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Documento BOE-A-2009-14002

Resolución de 30 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 19 de febrero de 2009, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2009, páginas 74062 a 74063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-14002

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) con fecha 19 de febrero de 2009 (BOE 60 de 11/3/2009), la Presidencia de la AECID emitió Resolución de convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondientes al año 2009.

Con cargo a los créditos 12.401.143A.484 y 12.401.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asignó a la concesión de ayudas en dicha convocatoria unos importes de 25.971.970 y 33.429.003,31 euros respectivamente.

El crédito 12.401.143A.484 es ampliable en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que en su apartado dos, establece como tal «El crédito 12.000X.03.431 a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de abril de 2009, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 189.355.303,51 euros. En este importe se incluían 111.826.638,94 euros para atender al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto de 15 de julio de 1988, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la mayor recaudación efectiva del periodo impositivo de 2007.

La cuantía de 21.723.728,93 euros correspondiente a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha sido incrementada en el crédito 12.401.143A.484 mediante expediente de ampliación de crédito aprobado por la Ministra de Economía y Hacienda con fecha 20 de julio de 2009.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), en su artículo 58 establece la posibilidad de que se incrementen los créditos asignados a la resolución de una determinada convocatoria como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la AECID establece en su apartado Primero que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder en la convocatoria podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 10.000.000,00 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero y único. Disponibilidad de créditos adicionales.–Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009, con cargo al crédito 12.401.143A.484 y por importe de 10.000.000 euros.

Madrid, 30 de julio de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 5 de febrero 2008), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

 

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