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Documento BOE-A-2009-11289

Orden EHA/1819/2009, de 15 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social para operar en la prestación de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 56987 a 56988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-11289

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 23 de abril de 2009 se acordó iniciar a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social, expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar las operaciones de seguro enumeradas en el artículo 15.1a) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la entidad no se ha pronunciado.

El artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social dispone que, cuando una mutualidad de previsión social incurra en la causa de revocación de la autorización prevista en los artículos 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.ºa) del Reglamento que lo desarrolla, se entenderán equiparadas al ramo de vida la totalidad de las contingencias contempladas en el artículo 15.1 a) de este Reglamento.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social, la autorización administrativa concedida para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 15.1 a) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para realizar las citadas operaciones de seguro.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

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