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Documento BOE-A-2009-11021

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan para el año 2009 los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2009, páginas 55697 a 55703 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11021

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la lectura desde las etapas más tempranas de la educación favorece la mejora del rendimiento escolar y académico en todas las áreas educativas y la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado.

El objetivo de elevar la calidad de la educación en un mundo globalizado hace necesario potenciar la utilización de los medios de comunicación como instrumento educativo, así como fomentar los hábitos de lectura de prensa entre la población infantil y juvenil, como vía de acercar la realidad a las aulas y para desarrollar en el alumnado la capacidad crítica y los valores plurales de tolerancia y solidaridad.

El fomento de la innovación educativa es asimismo un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español según se establece en el artículo 1 del título preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Por ello, el Ministerio de Educación desarrolla iniciativas encaminadas a promover entre los miembros de la comunidad educativa la realización de actividades innovadoras que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema.

La LOE establece, como uno de los fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo, que «los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas» (artículo 2.2). Asimismo, dispone como principio pedagógico de la educación primaria que «a fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma» (artículo 19.3), y como principio pedagógico de la educación secundaria obligatoria que «a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias» (artículo 26.2).

En consecuencia, y con el fin de contribuir desde el sistema educativo a incentivar al profesorado, impulsando su implicación en actividades que contribuyan a renovar la práctica docente y el fomento de la lectura, desde el Ministerio de Educación se crearon, mediante Orden ECI/2619/2007, de 6 de septiembre, BOE del 12 de septiembre, los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva, y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y temas preferentes.

1. Se convocan los «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa» para el año 2009 dirigidos a premiar aquellos proyectos, experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos que utilizando la prensa como instrumento de formación del alumnado, permitan acercar la educación a la realidad cotidiana.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria:

a) Los trabajos en los que, a partir de distintas tareas de carácter interdisciplinar que tengan como base la lectura de la prensa escrita, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas contempladas en el currículo de la LOE.

b) Aquellos trabajos de investigación sobre los más diversos temas que desde una perspectiva multidisciplinar utilicen la prensa escrita como medio de información preferente.

c) Los trabajos que desde una perspectiva transversal y utilizando la prensa escrita, aborden temas relacionados con la educación en valores y para la ciudadanía.

d) Los trabajos en los que, a partir de un análisis crítico de la prensa escrita, se dé entrada en el aula a la actualidad favoreciendo en el alumnado la reflexión sobre del mundo que lo rodea.

e) Los trabajos en los que se desarrollen proyectos de centro que utilicen la prensa como medio de comunicación y relación con el entorno.

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el Art. 13.2 y/o 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se valorarán especialmente los trabajos realizados en equipo. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a los distintos niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

2. No podrá participar personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a cada convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Quienes han sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en la última convocatoria.

Tercero. Dotación económica.–Los Premios correspondientes al año 2009 contarán con una dotación económica de veinte mil euros (20.000 €) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 8.000 euros.

Dos segundos premios de 4.000 euros.

Dos terceros premios de 2.000 euros.

Igualmente, podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, sin dotación económica.

Cuarto. Solicitud y presentación de los trabajos.

1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos que no estén dotados de un sistema de numeración internacional (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o de depósito legal, incluso aunque hayan tenido una difusión reducida, restringida y específica. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada;

2. Deberán presentarse obligatoriamente la solicitud, la memoria y un resumen del trabajo y optativamente los anexos que se consideren oportunos. La memoria y un resumen, deberán incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, las referencias bibliográficas y las fechas de inicio y finalización de la experiencia). El resumen de la experiencia, no deberá superar la extensión de 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres). Ambos documentos se presentarán en soporte electrónico. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen estará redactado de acuerdo con las normas que se especifican en la página Web del Centro de Investigación y Documentación Educativa: http://www.educacion.es/cide/espanol/convocatorias/premios/file/libroestilocide.pdf

3. Para la presentación de los trabajos se ofrecen tres vías:

a) A través del Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. En este caso la solicitud que deberá presentarse, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a de la experiencia, según el modelo que figura en el Anexo de esta Resolución. En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de contacto con la Administración realizará las funciones de coordinación a estos efectos.

b) A través de la oficina virtual del Ministerio de Educación a la que se accederá a partir de la página web de premios del CIDE (http://www.educacion.es/cide/premiosprensa). En este caso, una vez hecho el registro en la citada oficina virtual, se rellenará el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria 2009 «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa», aportando la información de al menos los campos obligatorios, de la memoria y del resumen en formato electrónico y opcionalmente se podrán adjuntar hasta tres archivos más. En este caso, antes de confirmar la solicitud, deberá marcarse, en la pregunta del formulario «¿Documentación necesaria?» la opción «Si. He presentado electrónicamente toda la documentación necesaria». En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de la que se aporten los datos en el formulario realizará las funciones de coordinación con la Administración,

c) Procedimiento mixto según el cual se accederá en primer lugar a la oficina virtual del Ministerio de Educación a través de la página web de premios del CIDE (http://www.educacion.es/cide/premiosprensa), Una vez hecho el registro en la citada oficina virtual, se cumplimentará el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria 2009 «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa», aportando la información de al menos los campos obligatorios. En este caso, antes de confirmar la solicitud deberá marcarse en la pregunta del formulario «¿Documentación necesaria?» la opción «No. Tengo que presentar documentación por registro presencial». A continuación se imprimirá en papel y se presentará dicha solicitud con todos los materiales que se consideren oportunos en el Registro del Ministerio de Educación, (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de la que se aporten los datos en el formulario realizará las funciones de coordinación con la Administración.

4. Cuando el Jurado haya elaborado la lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, el CIDE se pondrá en contacto con el autor/a o coordinador/a de cada uno de ellos para que presenten la siguiente documentación:

a) Declaración responsable y firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad.

b) Certificación del Director/a del Centro o del Jefe/a de la Unidad, Consejería o Departamento de Educación correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan a la presente convocatoria (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas) prestan sus servicios en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia; en el supuesto de que uno de los autores/as sea el Director/a del Centro. La certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

5. Si la documentación aportada al ser solicitada por el CIDE no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a los/as solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada.

6. Cuando el CIDE solicite la documentación a quienes figuran en la lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el CIDE a la comprobación de la documentación aportada, antes de la concesión de los premios.

7. En la página web http://www.educacion.es/cide/premiosprensa se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se deriven de ella, y se incorporará la relación de las solicitudes admitidas y excluidos, así como los trabajos que finalmente resulten premiados.

Quinto. Órgano Instructor.

1. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base sexta, de la Orden ECI/2619/2007 (BOE del 12 de septiembre de 2007) por un Jurado constituido por:

Presidencia: La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidencia primera: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidencia segunda: El presidente de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red del Profesorado (ISFTIC) o persona en quien delegue.

Un/a representante del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red del Profesorado (ISFTIC).

El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos periodistas de reconocido prestigio de la prensa designados por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE).

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Secretaría: Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la utilización de la prensa en el aula.

3. El Jurado elaborará una lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto sexto. Los trabajos que finalmente aparezcan en la propuesta de resolución serán aquellos cuya documentación reúna los requisitos señalados en la convocatoria.

4. Los miembros del Jurado serán nombrados por La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

5. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el Art. 22 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado - Orden APU/526/2005 BOE, 8/3/2005- y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

6. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Ministro de Educación.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de su puesta en práctica.

b) Concreción y precisión de los objetivos y de la descripción de los resultados.

c) Capacidad para integrar la prensa y la actualidad en el trabajo diario en el aula.

d) Que el trabajo sea un proyecto de todo el centro.

e) Contribución a la adquisición de los valores en que se funda nuestra sociedad democrática.

f) Contribución a la adquisición de competencias básicas relacionadas con la educación en materia de comunicación.

g) Realización en equipo multidisciplinar.

h) Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas.

2. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno.

Séptimo. Plazos.–El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 21 de septiembre de 2009.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada es La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Ministro de Educación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

4. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, en el plazo de un mes.

5. De acuerdo con el art. 25.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los trabajos premiados. Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrá con los respectivos autores las condiciones oportunas.

4. Los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación, para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, los beneficiarios/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito indispensable por su parte presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores/as, o persona debidamente autorizada, en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55 (28006- Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003 General Presupuestaria y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/2619/2007, de 6 de septiembre, por la que se crean los «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa».

Decimocuarto. Impugnabilidad.–Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 16 de junio de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

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