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Documento BOE-A-2009-13553

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Balsa de decantación y almacenamiento de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores, término municipal de Andujar, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70655 a 70657 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-13553

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Balsa de decantación y almacenamiento de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores, término municipal de Andújar (Jaén), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe g del grupo 8 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la realización de una balsa de decantación de menor volumen, en la que verterá la tubería de entrada del río y otra de almacenamiento, de mayor volumen, desde la que se conducirá el agua para incorporarla a la red de riego existente y que servirá de almacenamiento en las épocas en que el caudal del Guadalquivir es menor, con lo que se retrae el agua a la concesión.

La capacidad total de la balsa almacenamiento es de 430.819 m3 (328.870 m3 útiles) y la de decantación de 79.239 m3 (55.359 m3 útiles).

El trasvase de agua entre ambas balsas se realizará mediante rebose de la más pequeña a través de un canal ubicado en el pasillo de coronación común a ambas. La superficie total de parcela ocupada por ambas balsas es de 119,525 m2. El agua se impulsará hasta la balsa desde la actual estación de bombeo de la Comunidad de Regantes.

La zona objeto de estudio se encuentra dentro del término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

La entrada del documento ambiental: 25 de febrero de 2008.

Inicio de las consultas: 24 de abril de 2009.

Se han realizado un total de 9 consultas a diversos organismos oficiales e instituciones ambientales, habiéndose recibido solamente una contestación perteneciente la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Rural de la Delegación Provincial de Jaén, en la que considera ambientalmente viable la actuación, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el documento ambiental y considera que tanto los impactos como las medidas preventivas y correctoras, deben ser evaluadas por dicha Consejería.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las características del proyecto se han indicado en el punto 1 de este documento.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla, dentro del término municipal de Andujar, en la provincia de Jaén, a 100 m. del río Guadalquivir.

Los núcleos de población más próximos a las balsas son:

Andújar a 5150 m.

Los Barrios (Andújar) a 3600 m.

San José de Escobar (Andújar) a 2300 m.

Los Cortijuelos (Andújar) a 40 m.

Los Villares (Andújar) a 550 m.

Villanueva de la Reina a 5100 m.

La Quintería (Villanueva de la Reina) a 2650 m.

Higuera de Arjona a 4150 m.

El proyecto se sitúa en la hoja 904 del Instituto Cartográfico de Andalucía (ICA).

Características del potencial impacto. El documento ambiental hace un análisis de los posibles impactos ambientales sobre el medio abiótico, biótico, perceptual, socioeconómico y sociocultural, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, siendo en la primera y con carácter temporal donde se pueden producir afecciones sobre la calidad del aire, ruidos y compactación del suelo, como consecuencia de la ejecución de las obras, y que se consideran impactos compatibles, que finalizarán al acabar las mismas, y no se producirán en la fase de explotación.

No se prevén impactos sobre la hidrogeología, tanto superficial como subterránea, ni sobre la vegetación natural, al construirse las balsas sobre terrenos actualmente cultivados.

Sobre la fauna la afección se debería a las molestias que causarían la ejecución de las obras, y ahogamientos en las balsas durante la fase de explotación. La creación de puntos de agua puede suponer un impacto positivo sobre la fauna.

El impacto sobre el paisaje, se considera compatible, por la ubicación del proyecto y su entorno, y tendrá un efecto positivo sobre el medio socioeconómico, por la mejora del riego en calidad y cantidad, que repercutirá en las producciones agrícolas.

No hay afecciones sobre las vías pecuarias, patrimonio arqueológico ni montes públicos, o son de escasa entidad, por lo que se consideran compatibles.

Los Espacios Naturales, pertenecientes a la Red Natura 2000, más próximos son el Parque Natural de la Sierra de Andújar, situado a 10 km., y los LICs y ZEPAs cuencas del Rumbar, Guadalén y Guadalmena, distan a 5,3 km., de las balsas, por lo que no se esperan impactos sobre ellos.

Se hace referencia, en el documento citado a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para aplicar durante la realización del proyecto, con el fin de minimizar los posibles impactos, y que han de ser aplicadas tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Igualmente se cumplirán la normativa legal sobre prevención de incendios forestales y de conservación del patrimonio cultural..

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

 

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