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Documento BOE-A-2009-14372

Resolución de 24 de julio de 2009, de Parques Nacionales, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente de Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76337 a 76338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 30/2007, con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación del organismo autónomo Parques Nacionales, dispongo:

Primero.–Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del organismo autónomo Parques Nacionales, con las funciones que se le asignan en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 30/2007, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo.–La Mesa de Contratación Permanente del organismo autónomo Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

I. Presidente:

a) Titular: El Director Adjunto del organismo autónomo Parques Nacionales.

b) Suplente: Un Jefe de Área del organismo autónomo Parques Nacionales, conforme al siguiente orden,

1.º El Jefe del Área de Gestión Económica, Administrativa y Régimen Interior.

2.º El Jefe de Área Jurídica y de Personal.

3.º El Jefe de Área de Planificación y Programas Técnicos de la Red.

4.º El Jefe de Área de Seguimiento de Recursos y Programas Centralizados

5.º El Jefe de Área de Proyección y Desarrollo de la Red.

6.º El Jefe de Área de Bienes Patrimoniales y Educación Ambiental.

II. Secretario:

a) Titular: El Jefe de Servicio de Contratación y Régimen Interior.

b) Suplente: Un funcionario del organismo autónomo Parques Nacionales designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.

III. Vocales:

De designación legal:

a) Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el organismo autónomo Parques Nacionales o, en su defecto, el Interventor Delegado que designe el Interventor Delegado Jefe.

De libre designación:

c) Los Jefes de Área del organismo autónomo Parques Nacionales, que podrán ser sustituidos por un funcionario adscrito a su Área.

El Presidente suplente, el Secretario suplente y los Vocales suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

Tercero.–Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales de designación legal, por tener atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del organismo autónomo Parques Nacionales.

Cuarto.–Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Quinto.–Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos y que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

Sexto.–Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la mesa de Contratación podrán proponer la incorporación a la misma de funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante a sus componentes.

Séptimo.–Dado el carácter de órgano colegiado de la Mesa de Contratación, le serán de aplicación las normas recogidas en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.–Queda derogada la Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Presidencia del organismo autónomo Parques Nacionales, por la que se modifica la constitución de la Mesa de Contratación Permanente del citado organismo y se establece su composición, así como la Resolución de 9 de junio de 2005, de la Presidencia del organismo autónomo Parques Nacionales, por la que se modifica la de 22 de noviembre de 2004, relativa a la Mesa de Contratación Permanente del citado organismo.

Noveno.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Presidente de Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2009
  • Fecha de publicación: 08/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2009
  • Fecha de derogación: 17/04/2012
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Mesas de Contratación
  • Parques Nacionales

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