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Documento BOE-A-2009-15105

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal de formación profesional para el empleo en el sector del juguete.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80011 a 80016 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Estatal de formación profesional para el empleo en el sector del juguete, de fecha 23 de julio de 2009, que ha sido suscrito de una parte, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por los sindicatos FITEQA-CC.OO., FI-CC.OO. FIA-UGT y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL SECTOR DEL JUGUETE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad y la economía actuales continúan expuestas, en este principio de siglo, a una serie de cambios con importantes repercusiones para empresas y trabajadores. Las empresas del sector del Juguete deben adaptarse cada vez más deprisa para seguir siendo competitivas. El capital humano en un sector de estas características es un factor clave para ello, lo que hace de la formación un objetivo estratégico empresarial. Los trabajadores, por su parte, se enfrentan a una mayor movilidad dentro y fuera de la empresa así como a la necesidad de mantener y mejorar permanentemente su cualificación, por lo que la formación es también un objetivo esencial en la mejora de su empleabilidad y de su promoción personal y profesional.

La formación profesional constituye, en consecuencia, un objetivo compartido por empresas y trabajadores del sector del Juguete, que ha venido siendo objeto de atención especial por los Organizaciones Empresariales y Sindicales en el marco del Diálogo Social y la Negociación Colectiva.

Así lo demuestran los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, en el marco de los cuales se ha desarrollado el modelo hasta ahora vigente de formación profesional para el empleo.

Dichos Acuerdos han supuesto un impulso importante de la formación en nuestro país, apoyándose sobre dos elementos sustanciales. De un lado, la utilización de las cotizaciones que realizan empresas y trabajadores para formación profesional como recurso para financiar las acciones formativas de las empresas y la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados. Del otro, la participación de los Interlocutores Sociales en una materia que les es propia.

No obstante, la experiencia acumulada, así como diversos elementos que han incidido en el desarrollo de la formación de los trabajadores en los últimos años, aconsejan actualizar la apuesta de las Organizaciones Empresariales y Sindicales por la formación. Así quedó también recogido en la Declaración del Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y Cohesión Social» firmada en Julio de 2004 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT con el Gobierno, que llamaba a abordar en el marco del diálogo social, las adaptaciones necesarias del actual modelo de formación de los trabajadores.

Esta actualización debe abordarse desde una perspectiva amplia, reforzando la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida ya apuntada en los anteriores Acuerdos Nacionales y recogida también en el enfoque de integración de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Se trata de una perspectiva enmarcada en las directrices europeas, que permite avanzar en la calidad de la formación y superar las barreras existentes entre las distintas ofertas y sistemas formativos.

Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo realizado en materia de formación, suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el empleo en el Sector del Juguete.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el empleo en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT y CC OO), y suscriben, a su vez, el presente Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el empleo en el Sector del Juguete.

CAPÍTULO I
Naturaleza del acuerdo y concepto de formación profesional para el empleo
Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

El presente Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el empleo en el sector del Juguete, se suscribe en función a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT y CC OO).

Este Acuerdo lo suscriben, por parte de los empresarios, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), y por parte de los trabajadores, la Federación de Industrias Textil, Piel, Químicas y Afines de Comisiones obreras (FITEQA-CCOO), la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO), la Federación de Industrias y Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT).

Este se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y a estos efectos desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la Formación Profesional para el empleo en las empresas del sector.

En consecuencia, este Acuerdo Sectorial no necesitará ser insertado en los respectivos Convenios para que sea de aplicación general al sector del Juguete.

Artículo 2. Concepto de la Formación Profesional para el empleo.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Profesional para el empleo el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector del Juguete, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el presente Acuerdo y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, dirigidas, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial del Juguete, prevista en el artículo 8 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial, personal y temporal
Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, la unidad de caja de la Seguridad Social así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito personal y funcional.

Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen.

El presente acuerdo para el sector del juguete será de aplicación a los trabajadores y las empresas que realicen las siguientes actividades:

1. Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.

Muñecas, muñecos y sus accesorios.

Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.

Juegos y juguetes de construcción.

Juguetes que representen animales o seres no humanos.

Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.

Rompecabezas y artículos similares.

Juguetes y modelos con motor.

Armas de juguete.

Modelos en miniatura.

Naipes para juegos infantiles.

Artículos para juegos de sociedad y de mesa.

Fabricación de juegos electrónicos.

2. Las empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos enumerados en el apartado 1 anterior.

3. La industria auxiliar del juguete. Se entenderá como industria auxiliar del juguete a aquellas empresas industriales que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60% como proveedor de las empresas señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y se prorrogará automáticamente salvo que las partes acuerden expresamente su finalización.

CAPÍTULO III
Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

1. La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

CAPÍTULO IV
Requisitos y tramitación
Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación.

Los requisitos y tramitación de la distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento el Real Decreto 395/2007, u otras normas que en el futuro regularan la Formación Profesional para el Empleo.

CAPÍTULO V
Órganos de gestión
Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Según el Artículo 35. Comisiones paritarias, del Real Decreto 395/2007, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.

1. Constitución.– Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector del Juguete, que estará compuesta por ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por la parte empresarial, y otros cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

Por la parte empresarial:

Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ): cuatro representantes.

Por la parte sindical:

Federación de Industrias Textil, Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CCOO): un representante.

Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO): un representante.

Federación de Industrias y Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT): un representante.

Federación de Metal, Construcción y Afines de La Unión General de Trabajadores (MCA-UGT): un representante.

2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.

3. Funciones.–La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente, según se define en los artículos 2, 3 y 4 anteriores.

2. Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del Real Decreto 395/2007.

3. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.

4. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

5. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

6. Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos.

7. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado R.D.

8. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.

9. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.

CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición final.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y las decisiones de la Comisión Tripartita de Formación Profesional para el Empleo.

En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Sectorial de Formación Profesional para el empleo en el sector del Juguete, en ocho ejemplares igualmente auténticos, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del Sector, reunidas.

Ibi, 23 de julio de 2009.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, José Antonio Pastor Fernándezl, Presidente.–Por la Federación de Industrias Textil, Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CCOO), Miguel Rodríguez Durán, Secretario de Formación.–Por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO), Juan Blanco Blanco, Secretario de Formación.–Por la Federación de Industrias y Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), Francisco Durbán Martín, Secretario de Formación.–Por la Federación de Metal, Construcción y Afines de La Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), Laura Alonso Torres, Secretaria de Política Social y Juventud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2009
  • Fecha de publicación: 23/09/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
Materias
  • Formación profesional
  • Juguetes
  • Negociación colectiva

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