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Documento BOE-A-2008-20580

Decreto 142/2008, de 3 de octubre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el monasterio de San Miguel de los Reyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2008, páginas 51342 a 51347 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-20580

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2006, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó incoar nuevo expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se solicitaron los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura, habiéndose recibido únicamente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura. Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2008, decreto:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el monasterio de San Miguel de Los Reyes.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Datos del bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: Monasterio de San Miguel de los Reyes.

Accesorias:

Actual: Biblioteca Valenciana.

Precedente: Penal de San Miguel de los Reyes.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración.-El Monasterio de San Miguel de los Reyes fue fundado en el siglo XVI por el Duque de Calabria sobre un antiguo monasterio de la Orden del Císter. Es una importantísima obra del renacimiento valenciano que, según algunos autores, puede ser considerado como precedente del monasterio de El Escorial, siendo, como éste, monasterio jerónimo, foco cultural e iglesia conmemorativa de la memoria de su fundador.

Es el primer conjunto arquitectónico de la Comunitat Valenciana levantado según las nuevas directrices del Renacimiento. En el mismo participaron importantes arquitectos, maestros de obra y artistas de su tiempo.

Reseña histórica

La fundación del monasterio fue debida a la intención de doña Germana de Foix, esposa de don Fernando de Aragón, Duque de Calabria, de ser enterrada, junto a su marido, en un monasterio jerónimo. El padre Sigüenza narra que con este propósito escogieron los Duques un lugar en las cercanías de Valencia, en el camino Real de Murviedro, en el que existía un monasterio de la Orden del Císter que se encontraba en decadencia espiritual y material. De este primitivo monasterio sólo se conservan restos arqueológicos. El Papa emitió una bula de traspaso de la antigua propiedad, pero en 1535 murió doña Germana, siendo su cuerpo trasladado al monasterio de Nuestra Señora de Jesús, de Valencia, a causa del estado ruinoso de aquel monasterio. Con el fin de cumplir los deseos de su esposa, el Duque se trasladó al monasterio jerónimo de San Bartolomé en Valladolid, donde tenía sede la corte, y pidió a los monjes que se establecieran en Valencia. Por decreto de Paulo III, a instancias del duque, se suprimía el antiguo monasterio de San Bernardo en 1544, que a partir de entonces pasaba a pertenecer a la Orden jerónima, con el nombre de San Miguel de los Reyes. El Duque trajo a Valencia a dos importantes arquitectos del momento: Alonso de Covarrubias y Juan de Vidaña. Según el padre Sigüenza realizaron «una buena traza del monasterio e Iglesia, que si de todo punto se executara, y el Duque tuviera más larga vida, fuera una de las más valientes cosas que tuviéramos». La traza llegó a verla Orellana que declaró que estaba firmada por Covarrubias. Éste regresó a Toledo, y la obra fue comenzada por Juan de Vidaña. La primera piedra fue colocada en 1548 por el obispo y el duque y llevaba grabadas las armas de su fundador. La muerte del Duque acaeció en 1550, legando al monasterio su dinero, alhajas y su riquísima biblioteca. Este legado hubiera servido para la continuación de las obras, pero su palacio fue saqueado la misma noche de su muerte. Las obras del monasterio se continuaron veinte años después con menor disposición económica. Los monjes, que hasta este momento carecían de dependencias monásticas propias, consideraron oportuno sustituir la traza del alzado del claustro por un diseño de menos ornato y para ello tomaron como modelo el patio de los evangelistas de El Escorial, que reprodujeron con mínimas variantes y con menor dimensión. La construcción del monasterio se prolongó durante el siglo XVII, iniciándose la iglesia del monasterio a partir de 1601. En el siglo XVIII se hicieron obras en la cripta, en algunos altares y se promovió la edificación del claustro del lado del norte de la iglesia. El claustro norte no se llegó a concluir, pese a los intentos del monje Fray Francisco de Santa Bárbara, quien según Llaguno «trazó y dirigió el nuevo claustro de este monasterio, cuyos planes, cortes y alzado aprobaron el 8 de abril de 1763 su tío Fr. Josef (Pina), Vicente Gascó y Mauro Minguet». Se llegó a construir el ala este, una nueva parte de la torre nordeste, con sus balcones de la primera planta y la mitad de las cimentaciones del ala norte y de las alquerías claustrales. La obra realizada fue importante, pero se desconoce el motivo de su paralización. En 1802 se erigió frente a la fachada de la iglesia una portería al borde del camino Real de Murviedro para recibir, según rezaba una lápida conmemorativa, la visita de Carlos IV y María Luisa de Parma. En 1811 los frailes abandonan el monasterio ante la inminente llegada de las tropas francesas, permaneciendo deshabitado hasta 1814. El edificio quedó algo deteriorado pues se conoce que la comunidad religiosa se vio obligada a hacer algunas reformas después de su regreso. En un acta capitular de 1814 se acuerda «se derribe el claustrillo viejo y demás obras contiguas a aquél por amenazar ruina». En 1821 la desamortización del trienio liberal suprimió la comunidad jerónima. El edificio, según la Real Orden de 2 de julio de 1821, se habilitó como Casa de Beneficencia y Corrección. En 1823 se produjo el regreso de los frailes, que realizan algunas obras menores. En 1835 se produce la exclaustración definitiva, pasando el monasterio y sus propiedades a manos del Estado. Tras la desamortización, las obras de arte y libros que quedaban después de haber sido objeto de saqueo en la guerra de la Independencia, fueron trasladados al Museo de Bellas Artes de Valencia y buena parte de los libros, entre los que se encuentran los procedentes de la valiosa biblioteca del Duque de Calabria, se destinaron a la Biblioteca Universitaria. Impedida su demolición por el Ayuntamiento, previo informe de la Academia de San Carlos, fue destinado a asilo y a cárcel, lo que motivó la construcción de las alas penitenciarias del patio norte, la galería carcelaria inserta, por demolición interior, en el ala oeste del claustro Sur, la compartimentación y colmatación de celdas en todo el inmueble resultante y las garitas en la muralla circundante. La nueva portería se destinó a cuerpo de guardia. Entre 1997 y 2000 fueron realizadas las obras de rehabilitación del conjunto para su destino de sede de la Biblioteca Valenciana, integrando la representación arquitectónica de sus tres etapas más importantes: los restos arqueológicos del originario convento cisterciense, la configuración predominante del convento jerónimo y la complementación tipológica efectuada en su adaptación penal. Comprendieron, asimismo, delicadas actuaciones de restauración arquitectónica -restitución constructiva, espacial y morfológica- centradas, particularmente, en los cuerpos y elementos de edificación del antiguo convento jerónimo que habían sufrido mayor alteración: el claustro sur, sus dependencias circundantes, las torres originarias y los pabellones que cierran el frente oriental del monumento.

Descripción arquitectónica

El monasterio se levantó sobre el monasterio cisterciense de Sant Bernat de Rascanya, del siglo XIV. Era de planta cuadrada, realizado con fábrica de tapial y de ladrillo para el claustro y dependencias. La sillería se utilizó únicamente para los arcos del claustro, esquinas, recercados y arcos, pilastras y nervios de la iglesia. El claustro tenía dos plantas, la inferior con galería de arcos apuntados y la superior con pilares de ladrillo. Alrededor del claustro se disponían las dependencias comunes, mientras que en la planta superior se encontraban las celdas. La iglesia era de una nave abovedada con cinco capillas entre contrafuertes a cada lado y cabecera recta. Tras la cabecera se encontraba un pequeño claustro con la residencia del abad y la enfermería. Covarrubias contempló la ampliación de la iglesia cisterciense y la construcción de un nuevo claustro al sur del conjunto, manteniendo el claustro norte dentro de un proceso de sustitución que debería haber alcanzado la totalidad. Las trazas del monasterio firmadas por éste consistían en una planta rectangular con una gran iglesia central, y dos claustros laterales con cuatro torres angulares en las esquinas del conjunto. Los claustros estaban unidos por una escalera imperial. La paralización de la obra hasta 1571 supuso el cambio de la ubicación de la capilla de los Reyes y el cambio del diseño del claustro, tomando como ejemplo el claustro de los Evangelistas del El Escorial. En 1600 Juan Cambra levanta la escalera imperial a los pies del templo y termina la capilla de los Reyes y las arquerías del lado oeste y norte del claustro. El claustro está dividido en dos plantas, en la sur se encontraban las dependencias comunes tales como: la sala capitular al este, la librería al sur y el aula para leer y capilla de los Reyes en el lado oeste. En la planta principal y en la superior se encontraban las celdas. La celda del prior se encontraba situada en el primer piso de la torre sudeste. La nueva iglesia fue comenzada en 1623, aprovechando la anterior construcción cisterciense, por el maestro cantero Pedro Ambuesa. La iglesia es de planta de cruz latina con capillas entre contrafuertes con coro alto a los pies y una cúpula sobre el crucero. Está cubierta con bóveda de cañón realizada en cantería. En el interior emplea pilastras toscanas de orden gigante con fuste acanalado y el tercio inferior con una acanaladura diferente. En la intersección de la nave con el crucero se levanta, a modo de cimborrio, una cúpula sobre un alto tambor horadado por ventanas y cuya cubierta rematada con una linterna -cegada ya en el momento de abordar su construcción- se cubre con teja vidriada azul. La portada de la iglesia está orientada a oeste sobre la fachada principal del conjunto, recayente a la anteplaza junto al camino real de Murviedro, y se concibió con sus dos torres gemelas, cuadradas. Estas torres están realizadas en sillares, divididas en tres cuerpos por cornisas. Así en el cuerpo inferior se abre un vano rectangular, mientras que en el intermedio se abren dos vanos. En el cuerpo superior de ambas se encuentra el cuerpo de campanas rematado con pirámides y bolas. La parte central se divide en tres cuerpos, en el inferior se abre la portada adintelada de acceso, con tres columnas dóricas a cada lado sobre pedestales. En el cuerpo superior hay seis columnas jónicas, también elevadas por pedestales, que flanquean el nicho central en el que se encuentra la imagen de San Miguel. El cuerpo superior debió realizarse posteriormente al incorporar columnas salomónicas dejando en el centro un vano rectangular. El retablo de la iglesia fue realizado por José Cavaller con taracea de mármol de diversos colores. A fray Atanacio de San Jerónimo se debe el enlosado, la balaustrada, los frentes de las gradas y tres retablos para las capillas laterales. En 1756 se decidió derribar el claustro norte del originario convento cisterciense a causa de su mal estado. La construcción de los pabellones del nuevo claustro norte siguiendo las trazas renacentistas fue comenzada en 1763, y desarrollada con tal lentitud, que en 1768 aún se disponían a cubrir el cuerpo de levante. En algún momento a fines de siglo o principios del siguiente se paralizaron las obras por falta de medios, dejando sin ejecutar las correspondientes arquerías. Con las obras de acondicionamiento del monasterio para presidio se completó geométricamente el fallido claustro norte de los jerónimos y se derribaron los escasos restos del monasterio cisterciense. Durante los años que funcionó como presidio se efectuaron algunas obras que provocaron la desaparición de elementos significativos del claustro sur. Entre ellas, la demolición de las bóvedas del sobreclaustro y de las celdas del lado meridional.

b) Partes integrantes.-Las partes que se consideran integrantes del Monumento, junto a sus pertenencias respectivas, son:

Iglesia con la nave y capillas laterales, cúpula y coro, portada y torres-campanario.

Claustro norte, con sus edificaciones anejas y torres. Claustro sur, con sus edificaciones anejas y torres. Escalera principal, escalera de caracol. Mausoleos. Capilla de los Reyes. Cripta. Portería. Muralla y garitas. Tapia de cerramiento de las antiguas huertas del monasterio y portada. Restos del convento cisterciense, exhumados. Restos carcelarios, rehabilitados.

c) Bienes muebles vinculados a la historia del antiguo monasterio jerónimo:

Bienes que comparten la naturaleza de Bien de Interés Cultural del Monumento: Pintura mural: Las pechinas de la cúpula de la iglesia están decoradas con los cuatro santos Evangelistas. Cada uno de ellos de 700 × 1000 cms. cada uno del s. XIX: San Juan Evangelista y el águila con el n.º 46.15.250-052-0106; San Mateo Evangelista y el ángel, con el n.º 46.15.250-052-0107; San Marcos Evangelista y el león con el n.º 46.15.250-052-0108 y San Lucas Evangelista y el buey con el n.º 46.15.250-052-0109.

Fachada Retablo: Es la fachada exterior de la iglesia, es excelente obra artística el retablo de piedra n.º 46.15.250-052-0072.00 y barroco. Es de 1735. Su dimensión es de 2500 × 1210 × 230 cms y es obra de Pedro Ambuesa y contiene esculturas, siendo Raimundo Capuz y Esteve Andreu los escultores de sus principales figuras. Van identificadas entre el n.º 46.15.250-052-0072.01 al 46.15.250-052-0072.13 y alcanzan las representaciones de San Jerónimo, Santa Paula, Ángeles querubes, Ángel mayor, escudos del duque de Calabria y de doña Germana, de San Miguel en el nicho central, un escudo de la orden jerónima, la estrella de Belén, y sobre el frontón curvo de remate las figuras son las de los tres reyes magos de oriente, detallándose sus características a continuación: Esculturas de la Fachada Retablo: Las obras de Raimundo Capuz en detalle obradas en 1700 son las siguientes: San Jerónimo n.º 46.15.250-052-0072.02 Es una escultura en piedra caliza, labrada y polícroma de 220 × 80 × 40 cms. Cabeza de ángel n.º 46.15.250-052-0072.03 Es obra escultórica del primer cuerpo, situada en la enjuta del arco de la hornacina. Labrada en piedra caliza y polícromada de 15 × 15 × 10 cms. Santa Paula n.º 46.15.250-052-0072.04. Esta escultura femenina fue labrada en piedra caliza y polícromada. De 220 × 80 × 40 cms. Ángel querube n.º 46.15.250-052-0072.05 de pie con filacterias. Entre dos escudos labrado en piedra caliza y polícroma de 180 × 100 × 30 cms. Escudo del Duque de Calabria n.º 46.15.250-052-0072.06 lleva filacterias,en piedra caliza labrada y polícroma de 150 × 120 × 30 cms. Escudo de la Reina doña Germana n.º 46.15.250-052-0072.07. Es de piedra caliza, labrada y polícroma de 150 × 120 × 30 cms. Son de Pedro de Ambuesa y de Martín de Orinda realizadas en 1635 las siguientes: San Miguel n.º 46.15.250-052-0072.08 en piedra caliza, labrada y polícroma de 230 × 170 × 100 cms. Escudo de la Orden Jerónima n.º 46.15.250-052-0072.09 es obra de Pedro de Ambuesa y Martín de Orinda, en piedra caliza labrada y polícroma de 150 × 120 × 30 cms. Estrella de Belén n.º 46.15.250-052-0072.10 obra de Pedro de Ambuesa y Martín de Orinda, de ocho puntas en un óvalo, labrada en toba. En el 3.er cuerpo del retablo, sobre el dintel de la ventana. Y por último en lo que respecta a esta fachada retablo del escultor Esteve Andreu en 1629: Tres esculturas, los Reyes Magos rematan el conjunto que van del n.º 46.15.250-052-0072.11 al 46.15.250-052-0072.13 son obras en piedra caliza labrada y polícroma de 250 × 100 × 50 cms. Escudos de la escalera Claustral: En otro ámbito son obra de Jerónimo Muñoz en la escalera claustral: el Escudo de Fernando de Aragón sustentado por ángeles n.º 46.15.250-052-0166.01 y la escultura del Escudo de Germana de Foix sustentado por ángeles n.º 46.15.250-052-0166.02 ambas en alto relieve son obra tallada y dorada al bol y pintada al temple de 130 × 70 × 25 cms. cada una, en una esquina sobre cornisa de la bóveda de la escalera citada, son de 1582. Obras sepulcrales en la Cripta: En el interior de la iglesia, bajo el presbiterio, se halla la cripta, donde están los pequeños retablos del sepulcro de la Reina doña Germana, con el n.º 46.15.250-052-0035 y enfrente del mismo el del sepulcro de don Fernando de Aragón, Duque de Calabria con el n.º 46.15.250-052-0036, así como al centro de ambos el retablo del Niño Jesús n.º 46.15.250-052-0037.01. Las tres obras, son de mármol con piedras de Alcublas y de Portacoeli de 370 × 204 × 73 cms. fueron realizadas entre 1723 y 1728, fue obra de Fr. Juan de San Eusebio. Mausoleos laterales en el Presbiterio: En la iglesia, en el área del presbiterio, a los lados del retablo del altar mayor, se hallan dos obras importantes: el mausoleo de la reina doña Germana n.º 46.15.250-052-0073.00 y el de don Fernando de Aragón n.º 46.15.250-052-0074.01. Los dos son de alabastro, dorado, jaspe, piedra, caliza y yeso. Miden 1.000 × 510 × 60 cms. en 1628 y 1643 por Jn. Miguel Orliens, escultor. Retablo del Altar Mayor en el Presbiterio: El retablo del altar mayor, como conjunto, alcanza la gran expresión artística del templo. Con el n.º 46.15.250-052-0095.00 y en el presbiterio, es una obra de escultura. Hecho con alabastro, piedra caliza y yeso. compuesto por albañilería, bizcocho, cantería, dorado sobre madera, esmaltado policromía, talla y taracea, pigmentos y esmaltes. Sus dimensiones son de 2.000 × 1040 × 270 cms. Entre sus partes y elementos más destacados, se hallan las siguientes obras escultórico-artísticas de Luis Domingo entre 1732 y 1749: un Ángel n.º 46.15.250-052-0095.02 de bulto redondo tallado y dorado de 100 × 100 × 30 cms. o el Espíritu Santo con ángeles y potencias n.º 46.15.250-052-0095.03 es un relieve central situado arriba del retablo mayor, y Ángel querube, (son ocho) con el n.º 46.15.250-052-0095.04 de 30 × 30 × 10 cms. Pinjantes en la bóveda: También en el interior del eje de la nave de la iglesia destacan una serie de cuatro pinjantes, que van desde el n.º 46.05.250-052-0039 al n.º46.15.250-052-0044, en bóveda y presbiterio, del escultor Capuz y del dorador Pedro Bonell en el año 1695 y otro pinjante, este con reloj (n.º 46.15.205-052-0073.43) de los mismos autores y del mismo año, y también en la bóveda de la iglesia. Existe otro pinjante desmontado, del S. XVII y con n.º de identificación 46.15.250-052-0173, tallado en madera y policromado.

Otras obras a inscribir en la Sección Tercera del Inventario General del Patrionio Cultural Valenciano:

El conjunto de esculturas formado por: San Miguel Arcángel n.º 46.15.250-052-0089, escultura de talla policroma y dorada bulto redondo de 250 × 200 × 100 del s. XIX y situada en la hornacina central; San Vicente de Paul n.º 46.15.250-052-0090, escultura de talla en madera policromada y dorada de 180 × 40 × 30 cms. del s. XIX; y San Joaquín n.º 46.15.250-052-0091, escultura de talla en madera policromada y dorada de 80 × 30 × 20 cms. del s. XIX.

Inscripción en latín n.º 46.15.250-052-0037.03 labra de mármol de 21 × 31 × 2 cms. realizada entre 1723 y 1728. Pavimento del presbiterio n.º 46.15.250-052-0079.00 en el suelo del presbiterio, hecho de cantería, labra y taracea de 1.320 × 1.140 cms. por fray Atanasio de San Jerónimo y por fray Francisco de Santa Bárbara, escultores. Balaustrada de presbiterio n.º 46.15.250-052-0078.00 situada en el lateral del presbiterio. Es de labra taraceada de alabastro, jaspe, mármol y piedra de Alcublas de 110 × 600 × 42 cms. en 1749 por Fray Atanasio de San Jerónimo, escultor y Fray Francisco de Santa Bárbara, escultor. Escalera 46.15.250-052-0080 de labra y taracea de alabastro, jaspe, mármol, piedra de Alcublas. De 17× 40 × 880 cms. de 1749 Fr. Atanasio de San Jerónimo y Fr. Francisco de Santa Bárbara. Escalera n.º 46.250-052-034 labra en piedra de Alcublas de 12 escalones de 15 × 20 cms. s. XVII. Zócalo n.º 46.250-052-083 labra, taracea, alabastro, jaspe, mármol y piedra de Alcublas, 190 × 2.470 cms. de 1749 Fray Atanasio de San Jerónimo, escultor y Fray Francisco de Santa Bárbara, escultor. Credencia n.º 46.250-052-084 labra de mármol de 47 × 90 × 53 cms. entre 1732 y 1749, por José Cavaller, Francisco Esteve y José Miñana. Pavimento en iglesia n.º 46.15250-052-0044 de piedra de Portaceli de 3.700 × 2.000 cms. del s. XVII. Mesa de altar con emblema central exento n.º 46.15.250-052-0061 Taracea de alabastro, jaspe, mármol y piedra de Alcublas de 101 × 230 × 109 cms. de Fray Atanasio de San Jerónimo y Fray Francisco de Santa Bárbara en 1749. Mesa de altar con emblema central cruz y corona de espinas n.º 46.15.250-052-0062 de taracea de alabastro, jaspe, mármol y piedra de Alcublas de 97 × 231 × 130 cms. de Fray Atanasio de San Jerónimo y Fray Francisco de Santa Bárbara en 1749. Retablo con Dolorosa n.º 46.15.250-052-0065.00 y mesa de altar labrado, con mármol, jaspe, taracea y alabastro en 1749 de 1.000 × 470 × 200 cms. por Fr Atanasio de San Jerónimo y Fr Francisco de Sta Bárbara. Retablo n.º 46.15.250-052-0065.01 y mesa de altar labrado, con mármol, jaspe, taracea y alabastro en 1749 de 1.000 × 470 × 200 cms. por Fr. Atanasio de San Jerónimo y Fr. Francisco de Sta Bárbara. La Dolorosa n.º 46.15.250-052-0066 s. XIX de 165 × 60 × 54 cms. talla dorada y policroma. Retablo con la Virgen del Carmen es el n.º 46.15.250-052-0067.00 de 1.000 × 470 × 160 cms. de Fray Atanasio de San Jerónimo, escultor y de Fray Francisco de Santa Bárbara escultor de 1749, con mesa de altar con emblema de fuente, torre y AM coronada. Virgen del Carmen es el n.º 46.15.250-052-0069 de talla policromada y dorada de 180 × 80 × 60 cms. es del s XIX. Retablo de San José es el n.º 46.15.250-052-0070.00 de mármol, jaspe, taracea, piedra y alabastro de 1.000 × 470 × 160 cms. con mesa dedicada a San Jerónimo en emblema central taraceado Belén, a los lados mesa piedra y crucifijo y trompeta sobre nube que indica claramente al Padre de la iglesia referido de Fray Atanasio de San Jerónimo, y de Fray Francisco de Santa Bárbara, escultor, de 1749. Imagen de San José con el Niño Jesús al brazo 46.15.250-052-0071 es de talla polícroma plateada y dorada de 184 × 76 × 50 cms. del s. XIX.

Rejería:

Reja n.º 46.15.250-052-0164 de hierro forjado de 210 × 170 × 4 cms. del s. XVII en la escalera claustral 1.ª meseta.

Reja n.º 46.15.250-052-0165 de hierro forjado de 200 × 130 × 4 cms. del s. XVII en la escalera claustral 2.ª meseta. Cruz n.º 46.15.250-052-0174 de hierro forjado del s XVII antigua sacristía.

Cerámica:

Pavimento con el n.º 46.15.250-052-0075 inicios del s. XVII de 110 × 180 cms. en el presbiterio lado del Evangelio en el mausoleo, en la puerta inferior.

Pavimento de azulejos n.º 46.15.250-052-0152 s. XVII de 190 × 190 cms. en la torre del prior. Pavimento representa a San Miguel 46.15.250-052-0099 del s. XVIII de 275 × 275 cms. sobre soporte en la pared de la antigua sacristía. Era pavimento y se extrajo y ahora se ve como un cuadro.

d) Delimitación del entorno afectado:

d.1 Caracterización del entorno y justificación de la delimitación propuesta y de la normativa de protección.-El entorno de afección del Monumento se ha delimitado atendiendo a los criterios de implantación histórica del bien y de protección paisajística y arqueológica del lugar, y coincide con el definido en el plano de Ordenación O-4 del «Plan Especial de Protección y Reforma interior del ámbito de Planeamiento de Desarrollo T-1, San Miguel de los Reyes, con catálogo y homologación declarativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia», aprobado definitivamente por Resolución de 4 de julio de 2001 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Tal delimitación fue informada favorablemente el 29 de enero de 2001 por la entonces Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura y Educación.

No obstante la amplitud dimensional del entorno, cabe señalar que la impronta paisajística del Monumento en la huerta de la Vega de Valencia rebasa sus confines, pero se encuentra garantizada indirectamente por la protección urbanística de los terrenos ligada, a su vez, desde la vertiente patrimonial a partir del Decreto 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declaró Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. En el punto 3 del anexo del Decreto, «Medidas de protección del Bien», se manifiesta que los valores que determinan la incoación se basan en su carácter de representación ritual... ligada... a un territorio (la huerta de Valencia) y que la conservación del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está supeditada al mantenimiento de las Comunidades de Regantes, y de la práctica de la agricultura tradicional, por lo que la Generalitat, en coordinación con las entidades locales y las Comunidades de Regantes, arbitrará las medidas oportunas para garantizar la pervivencia de la institución. También establece que estas medidas se articularán a través del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana que prevé el artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En efecto, la ubicación del Monumento y su paisaje histórico se encuentran inmersos en la huerta de la Vega de Valencia, de la que son uno de sus hitos patrimoniales más significativos, por lo que la pervivencia de dicha relación, asociada a la subsistencia de los terrenos agrícolas de su amplia vecindad, en sus extensiones paisajísticas oriental y occidental, se encuentra claramente justificada en ese impulso legal y forma parte de las directrices de la redacción del citado Plan de Acción Territorial, por lo que se encomienda a dicho instrumento, y a la consiguiente articulación urbanística de sus determinaciones, la necesaria protección de la caracterización de este territorio, permitiendo así la acotación del entorno de protección según la amplia delimitación municipal que en su día mereció informe favorable y que aquí sigue siendo asumida. El citado Plan Especial de Protección y Reforma interior orienta sus actuaciones en dos objetivos fundamentales. Por un lado, proteger y recuperar los valores paisajísticos y ambientales del Monumento, remodelando su configuración urbanística en sentido restitutivo y pacificador frente las alteraciones que impropiamente ha sufrido (la más espectacular, la edificación de una torre de viviendas de once plantas ante las propias puertas del recinto monumental) y, por otro lado, la dotación auxiliar y de disfrute urbano que precisa asociarse a una implantación cultural y científica de tal calibre, a escala de Comunitat Valenciana, como la representada por la Biblioteca Valenciana. Tales premisas explican la valoración patrimonial positiva ejercida en su día y, en consecuencia, la asunción básica de sus determinaciones por la presente normativa. De manera colateral, el Plan establece algunas medidas de menor concurrencia patrimonial, pero cuya explicación en clave local-territorial no supone necesariamente una traslación física unívoca ya que, en su traducción práctica, a la hora de materializarse, han de requerir nueva ponderación. Eso ocurre con las demandas de conectividad entre los núcleos urbanos de Tavernes Blanques y Valencia que, además del positivo retrazado de la antigua carretera de Barcelona, que en la actualidad discurre agresivamente pegado a la cerca y portada del recinto conventual, para distanciarlo hacia el oeste y facilitar la embocadura con el Carrer del Compte de Lumiares (vía de penetración que, en dualidad con el histórico camino a Morvedre, actual av. de la Constitución -eje de salida- constituye la puerta norte del casco urbano de la capital), reivindicaban otras bazas alternativas, dando lugar al establecimiento de una zona de reserva estructural de la red viaria (Plano O-2), norte-sur, más a occidente y con ello una ocupación de huerta innecesariamente esponjadora de la disposición dotacional del propio equipamiento. En la actualidad, la Generalitat está proponiendo resolver tal conectividad alternativa mediante la implantación de una línea tranviaria, derivación de la T-2 en ejecución, que desde la parada situada en la ronda o bulevar norte -av. dels Germans Machado- y utilizando tal reserva ante el Monasterio, acceda al corazón del núcleo de Tavernes Blanques. La introducción de dicha infraestructura, paisajística y medioambientalmente compatible con los valores del lugar, su deseable aproximación y servicio a la sede de la Biblioteca Valenciana y la consiguiente remodelación de la zona, asociando a ella la solución viaria del antiguo eje o carretera de Barcelona predefinida por el plan, además de atender las reivindicaciones locales de conectividad, permite profundizar en la aplicación de las directrices preservativas del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana sobre este entorno, y hacer posible tanto el desencadenamiento de una mejora en la planificación que reproporcione y relocalice las reservas auxiliares y dotacionales en favor de la realidad agrícola y del rescate paisajístico del lugar, como la vinculación urbanística de las actuaciones a áreas urbanizables de su vecindad norte, exteriores al entorno, que garanticen la viabilidad de la pretendida rehabilitación territorial de la zona. La normativización, por tanto, habrá de contemplar el favorecimiento de esta posibilidad, estableciendo una reserva cautelar a las determinaciones urbanísticas actuales que inciden sobre estos extremos. d.2 Delimitación.-Origen: intersección de los ejes de las calles Santiago Rusiñol con el de la Avenida de la Constitución, punto A. Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la línea recorre el eje de la calle Santiago Rusiñol gira a norte por el eje de la calle Padre Viñas, cruza la avenida Hermanos Machado e incorpora el camino de la alquería de Albors hasta girar a noroeste e incorporar la acequia de Rascaña y el camino paralelo a la misma. Cruza la avenida de la Constitución y prosigue por el eje de una calle sin nombre hasta el suelo no urbanizable. Incluye la parcela 78 del polígono catastral 023 y sigue al este incluyendo por los lindes este de las parcelas 220, 85, 205, 84, 83 y 239. Cruza la Avenida Hermanos Machado y prosigue incorporando las parcela 02 de la manzana catastral 59559. Sigue por el linde oeste de la parcela 03 de dicha manzana y la atraviesa por la prolongación de la medianera sur de la parcela 03 hasta el eje de la calle Conde de Lumiares. Gira al norte por el eje de la calle hasta el eje de la calle Santiago Rusiñol por el que prosigue hasta el punto de origen.

e) Normativa de protección del Monumento.

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, del capítulo III, del título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.

Artículo 2.

Los usos permitidos en el Monumento serán todos aquellos compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

Dados los antecedentes de validación patrimonial según informe favorable de la entonces Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura y Educación, de 29 de enero de 2001, en cuanto a ordenación y regulación básica de este ámbito se estará, transitoriamente y hasta que se proceda a su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, a lo dispuesto en el «Plan Especial de Protección y Reforma interior del ámbito de Planeamiento de Desarrollo T-1, San Miguel de los Reyes, con catálogo y homologación declarativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia», aprobado definitivamente por Resolución de 4 de julio de 2001 (BOP 08.08.01, DOGV 25.10.01) del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, con las siguientes reservas cautelares: En consonancia con la valoración patrimonial de la huerta de la Vega de Valencia, asociada a la declaración como Bien de Interés Patrimonial inmaterial del Tribunal de las Aguas y las directrices preservativas del correspondiente Plan de Acción Territorial, se equiparará el tratamiento de los espacios de huerta del presente ámbito rigiéndose, todos ellos, según la regulación protectora el artículo 3.1 de Plan, Parcelas sobre suelo S.N.U PH-1.

La ordenación del segmento oeste del ámbito quedará supeditada a la resolución, en términos de protección de huerta, integración medioambiental y rehabilitación paisajística, de la conectividad intermunicipal sobre el eje viario que para la reubicación del antiguo eje o carretera de Barcelona viene predefinido en el plan. En caso de implantarse una plataforma tranviaria con paso a través del entorno se aparejará su ejecución a dicha remodelación viaria, asociando ambas trazas ante el monumento de manera que su relación física de relativa proximidad haga partícipes a los usuarios de los valores patrimoniales del ámbito y permita que el nuevo transporte público dé servicio directo a la sede de la Biblioteca Valenciana.

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional mientras no se revise, de ser preciso, el actual Plan Especial, a fin de resolver adecuadamente la conectividad de la zona, reproporcionar la asignación de espacios en favor de su caracterización tradicional y dar viabilidad al conjunto de la remodelación rehabilitadora que su puesta en valor requiere.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoro interior de inmuebles, en especial los no catalogados.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Generalitat en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del Monumento o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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