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Documento BOE-A-2009-10569

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2009, páginas 53172 a 53176 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-10569

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de la Subsecretaría de la Presidencia, establecía un marco de actuación conjunto entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para emprender acciones y coordinar actuaciones a fin de incrementar la seguridad marítima y el trabajo en la mar en las áreas enumeradas en su anexo I; anexo referido al salvamento y seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores en la mar, con la finalidad de mejorar los sistemas de alarma y localización en los supuestos de accidentes o incidentes.

De acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo mencionado, entre las actuaciones a considerar figuran el establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de la mar que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre al agua y la adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como la adopción de chalecos salvavidas de utilización permanente, así como de goniómetros de localización, receptores de alarma y la dotación de radiobalizas de emergencia que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GPS) y transmitan directamente la posición del buque en caso de incidentes y accidentes.

Mediante la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión, por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, (SASEMAR), de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de dichos equipos en régimen de concurrencia competitiva previéndose en dicha Orden la posibilidad de que pudiesen participar en el procedimiento de otorgamiento de las ayudas las cofradías de pescadores, sus federaciones, y organizaciones de productores pesqueros con el carácter de Entidades colaboradoras, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración que fueron formalizados con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el 20 de julio de 2006, prorrogados en el año 2009.

En consecuencia, es necesario proceder a la convocatoria de las correspondientes ayudas, en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las bases anteriormente mencionadas y de acuerdo con el contenido de los convenios de colaboración formalizados con las entidades colaboradoras.

Por todo ello he resuelto:

Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, publicada en el BOE número 138, de 8 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), se establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo.–Las ayudas alcanzarán hasta un importe máximo de cuatro millones de euros, para el ejercicio 2009, con cargo a los presupuestos de SASEMAR.

Tercero.–Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros nacionales, facilitando la adquisición y la instalación a bordo de los mismos de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:

a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.

b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.

c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura;

d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.

e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.

Cuarto.–Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo.

Quinto.–La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.–Para solicitar las ayudas será preciso que los armadores de los buques pesqueros nacionales cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Acreditar que se han adquirido e instalado a bordo cualquiera de los equipos o aparatos referidos en el apartado tercero de esta Resolución durante los años 2006, 2007, 2008 ó 2009.

Acreditar que las radiobalizas se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en las normas ETS 300 152 (1998) y EN 60 945 (1997) con un alcance mínimo de una milla náutica y dispongan de un tiempo mínimo de funcionamiento de 12 horas.

Las radiobalizas y los chalecos deberán formar un conjunto en el que automática y simultáneamente se infle el chaleco y se active la radiobaliza.

Adjuntar a la solicitud factura o resguardo justificativo de la adquisición e instalación de los equipos y aparatos para los que se solicita la ayuda.

Adjuntar, asimismo, hoja de asiento o copia autentificada que acredite la propiedad del buque.

Certificado o copia autentificada del certificado de aprobación de las balizas, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Séptimo.–Las solicitudes se dirigirán al Presidente de SASEMAR, acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, y en los Convenios de colaboración al efecto formalizados entre SASEMAR y las entidades colaboradoras.

Las solicitudes deberán presentarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de esta resolución.

Octavo.–Las Entidades Colaboradoras citadas en el apartado anterior recepcionarán y registrarán las solicitudes presentadas en su sede y comprobarán que la documentación que acompaña a las mismas se ajusta a lo exigido en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, y que se cumplen los demás requisitos documentales exigidos por el artículo 13 de la Ley 38 /2003 y en esta resolución.

Asimismo verificarán y acreditarán que las copias de las facturas aportadas se corresponden formal y literalmente con los originales aportados por los beneficiarios.

Una vez realizadas las actividades anteriormente mencionadas remitirán a SASEMAR relación de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, así como relación de las solicitudes que no se estimen ajustadas a lo dispuesto en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, por no cumplir alguno de los requisitos; dichas remisiones deberán efectuarse en un plazo no superior a un mes desde la recepción de cada solicitud.

Noveno.–Por el Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración de la Sociedad, se procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finaliza el período de presentación de las solicitudes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de la resolución y en aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente, las solicitudes serán examinadas por un Grupo de trabajo integrado por la Directora de SASEMAR, el Director de Operaciones, y por un representante de los servicios jurídicos de dicha Sociedad, que elevarán al Presidente las propuestas provisionales de resolución.

Décimo.–El otorgamiento de las ayudas se efectuará atendiendo conjuntamente a la clase de buque pesquero y a las artes de pesca utilizadas, aplicando el siguiente baremo:

1. Según la clase de buque pesquero:

a) Gran altura: 9 puntos.

b) Altura: 8 puntos.

c) Litoral: 6 puntos.

d) Local: 5 puntos.

2. Según el arte de pesca utilizado:

a) Arrastreros: 8 puntos.

b) De cerco: 7 puntos.

c) Palangreros: 6 puntos.

d) Otras artes: 5 puntos.

Undécimo.–La cuantía de las ayudas no podrá superar los cuatro mil euros por buque y se distribuirá de acuerdo con las siguientes cantidades unitarias:

a) Chalecos con baliza hombre al agua, un importe total conjunto de 200 €.

b) Receptores de alarma:

1. Para embarcaciones de madera o fibra: 200 €.

2. Para embarcaciones de acero con antena exterior 250 €.

c) Radiogoniómetros, un importe total de 1500 € por unidad.

d) Radiobaliza automática con GPS: 700 €.

e) Radiobaliza manual con GPS: 600 €.

Duodécimo.–La notificación de la resolución se ajustará a lo previsto por el art. 59 de la 30/1992 y se dirigirá por el Presidente de Sasemar, simultáneamente, al beneficiario y a las entidades colaboradoras ante las que se hubieran presentado las correspondientes solicitudes, a efectos, en este caso, de lo previsto en el apartado 14 de esta resolución.

La ausencia de resolución, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado nueve supondrá en todo caso, la desestimación de la solicitud.

Decimotercero.–La Resolución del Presidente de Sasemar pone fin a la vía administrativa.

Decimocuarto.–Simultáneamente a la notificación de la resolución a las entidades colaboradoras anteriormente citadas se transferirá a las mismas, de acuerdo con los Convenios al efecto establecidos, las cantidades correspondientes a las ayudas ante ellas solicitadas y otorgadas para gestionar su pago, que se realizará con sujeción a lo que al efecto se dispone en los correspondientes convenios.

Decimoquinto.–A las actividades de justificación de entrega de los fondos y de comprobación y control de que se han destinado por los beneficiarios al objeto para el que se otorgaron se realizará por las entidades colaboradores, con sujeción a las prescripciones al efecto establecidas en los convenios de colaboración.

Decimosexto.–Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones y deberes exigidos por la Ley 38/2003, por la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo y por los Convenios de colaboración de 20 de julio de 2006, prorrogados en 2009.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO
Entidades colaboradoras con las que se han firmado Convenios de Acuerdo con lo dispuesta en el artículo 4 de la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo

1. Organización de Productores Pesqueros de Lugo, con domicilio en Muelle, s/n, 27890 San Cibrao-Cervo (Lugo).

2. Organización de Productores Pesqueros Anacef, con domicilio en Explanada Tomás Quevedo, Edificio Oeste, 3.ª planta derecha, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.

3. Asociación de Armadores de Buques Pesqueros, Pescagalicia Arpega Obarco, con domicilio en Dársena de Oza, n.º 60, 15006 La Coruña.

4. Organización de Palangreros Guardeses «ORPAGU», con domicilio en la Guardia (Pontevedra), calle Manuel Álvarez, n.º 16, bajo, 36780 Pontevedra.

5. Federación de Cofradías de Pescadores de Guipuzkoa, con domicilio en Donostia, Paseo Miraconcha, n.º 9, bajo, 20007 Donostia.

6. Federación Española de Organizaciones Pesqueras, con domicilio en calle Velázquez, 41, 4.º C, 28001 Madrid.

7. Federación Española de Armadores de Buques de Pesca, con domicilio en calle Velázquez, 41, 4.º C, 28001 Madrid.

8. Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, con domicilio en calle Bailén, número 7, bis bajo, 48003, Bilbao.

9. Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de La Coruña, Arpesco, con domicilio en Muelle Este, edif. Arcoa, 15006 La Coruña.

10. Asociación de Armadores de Artes Fijos (Cantábrico Noroeste), con domicilio en Urb. Villar de Luarca, 10, bajo, 33700 Luarca (Asturias).

11. Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, S.Coop.Ltda.,Arvi, con domicilio en Puerto Pesquero, Edificio Vendedores, Oficinas 1-6, 36202 Vigo (Pontevedra).

12. Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco, con domicilio en Glorieta Norte, n.º 1, 21001 Huelva.

13. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con domicilio en c/ Barquillo, número 7, 1.º dcha., 28004 Madrid.

14. Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores, con domicilio en C/ Txibitxiaga, n.º 24, entreplanta, 48370 Bermeo (Vizcaya).

15. Asociación de Empresarios Armadores de Sanlúcar de Barrameda, con domicilio en Muelle Pesquero de Bonanza, 11.540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

16. Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras, con domicilio en Muelle Pesquero (Prolongación), 11201 Algeciras.

17. Asociación de Armadores de Buques de Pesca Marín, con domicilio en Puerto Pesquero puesto n.º 3-Lonja, 36900 Marín (Pontevedra).

18. Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, con domicilio en Prolongación Muelle Pesquero 261-262, 11201 Algeciras.

19. Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia Limitada, con domicilio en Puerto Pesquero, n.º 68, 15960 Riveira (A Coruña).

20. Organización de Productores de Pesca de Palangre, con domicilio en Avenida del Malecón, n.º 38, entresuelo C, 15960 Riveira (A.Coruña).

21. Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, con domicilio en calle Casanova, n.º 3, 08011 Barcelona.

22. Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, con domicilio en Áreas de Servicios Logístico-Puerto de Gijón, El Musel, 33212 Gijón.

23. Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, con domicilio en Puerto Pesquero, 27880 Burela (Lugo).

24. Asociación de Buques Artesanales de la Provincia de Huelva, con domicilio en calle Rico, n.º 27, bajo, 21001 Huelva.

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