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Documento BOE-A-2009-14175

Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75366 a 75372 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-14175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/08/27/jus2343

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios Jurídicos se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 9 de julio). Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), se contempla la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

En tanto que organismo especializado en la formación inicial, participa en los procesos selectivos para el acceso a estas Carreras y Cuerpos, mediante la programación y desarrollo de los cursos selectivos, que comprenden una primera fase de carácter teórico-práctico y una segunda fase orientada a la formación práctica, mediante tutorías en unidades similares a aquellas en las que posteriormente prestarán servicios como funcionarios de carrera.

En relación a estos procesos selectivos, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha desarrollado en los últimos años una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en estas Carreras y Cuerpos, que posean un buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas. Esta política de ayudas se aplica en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.

A dicho efecto, se elaboró un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a cada Carrera y Cuerpo. Así, se aprobaron las correspondientes bases mediante Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, Orden JUS/1979/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Orden JUS/1980/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Dada la experiencia en el desarrollo de estas convocatorias en años anteriores y en aras de una mejor consecución de los objetivos de estos programas de ayuda, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que introduzcan algunas modificaciones, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, como principales novedades se introducen las siguientes:

Se simplifican estas ayudas, en aras de la mayor agilidad de la gestión y concesión de las subvenciones, mediante la eliminación de la modalidad de ayuda por financiación de intereses de préstamos prevista en anteriores convocatorias. La mayor dificultad para la comprobación del cumplimiento de la finalidad del préstamo y el escaso atractivo de esta modalidad de ayudas para las entidades de crédito, lo que ha determinado que en el ejercicio anterior quedaran desiertas convocatorias para la selección de las entidades colaboradoras, aconsejan que estas subvenciones se concentren únicamente en becas de otorgamiento directo, que se caracterizan por una más ágil gestión y un control más efectivo de la subvención pública.

Además, se regula en una sola Orden Ministerial las bases reguladoras para la concesión de estas becas de otorgamiento directo, lo cual permitirá realizar una convocatoria conjunta para todas ellas con especificaciones individuales para las becas para la preparación del ingreso en cada Carrera o Cuerpo.

Finalmente, se introduce la obligación expresa de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden estas becas, esto es, la formación y preparación para el acceso a estas Carreras y Cuerpos, mediante la presentación de documentación justificativa de la participación en los procesos selectivos para cuya preparación se conceden las becas. Esta documentación se presentará en el plazo del mes siguiente al transcurso de un año completo desde el pago de la beca. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma previstos en esta Orden determinará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro. Esta nueva obligación asegura de manera más precisa el control del cumplimiento de los fines para los que se conceden estas becas, se ajusta mejor a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y habilita al órgano concedente para un control más riguroso del gasto público.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Centro de Estudios Jurídicos de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.

2. Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en becas de otorgamiento directo.

3. Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.

Artículo 2. Dotación y características de las becas.

1. La cuantía de cada beca y el número total de las ofertadas se determinará en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las becas se solicitarán en cada convocatoria, la cual tendrá periodicidad anual. No cabrá renovación automática de la concesión de becas.

3. Un mismo beneficiario de beca podrá serlo únicamente durante un máximo de 3 años, cualquiera que sea el proceso selectivo para el que se concedió la beca.

4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas, se atenderá a los criterios de valoración de las solicitudes dispuestos en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente según la beca que se solicite.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador a la persona cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro.

e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.

f) Acreditar un expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca, con la puntuación media mínima que establezca la convocatoria de becas.

g) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

b) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas becas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante:

1.º Se valorará de 1 a 4 puntos el importe de la base imponible del IRPF del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su Unidad familiar a efectos tributarios, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

2.º Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración se realizará sobre la base imponible del IRPF de dichos familiares.

3.º Si la Unidad familiar, sea la del solicitante o la formada por los familiares de los que él dependa económicamente, tuviera más de tres miembros, por cada uno de los miembros a partir del cuarto se otorgarán 0,25 puntos.

b) Expediente académico: el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca, se valorará de 1 a 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

c) Formación previa: la formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición concluida para el ingreso en la Carrera o Cuerpo correspondiente, se valorará conforme a los siguientes criterios:

1.º En el caso de que haya tres ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de dos: 0,5 puntos.

2.º En el caso de que haya cinco ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de cuatro: 0’25 puntos.

2. En el caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

3. Las resoluciones anuales de dichas convocatorias podrán, en su caso, actualizar los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los que se aplicarán las puntuaciones establecidas en los apartados a) y b) de este artículo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las becas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

4. Sólo se solicitará una beca por convocatoria. La presentación en la misma convocatoria de varias solicitudes de becas para la preparación de procesos selectivos para el ingreso en distintas Carreras o Cuerpos determinará la exclusión de todas ellas.

5. Se podrá solicitar una única beca en el caso de la preparación de procesos selectivos de ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal, en tanto se trata de un mismo proceso selectivo.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión que tendrá la siguiente composición:

a) Para todas las becas: la Presidencia de la Comisión de Evaluación corresponderá al o a la Secretario/a General del Centro de Estudios Jurídicos, la Vicepresidencia al/la Jefe/a de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, y la Secretaría a un/a Jefe/a de Servicio o Sección de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal: estará compuesta también por tres vocales, uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reúna la condición de miembro de la Carrera Fiscal, otro en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza como Letrado en éste y que pertenezca a la Carrera Judicial, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales: estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el/la Directora/a General de Modernización de la Administración de Justicia, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

e) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que se considere de interés a dicho efecto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento parcial de las condiciones exigidas para la concesión de la beca, la Comisión de evaluación prevista en el artículo 7.2 de la presente Orden estudiará la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de los requisitos por el beneficiario.

2. Para determinar el porcentaje del importe de la beca que deba reintegrar el beneficiario se aplicarán los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total de los fines de la beca para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines de la beca para los que se presentó la solicitud: 40%.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%.

Artículo 9. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en los artículos 3, 4, 5, y 6 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 8.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 (procedimiento de reintegro) de esta ley.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue, conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 41 a 43 (procedimiento de reintegro).

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Incompatibilidades de estas becas.

1. El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

2. Resultará incompatible la concesión, en la misma convocatoria, de varias becas para la preparación de procesos selectivos para el acceso a distintas Carreras o Cuerpos.

Artículo 11. Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.

1. Los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes siguiente al transcurso de 1 año completo desde el momento del pago de la beca.

2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y la aportación de declaración original de cada centro especializado o preparador bajo cuya dirección el beneficiario preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el año transcurrido desde el pago de la beca.

3. La justificación se presentará a través de registros oficiales, como el registro del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, n.º 2, 28040 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4, podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal S.A.) mediante correo administrativo (regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales - Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre - que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal).

4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el apartado 2º de este artículo determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas objeto de la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes.

Disposición adicional primera. Habilitación al Director/a del Centro de Estudios Jurídicos.

Se faculta al Director/a del Centro de Estudios Jurídicos para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

La concesión de estas becas se rige, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal.

b) Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

c) Orden JUS/1980/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

d) Orden JUS/1979/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de agosto de 2009. El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/08/2009
  • Fecha de publicación: 03/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2009
  • Fecha de derogación: 27/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2010-6599).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ayudas
  • Becas
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Oposiciones y concursos

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