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Documento BOE-A-2009-10531

Orden EDU/1699/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Onco-Estética Guapa.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53114 a 53115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10531

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio García Arenal, solicitando la inscripción de la Fundación Onco-Estética Guapa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio García Arenal; doña María Carmen Martínez Pérez; doña María Fuensanta Nicolás López y don Antonio Bartolomé Muñoz-Vidal Bernal, en Murcia, el 26 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil novecientos seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, don Antonio Yago Ortega, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 16 de abril de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Platería, 14, bloque 2-entresuelo y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la diligencia de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Suministrar a todos aquellos pacientes que estén afectados con la enfermedad del cáncer de cuantos servicios y medios que sirvan para mejorar las dimensiones físicas en general, estéticas, psicológicas y sociales del enfermo.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ignacio García Arenal; Vocales: Doña María Fuensanta Nicolás López y doña María Carmen Martínez Pérez y Secretario, no patrono: Don Antonio Bartolomé Muñoz-Vidal Bernal.

En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Onco-Estética Guapa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Onco-Estética Guapa, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Murcia, calle Platería, 14, bloque 2-entresuelo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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