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Documento BOE-A-2009-15229

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 80972 a 80979 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15229

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación

Madrid, a 30 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, don Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA n.º 79, del 21), en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo 26.1 y 2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Comunidad de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos del Servicio de Salud de la Comunidad de Andalucía (SAS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los 12 primeros meses del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).

Tercero.–Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto en el punto 3 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.–Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se incluye un crédito destinado a «Otras actuaciones de control de gasto IT». Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 8.000.000 de euros, se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.–Que es voluntad de las partes:

Poner en marcha un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de Incapacidad Temporal derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión y el control de esta prestación.

Serán objeto de este programa los procesos de IT gestionados por el INSS. Dicho Programa acompaña a este Convenio como documento adjunto.

Sexto.–Que los procesos de IT sobre los que se va a actuar, se han seleccionado de conformidad con los criterios objetivos resultantes de un análisis específico del comportamiento de la prestación en los años 2006, 2007 y 2008. Y que las actuaciones que se evaluarán, han sido objeto de una reflexión previa a su establecimiento.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa Específico, que se acompaña como parte integrante del Convenio. Con él, se pone en marcha un programa de estudio sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación. Asimismo se pretende realizar un proyecto de innovación sobre gestión, seguimiento y control de la prestación y finalmente efectuar un estudio en procesos de IT de corta duración.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, se compromete a:

1) Efectuar los controles pertinentes de los procesos de IT fijados y realizar un análisis del comportamiento de dichos procesos.

2) Mejorar los sistemas informáticos, que permitan una simplificación de la gestión y control de la IT a nivel de Atención Primaria.

3) Desarrollar líneas de acción para mejorar la efectividad de los procedimientos de gestión y control de la IT, mediante la simplificación de los trámites administrativos y una gestión racional de la prestación. A tal fin se desarrollarán los siguientes proyectos o líneas de actuación:

a) Proyecto de investigación sobre duraciones óptimas de la IT en función de variables influyentes en tiempo de duración, por códigos diagnósticos.

b) Elaboración de sistemas de acuerdos por objetivos con los centros de Atención Primaria.

c) Diseño de una aplicación de formación en IT, basada en la interacción e intercomunicación de los médicos inspectores con los médicos de Atención Primaria.

d) Establecer un plan encaminado a evaluar las actuaciones de los médicos de atención primaria en su emisión de partes médicos de baja y alta.

4) Conformar grupos de trabajo que supervisen, coordinen y consensúen las líneas de acción de mejora de la gestión, seguimiento y control de la prestación en aras a establecer una nueva sistemática en dichas funciones.

5) Poner en marcha un estudio y seguimiento en procesos de IT de corta duración, constituyendo los equipos necesarios y dotarse de los instrumentos informáticos y materiales adecuados a dicha finalidad.

6) Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del Programa, remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan.

Tercera.–El INSS se compromete a:

Proporcionar cuanta información sea necesaria a la Consejería de Salud y la documentación oportuna, a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

Efectuar el abono de las cantidades estipuladas según lo establecido en el Programa, con cargo al crédito figurado en los Presupuestos del INSS, referido en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad destinada para el mismo.

Facilitar a través de sus Direcciones Provinciales los medios adecuados para la realización de las actividades conjuntas que se detallan en el Programa.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá destinar los fondos percibidos en aplicación de lo establecido en la Cláusula anterior, a la financiación de los equipos que han de poner en marcha y ejecutar el plan de choque en procesos de IT de corta duración, a la incentivación de los recursos humanos de la Consejería de Salud, a la modernización y mejora de sus recursos informáticos, materiales y de información, necesarios para la ejecución del Programa. Y se compromete a elaborar una Memoria financiera y técnica en la que se especifiquen los resultados del empleo de los fondos derivados de la ejecución del Programa.

Quinta.–Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta Central que tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, conocer y analizar el contenido de la Memoria financiera y técnica y arbitrar las soluciones correspondientes a las cuestiones que se planteen a la hora de aplicar el contenido del Programa.

Esta Comisión Mixta Central estará integrada por tres representantes del INSS y por tres representantes de la Comunidad Autónoma.

Los representantes del INSS serán designados por el Director General del mismo y los representantes de la Comunidad por su Consejería de Salud.

Estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión de IT y otras Prestaciones a Corto Plazo que convocará las reuniones que se estimen necesarias, en las que actuará como Secretario un funcionario de la citada Subdirección General del INSS.

Comisiones Provinciales: Dependiente de la Comisión Mixta Central se crearán unas comisiones que llevarán a cabo, a nivel provincial, el seguimiento de la ejecución del Programa, y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Tres representantes del INSS designados por el Director Provincial.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Salud.

Se reunirán las veces que sean necesarias, como mínimo una por mes.

Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario, un funcionario del INSS designado por el presidente.

En la ejecución y seguimiento del Objetivo 2.–«Proyecto de innovación sobre una nueva sistemática de gestión, seguimiento y control de la prestación de IT» del programa que se acompaña, además de la Comisión Mixta Central y de las Comisiones Provinciales, actuará un Comité Director y un Comité de Expertos, que tendrán la composición, funcionamiento y competencias que se establezcan por la Comisión Mixta Central. En las sesiones que celebren los órganos colegiados constituidos para el seguimiento de este objetivo, podrá estar presente, invitado como experto, un miembro de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Sexta.–El Programa aprobado en este Convenio tendrá una duración coincidente con el ejercicio económico del año 2009. Podrá extinguirse antes de transcurrido el año si se ha cumplido plenamente el Programa o se ha agotado el crédito establecido al efecto.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes.

Séptima.–Liquidación del Crédito. El crédito establecido para financiar el Programa será transferido a la Consejería de Salud, de forma gradual. A tal fin se tendrán en consideración las siguientes premisas:

El crédito se abonará en función de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.

La Consejería de Salud debe disponer al inicio de la ejecución de este Convenio del crédito necesario para ponerlo en marcha, facilitado mediante anticipo por el INSS, en la cuantía establecida en el Programa.

Que al final del ejercicio la Comunidad Autónoma no sea deudora del INSS por el crédito anticipado y justificado.

El crédito comprometido que figura en el punto cuarto de este Convenio, se constituye como el límite económico máximo a abonar por el INSS en ejecución del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que durante su vigencia, y como consecuencia de las liquidaciones periódicas que se practiquen en base a las valoraciones de los objetivos alcanzados que asimismo se acrediten, el apuntado crédito se manifestase insuficiente para sufragar los gastos derivados de aquéllas, el INSS podrá tramitar, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, el oportuno expediente para su ampliación, en función de las disponibilidades existentes en el concepto presupuestario señalado; debiendo entenderse modificado el crédito que figura en el punto cuarto del Convenio, una vez aprobado el apuntado expediente de ampliación.

Octava final.–La jurisdicción contenciosa-administrativa conocerá de las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación, cumplimiento y extinción del Convenio, cuando tales cuestiones no sean resueltas por la Comisión Mixta Central a la que hace referencia la Cláusula Quinta del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración: El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez y el Director General del I.N.S.S., Fidel Ferreras Alonso.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Consejera de Salud, María Jesús Montero Cuadrado.

PROGRAMA ESPECÍFICO
Estudio del Comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Este Programa plantea aprovechar la experiencia de los estudios realizados entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Salud.

De la experiencia acumulada por el desarrollo de los Convenios de colaboración para el control de la Incapacidad Temporal, firmados por el INSS y esta Comunidad Autónoma, en los años anteriores, viene a destacar la importancia de analizar el comportamiento de los procesos de IT en determinadas patologías o problemas de salud, que son responsables de un porcentaje elevado del conjunto de procesos de IT en esa Comunidad.

En las conclusiones a las que se ha llegado en las Comisiones Centrales de seguimiento y las reflejadas en las Memorias Técnicas, también se pone de manifiesto la necesidad de establecer estrategias que supongan una innovación en la gestión de la prestación económica, social y sanitaria que es la IT.

El programa establece tres objetivos: el primero, se refiere al estudio y control de procesos de IT por patologías; con el segundo, se inicia un proyecto de innovación sobre una nueva sistemática en la gestión, seguimiento y control de la prestación; y con el tercero, se pone en marcha un estudio en procesos de IT de corta duración.

1. Estudio y control de procesos de IT por patologías

Con la puesta en marcha de este objetivo se pretende, conocer con exactitud el comportamiento global de los procesos de IT agrupados por cada una de las tipologías estudiadas para, mediante un sistema adecuado de controles, conseguir la reducción de los tiempos medios de duración de dichos procesos. Con ello se conseguiría ajustar la prestación, a las situaciones de incapacitación transitoria que ampara, aminorar el conjunto global de días de baja por IT en relación con el número de afiliados y, en definitiva, racionalizar el coste de la prestación.

Los procesos seleccionados son aquellos que presentan un diagnóstico de los incluidos en la relación que a continuación se detalla y tengan lugar en el período que se analiza:

C. DIAG.

DESCRIPCIÓN DEL DIAGNÓSTICO

300

TRASTORNOS NEURÓTICOS.

311

TRASTORNO DEPRESIVO NO CALIFICADO BAJO OTROS.

550

HERNIA INGUINAL.

715

OSTEOARTROSIS/ENF AFINES.

717

TRASTORNO INTERNO RODILLA.

719

OTROS TRASTORNOS Y TRASTORNOS NEOM DE ARTICULACIÓN.

722

TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL.

723

OTRAS ALTERACIONES COLUMNA CERVICAL.

724

OTRAS ALTERACIONES DE LA ESPALDA NO ESPECIFICADOS.

726

TENDINITIS INTERSECCIONES PERIFÉRICAS Y SÍNDROMES CONEXOS.

727

OTROS TRASTORNOS DE SINOVIA TENDÓN Y BURSA.

728

TRASTORNO DE MÚSCULO LIGAMENTO Y FASCIA.

729

OTROS TRASTORNOS DE TEJIDO BLANDOS.

845

ESGUINCES Y TORCEDURAS DE TOBILLO Y PIE.

Cada proceso que se inicie con uno cualquiera de estos diagnósticos será objeto de estudio y control. El médico de atención primaria y la Inspección Médica (Consejería de Salud), sabrán de antemano qué diagnósticos y qué colectivos han sido seleccionados en el Programa.

La Consejería de Salud establecerá, en coordinación con el INSS, de acuerdo con las directrices marcadas por la Comisión Mixta Central, la sistemática de controles que hayan de llevarse sobre los procesos de IT objeto de estudio. Controles que se materializarán estructuradamente dentro de los servicios médicos, muy especialmente con los médicos de atención primaria.

La valoración tendrá en consideración:

El número de procesos, correspondientes a los diagnósticos seleccionados en el período.

La suma total de días de baja laboral por IT que, en el periodo, han supuesto los procesos seleccionados, teniendo en cuenta el colectivo de afiliados asegurados con el INSS del que derivan.

El incentivo económico para la Comunidad Autónoma vendrá relacionado directamente con la reducción en días de la prestación, calculada esta reducción de forma comparativa con el mismo período del año anterior, en condiciones de homogeneidad en cuanto a duración, fechas, número de afiliados, etc. Cada día disminuido se valora en 11,41 euros a favor de la Comunidad Autónoma.

En el análisis de esta experiencia, en todo caso, se tendrá en cuenta el comportamiento del conjunto de procesos de la prestación de IT, en esta Comunidad Autónoma durante el periodo analizado.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado un peso del 20%.

2. Proyecto de innovación sobre una nueva sistemática de gestión, seguimiento y control de la prestación de IT

La Comunidad Autónoma de Andalucía propone este objetivo basada en la premisa de que es necesaria una mejora de la implicación y motivación de las unidades de Atención Primaria como agentes clave en el proceso de gestión de la IT, dado que es el nivel donde se produce, prácticamente de forma exclusiva, el inicio de la situación de incapacidad temporal y la mayor parte de las actuaciones que dan lugar a la continuidad en dicha situación y a la terminación de la misma.

Entre las líneas de acción que comporta la ejecución de este objetivo se encuentran:

El rediseño de los procesos de control de la IT, que implicaría la adaptación de la expedición de partes de confirmación a tiempos de duración óptima de la IT.

La actuación de la Inspección Médica en el control de la IT basada en tiempos de duración óptima de la IT.

La modificación del sistema informático en el seguimiento de la Atención Primaria para permitir la automatización de las actividades del proceso.

La modificación del sistema informático en el seguimiento de las Inspecciones Médicas para adaptarlo a los controles del nuevo diseño resultante.

Este proyecto de innovación fundamenta su estudio en una herramienta esencial: los tiempos de duración óptima de la IT. Se hace imprescindible en consecuencia, la profundización en el análisis de la duración de los procesos de IT clasificados éstos según sus diagnósticos y teniendo muy presentes otros factores como edad, sexo, tiempos estándar, actividad laboral, estacionalidad, etc. que confluyen en la permanencia de los mismos.

El cumplimiento de este objetivo, requiere la elaboración de un plan de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de actividades y la ponderación que estas tengan entre si, será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 55%.

3. Estudio y seguimiento en procesos de IT de corta duración

Se viene observando una tendencia alcista de los procesos de IT de duración inferior a 31 días, sin que exista causa epidemiológica que lo justifique, que provocan además una merma importante para la organización del sistema productivo. Por ello se establece este objetivo consistente en la puesta en marcha de un estudio que someta a un seguimiento más riguroso los procesos de IT que se presuman de corta duración, durante el primer mes de vigencia de cada uno de ellos.

Con su aplicación se pretende disminuir el número de procesos de IT, de esta modalidad, que se inicien y establecer una cultura de control del absentismo laboral de corta duración, sensibilizando para ello, tanto al médico prescriptor de la baja como al trabajador demandante y al empresario. Se busca con ello disminuir la incidencia de estos procesos y los días totales de duración de estas bajas laborales.

La consecución de este objetivo, exige la elaboración de un programa de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho programa de actividades y la ponderación que éstas tengan entre sí será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 25%. Con dicho crédito la Comunidad Autónoma deberá hacer frente a los gastos que se deriven del establecimiento de los equipos que se constituyan en la ejecución de este estudio, así como de las actualizaciones y mejoras informáticas que sean necesarias y del coste de cualquier otra actividad incluida en la ejecución del mismo.

En la evaluación del cumplimiento de ese objetivo tendrán especial consideración los siguientes parámetros:

Número de controles realizados a trabajadores en IT durante los primeros 31 días del proceso.

Resultados derivados de dichos controles

Prevalencia de IT de procesos de > de 3 días y < de 31 días en el periodo fijado.

Incidencia de IT de procesos de > de 3 días y < de 31 días en el periodo fijado.

% de superación de tiempos estándares en procesos de duración real < de 31 días.

4. Comunicación entre la Consejería de Salud y el INSS

La Comisión Mixta Central establecerá unos cauces específicos de comunicación entre el INSS y la Consejería de Salud, mediante los cuales fluya cuanta información, datos y documentos se consideren oportunos para el eficaz desarrollo de las experiencias que se ponen en marcha.

Médico atención primaria
Medico de atención especializada

Inspección médica

D.P. INSS

Con la periodicidad de, al menos una vez por mes, cada Dirección provincial del INSS recibirá del órgano de la Inspección Médica que designe la Consejería de Salud, los datos y documentación correspondiente a los resultados obtenidos en los procesos de control fijados y detalle de las actividades realizadas

El INSS se reserva la capacidad de llevar a cabo las actuaciones y controles pertinentes, en orden a verificar cualquiera de los factores que se incluyen en la valoración de resultados en aplicación del Programa Específico.

5 Distribución del incentivo económico

La cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en estas experiencias y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en las mismas, distribuyéndose entre ellos, de conformidad con los criterios que se fijen en la Comisión Mixta Central contemplada en el Convenio. Dichos agentes serán: Inspectores médicos, subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal que participe en las experiencias de la administración.

6. Transferencia del crédito a la Comunidad Autónoma

El crédito figurado en el Convenio para esta Comunidad se transferirá de conformidad con lo establecido en su Cláusula Séptima, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Para la ejecución del Programa se pondrá a disposición de la Consejería de Salud, mediante un anticipo a cuenta, los fondos necesarios para poner en marcha el citado Programa. En fechas posteriores, coincidiendo con las etapas marcadas, se irán efectuando liquidaciones ajustadas a los objetivos alcanzados en cada una de ellas.

Anticipos y liquidaciones:

Al inicio del Programa, la Consejería de Salud recibe un anticipo del 25% del crédito. Esta cantidad se mantendrá anticipada a lo largo de la ejecución del Convenio y sólo será objeto de liquidación al final del mismo.

Trimestralmente se llevará a cabo la valoración de los objetivos alcanzados y el INSS abonará íntegramente la cantidad que corresponda a cada valoración.

En los cinco primeros días del mes de diciembre, se hará la valoración, referida a la consecución de objetivos alcanzados en el Programa ejecutado hasta esa fecha. En base a dicha valoración se llevará a cabo la liquidación final del Programa.

La Comunidad Autónoma, una vez justificado el empleo de los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio, no tendrá que devolver cantidad alguna de entre las percibidas por anticipo o liquidación.

La suma de las cantidades anticipadas y liquidadas, no podrá ser superior a la cuantía del crédito inicialmente comprometido en este Convenio o, en su caso, a la cuantía máxima de las ampliaciones que se hayan producido.

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