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Documento BOE-A-2009-10976

Resolución de 24 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 55452 a 55453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10976

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino han suscrito, con fecha 2 de junio de 2009, un Acuerdo por el que se encomienda a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia la gestión material de las pruebas selectivas, para la cobertura de puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

En Madrid, a 2 de junio de 2009.

La Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 12.1 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, acuerdan:

Primero.–Encomendar a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia la gestión material de las pruebas selectivas, para la cobertura de puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Cuerpo Nacional Veterinario.

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA.

Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.

Escala de Analistas de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.

Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.

Segundo.–La gestión material que se encomienda, con respecto a los Cuerpos y Escalas citados en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Elaboración y propuesta de las bases de convocatoria.

b) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

c) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, si procede, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

d) Propuesta de los miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

e) Gestión de las diversas fases de que conste el proceso selectivo.

f) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo.

Tercero.–Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de la Presidencia».

Cuarto.–El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta encomienda, prorrogable por sucesivos períodos iguales de tiempo, mientras no se produzca denuncia de la misma por alguna de las dos Subsecretarías.

Quinto.–La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Sexto.–Será competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Madrid, 2 de junio de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

 

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