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Documento BOE-A-2009-14377

Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76365 a 76369 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-14377

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en el artículo 17, la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para la realización de actividades de carácter sindical.

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2009 se dispone del crédito 22.02.921N.482, por importe de 1.281.090 euros, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado y que se regulan en el artículo 36 del capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, garantizándose a las Organizaciones Sindicales presentes en dichas Mesas de negociación una cantidad que coadyuve el cumplimiento de los fines por los que se dicta la presente Resolución.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según se establece en el punto primero del artículo tercero de la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio («BOE» de 19 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en las Mesas Generales de Negociación, reguladas en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, como apoyo instrumental a su participación en las mismas, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Objeto de la resolución.

1. La Secretaría de Estado para la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden de 29 de julio de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, reguladas en el artículo 36 del capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio de 2008 («BOE» número 200, de 19 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

3. El objeto de las subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación citadas en el apartado primero.

4. Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Resolución por una sola vez para el año 2009, la organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, que las legitime para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación a las que se refiere el artículo 1 de la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio de 2008 («BOE» número 200, de 19 de agosto).

Segundo. Cuantía y percepción de las subvenciones.–La cuantía de estas subvenciones para el año 2009, asciende a 1.281.090 euros con cargo a la aplicación 22.02.921N.482 de los Presupuestos Generales del Estado.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, equitativamente entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio y, dentro de cada Mesa entre las Organizaciones Sindicales en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en la Orden citada, y cuya cuantía no podrá exceder del 25% del total de la subvención anualmente presupuestada.

Tercero. Procedimiento de adjudicación de subvenciones.

1.–Presentación de solicitudes: Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán dirigir sus solicitudes a la Secretaria de Estado para la Función Pública, pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas solicitudes se formalizarán en un único modelo de solicitud que figura como anexo a la presente Resolución, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción para la que se solicita subvención, ejecutados o a ejecutar durante el año 2009 que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que se incluyan en el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) Los siguientes documentos, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:

Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.

Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del documento nacional de identidad.

Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.

Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.

La documentación a que se refiere este inciso, deberá acompañar la solicitud a que se refiere el anexo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

3.–Subsanación de errores: Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.–Criterios de valoración: La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, equitativamente entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio («BOE» número 200, de 19 de agosto) y, dentro de cada Mesa entre las Organizaciones Sindicales en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en la Orden citada, y cuya cuantía no podrá exceder del 25% del total de la subvención anualmente presupuestada.

5. Instrucción y propuesta de resolución: El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden APU/2449/2008, de 29 de julio, y estará adscrita a la Secretaría de Estado para la Función Pública.

La Comisión se reunirá en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, y se encargará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión, siendo elevada por la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

6. Resolución: Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado para la Función Pública, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

7.–Recursos: La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado para la Función Pública o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Quinto. Régimen jurídico.–En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Orden APU/2449/2008, del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se establecen la bases reguladoras, así como en las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 12 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, Carmen Gomis Bernal.

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