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Documento BOE-A-2009-15697

Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, se constituirá en Vigo, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82926 a 82927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-15697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 (BOE núm. 185, de 1 de agosto), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra. Este Juzgado comenzará su funcionamiento a finales de la presente anualidad.

El artículo 86 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que: «1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción sobre toda ella y sede en su capital, habrá un juzgado de lo mercantil. 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción...».

El artículo 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y, en los casos previstos en el anexo XII de esta ley, pueden tener su jurisdicción limitada a un solo partido judicial o a varios, o ampliada a varias provincias.

El artículo 19 bis de la referida Ley 38/1988 establece que la planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta Ley, que podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, cuando las cargas de trabajo lo aconsejen, y que igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas a la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. Según el citado anexo XII, los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra extienden su jurisdicción a todos los partidos judiciales de la provincia.

El Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, en su artículo 1 constituyó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra y el Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, ha creado y constituido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de la misma provincia, en cuya capital tienen ambos su sede y están constituidos.

En definitiva, para que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra pudiera tener su sede permanente en Vigo se precisaría la reforma de la Demarcación Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, y, por lo tanto, se exige una norma con rango de Ley.

Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere el apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar:

a) que, del conjunto de la población de derecho de la provincia de Pontevedra, a 1 de enero de 2008, el 35,58% corresponde al partido judicial de Vigo y el 64,42% a los restantes partidos judiciales de la provincia, y que el número de concursos y demás asuntos que se prevé tengan entrada en la anualidad de 2009 en el Juzgado que se constituirá en Vigo y en los Juzgados constituidos en la capital de la provincia permite la adopción de la presente medida,

b) que el Juzgado de lo Mercantil de que se trata, aunque ha sido creado y constituido, aún no ha entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Vigo, aunque sí existe una petición en tal sentido del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La medida que se adopta se justifica por razones de interés social, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, deduciéndose de manera implícita que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial, dado que la demarcación de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra se extiende al mencionado partido judicial de Vigo.

Por último, la incidencia sobre el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de las circunstancias por las que atraviesa la vida económica y financiera de nuestro país, con un notable incremento de la entrada de asuntos en los mismos, hace que haya perdido virtualidad el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en su reunión de 27 de octubre de 2005, que dispuso que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, de nueva creación, se constituyera en la capital de la provincia desde la fecha de su entrada en funcionamiento para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a toda ella.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2009, ha ratificado el Acuerdo adoptado por razones de urgencia por la Comisión Permanente en sesión del día 22 del mismo mes y año, que es del siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil número 3 Pontevedra, de creación en la programación correspondiente a la anualidad de 2009, se constituirá en la ciudad de Vigo, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes únicamente a este partido judicial.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/09/2009
  • Fecha de publicación: 02/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 241, de 6 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15910).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley ORGANICA 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Pontevedra

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