará el pago a los interesados.

Artículo 10.

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución de 6 de mayo de la Secretaria de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 con excepción de lo dispuesto en su artículo 16.

2. Los/as directores/as de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de esta Resolución. 3. Por su parte, el /la presidente/a de la Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificará ante el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta.

2. Los/as directores/as de los centros docentes comprobarán que los/as beneficiarios/as han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de Ceuta, el supuesto de alumnos/as beneficiarios/as de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

Disposición adicional segunda.

No se computará dentro del importe de las ayudas que se convocan por la presente Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 25 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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