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Documento BOE-A-2009-11589

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen las condiciones de incorporación a las formaciones previstas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, acreditando determinadas formaciones de vela, de carácter meramente federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58736 a 58737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-11589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el punto 1 de su disposición transitoria tercera, mantiene la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La Disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo, de carácter meramente federativo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Real Federación Española de Vela y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:

Único.–Uno. Quienes acrediten formaciones de vela, llevadas a cabo con carácter meramente federativo por la Real Federación Española de Vela o por las correspondientes Federaciones autonómicas, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones:

a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2, de vela: el diploma de «Monitor de Iniciación» o «Instructor Elemental», así como experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte tras la obtención del diploma referido.

b) Para incorporación a las formaciones de nivel 3, de vela: el diploma de «Monitor de Perfeccionamiento», «Monitor de Crucero» o «Instructor de Base», así como experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado llevada a cabo en el mencionado deporte tras la obtención del diploma referido.

Dos. La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Real Federación Española de Vela o de la correspondiente Federación autonómica de vela, y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2009
  • Fecha de publicación: 13/07/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Deporte
  • Real Federación Española de Vela
  • Técnicos deportivos

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