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Documento BOE-A-2009-11334

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea eléctrica a 20 kv, doble circuito, de distribución-evacuación del parque eólico Xunqueira, en Asturias y Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57195 a 57198 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto línea eléctrica a 20 kv, doble circuito, de distribución-evacuación del parque eólico Xunqueira, en Asturias y Galicia. Se encuentra en este supuesto por encontrarse incluido en el Grupo 4, letra a, del precitado Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Tramitación–Con fecha 29 de septiembre de 2008 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito de Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitiendo el documento inicial del proyecto con objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

2. Consultas.–Con fecha 26 de noviembre de 2008 se realizaron las consultas a los organismos e instituciones que a continuación se citan. Se recibieron observaciones de aquellos que se marcan con una X.

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza

 

Ayuntamiento de San Tirso de Abres

 

Ayuntamiento de Trabada

X

Ayuntamiento de Vegadeo

 

Colectivo Ecologista Protección de la Naturaleza

 

Coordinadora Ecologista de Asturias

 

Coordinadora Ornitológica de Asturias

 

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias

X

Dirección General del Patrimonio de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

 

Ecologistas en Acción de Asturias

 

Grupo Ecologistas CHANGUES AZOR

 

S.E.O.

 

Ecologistas en Acción-CODA

 

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia estima que aunque la línea eléctrica cruza el LIC río Eo, el trazado que transcurre por Galicia no supone un menoscabo de los valores del patrimonio natural, en gran parte por sobrevolar la vegetación de ribera y aprovechar una línea eléctrica existente aunque deberán extremarse las medidas para proteger el ecosistema fluvial del río Eo, evitando los impactos a la vegetación de ribera, así como a la contaminación de ribera y la afección a la fauna.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, considera que el proyecto no deberá someterse a Evaluación Ambiental, aunque establece una serie de medidas al objeto de evitar, atenuar y compensar las afecciones a los valores ambientales así como ejecutar un plan de restauración de las superficies afectadas e implantar un programa de seguimiento ambiental durante los primeros años de funcionamiento de las instalaciones.

El Concello de Trabada considera que el trazado mixto es el que origina menos impactos ambientales por lo que debe ser la alternativa que se ejecute.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Descripción. La línea de alta tensión, que tendrá una longitud aproximada de 6 km tendrá tensión nominal de 20 kV y la más elevada 24 kV por lo que pertenece a la 3.ª Categoría. Será aérea, trifásica, de doble circuito y sin hilos de guarda y con conductores desnudos. Los apoyos y las crucetas serán metálicas y las cimentaciones se proyectan de hormigón en masa. El punto de salida, punto n.º 1, será el centro de seccionamiento del parque eólico Xunqueira situado en las proximidades del lugar de Arredondas, en la ladera del Pico Xunqueira en el Concejo de San Tirso de Abres construyéndose una canalización subterránea hasta el punto n.º 2, fuera de la zona de influencia de los aerogeneradores, siendo este punto n.º 2, el inicio de la línea aérea de evacuación. El punto de llegada es el n.º 10 perteneciente a la Compañía Distribuidora Electra del Viesgo que está situado en el lugar denominado Villarbobote, en el municipio de Trabada, provincia de Lugo y próximo a la N-640. En este punto se intercalará un apoyo y se construirá una caseta para ubicar tres disyuntores de protección y direccionamiento de la energía, equipados de medida y telemando. Para el trazado de la línea se han estudiado tres alternativas denominadas trazado este, trazado oeste y trazado mixto.

3.2. Afecciones ambientales. Respecto a las afecciones ambientales, el Documento Inicial, indica que las afecciones a los hábitats, en metros lineales, son los siguientes:

Código UE

Descripción

Trazado Este

Trazado Oeste

Trazado Mixto

4030

Brezales secos europeos

517

517

517 (Nuevo trazado.)

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

70

238 (Línea existente.)

91 E0

Bosques de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnionincanae y Salicon albae)

73,50

98

344,50 (Línea existente.)

Total

660,50

615

1.109,50

Total efectivo*

660,50

615

517

Debido a que el trazado mixto contempla el aprovechamiento de una línea existente perteneciente a la Sociedad Electra de Viesgo, la afección efectiva del trazado mixto es 517 m de Brezales secos europeos. Además, según el promotor, cualquiera de las tres alternativas estudiadas no afecta a ningún espacio natural incluido en la Red Regional de Espacios Protegidos, ni a ninguna zona de especial protección para las aves, aunque el último tramo de las tres trazas sobrevuela en parte el lugar de importancia comunitaria río Eo.

3.3 Condiciones específicas. El promotor deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión. Así mismo, el promotor deberá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia así como a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y a la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias los requisitos que consideren necesarios para la realización del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el denominado trazado mixto del proyecto línea eléctrica a 20 kv, doble circuito, de distribución-evacuación del parque eólico Xunqueira, en Asturias y Galicia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se ejecute el denominado trazado mixto y se cumplan las condiciones específicas anteriormente establecidas.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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