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Documento BOE-A-2009-10536

Orden EDU/1704/2009, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Rose Caja Mediterráneo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53124 a 53125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10536

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Rose Caja Mediterráneo, instituida en Alicante.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Alicante, don Francisco Benítez Ortiz, el 31 de marzo de 2009, con el número 680 de su protocolo, rectificada por escritura otorgada ante el mismo Notario de Alicante, el 6 de mayo de 2009, con el número 976 de su protocolo; por la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de ciento cincuenta mil euros, cantidad que ha sido depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Vicente Sala Bello.

Vicepresidente: Don Roberto López Abad.

Vocales: Don José Pina Galiana, como Director General-Secretario General de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, don Francisco Martín Frías, don Joaquín García Roca y doña Samira Abdelaziz Brigüech.

Secretario no Patrono: Doña María del Carmen Fernández García.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se eleva a público el acuerdo de conferir poder al gerente de la Fundación, don Rafael Olivares Segui, en los términos que se recogen en la escritura.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Alicante, calle San Fernando, 40, D.P. 03001, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado, así como aquellos países en los que la Caja de Ahorros del Mediterráneo este establecida o tenga delegación.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene los siguientes fines de interés general: Fomentar el desarrollo de la economía social, asistencia e inclusión social y la cooperación al desarrollo, promoviendo para ello el conocimiento, la sensibilización y la participación en iniciativas de Responsabilidad Social Corporativa entre empresas, ayudando a la defensa de los derechos humanos y a la protección del medio ambiente, mediante actuaciones conjuntas con dichas empresas en todo su ámbito de actuación.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Rose Caja Mediterráneo, instituida en Alicante, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía, asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 03-0078.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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