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Documento BOE-A-2009-14334

Orden ARM/2368/2009, de 27 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o suprautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 76144 a 76152 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14334

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación, 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. Este marco establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Entre estas medidas, en el artículo 37 se regulan las acciones colectivas, definidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines la de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como las dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva, a desarrollar proyectos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En concreto, en el artículo 9 de este Reglamento se definen acciones colectivas a través del FEP dirigidas a la realización de auditorías energéticas para grupos de buques, así como la obtención de asesoramiento de expertos sobre el desarrollo de planes de reestructuración/modernización, incluidos los programas de adaptación de la flota a que se refiere el artículo 12.

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Dado que la Orden ARM/1193/2009 de 6 de mayo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones de acciones colectivas de interés público establecidas en el art. 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación, de ámbito nacional o suprautonómico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, y en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, en su artículo 9, cuando éstas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación de ámbito nacional o suprautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden ARM/ 1193/2009, de 6 de mayo, publicada en el «BOE» n.º 117 de 14 de mayo de 2009.

3. Podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución sea como máximo de tres años.

4. Se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los proyectos realizados dentro de las líneas enmarcadas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, la fecha de elegibilidad será hasta el 31 de diciembre de 2010.

5. Las características de los proyectos son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 y en la disposición adicional única de la citada orden, y que serían las siguientes:

En virtud de las medidas establecidas en el artículo 37, letras a), b), e), f), l) y o), de Acciones Colectivas del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006:

a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos que reduzcan las capturas.

c) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

d) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

e) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.

f) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.

g) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.

h) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero

i) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.

En virtud de las medidas establecidas en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008:

a) Auditorías energéticas en los buques de pesca.

b) Contratación de expertos para la realización de planes de reestructuración o modernización de las empresas o los esquemas de Adaptación de la flota previstos en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.

6. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación 23.16.415B.774 del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La cuantía total de los proyectos no excederá de 3.000.000 de euros, correspondiendo al año 2009 una subvención máxima de 1.500.000 de euros. Las cantidades restantes serán con cargo a los presupuestos de los años: 2010 con 900.000 de euros y 2011 con 600.000 euros.

Artículo 3. Límites de las ayudas.

1. Se aplicará lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases por las que se rige esta convocatoria.

2. Los proyectos presentados podrán recibir una subvención entre 100.000 euros como mínimo y 500.000 euros como máximo, según se justifiquen los gastos previstos en la memoria del proyecto y la memoria de costes.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 4 de la orden de bases, y su acreditación se realizará según determina el citado artículo.

2. El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de bases.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente orden de convocatoria, y su plazo será de un mes contado a partir de la publicación de ésta última.

Se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo establecido ese artículo 6 de la orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida a tal efecto, regulada en su artículo 9.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 7 de la orden de bases.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases que rige esta convocatoria.

Artículo 8. Justificación y pago.

La justificación y el pago de las ayudas será conforme establece el artículo 17 de la orden de bases.

Artículo 9. Resolución.

La propuesta de resolución se resolverá y notificará por el órgano competente según dispone el artículo 11 de la orden de bases.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 10. Notificación y publicación.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El Secretario General del Mar será competente, a la vista de las solicitudes presentadas y de la ejecución del presupuesto, para modificar la asignación que se establece para cada anualidad en el artículo 2 de la presente orden de convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.

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