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Documento BOE-A-2009-12066

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil), en su fase de resultas, convocado por Resolución de 16 de enero de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2009, páginas 61723 a 61725 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-12066

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de febrero) se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil).

A tenor de lo dispuesto en la Base Séptima.1 de la convocatoria, en la Segunda Fase de la resolución del concurso, una vez verificadas las vacantes generadas como consecuencia de la primera fase y formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, se adjudicarán las vacantes comprendidas en el Anexo IB de la convocatoria.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo a adjudicar,

Esta Secretaría de Estado acuerda resolver el siguiente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.–Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el Anexo IB a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.–El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), y en la base Séptima de la convocatoria, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Cuarto.–Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de dicha ley, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/849/2009, de 31 de marzo), la Directora General de Personal y Servicios, Adoración Mateos Tejada.

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