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Documento BOE-A-2009-11241

Resolución de 25 de junio de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2009, páginas 56778 a 56786 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-11241

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009), por la presente Resolución se aprueba la convocatoria para el año 2009, del procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la citada Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45.1.b) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, resuelvo:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones destinadas a financiar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica, subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009).

3. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto de entre quince y cuarenta millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.

5. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

a) Energía, medio ambiente y cambio climático.

b) Biotecnología, salud y alimentación.

c) Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los definidos como tales en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 3. Características de las ayudas.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009 y se solicite la ayuda para dicho año.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará en 2009 a la aplicación 21.01.467C747 del MICINN «Al CDTI para la financiación del Programa CENIT» (Real Decreto-Ley 9/2008), por importe de cincuenta millones de euros.

Para los años 2010, 2011 y 2012, se imputará a la aplicación 21.01.467C746 del MICINN «Al CDTI para la financiación del Programa CENIT».

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente convocatoria.

3. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio 2009, es de cincuenta millones de euros, en concepto de subvenciones.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2009-2012 es de doscientos millones de euros en subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

CDTI: CENIT-E Subvenciones (en millones de euros)

2009

2010

2011

2012

50

50

50

50

4. En la resolución de concesión de la subvención se determinará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda ser de una intensidad bruta superior al cincuenta por ciento de sus propios gastos subvencionables, siendo incompatible con cualquier otra subvención o ayuda, con la excepción establecida en el artículo 42.2 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.

2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1.d) de la Orden de bases reguladoras, los gastos generales suplementarios deberán entenderse por beneficiario y actividad.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 24 de agosto de 2009 y finalizará el día 16 de septiembre de 2009, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece para esta convocatoria, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es/

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

3. El líder efectuará la carga de los datos de la solicitud y demás documentación, a través de un acceso basado en la identificación CIF y contraseña.

Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la Memoria y los anexos, ante el Registro Electrónico antes citado mediante firma electrónica avanzada (certificado de la FNMT o DNI Electrónico). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como líder.

4. La presentación de la solicitud por medios telemáticos, conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente en la página web del CDTI (www.cdti.es) o en la página de solicitudes de propuestas (https://solicitudes.cdti.es) o en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante.

5. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación económico-financiera: Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen el consorcio o AIE.

c) Documentación jurídico-administrativa:

1.º Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

2.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la AIE o, en su caso, de todos y cada uno de los integrantes del consorcio regulado en artículo 11.1 de la Orden de bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, se presentará original de la escritura pública de apoderamiento acreditativa de la representación con carácter previo a la resolución definitiva de concesión.

3.º Escritura de constitución, en el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de interés económico. En el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de las indicadas en el artículo 11.1 de la Orden de bases reguladoras, el documento contractual o acuerdo de consorcio que las regula, si estuviera ya suscrito.

Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, un original del mismo deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión.

4.º De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

5.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

6.º Declaración de los solicitantes de estar o no en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

7.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

8.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

9.º Declaración de tipo y categoría de la empresa emitida por cada uno de los solicitantes.

d) Los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad, deberán aportar con la solicitud de la ayuda una demostración del efecto incentivador de la misma. El anexo I de la Orden de bases reguladoras establece los criterios que se podrán utilizar para su cumplimentación.

e) Contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Organismos de Investigación.

f) Otros documentos: catálogos, memorias, presentaciones, etc.

6. Los documentos cuyo original sea requerido por el CDTI se presentarán, en todo caso, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (calle Cid, número 4, 28001 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidos al órgano instructor.

7. En el supuesto de que hubiere discrepancias entre lo que figure en formato electrónico y en papel, prevalecerá esto último. Igualmente, en caso de discrepancias entre lo que figure en la memoria y lo que figure en el cuestionario, prevalecerá esto último.

8. Tras dictarse la resolución estimatoria de las ayudas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el CDTI requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 9. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la citada Ley General de Subvenciones, resultando aplicable asimismo lo establecido en el artículo 47 de la Orden de bases reguladoras.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes, las fases de la evaluación y la composición de la Comisión de Evaluación son los establecidos en el anexo III.1 de la Orden de bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el anexo III.1.2.b), último párrafo, de la Orden de bases reguladoras, formarán parte de la Comisión de Evaluación como representantes adicionales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Un representante de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución será el establecido en el artículo 48.1, 2, 4 y 5 y en el artículo 49 de la Orden de bases reguladoras. No obstante, el beneficiario podrá aceptar la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días desde su notificación, en cuyo caso esta propuesta de resolución provisional será considerada como definitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 de la Orden de bases reguladoras, el plazo para la aceptación o renuncia a la ayuda propuesta es de diez días desde su notificación.

2. El plazo de resolución y notificación será el establecido en el artículo 49.5 de la Orden de bases reguladoras.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Notificaciones.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la página Web del CDTI (www.cdti.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional, definitivas y las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 51 de la Orden de bases reguladoras. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2009. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la Orden de bases reguladoras:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Si el beneficiario de la subvención es una empresa que no tenga la condición de PYME, o siéndolo la ayuda solicitada sea superior a 7,5 millones de Euros por proyecto, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante, exigido por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

En este supuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Sexto 5. d, estas empresas deberán presentar además, a requerimiento del CDTI, los informes necesarios para acreditar dicho efecto incentivador.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

d) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

f) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España».

g) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 14. Pago.

1. El beneficiario, a través del líder, podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

3. A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a justificar. En estos supuestos, el beneficiario no deberá constituir garantía.

4. El pago de cada una de las anualidades queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión la realizará el beneficiario, a través del líder, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este informe deberá ser realizado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal.

El informe de cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios de un consorcio/AIE deberá ser realizado por un mismo auditor cuya designación corresponderá al líder del consorcio/AIE.

3. La Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención deberá tener el siguiente contenido:

a) Identificación del beneficiario.

b) Introducción del contenido de la actividad.

c) Metodología o instrumentos utilizados.

d) Actuaciones realizadas.

e) Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

f) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

g) Conclusiones.

4. La Memoria económica deberá tener el contenido establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, sin necesidad de aportar al CDTI los justificantes de gastos e inversiones. No obstante se podrá solicitar, siempre que el CDTI lo requiera, información adicional sobre dichos justificantes.

5. Los gastos generales contemplados en el artículo 12.1.d) de la Orden de bases reguladoras no necesitarán justificación adicional, correspondiendo un porcentaje del coste de personal de cada empresa perteneciente al consorcio según la resolución de concesión.

6. En la justificación de las subvenciones se emplearan medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es/

7. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y, en concreto, deberá aportar lo siguiente:

a) Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los organismos de investigación, con especial mención al cumplimiento de los límites y porcentajes establecidos en los artículos 11.4 y 12.1.c) de la Orden de bases reguladoras.

b) Actualización, en su caso, del plan de internacionalización del consorcio, incluyendo la relación de proyectos presentados por entidades del mismo a programas internacionales de cooperación, en especial al Programa Marco Comunitario de I+D.

8. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago fraccionado (anual) de la subvención, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación.

Los pagos fraccionados (anuales) de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.

9. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el artículo 55 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 16. Criterios de graduación de incumplimientos. Procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Orden de bases.

2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos el setenta por ciento de los gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

Las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra o en otras anualidades posteriores no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.

3. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se alcancen al final del proyecto al menos el 20 % de gastos en organismos de Investigación sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto.

Artículo 17. Retención del pago.

El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2009.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Cristina Garmendia Mendizábal.

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