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Documento BOE-A-2009-13283

Orden EHA/2194/2009, de 10 de julio, de revocación de la autorización para operar a la entidad Rent Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 68079 a 68079 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13283

TEXTO ORIGINAL

La entidad Rent Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de vida, único ramo que tiene autorizado, por falta actual de actividad en dicho ramo, y por cambio de objeto social de la compañía.

El artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas renuncien a ella expresamente. Y el artículo 28.5 del citado texto refundido establece que, por excepción, procederá la cancelación de los asientos en dicho registro sin declaración de extinción de la entidad, y en dicho momento podrá iniciar la actividad con arreglo al objeto social modificado, cuando tenga lugar la revocación de la autorización, siempre que se haya procedido a modificar el objeto social de la entidad sin disolución de ésta.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro y al amparo de lo previsto en los artículos 26.1.a) y 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Rent Caixa, S.A., de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida, así como declarar la cancelación en el Registro administrativo de la citada entidad aseguradora. Dicha cancelación no determina la extinción de la entidad, al haber acordado el cambio de su objeto social.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

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