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Documento BOE-A-2009-10092

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Monte Saso, C.R. nº V de los riegos de Bárdenas, término municipal de Biota, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51149 a 51153 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10092

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Monte Saso, C.R. n.º V de los riegos de Bárdenas, término municipal de Biota (Zaragoza) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Según informa el promotor las obras de este proyecto de modernización, han sido declaradas de interés general mediante el Real Decreto 1725/2007, de 21 de diciembre. La zona de actuación se dedica fundamentalmente al cultivo extensivo de cereales y de alfalfa, con una proporción muy escasa dedicada a cultivos hortícolas y de frutales.

El objeto del proyecto, es la consolidación y mejora del regadío existente de la Comunidad de Regantes del Monte Saso, para ello se pretenden sustituir las actuales acequias para el riego por inundación, por tuberías a presión enterradas, mejorando de este modo la conducción del agua y permitiendo la instalación de automatismos en el riego. Con el desarrollo de este proyecto, se quieren solucionar problemas existentes tales como la falta de regulación en la red; las elevadas pérdidas por filtración y la ineficacia de sistema de riego por inundación. Según expone el promotor, con la modernización proyectada, no se producirá aumento alguno en la superficie actualmente regable, y afectará a una superficie de 1.231 ha.

La zona regable objeto de la modernización, se encuentra ubicada al suroeste del municipio aragonés de Biota, en la provincia de Zaragoza. Está atravesada por la carretera autonómica A-127 y por el Canal de Bárdenas y sus límites geográficos son los siguientes:

Al norte, el canal de Bárdenas y la acequia del Saso de Biota.

Al sur, el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Al este, el cauce del río Arba de Luesia.

Al oeste, el cauce del río Riguel.

En la documentación ambiental presentada, el promotor realiza el análisis de tres posibles alternativas, donde se valoran distintas posibilidades para la captación del agua, para la ubicación de la balsa de regulación de riego y para el trazado de las tuberías de las redes de distribución. Teniendo en cuenta consideraciones ambientales, técnicas y económicas, el promotor considera a la alternativa 3 como la más adecuada, que se describe a continuación.

Descripción. Para la consecución de los objetivos planteados, se sustituirá la red de distribución actual de acequias, por tuberías de presión enterradas, y el sistema de riego a pie existente por un nuevo sistema de aspersión. Se prevé mantener la red de acequias existente, durante el periodo de adaptación al nuevo sistema y para todos aquellos regantes que no deseen adoptar la modernización propuesta.

El abastecimiento de la zona regable, se realizará desde una balsa situada al pie del Canal de Bárdenas (p.k. 68 + 000), del que se alimentará por gravedad mediante una conducción enterrada. La balsa tendrá las siguientes características:

Capacidad

150,056 m3

Cota de coronación

442,45 m.s.n.m.

Cota de fondo

435,45 m.s.n.m.

Altura de balsa

7,0 m

Altura máxima de agua

5,70 m

Ancho de coronación

5,00 m

La balsa se conectará, mediante una tubería, con una estación de bombeo desde donde se impulsará el agua a tres redes independientes denominadas: piso 1, piso 2 y piso 3:

Piso 1: comprende una superficie de 763 ha y requiere un bombeo a 47 m.c.a.

Piso 2: comprende una superficie de 151 ha y requiere un bombeo a 64 m.c.a.

Piso 3: comprende una superficie de 377 ha y requiere un bombeo a 32 m.c.a.

En cuanto a los equipos de bombeo, se ubicarán en edificaciones de nueva construcción, desde la que partirán las tuberías de presión enterradas, encargadas de dar suministro a los hidrantes. Se tratará de bombeos independientes con las características que se muestran a continuación:

Bombas

N.º bombas

kw

Red 1

4

160

1

75

Red 2

3

75

Red 3

4

55

Para abastecer a los equipos de bombeo y sus complementos, según informa el promotor, se ha proyectado la construcción de una línea eléctrica aérea cuyo trazado está pendiente de definición a la espera de las indicaciones de la empresa suministradora. Además, se dotará de potencia eléctrica a todos los puntos de consumo. Estas líneas eléctricas, debido a su indefinición no han sido evaluadas en esta resolución. Desde las estaciones de bombeo, partirán las tuberías de presión enterradas, encargadas de distribuir el agua de riego a los hidrantes de todas las parcelas.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Nordeste, S.A., siendo su órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del ya citado Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de noviembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

 

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de febrero de 2009, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

X

Ayuntamiento de Biota (Zaragoza).

Ecologistas en Acción.

WWF-ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la vista del documento ambiental del proyecto, de la tipología y magnitud del mismo y de los valores ambientales de la zona de actuación, considera que con su ejecución y explotación no se ocasionarán impactos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas contempladas en el ya citado documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón, informa que la zona sobre la cual se quiere asentar la obra, no ha sido objeto de prospecciones arqueológicas intensivas en ninguna ocasión. Indica que hasta que no se disponga del proyecto definitivo, no se podrá hacer una valoración precisa de posibles afecciones, ni prescribir medidas de actuación concretas en materia arqueológica y paleontológica. Expone la necesidad del cumplimiento de lo establecido en la ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto, declarado de interés general, pretende la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Monte Saso (1.231 ha), mediante la sustitución de la antigua red de acequias por tuberías a presión, y del sistema de riego a pie por un nuevo sistema de riego por aspersión, permitiendo así una utilización más eficaz del agua de riego disponible. Se prevé una duración de 12 meses para la ejecución de las obras. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. Con las excavaciones necesarias para implantar las nuevas infraestructuras, no se prevé la generación de tierra sobrante, si finalmente esto sucediera, ésta sería extendida de forma homogénea sobre parcelas cercanas para su nivelación. Asimismo, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Con la ejecución del proyecto no se va a producir, cambio alguno en el uso actual del suelo, ya que la modernización afectará a tierras de labor que en la actualidad, ya están dedicadas en su mayoría a la agricultura. La zona de actuación no se ubica sobre ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni sobre bienes de interés cultural, ni sobre hábitats de interés comunitario. El límite sur del área regable objeto de la modernización, se solapa en una pequeña franja, con una zona incluida en el plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, que según informa el promotor, no se verá afectada de forma importante. Localizados al este del perímetro de la zona regable, pero sin coincidencia espacial con ella, se distinguen los hábitatsde interés comunitario: 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba y 3240 ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

Según expone el promotor, en la zona de actuación no existen yacimientos arqueológicos y paleontológicos catalogados; a pesar de ello, en el caso de producirse algún hallazgo casual de elementos no inventariados, se comunicará tal hecho al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para que obre en consecuencia.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, a la construcción e implantación de las infraestructuras proyectadas y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, al conseguir un aprovechamiento más eficiente del agua disponible. De igual manera, cabe señalar que la modernización proyectada permitirá: aumento en las producciones por hectárea; ahorro significativo de agua de riego, y una considerable disminución de la erosión y de las pérdidas de fertilizantes por lixiviación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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