Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-14895

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Mérida-Don Benito-Miajadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78438 a 78453 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14895

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4 d. del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de septiembre de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es Gas Extremadura Transportista S.L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC).

Objeto y justificación: El objeto de este proyecto es la construcción de un gasoducto entre las localidades de Mérida y Miajadas con un ramal al polígono industrial de Don Benito. Esta infraestructura permitirá mejorar el servicio ofertado a la zona tanto a nivel particular como industrial, facilitando así el desarrollo de ésta.

Antecedentes: El proyecto de gasoducto que nos ocupa fue previsto en principio como perteneciente a la red de transporte secundario, por lo que tuvo lugar una primera tramitación ante la Junta de Extremadura que finalizó con una declaración de impacto ambiental emitida en marzo de 2006, cuyas condiciones han sido consideradas e integradas en la presente resolución. En la actualidad el gasoducto se tramita como de transporte primario, por lo que corresponde a la Administración General del Estado su autorización.

Localización: El trazado proyectado discurre por los términos muncipales de Mérida, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Guareña, Valdetorres, Mengabril, Medellín, Don Benito y Santa Amalia en la provincia de Badajoz, y Miajadas en la de Cáceres.

Descripción sintética: El proyecto consiste en la instalación de una conducción enterrada de 12» de diámetro y 73760 metros de longitud, diseñada para el transporte de gas natural a una presión de trabajo de 80 bares. El gasoducto parte de la nueva posición MR-MJ-01, en el término municipal de Mérida, y contigua a la posición 24 del gasoducto Almendralejo-Salamanca, ya existente, y finaliza en la posición MR-MJ-07, en el término municipal de Miajadas. A la altura de la población de Medellín se bifurca en un ramal que llega hasta la posición MR-MJ-09, en el polígono industrial de Don Benito.

La tubería irá enterrada a una profundidad mínima de 1 m sobre su generatriz superior en una zanja de 0,6 m de anchura, que se rellenará posteriormente con el material de excavación, si es adecuado, o con material de préstamos próximos. Para la ejecución de las operaciones necesarias se precisará la construcción de una pista de trabajo temporal de 14 m de anchura. Cada 3-5 km se dispondrán playas de acopio de materiales, rectangulares, de 16-20 m de anchura y de longitud variable.

Se fijará una zona de servidumbre permanente de 2 m a cada lado del eje de la tubería.

Tendrá un total de 9 posiciones con sus correspondientes acometidas eléctricas, que suponen un total de 2164 m de nuevas líneas aéreas.

Alternativas propuestas: El proyecto plantea un trazado básico con una alternativa para su tramo final y tres variantes en los cruces con los ríos.

La diferencia fundamental entre el trazado básico y la alternativa Este es el punto en que se bifurca el tronco del gasoducto en los dos ramales que van a Miajadas y Don Benito, puntos de destino final de la nueva conducción, y en la traza posterior que sigue el primero de ellos. Así, el trazado básico y la alternativa comparten recorrido hasta la posición MR-MJ-05, poco antes de la localidad de Medellín. En ese punto el trazado básico se bifurca en 2 ramales: uno que se dirige al Norte con dirección Miajadas y otro que va hacia el Este para llegar a la localidad de Don Benito. La alternativa Este, en cambio, sigue el recorrido de ese segundo ramal a Don Benito del trazado básico, hasta un punto situado poco después del cruce con la carretera EX-206, donde se bifurca también en 2: un ramal continúa, por el mismo recorrido que el trazado básico, hasta Don Benito, mientras el otro se dirige al Norte, siguiendo la carretera EX-106, con destino Miajadas. Los ramales que se dirigen a Miajadas de ambas alternativas comparten su parte final a partir de su encuentro en el Canal de Orellana.

Las variantes suponen modificaciones menores del trazado para el paso por zonas muy concretas. Así, se plantean tres de ellas para cruzar los principales ríos por puntos próximos, pero con condiciones ligeramente diferentes, a los propuestos en el trazado básico.

La primera variante se plantea en el primer cruce con el río Guadiana, a la altura de la población de Valverde de Mérida, cruzando dicha corriente un kilómetro más al Sur que el trazado básico.

La segunda se presenta como alternativa al cruce del río Guadamez a aproximadamente un kilómetro aguas arriba del inicial. Atraviesa un hábitat de interés comunitario a lo largo de una longitud de 900 metros.

La tercera y última variante plantea un cruce alternativo del río Guadiana en las cercanías de la localidad de Medellín, a unos 700 metros aguas abajo del punto señalado en el trazado básico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología: Todo el trazado discurre por la cuenca del Guadiana, cauce que cruza en dos ocasiones. En este tramo, el Guadiana discurre de forma sinuosa por un valle amplio y abierto dominado por los cultivos de regadío. Otros cursos hídricos de importancia atravesados por el gasoducto son el río Guadámez y el río Ortiga, afluentes ambos del Guadiana.

La abundante presencia de regadíos conlleva en la zona de estudio la presencia de varios embalses y dos canales de riego asociados, el del Zújar y el de Orellana, que son atravesados por el gasoducto y que cuentan con sus respectivas redes de infraestructuras y comunidades de regantes.

Espacios naturales protegidos: El gasoducto atraviesa los siguientes espacios naturales:

LIC ES4310026 río Guadiana Alto-Zújar: Espacio de carácter fluvial, y por tanto lineal, formado por los ríos Guadiana y Zújar; es atravesado en dos ocasiones por el gasoducto. Los principales valores que justificaron su designación son las superficies de bosques de galería de Salix alba y Populus alba y de galerías termomediterráneas, la buena representación de ictiofauna, la presencia de nutria, galápago leproso y galápago europeo, y su carácter de conector entre los espacios del este y centro de Extremadura.

LIC ES4310024 río Guadámez: Espacio natural, también fluvial, que actúa de corredor entre el LIC anterior y la Sierra Grande de Hornachos; es atravesado en una ocasión por la conducción. Los principales valores con los que cuenta son sus galerías termomediterráneas y de bosques de fresnos, y la presencia de nutria, galápago leproso y europeo y jarabugo.

Vegetación: La vegetación potencial estaría constituida básicamente por encinares con distintos acompañamientos. Sin embargo, la naturaleza eminentemente agrícola de la zona de estudio implica la casi total ausencia de esa vegetación natural, que se ve sustituida por cultivos herbáceos, frutales, olivares y viñedo. Tan sólo en algunos ríos y arroyos se conserva una orla de vegetación riparia que presenta características naturales o seminaturales; el caso más significativo es el de las galerías ribereñas termomediterráneas, Nerio-Tamaricetea, y del sudoeste de la península ibérica, Securinegion tinctoriae (92D0), hábitat de interés comunitario no prioritario que se localiza en los ríos Guadámez y Guadiana.

En cuanto a especies catalogadas, las especies Serapias perez-chiscanoi, Orchis papilionacea y Marsilea strigosa tienen su área de distribución coincidente o próxima con la de estudio, si bien no se ha detectado la presencia de ninguna en las prospecciones realizadas a lo largo del trazado para el estudio de impacto ambiental (EsIA).

Fauna: La homogeneidad de la zona determina una escasa variedad de hábitats, destancando los cultivos de secano, como zona importante para la avifauna esteparia, y los cursos de agua, como hábitat de aves acuáticas, reptiles, anfibios, algunos mamíferos y numerosas especies de peces.

No obstante, es importante destacar la presencia de tres IBAs por las que circula el gasoducto y varias de sus acometidas asociadas IBA 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo, IBA 285 Don Benito-Guareña y IBA286 Valdehornillos-Santa Amalia.

Entre las especies de avifauna más destacadas en la zona se encuentran: la avutarda, el sisón, el aguilucho cenizo, la cigüeña negra, el buitre negro, el águila imperial ibérica, el águila perdicera, el cernícalo primilla, la cigüeñuela común, la canastera común y el elanio azul. Es también destacable la presencia de la nutria y los galápagos leproso y europeo, y de una amplia representación de ictiofauna que incluye al jarabugo, la colmilleja, el calandino y la saboga.

Paisaje: En la zona de estudio se identifican tres unidades de paisaje principales: la Penillanura de Mérida, la campiña al sur del Guadiana en Guareña-Don Benito y la vega alta del Guadiana.

La calidad visual se puede considerar baja debido a la gran antropización del paisaje, al terreno prácticamente llano y a que no se atraviesan zonas con valores ambientales de especial relevancia.

En cuanto a la fragilidad visual se considera media, pues se trata de una zona llana y atravesada por bastantes carreteras, si bien los núcleos urbanos se encuentran muy dispersos.

Patrimonio cultural. Se han detectado un total de 12 yacimientos en la zona de estudio pertencientes en su mayoría al abundante legado romano de esas tierras.

El gasoducto atraviesa también varias vías pecuarias entre las que destaca la Cañada Real Leonesa, sumando un total de 14 cruces con estos bienes culturales.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial: Con fecha 21 de noviembre de 2006 tiene lugar la entrada del documento inicial del proyecto Gasoducto Mérida-Don Benito-Miajadas en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental.

3.1.2 Consultas previas: Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 27 de abril de 2007 se inicia el periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto para que se pronuncien sobre la necesidad de someterlo a evaluación de impacto ambiental.

En la tabla adjunta se presenta la relación de consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Don Benito

 

Ayuntamiento de Guareña

 

Ayuntamiento de Medellín

 

Ayuntamiento de Mengabril

 

Ayuntamiento de Miajadas

 

Ayuntamiento de Mérida

 

Ayuntamiento de Santa Amalia

 

Ayuntamiento de Valdetorres

 

Ayuntamiento de Valverde de Mérida

X

Ayuntamiento de Villagonzalo

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección de General de Infraestructuras. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura.

X

Dirección de Infraestructuras Agrarias. Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Infraestructura. RENFE

X

Diputación Provincial de Badajoz

 

Diputación Provincial de Cáceres

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

 

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

 

Dirección General para la Biodiversidad. Gobierno de España

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Guadiana destaca que deberá garantizarse el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal, incluidas las posibles modificaciones temporales. Los trabajos se harán en época de estiaje y se minimizaran las alteraciones que produzcan, además de ir acompañados de las correspondientes medidas de restauración de la vegetación o de los relieves alterados.

La Diputación de Cáceres indica que los trabajos no deben interferir durante la temporada de riegos y que en los ríos en que se detecte la presencia de fauna asociada se garantizará la libre circulación de esta por el cauce en función de la época de trabajo.

Vegetación y hábitats: La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que al atravesar los dos LIC y el hábitat de interés comunitario afectados deberá minimizarse el impacto y reintegrar posteriormente las características originales de estos lugares.

Indica también la presencia de las siguientes especies catalogadas: Serapias perez-chiscanoi C. Acedo (en peligro de extinción) y Orchis papilionacea (vulnerable). Deberá realizarse una comprobación previa para detectar la presencia de orquídeas y evaluar su posible traslocación.

Deberá evitarse también la realización de desbroces y cortas de arbolado entre el 15 de marzo y el 15 de juio y extremar las precauciones en el cruce con arroyos para minimizar los daños a la vegetación de esas zonas.

Las acometidas eléctricas se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

Fauna: La Junta de Extremadura indica la presencia en la zona de una especie catalogada: Circus pygargus (sensible a la alteración de su hábitat).

La Diputación de Cáceres indica que debe prestarse especial atención a la posible presencia de grulla y aguilucho cenizo.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica que el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones que se deriven del proyecto. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor con fecha 24 de septiembre de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

Además de las consideraciones dadas por las administraciones afectadas y del contenido mínimo establecido por el artículo 7 del del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se solicita que el EsIA contenga:

Justificación de la necesidad del proyecto.

Análisis de alternativas que permita compararlas de forma objetiva, adoptando una nomenclatura clara. Se intentará siempre aproximar la sevidumbre de trazado a otras infraestructuras de servicio ya presentes.

Justificación de la técnica de cruce de los cauces hídricos y del punto elegido para ello con vistas a evitar o minimizar la afección a suelo, vegetación de ribera, funcionamiento hidráulico y hábitats asociados.

Evaluación de todas las infraestructuras asociadas.

Localización de poblaciones o ejemplares de flora protegida, con especial atención a las orquídeas Serapias perez-chiscanoi y Orchis papilionacea.

Evaluación de impactos para todos los componentes del proyecto.

Evaluación específica de impactos sobre todos los lugares de la Red Natura 2000 afectados.

Programa de restauración de la fisonomía, vegetación o uso del suelo y paisaje de todos los terrenos afectados por el proyecto.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado: Los anuncios de información pública de la solicitud de autorización administrativa del proyecto Gasoducto Mérida-Don Benito-Miajadas y de su EsIA, se resume en la siguiente tabla:

 

IP

Fecha

 

 

BOE

22/07/08 (n.º 176)

 

 

BOP Badajoz

15/07/08 (n.º 134)

 

 

BOP Cáceres

19/07/08 (n.º 116)

 

Con fecha de 23 de marzo de 2009 se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública remitido por la Delegación del Gobierno en Extremadura. En el informe que acompaña a dicho expediente se indica que las únicas alegaciones recibidas tienen como motivo la afección a la propiedad particular que supone el gasoducto y su discrepancia con la misma.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado: El Área de Industria y Enegía de la Delegación del Gobierno en Extremadura consultó a las administraciones públicas afectadas por el proyecto sobre la autorización administrativa y la declaración de impacto ambiental de este.

Se recibió informe de las direcciones generales de Estructuras Agrarias, Ordenación Industrial, Energética y Minera, Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Patrimonio Cultural, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Infraestructuras, Evaluación y Calidad Ambiental y Agua de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz,la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, los ayuntamientos de Mérida, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Don Benito y Santa Amalia, las comunidades de regantes del Canal del Zújar y del Canal de Orellana, y las empresas Telefónica, Iberdrola, ENAGAS, y ADIF.

Se resumen a continuación los informes recibidos de las administraciones afectadas y la respuesta de GET a los mismos:

Hidrología y vegetación de ribera: La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura indica que deben adoptarse las medidas correctoras incluidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Junta de Extremadura mediante resolución de 16 de marzo de 2006, que han sido integradas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Además, con respecto a los cruces con cursos de agua informa que debe jalonarse previamente la zona de afección y restaurarse tras las obras.

GET se declara informado a los efectos oportunos.

Fauna: La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura informa de que el trazado atraviesa zonas de cultivo con presencia, en algunas parcelas, de nidificación de aguilucho cenizo muy relacionada con esos agrosistemas y la rotación de cultivos que llevan aparejada, por lo que es necesario establecer un calendario de trabajo que tenga en cuenta esta consideración. Sería conveniente, señala también, que las medidas correctoras para las acometidas eléctricas asociadas se tramitaran de acuerdo con el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

GET responde que queda informado a los efectos oportunos.

Patrimonio cultural: El Ayuntamiento de Mérida indica que el trazado puede afectar a restos de conducciones hidráulicas principales.

GET muestra su conformidad con dicho informe.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa de que las afecciones directas sobre el patrimonio arqueológico detectadas han sido corregidas, considerándose adecuadas las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental para proteger el patrimonio arqueológico no detectado, durante el transcurso de la obra.

Planeamiento urbanístico: La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio contesta con fecha 10 de octubre de 2008, y por tanto fuera de plazo, que la actuación proyectada cumple el planeamiento urbanístico en todos los municipios excepto Medellín y Miajadas.

GET hace constar el carácter extemporáneo del informe y señala que a las instalaciones de la red básica de transporte de gas natural les son de aplicación lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, por lo que en caso de discrepancia la decisión estatal prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

Bienes e instalaciones afectadas: La Comunidad de Regantes del Canal del Zújar envía una memoria de servicios afectados con los correspondientes condicionados para las actuaciones a realizar.

GET muestra su conformidad y hace constar que las obras del gasoducto no interferirán en el desarrollo normal de la campaña de riego.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa de que el cruce con la carretera N-430 deberá hacerse perpendicularmente y no en ángulo.

GET muestra su conformidad y presenta posteriormente dicha modificación.

 

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: Recordando lo expuesto en el apartado 1 relativo a la descripción de alternativas, se resumen a continuación los valores cuantitativos de afección de cada una de las alternativas y variantes:

Alternativas del proyecto

Longitud (m) afectada por la actuación

Número de cauces permanentes atravesados

Longitud total

Red Natura 2000

Hábitats de interés comunitario

Vegetación natural

Trazado básico

22300

0 (469)*

130

85

1

Alternativa este

20500

0 (657)*

 

112

2

* Al plantearse el cruce de los ríos por perforación dirigida no hay afección directa a los LICs que atraviesa el gasoducto. No obstante, entre paréntesis se indica la longitud del trazado de la conducción en espacios de la Red Natura 2000.

La alternativa cruza, además del río Guadiana, el río Ruecas. En la zona por la que atraviesa el Guadiana existen unas lagunas, probablemente generadas por la extracción de áridos, y entre estas y el río hay vegetación natural, por lo que habría que atravesar ambas. El trazado básico presenta, por tanto, un punto de cruce más favorable. Por otro lado, la alternativa se aleja en exceso de la población de Santa Amalia, a la que debe suministrar gas, lo que obligaría a construir un ramal que acabaría igualando las longitudes totales de ambos trazados. Por todo ello, se elige el trazado básico como recorrido final de la conducción.

Variantes del proyecto

Longitud (m) afectada por la actuación

Longitud total

Red Natura 2000

Hábitats de interés comunitario

Vegetación natural

I

Trazado básico

5550

0 (674)*

27

 

Variante

5331

0 (284)

10

 

II

Trazado básico

4957

0 (240)*

35

15

Variante

4833

0 (267)*

160

910

III

Trazado básico

1558

0 (478)*

85

310

Variante

1918

0 (590)*

153

 

* Al plantearse el cruce de los ríos por perforación dirigida no hay afección directa a los LICs que atraviesa el gasoducto. No obstante, entre paréntesis se indica la longitud del trazado de la conducción en espacios de la Red Natura 2000.

La variante 1 afecta a un yacimiento arqueológico y a una explotación minera, mientras el trazado básico cruza el río por una zona muy alterada por la presencia de carreteras y por su fácil accesibilidad. Se desecha así la variante 1 y se elige el trazado básico como definitivo.

La variante 2 afecta a un hábitat de interés comunitario fuera de LIC a lo largo de 900 m. El punto de cruce del trazado básico con el río Guadámez se encuentra bastante degradado y por el atraviesa también el ferrocarril y un camino de acceso. Estas consideraciones llevan a elegir de nuevo el trazado básico como el más favorable.

La variante 3 se desecha por cruzar el Guadiana por una zona más desarrollada de vegetación de ribera y por atravesar además el arroyo Montánchez, que también presenta vegetación de ribera en sus márgenes. La superficie de LIC afectada y la longitud total es asimismo mayor en la variante.

Por tanto, el trazado básico se adopta finalmente en todo su recorrido por su mayor paralelismo con otras infraestructuras, su mejor adaptación técnica a los objetivos de suministro que persigue y su escasa afección a la vegetación natural y los espacios protegidos.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida: A continuación se exponen, para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

Atmósfera: El principal efecto sobre la atmósfera será el aumento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras y, en menor medida, la emisión de gases por la maquinaria. Se trata de un impacto muy localizado y restringido a la fase de obras, por lo que se considera moderado. Para minimizar las partículas sólidas se realizarán riegos sistemáticos en las zonas más expuestas al viento, en las áreas de acopio y en todas las zonas donde se efectúen movimientos de tierra. En cuanto a la emisión de ruido y contaminantes se realizará el mantenimiento adecuado de la maquinaria para cumplir la legislación vigente.

Edafología y geomorfología: La apertura de la zanja y la pista de trabajo provocarán una alteración de la geomorfología del terreno, si bien en este caso, al discurrir en todo momento por zonas de pendiente reducida y tratarse de una zanja de escasas dimensiones el impacto se considera compatible. En las zonas de materiales sueltos se procederá a la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo, como diques, escolleras, etc.

Esas mismas operaciones alteran directamente la estructura del suelo al retirar la capa superior del perfil del suelo (20-30 cm) y colocarla a un lado de la zanja; esa tierra depositada se compacta y varía sus condiciones físicas y químicas, lo que afecta a la microfauna y microflora que alberga. Con las medidas correctoras propuestas el impacto se considera moderado; estas medidas suponen: mantener la tierra en acopios de no más de 1,5 m de altura y regándolos periódicamente; evitar el paso de maquinaria pesada sobre estos acopios; manejar el suelo con condiciones de humedad adecuadas, evitando hacerlo cuando esté muy húmedo o muy seco.

La circulación de la maquinaria puede aumentar los fenómenos erosivos sobre el suelo. Para evitarlo se darán riegos durante sobre la pista de trabajo durante el periodo de circulación y, especialmente, antes del primer recorrido de la mañana y después del último. Además, se limitará la velocidad de tránsito a 20 km/h y se cubrirán con lonas los camiones que transporten tierra.

El paso de la maquinaria también altera la estructura del suelo al compactarlo. Es un impacto también minimizable con las adecuadas medidas correctoras y se estima moderado. Para lograrlo se utilizará siempre que sea posible maquinaria de cadenas, se señalizará adecuadamente la pista y se evitará en todo momento que los vehículos salgan de ella, y se procurarán seguir siempre las mismas rodadas.

Por último, para evitar una posible contaminación del suelo, todo el mantenimiento de la maquinaria se realizará en las zonas previstas para ello, gestionándose los residuos de la forma indicada en la legislación de aplicación. En caso de derrame accidental se procederá rápidamente a la retirada del suelo y a su gestión como residuo tóxico y peligroso.

Tras la finalización de los trabajos, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de medidas correctoras de restauración de suelos encaminadas a disminuir la compactación y facilitar la aparición de nuevo de vegetación. Estas medidas incluyen un laboreo de descompactación, de diferente tipo en función de las características de la zona y de la afección creada, y una reposición de la tierra vegetal sobre la pista de trabajo.

En laderas con alto riesgo de erosión donde se considere necesario para la estabilización del gasoducto se instalarán gaviones o escolleras procurando la mayor integración paisajística posible.

Hidrología: El cruce a cielo abierto de los cursos hídricos supone una afección directa sobre su estructura y funcionamiento: se modifica temporalmente el régimen de caudales y la morfología natural del cauce y se altera la calidad del agua al aumentar las partículas en suspensión, además de existir el consiguiente riesgo de derrames y vertidos accidentales, tanto de la maquinaria como de los productos de desecho de la obra. Estos impactos se consideran moderados, si bien se reducirán adoptando las siguientes medidas: los cruces se planificarán en época de estiaje y se respetará el caudal ecológico a la hora de realizar la prueba hidráulica de la tubería, comprobándose después que el agua es apta para devolverla al cauce; todos los productos de desecho serán recogidos y tratados por gestor autorizado; se instalarán estructuras de retención perpendiculares al flujo (geotextiles) que permanezcan desde el momento en que se desbrocen las orillas hasta el montaje de las escolleras en la fase de de restauración; el lecho y las orillas de arroyos y corrientes de agua serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas y procurando respetar la estructura original. Además, los cauces más importantes se atraviesan mediante la técnica de perforación dirigida, lo que supone la desaparición de estos impactos.

Espacios naturales protegidos. Dentro del ámbito de estudio, la LIE atraviesa los siguientes LICs:

Nombre del LIC

Longitud atravesada (m)

Tramos

ES4310026 río Guadiana Alto-Zújar.

1144

Vértices V-082 al V-089 y V-275 al V-277.

ES4310024 río Guadámez.

259

Vértices V-236 al V-240.

Al tratarse de espacios lineales coincidentes con los cauces de los ríos que se cruzan mediante perforación dirigida, el impacto sobre estos espacios es mínimo.

En cualquier caso, en estos espacios no se realizarán vertidos de ningún tipo ni se localizarán en ellos las playas de acopio, además de restaurar todos los elementos modificados a su estado preoperacional.

El trazado cruza el hábitat de interés comunitario 92D0 arbustedas, tarayales y espinales ribereños, Nerio-Tamaricetea, Securinegon tinctoriae entre los vértices V-238 y V-239 y entre el V-276 y el V-277. En el primer caso, al cruzar el río Guadiana por segunda vez, si se observa una buena representación de tarayal, mientras en la segunda zona solo existen ejemplares aislados de tamujo y taray. En cualquier caso, al cruzarse en ambos casos mediante perforación dirigida, no se producirá la afección a ese hábitat, por lo que el impacto se estima compatible.

Vegetación: La eliminación de la vegetación para la apertura de la pista de trabajo es el impacto más importante que van a producir las obras de un gasoducto. En este caso, sin embargo, este impacto se considera compatible, ya que la zona se caracteriza por la práctica ausencia de vegetación natural, que se limita a la orla de ribera entorno a los cauces. Así, solo habrá afección en este sentido en los cruces de ríos que se realicen a cielo abierto y a 3 encinas de unos 30 cm de diámetro entre los vértices V-028 y V-031.

Previo a la entrada de maquinaria de desbroce se realizará una comprobación del inventario de flora realizado en el estudio, en especial en los hábitats naturales. En caso de detectarse especies catalogadas o aquellas por las que se han declarado los hábitats de interés comunitario se evitará a toda costa su eliminación. Para ello se realizarán pequeñas variantes del trazado, inversiones de pista o trasplantes siempre que sea necesario.

Para evitar la corta indiscriminada de individuos y los posibles daños a la vegetación adyacente se jalonarán durante el replanteo las masas de vegetación natural y se determinará un perímetro de protección entre los vértices V-028 y V-031. Además, siempre que sea posible, se aplicarán podas en lugar de apeos en los pies de la periferia de la pista y se evitará el destoconado cuando se corte el pie. Los pies arbóreos de gran porte se respetarán y para evitar los daños por impacto de las máquinas en ejemplares aislados se cubrirán los troncos con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2mm.

Los restos vegetales serán triturados y debidamente tratados para su uso en la fase de restauración, debiéndose retirar los no triturados inmediatamente en época de riesgo de incendios forestales.

En el caso de las playas de acopio, parques de maquinaria, etc., se obligará al contratista a ubicarlos en terrenos cultivados, teniendo siempre especial cuidado de no afectar a zonas con presencia potencial de especies catalogadas.

Tras la finalización de las obras el estudio de impacto ambiental contempla la revegetación de las áreas con vegetación natural afectadas, tanto las contempladas en dicho estudio, como las no inventariadas que aparezcan durante los trabajos.

Fauna: La construcción del gasoducto tendrá efectos sobre la fauna que se localice en la pista de trabajo y su entorno. En particular, se atraviesan tres IBAs:

Nombre de la IBA

Longitud atravesada (m)

Tramos

IBA 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo.

11341

Vértices V-001 al V-086.

IBA 285 Don Benito-Guareña.

22186

Vértices V-086 al V-246.

IBA286 Valdehornillos-Santa Amalia.

14373

Vértices V-315 al V-330.

La época más delicada es la reproducción, cuando los trabajos que producen ruido o polvo más pueden molestar a la fauna. Por ello, se contempla la realización de una comprobación en campo del inventario de especies del estudio de impacto, que incluye un inventario detallado de nidos, un mes antes del inicio de las obras, en especial en las zonas catalogadas como IBAs y el cruce con los cauces más importantes. Si se observase la presencia de alguna de las especies que cuentan con una figura de protección, se adoptará un calendario de ejecución de las obras, en especial en apertura de pista y zanja, de manera que no coincida con sus épocas de reproducción y se considerarán pequeñas variaciones de trazado y el establecimiento de pista restringida.

En la fase de apertura de la pista se llevará a cabo una comprobación intensiva y siempre a escasa distancia, tanto espacial como temporal, de la no presencia de especies protegidas, efectuándose pequeñas variaciones de trazado en caso de afectar a nidos, dormideros, zonas de alimento, etc. Se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de obras.

En las zonas con vegetación, el desbroce de esta va a suponer una alteración temporal de sus hábitats, por lo que deberá comprobarse la inexistencia de hábitats potenciales para especies amenazadas.

La afección a la ictiofauna se limitará al río Ortiga, ya que el Guadiana y el Guadámez se cruzan mediante perforación dirigida. En ese caso se producirá una alteración temporal de la calidad del agua por el arrastre de sólidos debido a las operaciones de la maquinaria, lo que puede provocar daños directos a los peces y su alimento. Además, la eliminación de la vegetación del río supone una alteración del hábitat piscícola y durante esa operación pueden eliminarse ejemplares que en ese momento se encuentren refugiados allí. Por último, la alteración de la morfología del lecho en el entorno de la obra puede suponer una dificultad para los peces a la hora de remontar el tramo, sobre todo en condiciones de fuerte estiaje, por lo cual se devolverá en la medida de lo posible el lecho a su condición inicial mediante su posterior restauración.

En el caso de los mamíferos, el impacto sobre los murciélagos se verá minimizado porque no se afectan dormideros y por sus hábitos nocturnos. En cuanto al resto de mamíferos protegidos, fundamentalmente la nutria, siempre que se constate su presencia las obras tendrán lugar fuera de la época de reproducción, si bien durante las observaciones realizadas no se ha detectado ningún ejemplar.

La zanja provocará también un efecto barrera mientras esté abierta, además de poder convertirse en una trampa para determinadas especies, en especial de anfibios y reptiles. Para minimizar este impacto se proponen revisiones de la zanja por parte del asistente ambiental de obra para localizar y retirar posibles individuos atrapados, preferiblemente a primera hora de la mañana. Al finalizar la jornada los extremos libres de la conducción serán cerrados herméticamente con tapones.

Así, el impacto global sobre la fauna se califica como compatible en la mayor parte del trazado, a excepción de los tramos donde se estima que puedan tener sus habitats especies de fauna catalogadas, donde, con la aplicación de medidas correctoras, el impacto puede ser calificado como moderado.

La construcción de las acometidas eléctricas a las posiciones del gasoducto supone un impacto adicional que será moderado para el caso de la avifauna, en especial en las posiciones MR-MJ-1 y MR-MJ-2, situadas en la IBA Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo, MR-MJ-3 y MR-MJ-4, situadas en la IBA Don Benito-Guareña, y MR-MJ-6, situada en la IBA Valdehornillos-Santa Amalia. Para corregirlo se cumplirán las Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, Decreto 47/2004, de 20 de abril, se instalarán dispositivos antinidificación en todas las crucetas rectas y se señalizará con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro de color naranja cada 10 m al tresbolillo. Además, se instalarán dos aisladores más en la cadena, sumando un total de 5 platos, para alejar el cable de la torre y reducir el riesgo de electrocución.

Paisaje: El impacto sobre el paisaje se califica como compatible en al mayor parte del trazado, excepto en los tramos donde se afecta vegetación natural (en los cruces con cursos hídricos) donde se estima como moderado. En estos casos se contempla la introducción de medidas correctoras como la revegetación completa de la zona afectada. El criterio de diseño de esas actuaciones de revegetación implicará la elección de plantas del mayor porte posible, compatible con su viabilidad, y la implantación de una densidad elevada, para reducir la huella lo más rápidamente posible, aunque será visible al menos durante dos o tres años. Además, se limitará la zona de ocupación temporal y las áreas afectadas se dejarán libres de todo tipo de materiales, retirando los restos a vertedero y devolviendo el perfil original del terreno.

Las posiciones supondrán un impacto paisajístico moderado que se minimizará con el empleo de materiales que vayan en concordancia con el entorno.

Patrimonio cultural: En el estudio de impacto se prevé la presencia a pie de obra de un arqueólogo en todos los trabajos que impliquen movimiento de tierras, lo que reducirá considerablemente la afección a los yacimientos no inventariados, ni detectados en los estudios superficiales.

Socioeconomía: El trazado se aleja de los núcleos de población, por lo que la generación de ruido y polvo debido a las obras, que es puntual y temporal, no tendrá un impacto relevante en este sentido.

El sector agrícola se verá afectado por la reducción de superficie cultivada durante la fase de construcción del gasoducto y posteriormente por la limitación de profundidad de arado y plantación de determinado tipo de planta en la zona de servidumbre de la conducción. Las zonas ocupadas por las posiciones supondrán también una perdida de suelo agrícola en las parcelas afectadas que se compensará con el pago de los justiprecios a los propietarios. Además, muchos de los riegos se efectúan por gravedad y podrían verse afectadas temporalmente las infraestructuras destinadas a ello, por lo que se coordinarán los trabajos para evitar la temporada de riego. El impacto se estima así como moderado.

Para minimizar este impacto se señalizarán perfectamente los límites de la pista en al fase de replanteo, evitando, siempre que sea posible, el cruce por el centro de las fincas.

Todas las infraestructuras se atraviesan por perforación horizontal y por tanto el impacto será irrelevante. Tan solo algunos caminos y carreteras locales se cruzarán a cielo abierto aunque siempre se implementarán medidas correctoras para que estas vías no queden cortadas, por lo tanto el impacto en estos casos se considera moderado.

Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Atmósfera

Aumento de partículas en suspensión y gases contaminantes.
Ruido

Riegos periódicos para evitar la emisión de partículas.
Mantenimiento adecuado de la maquinaria.

Edafología y geomorfología

Pérdida de suelo y alteración de su estructura.

Manejo adecuado del suelo removido.
Limitar el paso de maquinaria para evitar la compactación.
Limitación en la velocidad de tránsito.
Laboreos y reposición de la tierra vegetal.

Hidrología

Alteración de la calidad físico-química del agua.
Alteración del régimen de caudales

Ejecución de los cruces a cielo abierto en época de estiaje.
Restauración de lecho y márgenes.

Espacios Naturales Protegidos

Degradación de sus valores naturales.

Cruce mediante la técnica de perforación dirigida.
Prohibición total de vertidos y de la localización de playas de acopio.
Restauración de todos los elementos modificados.

Vegetación

Eliminación directa de la vegetación.
Afección a hábitats de interés comunitario y especies protegidas.

Variantes de trazado, inversiones de pista y trasplante de individuos.
Jalonamiento de las masas de vegetación natural y establecimiento de perímetros de protección.
Restauración de la vegetación arbórea y arbustiva.

Fauna

Molestias por ruido y polvo.
Caídas de individuos a la zanja.
Destrucción y alteración de hábitats faunísticos.

Establecimiento de un calendario de obras.
Revisión diaria de la zanja de trabajo y cierre hermético de la tubería en obra.
Señalización de las líneas eléctricas.

Paisaje

Pérdida de calidad visual.

Limpieza de toda la zona de ocupación temporal.
Restauración vegetal.

Patrimonio cultural

Afección a yacimientos no detectados

Seguimiento arqueológico.

Socioeconomía

Reducción de la superficie cultivada durante las obras.
Limitaciones en las especies a cultivar sobre la servidumbre del gasoducto.

Se evitará el cruce por el centro de las fincas.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental para el trazado básico, que será el que finalmente se realice, y, específicamente, las condiciones que se relacionan a continuación:

5.1. Geomorfología y suelo: Las zonas de acopio, extracción de materiales y parque de maquinaria se localizarán en aquellos puntos que a lo largo del desarrollo de las obras sean ocupados por la explanación o camino existente y que provoquen un mínimo impacto visual.

Se procederá a la revegetación de taludes, coronación de zanjas y superficies desnudas mediante la aportación de la tierra vegetal previamente retirada al comienzo de los trabajos.

Se restituirá la morfología del terreno mediante la eliminación y revegetación de aquellas pistas de acceso, áreas de acúmulo y extracción de materiales, o lugares de paso que no vayan a ser utilizados, procediéndose si fuera necesario al laboreo de las superficies compactadas por el paso de la maquinaria.

5.2. Hidrología: En los cauces que se crucen mediante zanja, los trabajos se realizarán durante la época de estiaje, garantizando el caudal ambiental y permitiendo la libre circulación de la fauna asociada en caso de que se detecte su presencia. Se replanteará y señalizará la pista de trabajo, minimizando la afección a la vegetación autóctona, y se adoptarán medidas para impedir el aumento de sólidos en suspensión. Tras la finalización de los trabajos de instalación de la conducción se restituirá la morfología original de los cauces y los materiales presentes en los mismos, evitando el uso escolleras donde no las había y empleando técnicas de ingeniería blandas para la fijación del lecho y las márgenes.

5.3. Espacios naturales protegidos: Los cauces de los ríos Guadiana y Guadámez se cruzarán mediante la técnica de perforación dirigida, evitando también así la afección a los LICs asociados a ellos. Estos tres cruces se realizarán atravesando toda la zona designada como LIC mediante la perforación dirigida, y, si no fuera técnicamente posible salvar toda la zona designada LIC, respetando en todo caso lo siguiente:

En el primer cruce con el río Guadiana la perforación se iniciará siempre antes del vértice V-084 y finalizará después del V-086.

En el segundo cruce con el río Guadiana la perforación se iniciará siempre antes del vértice V-276, evitando toda afección al hábitat de interés comunitario 92D0.

El cruce con el río Guadámez se iniciará antes del vértice V-237 y se finalizará después del V-240.

Los límites de la Red Natura 2000 y del hábitat de interés comunitario se balizarán antes del comienzo de las operaciones necesarias para ejecutar la perforación.

Si no fuera posible, por motivos técnicos, realizar alguna de las perforaciones dirigidas, con anterioridad a la ejecución del cruce del río afectado, el promotor deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la siguiente documentación para su aprobación:

Estudio geotécnico que demuestre la imposibilidad de efectuar el cruce con perforación dirigida.

Alternativa a adoptar que especifique el trazado propuesto, la técnica de cruce y un EsIA que contemple medidas correctoras detalladas que aseguren que no se producirá un impacto apreciable sobre la Red Natura 2000, o, en caso de producirse, que incluya las medidas compensatorias que establece el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este EsIA deberá disponer de informe favorable del órgano competente de la Junta de Extremadura.

5.4. Vegetación: Previamente al comienzo de los trabajos se realizará una nueva comprobación de la vegetación existente para detectar la posible presencia de especies protegidas y, en su caso, evitar afectarlas mediante pequeñas variantes de trazado o, en caso de no ser viable esto, trasplantarlas. Se prestará especial atención a la posible presencia de las especies Serapias perez-chiscanoi C. Acedo (en peligro de extinción) y Orchis papilionacea (vulnerable).

En las zonas con vegetación natural, tanto en los cauces como en la zona de encinas localizada entre los vértices V-028 y VV-031, se realizarán los desbroces y cortas fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

Para reducir el riesgo de incendios que puedan afectar a la vegetación se seguirán las medidas recogidas en el anexo 10, Plan de Prevención contra Incendios, del estudio de impacto ambiental.

Se procederá a la revegetación posterior a las obras tal y como recoge el Proyecto de Restauración Ambiental del anexo V del estudio de impacto ambiental.

5.5. Fauna: Previamente al comienzo de los trabajos se comprobará la posible presencia de especies sensibles de fauna y se realizará un estudio detallado de nidos un mes antes del comienzo de las obras.

Si se observase durante esa comprobación previa la presencia de alguna especie con figura de protección se comunicará al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura y, de acuerdo con dicho órgano, se adoptará un calendario de ejecución de las obras que no coincida con sus épocas de reproducción y cría.

Las líneas eléctricas asociadas cumplirán las condiciones establecidas por el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se instalarán dispositivos antinidificación en todas las crucetas y se señalizará con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, de color naranja, cada 10 m al tresbolillo. Además, se instalarán dos aisladores más en la cadena, sumando un total de 5 platos, para alejar el cable de la torre y reducir el riesgo de electrocución.

5.6. Socioeconomía y patrimonio cultural.

5.6.1 Afecciones a regadíos: Se evitará cualquier afección a las infraestructuras de riego de la zona durante la época de uso de las mismas.

5.6.2 Afecciones al patrimonio arqueológico: Se hará un control arqueológico permanente y a pie de obra, debiendo ajustarse en todo momento a lo establecido en la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las obras de instalación del gasoducto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la citada Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las obras de construcción en este punto y previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

5.6.3 Publicidad de la declaración de impacto ambiental.–El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

5.7 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

5.7.1 Ejecución: Se ejecutará el Programa de Vigilancia Ambiental descrito en el estudio de impacto ambiental, en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

En su caso, se modificará el programa de vigilancia ambiental para asegurar el objetivo de cumplir todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente declaración, así como del cumplimiento del proyecto de restauración ambiental. Se establecerán contactos con las autoridades ambientales autonómicas durante las obras, para informarlas de la localización de acopios y vertederos y se consensuará con las mismas la realización de variantes al trazado así como las posibles modificaciones del proyecto de restauración ambiental.

Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

5.7.2 Informes para el control del seguimiento ambiental: Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Extremadura y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, para facilitar el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración, se emitirá un informe semestral durante la fase de construcción y un informe anual durante la fase de funcionamiento en los tres primeros años..

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Estos informes se remitirán al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, y se mantendrán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrá solicitarlos si lo estimara necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de vigilancia ambiental para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Mérida-Don Benito-Miajadas concluyendo que siempre y cuando se autorice la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid