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Documento BOE-A-2009-13243

Resolución de 29 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 29 de julio de 2009, por la que se aprueba la determinación de un glide path para la fijación de los precios de interconexión de terminación de voz en las redes móviles de los operadores declarados con poder significativo de mercado, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2009, páginas 67775 a 67776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13243

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2009, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 29 de julio de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la determinación de un glide path para la fijación de los precios de interconexión de terminación de voz en las redes móviles de los operadores declarados con poder significativo de mercado, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación.)

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.–Fijar el precio del servicio de interconexión de terminación de voz en las redes de Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A., France Telecom España, S.A., Euskaltel, S.A., Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., E-Plus Móviles Virtuales España, S.L.U., Telecable de Asturias, S.A.U., BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., Jazz Telecom, S.A.U., Best Spain Telecom, S.L. y Fonyou Telecom, S.L., a lo largo del periodo de regulación comprendido entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de abril de 2012, de acuerdo con la siguiente tabla (precios nominales únicos máximos, expresados en euros/minuto):

 

Octubre 09-abril 10

Abril 10-octubre 10

Octubre 10-abril 11

Abril 11-octubre 11

Octubre 11-abril 12

TME, Vodafone, Orange y OMVs completos .......

0,061270

0,055074

0,049505

0,044500

0,040000

Segundo.–Fijar el precio del servicio de interconexión de terminación de voz en la red de Xfera Móviles, S.A., a lo largo del periodo de regulación comprendido entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de abril de 2012, de acuerdo con la siguiente tabla (precios nominales únicos máximos, expresados en euros/minuto):

 

Octubre 09-abril 10

Abril 10-octubre 10

Octubre 10-abril 11

Abril 11-octubre 11

Octubre 11-abril 12

Xfera ...............................

0,091182

0,078372

0,067361

0,057898

0,049764

Tercero.–Los precios de interconexión aprobados serán ofrecidos por todos los operadores obligados a todos los operadores interconectados hasta el 11 de octubre de 2009 inclusive.

Si hasta las 24:00 horas del 15 de octubre el operador interconectado no manifiesta su oposición a los precios ofrecidos por los operadores obligados, se entenderá que el operador interconectado acepta los nuevos precios aprobados en la presente Resolución.

Los nuevos precios de interconexión de terminación entrarán en vigor a las 0:00 horas del día 16 de octubre, tanto si el operador interconectado los ha aceptado expresamente antes de la entrada en vigor como si antes de las 24:00 horas del día 15 de octubre el operador interconectado no se ha opuesto a los precios ofrecidos

Los nuevos precios de interconexión de terminación en las distintas redes móviles obligadas modificarán sus Acuerdos Generales o Addenda vigentes con otros operadores. La modificación deberá formalizarse por escrito en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de los nuevos precios.

El procedimiento aquí descrito será también aplicable a los distintos periodos de ajuste propuestos por la presente Resolución.

Cuarto.–Comunicar a la Comisión Europea la determinación del glide path para la fijación de los precios de interconexión de terminación de voz en las redes móviles de los operadores declarados con poder significativo de mercado.

Quinto.–Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Sexto.–La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

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