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Documento BOE-A-2009-14531

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2009, páginas 76811 a 76815 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-14531

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el INJUVE y el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha

En Puertollano, a 16 de marzo de 2009

REUNIDOS

De una parte, D. Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, D. Francisco Javier Gallego Amador, Director del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 275/2008, de 16 de septiembre (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 194, de 19 de septiembre), en la representación que ostenta y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por Decreto 313/2007, de 27 de diciembre (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 272, de 31 de diciembre).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Segundo.–Que el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 31.1.20.ª de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.–Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

Cuarto.–Que desde los fundamentos expresados el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE y el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

Mantenimiento de una red de 8 oficinas de emancipación donde se desarrollarán acciones en torno al empleo y la vivienda joven, ubicadas en Toledo, Ciudad Real, Puertollano, Cuenca, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Albacete, y Talavera de la Reina.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico y constructivo para el acceso a la vivienda.

2. Otras acciones de emancipación:

Tercera. Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la cláusula segunda, a través de los servicios técnicos del propio instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Desarrollar y mantener una página web específica, cuyo dominio es www.emancipacionjoven.es, y facilitar formación y asistencia técnica a los profesionales que trabajan en dicho programa.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la comunidad autónoma, para enlazar su página web con la web www.emancipacionjoven.es

Desarrollar un programa formativo, y un sistema de asesoría on line y en determinadas materias, telefónico, para los y las técnicos/as que trabajen en las oficinas de emancipación joven que formen parte de la red de cada comunidad autónoma, sean las oficinas donde desempeñan su labor financiadas o no con cargo a este Convenio.

b) El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un enlace con la página www.emancipacionjoven.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C.A. considere que deban formar parte de la red, sean o no financiadas con cargo a este Convenio. esta información será recogida en un impreso que facilitará el INJUVE (anexo I).

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.–El INJUVE y el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El INJUVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del programa 232A, concepto 450, por un importe de //doscientos un mil ciento veintisiete euros con veintiocho céntimos// (201.127,28 €).

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

Mantenimiento de una red de 8 oficinas de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicadas en Toledo, Ciudad Real, Puertollano, Cuenca, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Albacete, y Talavera de la Reina: 201.127,28 euros.

El INJUVE transferirá al Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicación presupuestaria 71.01. 323 A 48195, 323 A 20200, artículo 22 y capítulo 6 por un importe total de //Cuatrocientos mil euros// (400.000,00 €).

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

Mantenimiento de una red de 8 oficinas de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicadas en Toledo, Ciudad Real, Puertollano, Cuenca, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Albacete, y Talavera de la Reina: 400.000,00 euros.

3. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha remitirá al INJUVE una Memoria semestral, así como una Memoria anual, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la Memoria, se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores.

Igualmente, el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha deberá de acreditar, mediante certificación del órgano gestor de dicho organismo que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al INJUVE.

Quinta. Identificación Institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el programa de emancipación joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el manual de imagen que facilitará el INJUVE (anexo IV) los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del programa de emancipación incluido en este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de el Instituto de la Juventud de Castilla- La Mancha, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (INJUVE).

 

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

 

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y otro por el INJUVE, y dos representantes del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

c) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como secretario el que designe el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava. Extinción del Convenio.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de derecho público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de de julio, que aprueba el reglamento de recaudación, con las particularidades que al respecto se regula en la Ley de Haciendas Públicas o Finanzas Públicas de cada Comunidad Autónoma.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que dan fe.–El Director General del Instituto de la Juventud-INJUVE, Gabriel Alconchel Morales.–El Director del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, Francisco Javier Gallego Amador.

 

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