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Documento BOE-A-2009-1013

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Pozo de Nieve, en Alpera (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 7329 a 7331 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2009-1013

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, en atención al valor etnológico que concurre en el citado bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 7.c del Decreto regional 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Pozo de Nieve» localizado en Alpera (Albacete), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 5 de diciembre de 2008.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Descripción:

El Pozo de Nieve de Alpera se encuentra en las inmediaciones del casco urbano de Alpera, correspondiente con un elemento muy representativo de la Arqueología Industrial de Castilla-La Mancha que por su factura, volumen y estado representa una de las mayores y mejor conservadas estructuras de almacenaje de este tipo de recurso de Patrimonio Industrial de la Península Ibérica.

Se asimila a la actividad industrial de la producción, almacenamiento y venta de hielo, relacionada a su vez con las vías de comunicación de distribución de los alimentos desde el Levante con el interior peninsular en la edad moderna y contemporánea.

Su origen, atendiendo a su factura constructiva y documentación textual, se puede situar hacia algún momento del siglo XVIII, sin descartar la existencia en las cercanías de manifestaciones previas de menor entidad desde el siglo XVI.

Se conserva de manera completa su estructura hasta nuestros días, con una cúpula de mampostería caliza con mortero realizada por aproximación sobre una base poligonal, completada de manera inferior con un cilindro subterráneo para almacén del hielo producido en las eras exteriores. Enmarcando los vanos, arcos de ladrillo de doble hilera en la rosca.

Asociadas al exterior se encuentran semiarruinadas diversas estructuras y canales hidráulicos, relacionados con la explotación industrial, preparación y almacenaje, así como vivienda de los trabajadores

Objeto de la declaración:

Polígono: 32, parcela 05043 a y b.

Entorno de protección:

Polígono: 32, parcelas 00508, 00509, 05039 (parcial), 05040, 05042, 05044, 05045, 05048, 05049, 05050, 05051, 05052 y 09002.

Polígono: 10, parcelas 05012 (parcial), y 00537.

El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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