Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13768

Resolución 420/38198/2009, de 12 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2009, páginas 72567 a 72568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-13768

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de julio de 2009 una Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Defensa para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

 

ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Defensa para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 22 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Lucía Fígar de Lacalle, Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, a la que representa de conformidad con lo previsto en el articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña M.ª Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, en virtud del Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, de su nombramiento, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa de la Ministra para este acto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

El Convenio Marco firmado el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa tiene por objeto establecer las pautas de colaboración entre ambas Administraciones en orden a garantizar la creación, coordinación, funcionamiento y financiación de centros docentes de titularidad del Ministerio que atiendan a niños menores de tres años.

En aplicación del mismo, y a la fecha de esta adenda, han sido autorizados por la Consejería de Educación nueve centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad del Ministerio de Defensa, con seis de los cuales, a su vez, se han suscrito ya los correspondientes Convenios específicos para su sostenimiento con fondos públicos.

En este sentido, y en el marco de la regulación establecida para la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid por el Decreto 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa han acordado modificar la cláusula séptima del citado Convenio Marco, cuya redacción actual viene establecida por la Adenda de fecha 20 de febrero de 2006.

En consecuencia, ambas partes suscriben esta Adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La cláusula séptima del Convenio Marco queda redactada de la siguiente forma:

«El servicio educativo de los centros se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, la Consejería de Educación y las familias de los alumnos en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa.

Construcción de los edificios.

Equipamiento de los centros.

Gastos de personal y de funcionamiento no cubiertos con las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y las familias de los alumnos.

Consejería de Educación.

Financiación mediante libramientos mensuales en la cuantía correspondiente a un 40 % del módulo que, por unidad y para el nivel de educación infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Familias de los alumnos.

Aportaciones por cuotas en concepto de escolaridad, comedor y ampliación de horario, en su caso.»

Segunda.–La modificación de la cuantía de la financiación aprobada por esta adenda tendrá efectos de su fecha por lo que se refiere a los centros que tienen ya suscrito el correspondiente convenio específico para su sostenimiento con fondos públicos.

Los convenios específicos que se suscriban a partir de la fecha de esta adenda se ajustarán a lo acordado en ella en cuanto al porcentaje del módulo de financiación, y tendrán efectos desde el inicio de la actividad en cada uno de los centros de educación infantil a que se refiere cada uno de dichos Convenios específicos.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Consejera de Educación, Lucía Fígar de Lacalle.–La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid