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Documento BOE-A-2008-9596

Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se prorroga el período de autorización de comercialización y uso de equipos CB-27 que funcionan con determinadas características de modulación de amplitud.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2008, páginas 25610 a 25610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9596

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 1997 se viene autorizando de forma provisional y sucesivas prórrogas, la utilización de equipos radioeléctricos de la banda ciudadana CB-27 con modulación de amplitud de características técnicas distintas a las actualmente especificadas en la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. Durante este período de tiempo la utilización de estos equipos ha experimentado un desarrollo importante, de forma que un porcentaje considerable de los equipos CB-27 actualmente comercializados están preparados para funcionar con estas características, a la vez que fabricantes e importadores siguen poniendo en el mercado nuevos modelos. Asimismo, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Telecomunicaciones han verificado que la utilización de equipos con estas características no origina interferencias sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones legalmente establecidos. No obstante lo anterior, actualmente el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), está efectuando trabajos encaminados a definir una norma técnica que defina las condiciones técnicas que deberían cumplir este tipo de equipos, norma que de resultar aprobada, podría constituirse en uso armonizado en el ámbito europeo mediante la correspondiente decisión de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). En consecuencia, y a la espera de que la conclusión de los trabajos antes mencionados permita tomar una decisión definitiva, resulta conveniente mantener la autorización provisional de uso de los equipos descritos. Esta Secretaría de Estado, en virtud de todo lo anterior y en uso de la facultad conferida en la disposición final primera y disposición transitoria segunda de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, resuelve:

Primero.- Autorizar con carácter provisional, la utilización de equipos CB-27 con modulación de amplitud de las siguientes modalidades: A3E: Doble banda lateral.

H3E: Banda lateral única con portadora completa. R3E: Banda lateral única con portadora reducida. J3E: Banda lateral única con portadora suprimida.

Segundo.-Los equipos CB-27 que funcionen con modulación de amplitud utilizarán cualquier frecuencia de las indicadas en la nota UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Tercero.-La potencia de los equipos CB-27 que funcionen con modulación de amplitud de doble banda lateral (A3E) no será superior a 4 watios de potencia de portadora; ni podrán superar 12 watios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Cuarto.-La ganancia de los sistemas radiantes utilizados por los equipos CB-27 objeto de la presente resolución, respecto al dipolo de media onda, no será superior a 6 dB. Al realizar la instalación de los sistemas radiantes, se tendrá en cuenta la situación de las antenas receptoras de radio y televisión, de las que deberán estar lo más alejados posible. El conjunto formado por el equipo, fuente de alimentación y sistema radiante, deberá ser instalado de forma que su funcionamiento no produzca interferencias a otros servicios de telecomunicaciones autorizados. Quinto.-La potencia de las emisiones no esenciales del emisor de los citados equipos CB-27 no deberá sobrepasar los 20 nW en las siguientes bandas de frecuencias:

87,5-118 MHz.

162-230 MHz. 470-862 MHz.

Sexto.-Los equipos CB-27 objeto de la presente resolución deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, estar correctamente marcados, incorporar en el manual de usuario las explicaciones necesarias que permitan interpretar el símbolo de advertencia y realizar la declaración de conformidad con inclusión exacta de las especificaciones evaluadas y de las facilidades que incorporan. En cualquier caso, sólo podrán ser puestos en el mercado español tras haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo 21 del citado Real Decreto. Además, deberán indicar con claridad la fecha hasta la cual pueden ser puestos en servicio.

La documentación técnica que acompaña al «control interno de la producción» para este tipo de equipos, según lo establecido en el citado Real Decreto, deberá recoger los resultados de los ensayos realizados en materia de protección a la salud y seguridad del usuario y de las personas, de compatibilidad electromagnética, incluidas las medidas indicadas en el apartado quinto de esta Resolución, y la garantía del uso eficiente del espectro electromagnético en el funcionamiento normal del equipo. Séptimo.-Los equipos a los que se refiere la presente resolución podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012. Se podrán expedir autorizaciones para la utilización de dichos equipos hasta dicha fecha, con plazo de caducidad no posterior al 31 de diciembre de 2017. Octavo.-Los comercializadores de los equipos CB-27, objeto de la presente resolución, deberán informar a los posibles compradores de las fechas antes referidas.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

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