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Documento BOE-A-2009-10524

Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53076 a 53079 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-10524

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

De una parte, D Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Y de otra parte, Don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 15/2008, de 25 de junio, por el que se dispone su nombramiento y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Estadística para fines no estatales según lo dispuesto en el artículo 26.1.1.31 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid en la redacción dada por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. En el Capítulo VI, Artículo 8, señala como una de las competencias de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica «La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid».

Segundo.–Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 27 de septiembre de 2002, de acuerdo con el cual se están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

Tercero.–Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Cuarto.–Que el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional.

C) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición e impresión de los cuestionarios así como la puesta en marcha de la aplicación de recogida de datos por Internet que se menciona en la cláusula cuarta.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2008.

A) La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica enviará una carta de presentación de la estadística, firmada conjuntamente por el Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Madrid.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Recogida de datos.

A) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar en la Comunidad de Madrid será realizada por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

B) La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid se responsabilizará del envío y de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La recogida comenzará en abril de 2009 y deberá finalizar antes del 30 de junio de 2009.

C) Durante el periodo de recogida de datos, el INE pondrá a disposición de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad de Madrid una dirección de Internet para la cumplimentación de los cuestionarios por este mecanismo. Esta circunstancia será comunicada a las bibliotecas en la carta de presentación que se menciona en la cláusula tercera.

D) Al mismo tiempo que se realice la recogida, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid procederá a la grabación de los cuestionarios recibidos en papel, y a la depuración y validación de todos los cuestionarios, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística utilizando la aplicación de grabación y control suministrada por el INE. Este proceso deberá haber concluido antes del 31 de julio de 2009.

E) La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid remitirá al Instituto Nacional de Estadística, los cuestionarios en papel recibidos y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio antes del 31 de julio de 2009.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de ocho meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para su explotación.

Cualquiera de las partes podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística no remita a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Secreto estadístico.

La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de Abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Octava. Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio.

Se crea un Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio, figurando en él como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas y Análisis Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Madrid.

Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid:

El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

El Responsable del área Estadísticas Sociales.

Un Técnico designado por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio y Resolución.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. No se prevé la prórroga del mismo.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid a 29 de abril de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta Barreda.

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