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Documento BOE-A-2009-15652

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2009, páginas 82677 a 82680 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15652

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010

En Madrid, a 2 de julio de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expresamente facultado para suscribir este Convenio en virtud del Decreto 1/2008, de 1 de febrero y Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto destinados a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto en tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.–La financiación de los libros de texto en tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. De acuerdo con la previsión realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la financiación de la gratuidad de los libros de texto de tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2009-2010, asciende a un total de 1.083.800,00 euros. La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a sus créditos 08.04.4221.782.03 y 08.04.4221.229.00, destinará la cantidad de 623.761,00 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2009-2010 en tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en los cursos primero a cuarto, ambos inclusive, de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, de conformidad con el procedimiento articulado en la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros de texto en los referidos cursos, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 460.039,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2009. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de La Rioja justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material didáctico e informático en los cursos primero y segundo de Educación Primaria.–La financiación de los libros en los cursos primero y segundo de Educación Primaria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación convocará ayudas individualizadas de 104,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico e informático. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2009-2010 en los cursos primero y segundo de Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y serán compatibles, para los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, con las que conceda la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter complementario para la misma finalidad. Para estas ayudas la Comunidad Autónoma de La Rioja destinará la cantidad de 572.150,00 euros. La cuantía concurrente de ambas ayudas no superará, en ningún caso, el coste de los libros de texto.

2. Los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha de ejercer, en virtud del apartado B).p) del Anexo del Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la misma en materia de enseñanza no universitaria, la gestión de las becas y ayudas al estudio comprendidas en las convocatorias de carácter estatal, de conformidad con la normativa básica estatal.

En consecuencia, considerando todo lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuará en la mencionada convocatoria de ayudas individualizadas del Ministerio de Educación como entidad colaboradora.

Dicha actuación como entidad colaboradora se realizará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de las condiciones y obligaciones recogidas en el presente Convenio de colaboración y de lo dispuesto tanto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, como en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, así como en la próxima Orden de convocatoria de dicho Ministerio para las ayudas de adquisición de libros de texto y material didáctico e informático que se publique para el curso académico 2009-2010.

Cuarta. Estadísticas.–La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará al Ministerio de Educación los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación Cultura y Deporte, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Séptima. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes efectuada con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de vigencia.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Octava. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

 

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