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Documento BOE-A-2009-15593

Decreto 54/2009, de 1 de julio, por el que se declara como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, la Fábrica de Loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82492 a 82497 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15593

TEXTO ORIGINAL

La fábrica de loza de San Claudio, creada en 1901, constituye un referente dentro de la historia industrial asturiana, por la relevancia de su producción y por haber dado continuidad a la tradicional producción cerámica existente en el Principado de Asturias. En base a una solicitud al respecto del Ayuntamiento de Oviedo, se acordó, mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 10 de julio de 2007, incoar expediente administrativo para proceder a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de este elemento industrial.

Posteriormente, con fecha 8 de octubre de 2007, se modificó mediante una nueva Resolución de la Consejería de Cultura y Turismo, la delimitación propuesta para el conjunto histórico y para su entorno de protección.

A continuación se han seguido los trámites señalados en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, para la tramitación de los expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 23 de abril de 2009, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se presentó una alegación del Ayuntamiento de Oviedo, desestimada por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 14 de junio de 2009, cuando, además, se emitió informe favorable a la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de la fábrica de loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009, dispongo:

Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la Fábrica de Loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo, según la descripción y la delimitación que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Dado en Oviedo, a 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 158, de 9 de julio de 2009)

 
ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural del conjunto histórico de la fábrica de loza de San Claudio, en Oviedo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Fábrica de Loza de San Claudio.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Oviedo.

d) Lugar: San Claudio.

II. Descripción del bien

La historia de la Fábrica de Loza de San Claudio, en Oviedo, arranca en 1901, por iniciativa del industrial Senén María Ceñal. La producción de esta fábrica se corresponde con loza, en concreto con loza feldespática, similar por su composición química y características físicas a la loza inglesa, que constituye su referente. Con el comienzo del siglo XX, en un contexto económico favorable en Asturias, arranca la producción de San Lázaro, fábrica que enlaza con la tradición alfarera de Siero a través de sus principales accionistas.

La fábrica vivirá a lo largo de su histórica diversos avatares empresariales que llevan, por ejemplo, en 1920, a la disolución de la sociedad inicial y su venta a José Fuentes Díaz-Estébanez, o la entrada desde los años 40 en la sociedad del Banco Español de Crédito. Finalmente, en 1992 se constituye la nueva sociedad fábrica de loza San Claudio, S.A.

Del análisis histórico, arquitectónico, productivo y artístico de la fábrica de loza de San Claudio se extraen una serie de argumentos favorables a su declaración como Bien de Interés Cultural, en tanto que pieza clave de la historia industrial asturiana:

Fábrica inserta en la tradición científico-técnica y de las artes industriales asturianas, que remonta al siglo XVIII.

Encarnación del gusto artístico popular y de la vida cotidiana contemporánea.

Representación del colectivo empresarial asturiano del siglo XX.

Emplazamiento histórico industrial de la periferia urbana.

Cristalización de un sistema de organización de la producción aún vigente y un método «científico» de la organización del trabajo.

Singularidad y antigüedad de ciertas piezas constructivas obsoletas.

Calidad y adecuación a la función de otros inmuebles en uso.

Preservación de algunas máquinas y útiles vetustos.

Valía del archivo de empresa, con sus elementos dependientes.

Depósito y preservación de piezas producidas en la factoría en diversos museos asturianos, que documentan las principales vajillas, juegos destinados a usos alimentarios y la producción de fines higiénicos y otros, con las formas más características y las series decorativas propias, así como las contadas piezas de carácter artístico.

Caudal de conocimiento técnico «fósil», activo y útil, por responder a una tradición histórica de oficios que se han puesto al día progresivamente al hilo de la modernización de las instalaciones.

Los elementos más significativos del conjunto de San Claudio, desde un punto de vista patrimonial, son los siguientes:

Taller de elaboración (nave en shed).–Naves de planta baja, cubiertas a dos aguas y adosadas algunas y separadas por estrechos pasillos otras. Renovadas en torno a 1957. Conjunto de planta rectangular que destaca por su sistema de cubierta, en el que se disponen siete estructuras a dos aguas que destacan por su reinterpretación del diente de sierra, alternando una vertiente acristalada con otra recubierta en teja plana.

Almacén general (antigua nave de hornos).–Nave diseñada para albergar los desaparecidos hornos túnel de patente inglesa Gibbons. De 100 x 30 metros, tiene 15 metros de altura y parece responder a un proyecto del ingeniero A. Ríos, de los años 1962‑63.

Horno de flint.–Conservado en el extremo SO del complejo fabril, se le denomina «horno de botella» por su forma, estando datado en 1901. Es técnicamente un horno de flint (siendo el flint un tipo de sílice muy duro, de origen fósil), donde la piedra de cuarzo se transformaba en cristobarita. Dejó de emplearse hacia 1960. Realizado en ladrillo macizo refractario, reforzado en su pared inferior por cinturones metálicos. Mal estado de conservación.

Horno de frita.–Fechado hacia 1901, se emplaza en la zona Sur del complejo. Era donde se fundía el esmalte (minio de plomo) hasta los años 1980. Ejecutado en ladrillo refactario macizo, con chimenea de sección cuadrada y notable altura, reforzada por celosía metálica.

Taller de elaboración de pastas.–Taller donde se conservan las máquinas de pastas o de filtros-prensa. Es uno de los primitivos pabellones de la fábrica (fechable en la primera década del XX). Edificación de planta rectangular y una sola altura, que responde al modelo tradicional de caja de muros portante de mampostería con armadura de cubierta de madera, de cuchillo con pares y tirantes.

Casas del Monte.–Contiguas al recinto fabril, pero fuera del mismo, en el llamado monte Braña. Conjunto de viviendas levantado hacia 1902-03, que responde al modelo de cuartel obrero. Disposición en un terreno en pendiente, adaptando planta rectangular y desarrollándose en dos pisos, con cubierta a dos aguas con el caballete paralelo al eje mayor. Consta de 12 viviendas, a razón de 6 por nivel. Son las únicas viviendas promovidas por la empresa a lo largo de su historia.

Oficinas.–Dos edificios levantados hacia 1903, que en origen compartieron su actual uso administrativo con el residencial.

Dos bloques, uno de planta rectangular y el otro de planta cuadrada. El mayor llegó a albergar 16 viviendas y el menor la del director. El primero pasa a tener uso administrativo antes de 1949 y el del director hacia 1958.

Chimenea de la lija.–Construcción que sirvió para la aspiración del polvo de la lija de piezas. Se halla en la misma zona que los hornos.

Antiguas oficinas y chimenea de Cerámica Asturiana.–Dependencias de la factoría cerámica contigua, fundada con anterioridad a la de loza y cerrada hace años. Es lo único que se conserva de la misma, pudiendo datarse la chimenea en la última década del siglo XIX y el edificio de oficinas hacia 1920.

Colecciones de piezas elaboradas por la Fábrica de San Claudio conservadas en el Museo del Pueblo de Asturias de Gijón y en el Museo de Bellas Artes de Oviedo.

Archivo de la Fábrica de San Claudio.

Conjunto de bienes muebles de interés patrimonial conservados en la Fábrica.–Se trata de un conjunto de 9.726 piezas vinculadas a la producción histórica de la fábrica, actualmente en desuso. Se encuentran documentadas en el expediente de declaración que obra en la Consejería de Cultura y Turismo.

III. Delimitación del conjunto histórico y de su entorno de protección

El Conjunto Histórico de la Fábrica de Loza de San Claudio queda integrado por los solares 1 y 2 de la manzana 38460 del polígono 207 del catastro de urbana de Oviedo.

El entorno de protección de la fábrica queda delimitado de la siguiente manera:

Catastro de Urbana: Polígono 207.

Manzana 38460:

1-2 Parte del extremo NE del solar 1 en dirección S hasta el extremo SE del mismo.

2-3 Segmento virtual atravesando la carretera en perpendicular hasta su lado opuesto (límite S del catastro de urbana).

2-4 Límite S del catastro de urbana, limitando con las parcelas 335, 336, 337a, 347a, 346a, 9010 hasta el extremo NO de la parcela 671a del polígono 49 del catastro de rústica.

Manzana 34447:

4-5 Límite de los solares 3, 2 y 1 con las subparcelas 64b, 64a, 59a, 59c, 67b y 67a del polígono 49 del catastro de rústica.

5-6 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con la parcela 9010 del polígono 49 del catastro de rústica.

6-7 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con la parcela 12001 del polígono 44 del catastro de rústica.

7-8 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con las parcelas 489, 440, 9008 hasta el extremo E de la parcela 441 del polígono 45 del catastro de rústica.

Manzana 38470:

8-9 Límite N de la manzana 38470 hasta el extremo NE del solar 7.

9-10 Hacia el S por el límite E del solar 7 y 8 hasta el extremo S del solar 8.

10-1 Hacia el S por el límite E del solar 2 segmento virtual atravesando el solar 99 hasta el extremo NE del solar 1 de la manzana 38460.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Catastro de urbana: polígono 207:

Manzana 38460. Totalmente: 1, 2.

Manzana 38447. Totalmente: 1, 2, 3.

Manzana 38454. Totalmente: 1.

Manzana 38470. Totalmente: 1, 2, 7, 8. Parcialmente: 99.

 

Delimitación gráfica

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1669/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007, modificada el 8 de octubre de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007 y 17 de octubre de 2007.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 6 de agosto de 2007.

«BOE»: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de junio de 2009, en el que se rechazaron las alegaciones presentadas respecto a este expediente.

 

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