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Documento BOE-A-2008-18893

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46874 a 46874 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-18893

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 78/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortíz Afonso, en nombre y representación de don José Ángel Gómez-Morán Etchart, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 78/2007, interpuesto por la representación procesal de don José Ángel Gómez-Morán Etchart contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el «Boletín Oficial del Estado» y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. don José Agustín Puente Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/10/2008
  • Fecha de publicación: 22/11/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (GAZETA) (Ref. BOE-A-1944-6578) y (Ref. BOE-A-2007-1810).
Materias
  • Colegios Notariales
  • Consejo General del Notariado
  • Fraudes
  • Información
  • Notarías

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