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Documento BOE-A-2009-14323

Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 76081 a 76085 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-14323

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario

Madrid, 28 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en representación del Gobierno de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y a la disposición adicional primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común,

De otra parte, D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

EXPONEN

I. El artículo 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza el derecho de la población española a la asistencia sanitaria y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Por otro lado, en el artículo 83 de la norma mencionada se consigna que los ingresos procedentes de asistencia sanitaria en los que aparezca un tercero obligado al pago, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

II. La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid atribuye a la Conserjería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

III. Por otro lado el Ministerio del Interior, asume las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos de los Centros Penitenciarios, tal y como se establece en el capítulo III del Titulo III de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y en el capítulo I del Título IX el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

IV. De acuerdo con lo señalado, ambas partes suscribieron con fecha 6 de noviembre de 2008, un Protocolo general de colaboración cuyo objeto contempla definir los ámbitos de cooperación, entre otros, en aspectos sanitarios. Dicho Protocolo general, consigna en el apartado quinto que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente fórmulas de colaboración con el objetivo de mejorar la salud de los internos en sus centros penitenciarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirán los oportunos convenios de colaboración, con especial referencia al ámbito sanitario en las instituciones penitenciarias.

El Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto mejorar la cooperación entre el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, para la atención sanitaria especializada dirigida a la población interna de los Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad.

Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de pacientes desde los centros penitenciarios a las consultas hospitalarias.

Gestionar las consultas de especialidades a través de las Unidades pertinentes de los hospitales de referencia y de los Centros Penitenciarios, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas.

Potenciar las Consultas de alta resolución de los pacientes procedentes de centros penitenciarios.

Desarrollar actuaciones coordinadas que faciliten la canalización de pacientes, entre los Servicios de Admisión de los hospitales con integración funcional en la red hospitalaria de Madrid, y los de Instituciones Penitenciarias.

Garantizar una reserva de camas hospitalarias para ingreso de internos procedentes de Instituciones Penitenciarias de la Comunidad de Madrid.

Colaborar con los Centros Penitenciarios para que la Administración Penitenciaria adopte las medidas necesarias para que sus servicios médicos dispongan de sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales de tal forma que a través de éstos, se facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones.

Los centros penitenciarios formarán parte de las redes digitalizadas asistenciales de la Comunidad de Madrid como un nodo más, utilizando cuantos servicios estén disponibles a través de esas redes para otras instalaciones asistenciales de la Comunidad e Madrid, siendo responsabilidad de la misma tanto el software, como las líneas hasta su acometida a la prisión y el mantenimiento de ambos.

Comprometer el desplazamiento a los Centros Penitenciarios de facultativos especialistas de los hospitales con integración funcional en la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

Equipo C.P. Madrid-1 (Alcalá de Henares):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-2 (Alcalá de Henares):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-3 (Valdemoro):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-4 (Navalcarnero):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-5 (Soto del Real):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-6 (Aranjuez):

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-7 (Estremera):

Facultativo: Psiquiatría. Dedicación mínima: 8 horas/semana.

Facultativo: Medicina Interna/Infecciosas. Dedicación mínima: 4 horas/semana.

Tercera.–Obligaciones del Ministerio del Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.–El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asumirá con cargo a su presupuesto, la asistencia sanitaria de los internos en los términos y forma de pago establecidos en la cláusula cuarta y quinta del presente convenio.

La Administración Penitenciaria adoptará las medidas necesarias para que sus servicios médicos dispongan de sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales de tal forma que a través de estos, se facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones.

La institución penitenciaria proporcionará el personal y aparataje necesario para el correcto funcionamiento y mantenimiento de los servicios de telemedicina dentro de la prisión.

Cuarta. Contraprestación económica.–La asistencia sanitaria especializada incluye el total de prestaciones farmacéuticas que sean dispensadas en régimen de internamiento en el centro hospitalario. No se encuentra incluido cualquier tipo de medicación a paciente externo o medicación a pacientes ambulantes.

La tarifa aplicable será un pago capitativo de 399 euros para el año 2009 a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Se establecen dos factores correctores del gasto per cápita. El primero es el que cubre el mayor gasto derivado de que la Comunidad de Madrid dispone de centros sanitarios con especialidades de referencia y catálogo de prestaciones completo del Sistema Nacional de Salud, motivo por el cual todos los casos que precisan un tipo de cuidado no existente en ningún otro servicio del Estado son canalizados a este tipo de centros sanitarios. Este complemento del per cápita se fija en 51 €.

El segundo factor corrector es el que supone mayor gasto per cápita debido a la alta concentración de centros penitenciarios por hospital, lo que obliga a estos centros a un esfuerzo estructural mayor que en el caso de cualquier otro hospital del Estado. Este segundo complemento se fija en 50 €.

Por tanto, la tarifa aplicable será un pago capitativo de 500 euros para el año 2009 a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Dicho coste se actualizará anualmente de acuerdo con el último IPC de servicios hospitalarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de prórroga del Convenio.

El número de internos que se tendrá en cuenta para la valoración de coste anual del presente convenio se cuantificará como la media aritmética obtenida entre el número de internos en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid a 1 de enero del año en curso y 31 de diciembre del mismo año.

Quinta. Forma de pago.–El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hará efectivo el importe anual de la cuantía correspondiente a la financiación prevista en la Cláusula anterior, mediante pagos trimestrales, que se efectuarán a trimestre vencido.

Para el año 2009 el número de internos a considerar para los pagos, será el número de internos a 1 de enero de 2009.

En el primer trimestre del ejercicio siguiente se efectuará la liquidación del año anterior, ajustándose al número real de internos existentes al que hace referencia la cláusula anterior.

Sexta. Personal afectado por el Convenio.–Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad) asuma obligación alguna respecto al personal sanitario de los Centros Penitenciarios, como consecuencia del Convenio. Es decir, no comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento y evaluación del Convenio.–Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Sanidad:

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Hospitales o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos o persona en quien delegue.

b) En representación de la Administración General del Estado:

El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Coordinación Territorial o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada año, entre la Consejería de Sanidad y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las Partes, teniendo como cometido fundamental la adopción de compromisos que hagan posible el cumplimiento y desarrollo del Convenio. Realizará una evaluación anual del Convenio, verificando su continuidad, controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, proponiendo futuras actuaciones y resolverá las cuestiones puntuales y específicas que puedan plantearse.

Octava. Procedimiento de actuación de la Comisión.–El procedimiento de actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Convenio será el siguiente:

a) La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente.

c) De las sesiones que se celebren se levantará el Acta correspondiente, remitiéndose copia de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión, en el plazo de quince días.

Novena. Naturaleza.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluida del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

Décima. Jurisdicción.

1. Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación que hace referencia la cláusula séptima.

2. Si en el seno de dicha Comisión no se llega a una solución, el conflicto se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose por períodos anuales hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad de Madrid, para su plena integración en el Servicio Madrileño de Salud, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con una antelación de al menos dos meses respecto de su fecha de vencimiento.

Dichas prórrogas estarán condicionadas, tanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos y a la tramitación del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la preceptiva fiscalización previa.

Duodécima. Causas de resolución.–Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes.

b) La suspensión, por la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad), por razones de interés público.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio.

d) La posibilidad de prestación con medios propios, manifestada por el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), de los servicios acordados.

e) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios propios de los Centros Penitenciarios ubicados en Madrid a la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

 

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