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Documento BOE-A-2009-15758

Resolución de 5 de agosto de 2009, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2009, páginas 83186 a 83234 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-15758

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 5 de agosto de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Ángel Mario del Real Abella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Evolución histórica y actividad de la Entidad

a) Evolución histórica.–La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, como conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol.

El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio.

En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo.

Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.

El Real Decreto 1590/1992 de 23 de diciembre en su artículo 1 dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará “Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián”.»

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El nuevo marco legal recogido en la citada Ley 62/1997 ha decidido profundizar en la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, fomentando el desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adaptada a las peculiaridades de cada puerto, capaz de garantizar la prestación de servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales, propiciando además, la participación de las Comunidades Autónomas en la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, aunque manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Entidades públicas de titularidad estatal.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acomete una reforma legislativa basada en las transformaciones de los puertos y de los sistemas de transporte en los que se integran. Los puertos comerciales han reforzado su carácter de elementos esenciales del sistema de transporte de interés general, así como su importancia estratégica para el desarrollo de la economía productiva y el comercio exterior. El puerto ha dejado de ser un espacio de dominio público marítimo-terrestre para el desarrollo de todo tipo de actividades económicas relacionadas con el tráfico marítimo. Así, entiende que se integra como parte fundamental en un sistema general de transporte de carácter intermodal, sostenible y competitivo constituyendo nudos de interconexión modal y plataformas logísticas con un importante papel tanto en la cadena de transporte como en la cadena de valor.

Por ello, esta Ley subraya los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del dominio público portuario y apuesta por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios.

Se permite a las administraciones portuarias, dentro de los límites marcados por dicha Ley, un margen de maniobra suficiente para que en función de unos criterios técnicos y de mercado fijen la cuantía concreta y singular de cada una de las tasas y, en particular de las bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional y para la captación de tráficos internacionales.

b) Definición.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto siete, modifica el artículo 35 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«1. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma.

En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

3, 4, 5, 6 y 7 …

8. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa.»2

2 El apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que al definr a la Autoridad Portuaria habría que hacer referencia al artículo 2, apartado1.g) de esta Ley.

c) Competencias.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto ocho, modifica el artículo 36 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

d) Funciones.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto nueve, modifica el artículo 37 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b. Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c. Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d. Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e. Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.

f. Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

g. Elaborar en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a)

h. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

i. Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.

j. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.

k. Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

l. Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.

m. Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

n. Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o Empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

ñ. Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

o. Definir las necesidades del personal de la entidad, contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

p. Gestionar su política comercial e internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.

q. Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en Entidades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.

r. Proponer estrategias y criterios relativos a las condiciones de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas Entidades estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del Estado, a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que tuvieran competencias en la materia.»

e) Domicilio social y NIF.–El domicilio social de la Autoridad Portuaria lo tiene en Ferrol, Muelle de Curuxeiras s/n, siendo su Número de Identificación Fiscal Q1567004E.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Autoridad Portuaria y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como con las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por Puertos del Estado y con el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio. Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria, se someterán a la aprobación por el Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2007 fueron aprobadas en la sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrada el 25 de junio de 2008.

b) Principios contables.–Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2008 no se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, estas cuentas anuales se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

La Entidad forma parte de un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio si bien, por razones de tamaño queda eximida de presentar cuentas anuales consolidadas.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.–En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por la Autoridad Portuaria en base a las directrices emitidas por el ente público Puertos del Estado para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (Notas 4-a, 4-b, 4-c y 4-d).

La vida útil de los activos materiales e inmateriales (Notas 4-a, 4-b y 4-c).

El cálculo de provisiones (Nota 4-i).

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2008, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados.

d) Aspectos normativos específicos.–En el artículo 42 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

En la elaboración de dichos proyectos las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados.

Por el Ministerio de Hacienda se establecerá la información complementaria que junto a dichos proyectos deberá ser tramitada a la Dirección General de Presupuestos.

2…»

En el artículo 43 de la Ley 48/2003 se establece el Régimen contable como sigue:

«1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.

2, 3 y 4…»

Y por último el artículo 44 establece el Régimen de fiscalización y control:

«1. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de los organismos públicos portuarios se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto.

3, 4 y 5…»

e) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.–A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008 se consideran como cuentas anuales iniciales, por lo que no es obligatorio reflejar cifras comparativas.

Sin perjuicio de lo anterior, tal y como establece el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a continuación se incluyen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2007. Dichos estados contables fueron elaborados conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre – PGC(90).

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La Autoridad Portuaria ha elegido como fecha de transición al Nuevo Plan General de Contabilidad el 1 de enero de 2008.

A continuación, y de acuerdo con la normativa vigente, se presenta la conciliación entre el Patrimonio neto al 1 de enero de 2008 conforme al PGC(90) y el Patrimonio neto a esa misma fecha obtenido de acuerdo con las nuevas normas contables establecidas en el R.D. 1514/2007:

 

Euros

Patrimonio neto al 1 de enero de 2008 según PGC(90) (*)

84.068.110,04

Impactos por transición al Nuevo Plan General de Contabilidad:

 

Inmovilizado neto entregado al uso general

802.812,98

Subvenciones, donaciones y legados

51.060.408,79

Otras subvenciones, donaciones y legados

11.401,52

Ingresos diferidos por intereses subvencionados

4.375.587,00

Reversión de concesiones

221.765,43

Patrimonio neto al 1 de enero de 2008 según NPGC

140.540.085,76

(*) Corresponde con «Fondos Propios» de las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2007, preparadas de acuerdo con principios y normas de contabilidad aplicables en dicha fecha.

La nueva normativa contable supone, con respecto a la que se encontraba vigente al 31 de diciembre de 2007, importantes cambios en las políticas contables, criterios de valoración, forma de presentación e información a incorporar en las cuentas anuales. En concreto, las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales son las siguientes:

Subvenciones, donaciones y legados recibidos: Las subvenciones de capital así como los ingresos diferidos por intereses subvencionados y el valor de las concesiones revertidas pasan a registrarse por su valor razonable dentro del epígrafe «Patrimonio Neto» del balance frente a la clasificación como ingresos a distribuir en varios ejercicios del PGC 90.

Inmovilizado neto entregado al uso general: Esta partida, que figuraba en el pasivo del balance de situación con un saldo negativo de 2.905.871,93 euros, se ha cancelado de la siguiente forma:

El inmovilizado entregado al uso general para el que no existen expectativas de recuperación se ha cancelado contra resultados acumulados por un importe de 2.103.058,95 euros.

El inmovilizado considerado reversible, cuyo valor asciende a 802.812,98 euros se ha incorporado en la partida «Terrenos y bienes naturales» del balance.

Inversiones inmobiliarias: Las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, determinaron que aquella parte del inmovilizado material que los puertos tuviesen en su balance al cierre del ejercicio 2007 y cuya finalidad específica, en materia de aprovechamiento fuese determinada vía Concesiones y Autorizaciones Administrativas, se podrán clasificar bajo la naturaleza de inversiones inmobiliarias.

Gastos a distribuir en varios ejercicios: Se cancelan contra la partida «Otras deudas a largo plazo» del balance, reflejando así el valor actual de dichas deudas.

Adicionalmente, de acuerdo con las nuevas Directrices de Puertos del Estado, los «Deudores a largo plazo por subvenciones devengadas» que figuraban en el activo por importe de 10.211.522,32 euros dentro de la partida «Otros créditos a largo plazo», han sido reclasificados por un importe de 8.550.000,00 euros a corto plazo, considerando únicamente como largo plazo la parte de las subvenciones europeas, que de acuerdo con la reglamentación comunitaria quedan pendientes de cobro hasta la realización, por parte de la Comisión Europea, de las verificaciones y controles finales de los proyectos subvencionados.

A efectos de facilitar la comprensión se presenta el balance de situación de la Autoridad Portuaria al 1 de enero de 2008 elaborado de acuerdo a las nuevas normas contables establecidas en el Real Decreto 1514/2007:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

f) Agrupación de partidas.–Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

g) Cambios en criterios contables.–La Autoridad Portuaria de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, ha optado por valorar los elementos patrimoniales incluidos en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

3. Distribución del resultado

La propuesta de distribución de beneficios del ejercicio 2008, que someterá el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales elaboradas y sometidas a su consideración por la Directora en su calidad de órgano de gestión, consistente en traspasar los resultados del ejercicio a “Resultados acumulados” de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Base de reparto:

 

Beneficio del ejercicio

4.938.632,98

Distribución:

 

Reservas por resultados acumulados

(4.938.632,98)

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por la Autoridad Portuaria en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2008, han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.–La Autoridad Portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de su inmovilizado intangible:

1. Propiedad industrial. Se registra por el importe satisfecho para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del desarrollo y registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria. La amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en 20 años. El Estatuto de la Propiedad Industrial así lo recoge para el caso de marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales.

2. Aplicaciones informáticas. Estos elementos se registran por su coste de adquisición y su amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en cinco años.

b) Inmovilizado material.–Al 31 de diciembre de 2008 el inmovilizado material se encuentra valorado, en la práctica totalidad, de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Terrenos» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se adscribieron a la Autoridad Portuaria de Ferrol, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al Puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «Patrimonio Ley 27/1992» del pasivo del balance.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Equipamientos e instalaciones técnicas, parte de «Otro inmovilizado» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y aplicados por la extinta Junta del Puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua Dirección General de Puertos. La última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 1992.

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento y, en su caso, los gastos financieros capitalizados.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. En este sentido, se entiende como valor venal de un bien el precio que se presume que estaría dispuesto a pagar un tercero.

La adquisición de un inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material, se valora según lo establecido en el punto 3 apartado primero de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991, en la cual se establece que el bien adquirido debe valorarse por el valor neto contable del bien que se transmite más el importe monetario pagado con el límite máximo del valor de mercado del activo recibido.

Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes. En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Autoridad Portuaria procede a estimar, mediante el denominado “test de deterioro”, la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

Por otra parte cuando no sea posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

Cuando existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la Autoridad Portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Construcciones:

 

 

Accesos marítimos:

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

Obras de abrigo y defensa:

 

 

Diques y obras de abrigo

50

Escollera de protección de recintos

40

Obras de atraque:

 

 

Muelles de fábrica

40

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

Defensas y elementos de amarre

5

Obras complementarias para atraque

15

Pantalanes flotantes

10

Boyas de amarre

15

Instalaciones para reparación de barcos:

 

 

Diques secos

40

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones:

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca armadores y similares

35

Viviendas y otros edificios

35

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

Instalaciones generales:

 

 

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

Cerramientos

17

Otras instalaciones

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

Puentes de fábrica

45

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

Equipamientos e instalaciones técnicas:

 

 

Instalaciones de ayudas a la navegación:

 

 

Instalaciones de ayudas visuales

10

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

Instalaciones de gestión y explotación

5


Equipos de manipulación de mercancías:

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y eq. ligero

10

3

Material flotante:

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

Elementos com. soporte flotante ayudas a la navegación

15

Material ferroviario:

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

 

 

Equipo de taller

14

4

Mobiliario:

 

 

Mobiliario y enseres:

 

 

Mobiliario y enseres

10

Equipos para proceso información:

 

 

Equipo informático

 

 

Equipo informático (hardware)

5

Elementos de transporte:

 

 

Equipo de transporte:

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otro inmovilizado material:

 

 

Material diverso:

 

 

Material diverso

5

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

c) Inversiones inmobiliarias.–El epígrafe inversiones inmobiliarias del balance recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que se mantienen exclusivamente para ser explotados directamente en régimen de concesión administrativa. En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por Órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material.

 

d) Instrumentos financieros:

Activos financieros:

Clasificación.–Los activos financieros que posee la Autoridad Portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

2. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo. Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Entidad por una relación de control.

Valoración inicial.–Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

Valoración posterior.–Los préstamos y partidas a cobrar se valoran por su coste amortizado.

Las inversiones en empresas del grupo, se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).No obstante, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicha participación, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los Estados Financieros de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado.

Al menos al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la Autoridad Portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

Clientes por tarifas portuarias y otros ingresos de carácter privado.–Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

%

Entre 0 y 6 meses

 

Más de 6 meses

100

Clientes por tasas y otros ingresos de carácter público.–Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

%

Entre 0 y 12 meses

 

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas o por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, el Puerto dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivos financieros.–Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Las fianzas recibidas se registran por su valor nominal, no realizándose la actualización de las mismas por no contar éstas con un vencimiento establecido.

La Autoridad Portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.–Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Existencias.–Las existencias se valoran a su precio de adquisición, coste de producción o valor neto realizable, el menor. Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas, otras partidas similares y los intereses incorporados al nominal de los débitos se deducen en la determinación del precio de adquisición.

El saldo de este epígrafe del balance al 31 de diciembre de 2008 refleja únicamente la valoración correspondiente a existencias de “Otros aprovisionamientos”, dado el carácter de servicios de la Autoridad Portuaria. Por tanto, los movimientos que afectan al almacén sólo son entradas o salidas, no ventas.

En el caso de artículos nuevos, su valoración se realiza al precio de adquisición, calculado según el método del agotamiento de stocks, que supone que a dichas existencias se les da salida en un orden predeterminado. La cláusula utilizada para ello es la denominada FIFO, que puede traducirse como “Primera entrada, primera salida”. Es decir, cuando salen elementos del almacén corresponden a las adquisiciones más antiguas.

El precio de adquisición comprende el consignado en factura más, en su caso, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su ubicación en almacén, tales como transportes, seguros, etc.

El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

En el caso de artículos usados, éstos se valoran de forma estimada, tratando de acercar su valor contable a su valor real en función de sus características, utilidad y precios actuales del mercado.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulte inferior al precio de adquisición y la depreciación se considere reversible, se procede a efectuar la corrección valorativa, registrando a tal efecto el correspondiente deterioro.

g) Impuestos sobre beneficios.–La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 2 que modifica el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Así, se indica que «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capitulo XV del Título VIII de esta Ley», entre otras «La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias».

Dicho régimen fue aplicado retroactivamente a los períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, ya que así lo establece la citada Ley 24/2001 en su disposición final tercera, apartado dos.

La disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el Régimen Fiscal de las Reorganizaciones Empresariales y del Sistema Portuario, añade una letra h) al apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. De esta forma a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se les aplicará un tipo de gravamen del 25% (Nota 14).

La disposición final cuarta de la misma Ley establece la aplicación con carácter retroactivo de este tipo impositivo desde el ejercicio 2000.

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

i) Provisiones y contingencias.–En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado:

Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Autoridad Portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

La provisión para responsabilidades corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago.

j) Indemnizaciones por despido.–De acuerdo con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. Por tanto, las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en el que se adopta la decisión del despido. En las cuentas anuales adjuntas no se ha registrado provisión alguna por este concepto, ya que no están previstas situaciones de esta naturaleza.

k) Clasificación de las deudas entre corriente y no corriente.–Las deudas se clasifican en función de su vencimiento al cierre del ejercicio, considerándose como deudas corrientes aquellas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas no corrientes las de vencimiento posterior a dicho periodo.

l) Transacciones con vinculadas.–La Autoridad Portuaria realiza sus operaciones con entidades del grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que se considera que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

m) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.–Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del Puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

n) Compromisos para pensiones.–La Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el Régimen General de la Seguridad Social y que venía percibiendo a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social. En ejercicios anteriores, el Ente Público Puertos del Estado decidió externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao su participación en la prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos. En estos momentos las variaciones experimentadas son prácticamente residuales, contabilizándose por su naturaleza aquellos gastos o ingresos que pudieran determinarse al cierre del ejercicio, o en su caso, por la aparición de algún nuevo pasivo, consistente en complemento de pensión de viudedad para el cónyuge, de algún posible jubilado fallecido y que en su momento tuvo el reconocimiento por parte del I.N.S.S. y de la Tesorería General de la Seguridad Social del 100% de la pensión de jubilación que tenía reconocida en el Montepío de Puertos, en el momento de la disolución del mismo por integración en la Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo con más de un año de antigüedad. Las cantidades que la Entidad aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

ñ) Subvenciones, donaciones y legados.–Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos el Puerto sigue los criterios siguientes:

a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: Se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

b) Subvenciones de carácter reintegrables: Mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.

c) Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará básicamente a medida que se devenguen los gastos financiados.

De acuerdo con el informe emitido por la Intervención General del Estado sobre las Directrices de Puertos del Estado, las cuentas a cobrar recogidas en la partida «Inversiones financieras a largo plazo – Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro» se registran por su valor nominal, no realizándose actualización de las mismas.

5. Inmovilizado intangible

El movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizado intangible y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Euros

 

Variaciones del Ejercicio

 

Saldo al 01/01/2008

Adiciones o (Dotaciones)

Anticipos aplicados

Ventas, retiros y bajas

Saldo al 31/12/2008

Coste:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

27.159,74

27.159,74

Aplicaciones informáticas

647.384,48

11.336,01

2.000,00

(61.789,57)

598.930,92

Anticipos para inmovilizaciones intangibles

2.000,00

11.659,86

(2.000,00)

11.659,86

Total coste

676.544,22

22.995,87

(61.789,57)

637.750,52

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

(18.873,07)

(1.400,56)

(20.273,63)

Aplicaciones informáticas

(466.161,62)

(98.403,42)

61.789,57

(502.775,47)

Total amortización acumulada

(485.034,69)

(99.803,98)

61.789,57

(523.049,10)

Total neto

191.509,53

114.701,42

La partida «Propiedad industrial» recoge, entre otros, los gastos correspondientes al desarrollo de la imagen corporativa de la Autoridad Portuaria.

Las principales adiciones en el ejercicio corresponden a proyectos como el desarrollo de la página web por importe de 11.159,86 euros y un programa de gestión para el departamento de recursos humanos por importe de 6.643 euros.

Al cierre del ejercicio 2008 la Autoridad Portuaria tenía elementos del inmovilizado intangible totalmente amortizados que seguían en uso, conforme al siguiente detalle:

Descripción

Euros

% sobre total

Coste

Inversión

Aplicaciones informáticas

121.423,80

20,27

Total

121.423,80

 

6. Inmovilizado material

Los movimientos habidos durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas han sido los siguientes:

Euros

 

Variaciones del Ejercicio

 

Saldo al 01/01/2008

Adiciones o (Dotaciones)

Traspasos de Inmovilizado en curso

Ventas, retiros y bajas

Saldo al 31/12/08

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

48.915.217,94

54.577,57

20.968,45

(2.016,22)

48.988.747,74

Construcciones

113.566.757,96

6.791.553,05

17.260.519,22

(14.131,39)

137.604.698,84

Equipamiento e instalaciones técnicas

1.133.430,84

213.035,21

300.252,87

(89.473,69)

1.557.245,23

Otro inmovilizado

2.090.248,70

56.155,47

4.454,45

(4.661,14)

2.146.197,48

Inmovilizado en curso

19.014.695,82

11.716.789,20

(17.586.194,99)

13.145.290,03

Total

184.720.351,26

18.832.110,50

(110.282,44)

203.442.179,82

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

(26.841.529,15)

(3.633.071,59)

9.751,47

(30.464.849,27)

Equipamiento e instalaciones técnicas

(842.890,22)

(93.089,04)

88.780,92

(847.198,34)

Otro inmovilizado

(1.403.061,13)

(228.873,66)

4.269,77

(1.627.665,02)

Total

(29.087.480,50)

(3.955.034,29)

102.802,16

(32.939.712,63)

Deterioro

(2.457,42)

(2.457,42)

Total neto

155.632.870,76

 

 

 

170.500.009,27

Las principales adiciones del ejercicio corresponden a la ejecución de las Nuevas Instalaciones Portuarias en el Puerto Exterior relacionadas con la ejecución de obras de instalación de redes de servicios e instalaciones diversas por importe de 19.436.519,56 euros de los cuales 15.445.747,12 euros corresponden a obras en curso iniciadas durante el ejercicio 2007 y 3.990.772,44 euros se corresponden con obras ejecutadas en su totalidad a lo largo del ejercicio 2008.

El detalle del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

 

Euros

Puerto exterior 2.ª fase

9.066.265,41

Proyecto de ampliación rampa ro-ro

836.154,46

A.T. Gestión y coordinación de la ampliación 2.ª fase y obras complementarias

393.526,90

Sistemas seguridad, control y telecomunicaciones Puerto Exterior

392.556,74

Red de telecomunicaciones Puerto Exterior

361.171,38

A.T. Análisis de infraestructuras ferroviarias

323.004,91

Pasarela peatonal Puerto

243.754,82

Control de calidad de aguas Puerto Exterior

177.746,38

Nuevo muelle fase 2

159.482,76

Enlace ferroviario nuevo muelle

156.000,00

Instalaciones pesqueras en Caranza

129.339,97

Redacción proyecto constructivo edificio Autoridad Portuaria

95.161,33

Seguridad y salud en obras de la Autoridad Portuaria

89.672,52

Varios de señales marítimas

83.685,83

Senda peatonal entorno San Felipe

76.239,50

Plan de diseño y explotación de comunicaciones telemáticas ampliación Puerto

76.175,00

Mejora edificio Autoridad Portuaria.

71.800,00

Mejora de calados en canal de entrada de la ría

69.490,00

Otras asistencias técnicas Puerto Exterior

64.655,17

Alcantarillado y red contraincendios

59.756,16

Pavimentación terminal TPF

53.308,79

Tuberías PRF, red de agua y red contraincendios

50.709,89

Intervención arqueológica Prioriño Chico

34.955,05

Otras menores

80.677,06

Total

13.145.290,03

Una vez finalizadas las instalaciones que se encuentran en curso se comenzará a realizar la amortización de las mismas a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción provisional, o en su caso, a partir de la fecha de factura correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Si dicha fecha coincide en la primera quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes.

Si dicha fecha coincide en la segunda quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes siguiente.

De esta forma, los períodos de amortización coincidirán con intervalos mensuales completos.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2008, es el siguiente:

Inmovilizado material

Euros

% sobre Inversión al 31/12/2008

Valor bruto

Amortización acumulada

Valor residual

Construcciones

7.915.562,01

7.883.855,98

31.706,03

5,75

Equipamiento e instalaciones técnicas

585.534,01

585.505,88

28,13

37,60

Otro inmovilizado

841.761,10

838.223,68

3.537,42

39,22

Total

9.342.857,12

9.307.585,54

35.271,58

4,91

Al 31 de diciembre de 2008 existen compromisos de inversión de proyectos en marcha para los ejercicios siguientes, 2009 y 2010 por valor de 17.378.224,46 euros y 55.312,07 euros en el 2010, cuota de IVA deducible excluido, correspondiendo en su mayor parte a la construcción de las Nuevas Instalaciones del Puerto Exterior y proyectos asociados a la misma.

Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado de la Autoridad Portuaria, se encuentran aseguradas todas las edificaciones así como su contenido. Adicionalmente, también se encuentran asegurados los equipos informáticos, la maquinaria, vehículos y embarcaciones, faros y su contenido, material diverso y otras instalaciones.

7. Inversiones inmobiliarias

Las inversiones más significativas incluidas en este epígrafe del balance adjunto son las siguientes:

Euros

Saldo al 01/01/2008

Adiciones o (Dotaciones)

Saldo al 31/12/2008

Coste:

 

 

 

Terrenos

29.161.765,87

40.869,71

29.202.635,58

Construcciones

378.705,23

378.705,23

Total coste

29.540.471,10

40.869,71

29.581.340,81

Amortización acumulada:

 

 

 

Construcciones

(218.618,89)

(19.522,62)

(238.141,51)

Total amortización acumulada

(218.618,89)

(19.522,62)

(238.141,51)

Total neto

29.321.852,21

 

29.343.199,30

Las inversiones inmobiliarias del Puerto, consisten exclusivamente en terrenos y construcciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

Ingresos y gastos relacionados.–En el ejercicio 2008 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias, a tenor de los indicado y dispuesto en las directrices de aplicación al sistema portuario de titularidad estatal ascendieron a la cantidad de 3.714.436,38 euros.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado. Es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la Autoridad Portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 19.522,62 euros.

8. Inversiones financieras a largo plazo e Inversiones en empresas del grupo

El saldo de las cuentas de los epígrafes «Inversiones financieras a largo plazo» e «Inversiones financieras en empresas del grupo» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Clases
Categorías

Euros

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos de Patrimonio

Créditos a terceros

Otros activos financieros

Total

Participaciones en empresas del grupo

30.651,62

30.651,62

Préstamos y partidas a cobrar

16.652,69

2.403.275,00

2.419.927,69

Total

30.651,62

16.652,69

2.403.275,00

2.450.579,31

Inversiones financieras en empresas del grupo.–La información más significativa relacionada con las empresas del grupo al cierre del ejercicio 2008 es la siguiente:

Denominación

% Participación

Euros

Capital

Resultado neto

Total

Valor en Libros

Directa

Indirecta

Coste

Entidad de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol

51%

60.101,02

60.101,02

30.651,62

Total

51%

60.101,02

60.101,02

30.651,62

Las participaciones en empresas del grupo corresponden a participaciones puestas en equivalencia por nuestra presencia en el Capital de la Entidad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A. (51%). Sus acciones no cotizan en bolsa.

El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que «la participación en el capital de las Sociedades estatales de estiba y desestiba de buques que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las Sociedades su domicilio social».

En el momento de constitución de cada Sociedad Estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad constituye una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria.

Inversiones financieras a largo plazo.–El movimiento habido durante el ejercicio en las distintas cuentas de este epígrafe del balance ha sido el siguiente:

Euros

Saldo al 01/01/2008

Adiciones

Traspasos a Corto Plazo

Saldo al 31/12/2008

Créditos al personal

3.500,00

16.652,69

(3.500,00)

16.652,69

Administraciones Públicas, subvenciones oficiales oficiales pendientes de cobro

1.661.522,32

741.752,68

2.403.275,00

Total

1.665.022,32

758.405,37

(3.500,00)

2.419.927,69

Créditos a largo plazo al personal.–Los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados en este epígrafe del balance reflejan el importe que la Entidad ha concedido a sus empleados, cuyo vencimiento es superior al año.

Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro.–El saldo de este epígrafe corresponde íntegramente con la cuenta a cobrar a largo plazo con las Administraciones Públicas e incluye los importes pendientes de cobro de las subvenciones obtenidas dentro del programa operativo FEDER 00/06 y su reprogramación (Notas 2.e y 11).

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «Inversiones financieras a largo plazo» es el siguiente:

Euros

2010

2011

Total

Créditos a terceros

1.250,00

15.402,69

16.652,69

Administraciones Públicas, subvenciones pendientes de cobro

2.403.275,00

2.403.275,00

Total

1.250,00

2.418.677,69

2.419.927,69

Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.–La Autoridad Portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de su actividad ordinaria, la deuda tomada para financiar sus inversiones y su participación en la Entidad de Estiba y Desestiba de Ferrol.

La gestión de los riesgos financieros de la Autoridad Portuaria está centralizada en el Área Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesta, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la Autoridad Portuaria:

1. Riesgo de crédito.–El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la Autoridad Portuaria.

La exposición de la Autoridad Portuaria a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial de la Autoridad Portuaria, se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

2. Riesgo de liquidez.–El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la Autoridad Portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

3. Riesgo de mercado (incluye tipo de interés y otros riesgos de precio).–La mayor parte de la deuda financiera de la Autoridad Portuaria está expuesta al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente euribor a seis meses.

9. Clientes por ventas y prestación de servicios

El detalle al 31 de diciembre de 2008 de la partida «Clientes por ventas y prestaciones de servicios» es el siguiente:

Descripción

Euros

Clientes por tasas y cánones

2.250.821,99

Clientes por tarifas

81.442,97

Clientes por otros ingresos

144.674,94

 

2.476.939,90

Deterioro

(153.962,89)

Total

2.322.977,01

La clasificación de estos saldos brutos atendiendo a su exigibilidad es la siguiente:

Descripción

Euros

Deudas en período no vencido

1.596.813,01

Deudas en período vencido

125.242,28

Deudas en suspensión de pagos/quiebra

105.118,73

Deudas tramitadas en Vía Ejecutiva

634.447,56

Deudas tramitadas en procedimiento monitorio

15.318,32

Total

2.476.939,90

 

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 62.2 que el pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberá hacerse en los siguientes plazos:

Liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo, el artículo 32.2 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece el plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas en 20 días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes.

Durante el ejercicio 2008 la Autoridad Portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

 

Euros

Deterioro al inicio del ejercicio

(137.711,04)

Deterioro del ejercicio

(26.341,50)

Reversión del deterioro

8.101,86

Aplicación del deterioro por fallidos

1.987,79

Deterioro al final del ejercicio

(153.962,89)

Adicionalmente, se han registrado en 2008 pérdidas de créditos comerciales incobrables por importe de 2.441,23 euros.

10. Existencias

Dentro de los grupos que el Plan General Contable establece para las existencias, en la Autoridad Portuaria sólo nos encontramos con elementos que pertenecen al grupo de «Otros aprovisionamientos». Dentro del mismo se distinguen, entre otros, los combustibles, repuestos, materiales diversos, material de oficina, etc.

Como ya se comentaba en Memorias anteriores, las adquisiciones de este tipo de elementos, susceptibles de almacenar, eran de pequeña cuantía y gran rotación en el consumo; lo que suponía un volumen prácticamente nulo al final del ejercicio.

Las sucesivas transformaciones realizadas en nuestro inmovilizado han supuesto la aparición de diversos materiales que podrían ser susceptibles de nueva utilización.

Asimismo, la adscripción de las señales marítimas a la Autoridad Portuaria hace necesario disponer de ciertas cantidades de elementos de repuesto para su uso en caso de averías o reparaciones.

Por ello, durante el ejercicio 1994 se ha establecido un procedimiento de control de dichas existencias; lo que ha facilitado la disposición de un inventario permanente de las mismas.

El incremento del volumen de la actividad de la Autoridad Portuaria y de la gestión administrativa ha aconsejado que a partir de 2007 se incorporasen a este inventario las existencias de material de oficina y de combustibles para calefacción.

Al cierre del ejercicio, no existe ningún compromiso firme de compra o venta, así como limitaciones en la disponibilidad de las existencias.

11. Patrimonio neto

Fondos propios.

Patrimonio.

El saldo de esta cuenta se compone de lo siguiente:

Saldo de la cuenta «Patrimonio Inicial» a 31/12/99 por importe de: 35.426.239,86 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.a de la Memoria del ejercicio 1999.

Saldo de la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» a 31/12/99 por importe de: 11.107.198,30 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.b de la Memoria del ejercicio 1999.

Durante el ejercicio 2007, se produce la mutación demanial del Ministerio de Defensa a la Autoridad Portuaria de Ferrol del edificio de la antigua Comandancia Naval de Ferrol, en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 47 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Su valoración se ha realizado siguiendo lo establecido en el «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario», por importe de 159.800,00 euros y una vida futura de 20 años.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.–La información sobre las subvenciones recibidas por la Autoridad Portuaria, las cuales forman parte del Patrimonio Neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, es la siguiente:

Euros

Saldo al
01/01/2008

Subvenciones
devengadas
en el
Ejercicio

Subvenciones
traspasadas
a
Resultados

Saldo al
31/12/2008

Feder M.C.A. 94/99

4.674.459,99

182.488,63

4.491.971,36

Dragado M.F. Ladreda

773.456,12

32.452,70

741.003,42

Dragado Compl. M.F.Ladreda

151.687,41

4.009,36

147.678,05

Tacón RO/RO

201.139,43

7.449,61

193.689,82

Conexión Accesos Norte-Sur

77.681,85

22.194,81

55.487,04

Prolongación M.F. Ladreda

2.071.152,50

70.667,45

2.000.485,05

Pavimentación M.F. Ladreda (1.ª Fase)

15.504,84

5.638,13

9.866,71

Pavimentación M.F. Ladreda (2.ª Fase)

14.565,88

4.599,74

9.966,14

Muelle Cerramiento Norte F. Ladreda

1.369.271,96

35.476,83

1.333.795,13

Otras subvenciones

147.054,06

649.840,36

11.207,33

785.687,09

Ayto. Narón (Rehabilitación ambiental)

24.164,17

731,86

23.432,31

Ayto. Ferrol (Caseta Turismo)

34.507,69

1.051,00

33.456,69

M.º de Industria (Mejora Short Sea Shipping)

88.382,20

466.113,60

8.645,29

545.850,51

M.º de Industria (Inst., serv. y explot. Pto.Exterior)

183.726,76

779,18

182.947,58

Fondos de cohesión

105.850,03

5.649.894,15

3.204,99

5.752.539,19

Rehabilitación ambiental borde Marítimo ría Ferrol

105.850,03

3.204,99

102.645,04

Puerto Exterior (2.ª fase)

5.649.894,15

5.649.894,15

Feder M.C.A. 00/06

46.133.044,71

741.752,68

643.742,11

46.231.055,28

Puerto Exterior (1.ª fase y obras complementarias)

38.019.250,68

482.884,30

37.536.366,38

Reprogramación Feder 00/06

8.113.794,03

741.752,68

160.857,81

8.694.688,90

Total subvenciones, donaciones y legados

51.060.408,79

7.041.487,19

840.643,06

57.261.252,92

Otras subvenciones, donaciones y legados

11.401,52

11.401,52

Ingresos diferidos por intereses subvencionados

4.375.587,00

1.259.215,43

442.156,21

5.192.646,22

Total otras subvenciones, donaciones y legados

4.386.988,52

1.259.215,43

442.156,21

5.204.047,74

Total ingresos por reversión de concesiones

221.765,43

12.361,36

209.404,07

Total subvenciones, donaciones y legados recibidos

55.669.162,74

8.300.702,62

1.295.160,63

62.674.704,73

Subvenciones, donaciones y legados de capital.–Las condiciones para todas las subvenciones recibidas se encuentran totalmente cumplimentadas al 31 de diciembre de 2008.

La aplicación al resultado de todas ellas se realiza en función de la vida útil de los bienes que financian. En el caso de que éstos fuesen varios y de distinta naturaleza se toma una media ponderada de sus vidas útiles, excepto cuando la importancia, en términos de coste, de alguno de ellos es muy significativa con respecto a los demás, que se toma la vida útil de dicho elemento.

La situación de cobro se encuentra al 31 de diciembre de 2008 de la siguiente forma:

Euros

Devengado hasta 31/12/2008

Cobrado hasta 31/12/08

Pendiente de cobro
a 31/12/08

Feder M.C.A. 94/99

6.589.058,27

6.589.058,27

Fondos de Cohesión

8.940.055,00

8.940.055,00

Ayuntamiento de Narón

205.798,09

205.798,09

Feder M.C.A. 00/06

39.065.500,00

39.065.500,00

Ayuntamiento de Ferrol

36.784,86

36.784,86

Fondos de Cohesión 07–13

5.649.894,15

5.649.894,15

Reprogramación F 00/06

9.000.000,00

488.738,40

8.511.261,60

Ministerio de Industria (*)

740.815,82

740.815,82

Total

70.227.906,19

56.066.750,44

14.161.155,75

(*) La cantidad cobrada del Ministerio de Industria en concepto de inversión corresponde con el importe total devengado.

Durante el ejercicio 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concedió a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao subvenciones para la «Ampliación, transformación y mejora de las infraestructuras industriales-portuarias para acoger tráficos Short Sea Shipping. Mejora de la Intermodalidad» por importe de 550.000 euros y para «Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior de Ferrol», por importe de 266.000 euros.

Al 31 de diciembre de 2008 se ha cobrado la totalidad de dichas subvenciones que financian bienes de inversión por 609.644,80 euros y partidas de gasto por 206.355,20 euros.

La subvención de capital devengada en ambas actuaciones asciende a 541.311,29 euros y la de explotación a 144.038,69 euros, lo que supone la existencia de un anticipo por 130.650,02 euros, ya que el plazo para ejecutar la totalidad de inversiones y gastos finaliza el 30 de junio de 2009.

El importe cobrado se ha percibido en las siguientes anualidades:

Año

Euros

Feder 94/99

Otras

Fondos de Cohesión

Feder 00/06

Total

1995

2.100.054,68

2.100.054,68

1996

1.616.082,12

1.616.082,12

1997

696.483,53

696.483,53

1998

592.837,94

592.837,94

1999

25.543,00

25.543,00

2000

2.627.243,00

2.627.243,00

2001

205.798,09

4.499.258,00

4.705.056,09

2002

2003

1.203.600,00

1.788.011,00

2.991.611,00

2004

31.916.016,49

31.916.016,49

2005

5.196.208,51

5.196.208,51

2006

36.784,86

36.784,86

2007

380.000,00

202.815,40

582.815,40

2008

538.000,42

2.442.013,40

2.980.013,82

Total

6.589.058,27

983.398,77

8.940.055,00

39.554.238,40

56.066.750,44

Otras subvenciones, donaciones y legados.–Durante el ejercicio 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha concedido a la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao préstamos, para actuaciones de Reindustrialización, por importe de 220.000,29 y 4.500.000 euros.

Dichos préstamos tienen una vigencia de 15 años, de los cuales 5 son de carencia y 10 de amortización en cuotas iguales. El tipo de interés es del 0%.

Al tratarse de préstamos concedidos con un tipo de interés por debajo del de mercado, se ha registrado la deuda en el pasivo del balance por su valor de reembolso, y se ha calculado el valor actual de la misma utilizando un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés.

Así, el valor actual de los préstamos cobrados el 24 y 31 de julio de 2008 por importe de 220.000,29 y 4.500.000 euros asciende a 137.877,86 y 2.861.270 euros respectivamente, siendo, por tanto, el importe de los intereses subvencionados de 82.122,43 y 1.638.730 euros.

Por otra parte, con fecha 15 de octubre de 2008 la Autoridad Portuaria devuelve anticipadamente al Tesoro Público la cantidad de 1.319.700 euros, correspondientes al préstamo recibido el 31 de octubre de 2007 por importe de 6.894.988 euros, como consecuencia de no ejecutar la totalidad de las actuaciones financiadas. El valor actual nuevo resultante asciende a 5.575.288 euros, siendo por tanto el importe de los intereses subvencionados de 1.950.268.

Los ingresos diferidos por intereses subvencionados se imputarán a los resultados del ejercicio a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo a un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a gastos e ingresos financieros, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho importe imputado durante el ejercicio 2008, ascendió a 442.156,21 euros.

Al 31 de diciembre de 2008 se mantienen en inventario obras de arte recibidas gratuitamente, valoradas en 11.401,52 euros.

Ingresos por reversión de concesiones.–La cantidad imputada a ingresos por concesiones revertidas asciende a 12.361,36 euros, que aparecen reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe «Otros ingresos de explotación».

12. Provisiones a largo plazo

El detalle de las provisiones del balance al cierre del ejercicio 2008, así como los principales movimientos registrados durante el ejercicio, son los siguientes:

Provisiones a largo plazo

Euros

Saldo al
01/01/2008

Dotaciones

Aplicaciones

Actualización
financiera

Saldo al
31/12/2008

Provisión para impuestos

772.164,60

(433.324,82)

338.839,78

Provisión para responsabilidades-

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

67.192,21

10.320,04

77.512,25

Provisión para responsabilidades por litigios

66.588,00

66.588,00

Total a largo plazo

67.192,21

838.752,60

(433.324,82)

10.320,04

482.940,03

Provisión para impuestos.–El 19 de mayo de 2008 la Autoridad Portuaria ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra los valores catastrales correspondientes a diversas parcelas, resultantes de la ponencia de valores de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs) aplicada al puerto comercial de Ferrol-San Cibrao.

En base a dicha ponencia el Ayuntamiento de Ferrol ha notificado las correspondientes liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, que son recurridas el 20 de noviembre de 2008 por la Autoridad Portuaria. Su importe asciende a 772.164,60 euros que son provisionados en su totalidad.

El 15 de diciembre de 2008 mediante escrito dirigido al Ayuntamiento se practica por parte de la Autoridad Portuaria la compensación de las deudas pendientes entre ambas administraciones por lo que el importe provisionado al 31 de diciembre se reduce a 338.839,78 euros.

Provisión para responsabilidades:

Los Autos Judiciales de la Audiencia Nacional confirmando la validez en ejecución de sentencia de la compensación acordada de oficio por una Autoridad Portuaria con las nuevas liquidaciones practicadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, así como la entrada en vigor de la Disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que modifica la anterior Disposición adicional y que obliga a acordar de oficio la compensación en ejecución de sentencia, eliminan prácticamente el riesgo de que las Autoridades Portuarias sufran quebranto económico por el principal de las liquidaciones tarifarias anuladas por sentencia judicial.

Al 31 de diciembre de 2008 ha recaído resolución de diversos recursos que anulan varias liquidaciones de las tarifas emitidas por la Autoridad Portuaria. No obstante, dada la posibilidad de que puedan ser exigibles intereses de demora en caso de sentencias contrarias, devengados hasta el momento de ejecución de las mismas, la Autoridad Portuaria ha realizado un cálculo estimativo para todos los recursos presentados de los hipotéticos intereses de demora.

De dicho cálculo resulta un importe de 77.512,25 euros al 31 de diciembre de 2008, los cuales están totalmente provisionados.

La provisión para responsabilidades por litigios refleja las pérdidas que la Autoridad Portuaria considera que podrían derivarse de la sentencia de 25 de marzo de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta sentencia estimó en parte el recurso presentado por uno de los licitadores ante la resolución de la Autoridad Portuaria de declarar desierto el concurso público convocado en diciembre de 1999 para la instalación y explotación, durante un plazo de diez años, de una báscula para pesaje de vehículos y mercancías en el Puerto de Ferrol.

El 25 de marzo de 2008, la sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal, ante escrito de la Abogacía del Estado promoviendo incidente de ejecución de sentencia, y ante el acuerdo de ambas partes acerca de la inviabilidad de la ejecución de la sentencia de 25 de marzo de 2004, declaró la imposibilidad de ejecución de la misma, instando al demandante a reclamar lo que estime oportuno en orden a la determinación de los perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia de la resolución anulada.

Por ello, en base a cálculos estimados por la propia Autoridad Portuaria, se ha dotado una provisión por importe de 66.588 euros.

13. Deudas a largo y a corto plazo

Pasivos financieros a largo plazo.–El saldo de las cuentas del epígrafe «Deudas a largo plazo» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Clases
Categorías

Euros

Instrumentos financieros a largo plazo

Deudas con Entidades de Crédito

Otras deudas

Total

Débitos y partidas a pagar

42.376.054,78

42.376.054,78

Otros pasivos financieros

12.064.390,44

12.064.390,44

Total

42.376.054,78

12.064.390,44

54.440.445,22

Otros pasivos financieros.–La composición del saldo de la partida «Otros pasivos financieros» al cierre del ejercicio 2008 es la siguiente:

Préstamos Reindustrialización

12.043.812,07

Instalaciones, servicios y explotación Puerto Exterior

11.902.888,00

Ampliación infraestructuras Short Sea Shipping

140.924,07

Fianzas, depósitos y garantías recibidos a largo plazo

20.578,37

Total

12.064.390,44

Durante el ejercicio 2008 se reciben nuevas ayudas por importe de 220.000,29 euros y 4.500.000,00 euros concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para la realización de actuaciones de reindustrialización. Dichos importes fueron ingresados el 24 y el 31 de julio de 2008 respectivamente. Se prevé realizar las últimas amortizaciones de las mismas en octubre de 2022 (Nota 11).

Dentro de este epígrafe se registran también las fianzas depositadas para la expedición de tarjetas de control de accesos a las instalaciones portuarias, cuyo importe asciende a 7.260,00 euros. El resto del saldo reflejado en esta cuenta corresponde a fianzas de contratos y concesiones con vigencia superior al año.

Deudas con entidades de crédito.–Las deudas con entidades de crédito recogidas en el pasivo del balance se elevan a 42.376.054,78 euros al cierre del ejercicio.

El 18 de junio de 2007 se suscribió con el Instituto de Crédito Oficial un contrato de crédito por importe máximo de 65.000.000,00 euros, con el fin de refinanciar la deuda de la anterior póliza de crédito firmada con Caixa Galicia el 18 de febrero de 2003.

La duración máxima será de 25 años a contar desde el 30 de junio de 2007, es decir, hasta el 30 de junio 2032. Se establece un período de carencia de 4 años.

El tipo de interés aplicable a este crédito corresponde al euribor semestral más un margen del 0,08%. La liquidación de los intereses se practicará el último día del semestre natural. También se fija una comisión de disponibilidad equivalente al 0,10% sobre los saldos medios no dispuestos durante el período de carencia, a liquidar anualmente.

Durante el período de carencia, las disposiciones de fondos se realizarán en el momento e importe que determine la Autoridad Portuaria según sus necesidades. Las disposiciones adicionales de fondos realizadas por la Autoridad Portuaria en el ejercicio 2008 han ascendido a 196.264,71 euros.

A partir del inicio del período de amortización la Autoridad Portuaria devolverá el préstamo, con los intereses que se devenguen. Las amortizaciones del crédito se llevarán a efecto mediante el pago de cuarenta y dos cuotas iguales y consecutivas con carácter semestral, hasta su total amortización, permitiéndose amortizaciones anticipadas al cumplimiento de determinadas condiciones.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «Deudas a largo plazo» es el siguiente:

Euros

2011

2012

2013 y Siguientes

Total

Deudas con entidades de crédito

42.376.054,78

42.376.054,78

Otras deudas a largo plazo

649.117,00

1.251.645,80

10.163.627,64

12.064.390,44

Total

649.117,00

1.251.645,80

52.539.682,42

54.440.445,22

Pasivos financieros a corto plazo.–El saldo de las cuentas de los epígrafes «Deudas a corto plazo» y «Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Clases
Categoría

Euros

Instrumentos financieros a corto plazo

Deudas con Entidades de Crédito

Proveedores de Inmovilizado

Cuentas a Pagar Empresas Grupo

Otras Cuentas a Pagar

Total

Débitos y partidas a pagar

3.646,67

11.421.182,49

50.149,17

1.104.020,18

12.578.998,51

Total

3.646,67

11.421.182,49

50.149,17

1.104.020,18

12.578.998,51

Proveedores de inmovilizado a corto plazo.–El saldo de la partida «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» engloba a todos aquellos suministradores de bienes de inmovilizado con saldo acreedor al cierre del ejercicio.

Este saldo incluye el IVA soportado reflejado en las correspondientes facturas sin que ello presuponga su deducibilidad fiscal, especialmente en el caso de certificaciones de obra que no suponen la puesta de la obra a disposición del cliente, cuya deducibilidad fiscal corresponde en el momento del pago de la factura correspondiente (Nota 14).

En el caso de facturas pendientes de recibir no se incluye el IVA que devenga la operación, pues se considera que su contabilización debe producirse en el momento de recepción de la factura correspondiente.

Otras cuentas a pagar.–El detalle al 31 de diciembre de 2008 de la partida «Otras cuentas a pagar» es el siguiente:

Descripción

Euros

Acreedores y otras cuentas a pagar

676.552,75

Administraciones Públicas, anticipos de subvenciones

130.650,02

Otras deudas con Administraciones Públicas

236.398,34

Otros

60.419,07

Total

1.104.020,18

El saldo de la partida «Acreedores y otras cuentas a pagar» refleja, fundamentalmente, los importes pendientes de pago a acreedores por prestación de servicios y remuneraciones pendientes de pago derivadas de la revisión salarial para el ejercicio 2008 de acuerdo con el Convenio Colectivo.

14. Situación fiscal

Saldos corrientes con las Administraciones Públicas.–El detalle de saldos corrientes mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

Concepto

Euros

Saldo
Deudor

Saldo
Acreedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

2.376.077,79

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

62.112,21

Seguridad Social

111.179,91

Canon Saneamiento Xunta de Galicia

10.690,54

Impuesto sobre Sociedades

9.576,96

199,22

Ayuntamiento Ferrol (Convenio de colaboración)

52.216,46

Total

2.385.654,75

236.398,34

Impuesto sobre el Valor Añadido.–El saldo deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 1.063.189,39 euros reflejados en la factura del acreedor, aunque no deducibles fiscalmente hasta el momento del pago de la factura correspondiente, por derivarse de certificaciones de obra que no han supuesto la puesta de la obra a disposición del cliente.

Impuesto sobre Sociedades.–De acuerdo con el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades acogidas al régimen especial de entidades parcialmente exentas:

«1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado, (…).

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»

Por tanto, estarán exentas todas las tasas recogidas en la Ley 48/2003 y sólo estarán sujetas las tarifas por servicios comerciales y las tarifas por servicios portuarios no asociados a la utilización del dominio público portuario. También serán ingresos sujetos los ingresos financieros y algunos ingresos accesorios a la explotación.

Por el lado de los gastos, serán deducibles los gastos directos e indirectos que se consideran necesarios para la obtención de los ingresos sujetos. Igualmente tendrán la consideración de gasto deducible la parte de los gastos generales o de estructura que corresponda a la proporción que los ingresos sujetos representen sobre el total de los ingresos.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2008 con la base imponible prevista del Impuesto sobre Sociedades para el mencionado ejercicio resultado de la aplicación del referido Régimen de Entidades Parcialmente Exentas es como sigue:

 

Euros

Resultado contable antes de Impuesto sobre Entidades

5.006.903,30

Régimen fiscal de entidades parcialmente Exentas

(4.733.822,03)

Base imponible (Resultado fiscal)

273.081,27

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.–Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2008 la Entidad tiene abiertos a inspección los ejercicios 2004 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2005 para los demás impuestos que le son de aplicación. La Entidad considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

15. Ingresos y gastos

Cifra de negocios.–Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios clasificado por concepto y puerto se muestra a continuación:

Euros

Puerto de
Ferrol

Puerto de
San Cibrao

Importe total
2008

Tasas Portuarias

12.771.067,47

3.037.370,63

15.808.438,10

Ocupación privativa dominio público

2.461.912,09

379.777,58

2.841.689,67

Utilización especial instalaciones portuarias

8.275.855,35

1.631.135,54

9.906.990,89

Tasa del buque

4.278.932,06

100,51

4.279.032,57

Tasa embarcaciones deportivas y de recreo

107.545,43

107.545,43

Tasa del pasaje

5.852,31

5.852,31

Tasa de la mercancía

3.854.968,06

1.631.035,03

5.486.003,09

Tasa de la pesca fresca

28.557,49

28.557,49

Aprovechamiento especial dominio público

1.266.841,66

834.273,65

2.101.115,31

Servicios no comerciales

766.458,37

192.183,86

958.642,23

Tasa por servicios generales

671.400,30

165.034,86

836.435,16

Tasa por señalización marítima

95.058,07

27.149,00

122.207,07

Otros ingresos de negocio (Tarifas)

1.741.523,82

1.741.523,82

Total

14.512.591,29

3.037.370,63

17.549.961,92

Gastos de personal.–La composición de la partida «Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 es la siguiente:

 

 

Euros

Seguridad Social a cargo de la empresa

980.099,97

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

34.446,16

Aportaciones para el comedor de personal

2.846,16

Fondo para fines sociales del personal

21.767,16

Formación del personal

32.120,81

Prima de seguros de accidentes del personal

56.305,12

Vestuario para el personal

45.160,48

Asistencia sanitaria (Mutua)

6.465,54

Total

1.179.211,40

 

El número medio de personas empleadas durante el ejercicio 2008, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de personas

Alta Dirección

2

Personal técnico y mandos intermedios

46

Personal administrativo

8

Otro personal

55

Total

111

Categorías

N.º de personas

Hombres

Mujeres

Alta Dirección

1

1

Personal técnico y mandos intermedios

32

16

Personal administrativo

4

5

Otro personal

56

1

Total

93

23

16. Operaciones y saldos con partes vinculadas

El desglose de los saldos mantenidos con empresas vinculadas al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Organismo Público Puertos del Estado

50.149,17

Total

50.149,17

El detalle de transacciones con empresas vinculadas durante el ejercicio 2008 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Acreedores

Organismo Público Puertos del Estado Gestión Ordinaria:

 

 

Fondo Compensación aportado (Nota 20)

405.000,00

Fondo Compensación recibido (Nota 20)

717.000,00

Tasas art. 11.1.b) Ley 48/2003 (Nota 20)

504.517,96

Otras transacciones

81.388,43

Autoridades Portuarias:

 

 

Autoridad Portuaria de Villagarcía

3.558,01

Total

990.906,39

720.558,01

La Entidad está incursa en litigios, cuya resolución está pendiente al cierre del ejercicio. Los más significativos son los siguientes:

Algunas de las empresas consignatarias han presentado reclamaciones contra la Tarifa T-3 basándose en la nulidad de la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996, por la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 1998.

Las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2008 y el estado de las mismas a cierre de ejercicio es el siguiente:

Finisterre Agencia Marítima, S.A.

Fecha de reclamación

Buque

Número de Liquidación

Importe
(en euros)

Órgano y fecha de sentencia
o resolución

1/12/98

Wels.

F/98/4240-E

5.710,40

Resolución S.G.T3. 05/02/2007.

18/01/99

Chelsea.

F/98/4731-B

8.718,33

Resolución S.G.T. 05/02/2007.

10/02/99

Dorsch.

F/99/149-Z

6.789,37

Resolución S.G.T. 05/02/2007.

14/04/99

Wels.

F/99/1080-U

8.860,49

Sentencia. A.N. 26/10/2005.

12/03/99

Dorsch.

F/99/477-P

8.465,62

Sentencia. A.N. 26/10/2005.

2/06/99

Dorsch.

F/99/1505-D

7.847,54

Sentencia. A.N. 24/10/2005.

31/08/99

Wels.

F/99/2651-F

8.321.99

Resolución S.G.T. 18/12/2006.

23/08/99

Oktavius.

F/99/2402-Q

6.702,85

Resolución S.G.T. 18/12/2006.

2/11/99

Dorsch.

F/99/3448-W

7.711,27

Resolución S.G.T. 20/12/2006.

19/11/99

Maersk Baltic.

F/99/3738-A

7.095,25

Resolución S.G.T. 20/12/2006.

20/12/99

Conger.

F/99/4074-Y

8.576,84

Sentencia A.N. 18/11/2005.

08/03/00

Pumpuri.

F/00/586-Y

8.586,66

Resolución S.G.T. 15/01/2007.

3 Secretario General de Transportes.

Bergé Marítima, S.A.

Fecha de reclamación

Buque

Número de Liquidación

Importe
(en euros)

Órgano y fecha de sentencia
o resolución

28/10/98

Seamerit.

F/98/3829-J

8.234,98

Sentencia A.N4. 02/11/2005.

4 Audiencia Nacional.

Antón Martín (Shipping), S.L.

Fecha de reclamación

Buque

Número de Liquidación

Importe
(en euros)

Órgano y fecha de
sentencia o resolución

28/10/98

Azerot.

F/98/3892-U

2.869,98

T.S5. 02/11/2005.

19/05/99

Alkinoos.

F/99/1171-H

6.965,20

T.S. 25/10/2005.

26/08/99

Pauillac.

F/99/2316-I

4.064,91

Resolución S.G.T. 18/12/2006.

11/11/99

Pauillac.

F/99/3475-X

2.283,70

Resolución S.G.T. 20/12/2006.

02/02/00

Sealady.

F/00/3-N

1.798,01

Resolución S.G.T. 15/01/2007.

02/02/00

Sealady.

F/00/6-Q

4.831,19

Resolución S.G.T. 15/01/2007.

10/02/00

Lissos M.

F/00/143-X

2.135,85

Sentencia A.N. 21/09/2005.

14/04/00

Maersk Bothnia.

F/00/954-C

12.986,78

Resolución S.G.T. 15/01/2007.

24/05/00

Maersk Biscay.

F/00/1288-Y

7.469,18

Resolución S.G.T. 29/01/2007.

5 Tribunal Supremo.

Estas reclamaciones han sido desestimadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ofreciendo recurso ante la jurisdicción civil.

El riesgo derivado de la posibilidad de que estos recursos prosperen viene condicionado por lo dispuesto en la Ley de Acompañamiento para el año 2000, ya que prevé que en ningún caso las nuevas liquidaciones puedan superar las cuantías contenidas en las facturas originales anuladas.

Por ello no se producirá, en principio, quebranto para la Autoridad Portuaria por el «principal» de las facturas anuladas, aunque sí por los intereses de demora que haya que satisfacer a los recurrentes en el momento de ejecución de la hipotética sentencia a su favor.

Al 31 de diciembre de 2008 el riesgo económico derivado del hipotético pago de tales intereses se encuentra totalmente provisionado (Nota 12).

Durante el año 2006 se han conocido las resoluciones indicadas en el cuadro anterior relativas a diversos recursos, estimando las reclamaciones presentadas y condenando a la Autoridad Portuaria a la devolución de las cantidades facturadas.

Siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, en base a la Disposición final segunda de la Ley 25/2006 de 17 de julio, se ha procedido a la refacturación de las mismas cantidades sin el abono de los intereses.

Contra el acto administrativo por el que se les comunica la nueva facturación, las tres operadoras citadas han procedido a interponer Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. En 2008 el T.E.A.R. declara inadmisibles las reclamaciones por falta de competencia.

Recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario n.º 4607/2006 interpuesto contra la Autoridad Portuaria por la que se desestimaron las reclamaciones de responsabilidad presentadas por los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior en la zona de Caneliñas. El Tribunal Superior de Justicia se declara incompetente remitiendo los autos al Juzgado Contencioso-Administrativo de Ferrol, tramitándose los mismos como procedimiento abreviado 562/08.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4097/2006 interpuesto contra resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de 21 de diciembre de 2005, por la que se otorga concesión administrativa. El 12 de diciembre de 2008 se procede por la Abogacía del Estado a presentar ante la Sala Contencioso Administrativo de TSJG escrito preparatorio de Recurso de Casación contra el mismo.

Recurso Contencioso Administrativo n.º 4048/2007 interpuesto contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria adoptada en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, por la que se desestiman las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, por los presuntos daños y perjuicios presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de la ejecución de las obras de ampliación del Puerto Exterior en la zona octava. Cuantía: 960.000,00 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4295/2006 interpuesto contra la Resolución por silencio negativo en relación con la reclamación administrativa contra la Autoridad Portuaria por responsabilidad patrimonial por presuntos daños causados en viviendas por un importe de 179.268,93 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4606/2006 interpuesto contra la Resolución desestimatoria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 11 de octubre de 2006, por la que se deniega el abono de 30.426,80 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños presuntamente causados en vivienda por las obras de construcción del Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4612/2006 interpuesto contra la desestimación expresa acordada por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 11 de octubre de 2006 dictada en el expediente de responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios presuntamente sufridos en fincas propiedad de los recurrentes como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior 1.ª Fase). Cuantía: 75.214,40 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1135/2007 interpuesto contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2006 que desestima la reclamación patrimonial presentada por los daños y perjuicios presuntamente causados como consecuencia de la rotura de la báscula de pesaje del puerto. Cuantía: 31.070,84 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4088/2007 interpuesto contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria desestimando la reclamación patrimonial sobre indemnización por los daños presuntamente causados como consecuencia de la anulación de la resolución del Consejo de Administración de fecha 21 de noviembre de 1997 por la que se adjudicó el concurso público de otorgamiento de una concesión para la explotación de una parcela en el Puerto. Cuantía: 402.958 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario nº 585/2005 presentado contra la Autoridad Portuaria por importe de 26.040.000 euros por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior (Zona Octava).

Recurso Contencioso Administrativo n.º 174/2007 interpuesto contra la resolución desestimatoria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria sobre indemnización por las lesiones sufridas al caerse por las escaleras de los pantalanes.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4557 contra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 por el que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas contra la Autoridad Portuaria por un importe de 2.844.763,80 euros, por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4455/2007 interpuesto contra la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria por la que se requería la revisión del Proyecto presentado en la cláusula 9/A del pliego de bases de la concesión administrativa en la zona de ampliación del Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 152/2008 interpuesto contra la Autoridad Portuaria por la resolución del 18 de enero de 2008 por la que se declara la caducidad del permiso de atraque de la plaza l-20 de A Graña.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4384/2008 interpuesto contra la Autoridad Portuaria por el acuerdo de la mesa de contratación de fecha 23 de marzo de 2008 por la que se realiza la exclusión del concurso de ideas para la redacción del Proyecto de Adaptación y mejora de las oficinas de la Autoridad Portuaria.

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 554/2008 interpuesto contra la Autoridad Portuaria desestimando la reclamación patrimonial como consecuencia del presunto abordaje sufrido como consecuencia de la maniobra de salida a la ría realizada por un buque. Cuantía: 1.675 euros.

Recurso de Casación n.º 2130/2006 interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005 declarando inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Autoridad Portuaria de 20 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el proyecto de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.ª fase, por haberse promovido fuera del plazo legalmente establecido.

Recurso de Casación n.º 4068/2006 interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestima el recurso contencioso presentado contra la actuación por vía de hecho de la Autoridad Portuaria y por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en la ejecución de las obras del Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo de la Autoridad Portuaria de 31 de julio de 2002 sobre modificación de concesión.

Recurso de casación interpuesto contra el Auto de fecha 14/06/07 desestimatorio del recurso de súplica presentado contra otro de fecha 27/04/07 que desestimaba la pretensión de que se declarase la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11/10/06 dictado para la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento 4322/1998 interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria por el que se adjudicó el concurso que dio origen a la concesión de una parcela en la zona de servicio del puerto sobre la cual se construyó una nave a la que se adosó otra como consecuencia de una ampliación autorizada posteriormente.

Reclamación patrimonial n.º 29/2008 interpuesta contra la Autoridad Portuaria de Ferrol por los daños presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto. Cuantía: 240.000 euros.

Reclamación patrimonial n.º 39/2008 interpuesta contra la Autoridad Portuaria de Ferrol por los daños presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto. Cuantía: 240.000 euros.

Diversas reclamaciones patrimoniales contra la Autoridad Portuaria por daños de menor cuantía.

Reclamaciones Económico-Administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, conforme a lo previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. A 31/12/08 se encontraban pendiente de resolución diversas reclamaciones por liquidación de tasas por un importe total de 1.080.894,79 euros, de los cuales están ingresados 548.007,85 euros y avalados 532.886,94 euros.

Se estima que estos litigios no producirán ningún quebranto significativo para la Autoridad Portuaria.

18. Retribuciones al Consejo de Administración

Durante el ejercicio 2008 los miembros del Consejo de Administración han percibido 137.447,41 euros en concepto de retribución o dietas por asistencia al mismo, que aparecen contabilizadas dentro del epígrafe 7.d) Otros gastos de gestión corriente de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los importes percibidos por los miembros de Consejo de Administración en los que concurre la condición de empleados ascienden a 12.174,72 euros y aparecen contabilizados dentro del epígrafe 6.a) Sueldos, salarios y asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.

No se han concedido créditos a los miembros del Consejo, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de los actos de los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo.

19. Información sobre actividades medioambientales

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la Autoridad Portuaria como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes.

Durante el ejercicio 2008 la Autoridad Portuaria ha realizado actuaciones de carácter medioambiental por importe de 1.025.624,19 euros, con el siguiente detalle:

Proyecto de intervención en el entorno del Faro Prioriño.–Como medida compensatoria determinada por la declaración del impacto ambiental (en lo sucesivo, DIA) del proyecto de ampliación del puerto, la Autoridad Portuaria asumió el compromiso de realizar un proyecto de mejora ambiental en el entorno de las obras (Cabo Prioriño), consistente en la construcción de un centro de interpretación cultural y ambiental, la habilitación de sendas peatonales y la restauración del faro de Cabo Prioriño.

El proyecto se licitó en el año 2005 y las obras se iniciaron en 2006. Este año 2008 se certificaron 405.785,19 euros vinculados a esta medida, lo que incluye la finalización y liquidación de las obras tanto del proyecto principal como del proyecto complementario aprobado en 2007 para acometida en media tensión a los edificios existentes e integración del entorno de la estación radar que Sasemar tiene en Prioriño.

Durante el año 2009 está prevista la apertura al público del centro de interpretación.

Proyecto de intervención arqueológica. Batería de Cabo Prioriño.–Dentro de las actuaciones a desarrollar en el entorno de Cabo Prioriño estaba incluida una intervención arqueológica en su batería, que se ejecutó en dos fases, ambas realizadas en el año 2008 alcanzando un global de 78.131,05 euros.

Control de calidad de aguas.–La declaración de impacto ambiental de las obras de ampliación del puerto obliga a la realización de un exhaustivo control de la calidad de las aguas en cinco puntos de muestreo situados a lo largo de toda la ría, desde su bocana hasta el puerto interior. Estos controles deben realizarse con periodicidad diaria durante la ejecución de dragados y semanalmente durante el resto del tiempo de duración de las obras.

A los cinco puntos de control establecidos por la DIA se añaden dos puntos adicionales de control que la Autoridad Portuaria se ha autoimpuesto de forma voluntaria (Doniños y piscifactoría Punta Fornelos) por considerar que complementan la información obtenida en los cinco puntos obligatorios y permiten una mejor interpretación de los datos.

Con motivo del inicio de la segunda fase de las obras de las nuevas instalaciones portuarias de Cabo Prioriño y con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, durante el año 2008 esta Autoridad Portuaria ha procedido a contratar el control de calidad de aguas por importe de 309.961,68 euros.

A estos trabajos, cuyo importe ejecutado en 2008 ha ascendido a 142.582,38 euros han de sumarse 35.164,00 euros más correspondientes a las dos campañas realizadas para la fijación de los «blancos ambientales», que son los valores de los parámetros de control que se obtienen en la ría de Ferrol en situación «cero» (sin obras), y al coste de la embarcación auxiliar necesaria para las tomas de muestra.

Control de calidad del aire.–También como consecuencia de la DIA y más concretamente del programa de vigilancia ambiental aprobado en la misma, resulta necesario medir durante la ejecución de la segunda fase de las obras de ampliación del puerto, la calidad del aire en distintos puntos de control, determinando la inmisión de partículas. Estos puntos de control son: Chanteiro, O Pieiro, Cariño y San Cristóbal.

Estas labores de control fueron adjudicadas este año 2008 por la Autoridad Portuaria y se han ejecutado al 31 de diciembre 4.941,40 euros de los 15.274,84 euros totales contratados.

Control de los materiales de dragado.–Otro de los puntos clave del control ambiental de la segunda fase de las obras de ampliación es la correcta gestión del material de dragado.

Consciente de ello, la Autoridad Portuaria procedió durante este año 2008 a realizar diversos controles para complementar las campañas de caracterización de dicho material hechas en su día con motivo tanto de la primera fase de las obras como de la redacción del proyecto «Ampliación del puerto de Ferrol (Puerto Exterior), 2.ª Fase».

Estas labores fueron ejecutadas en tres campañas sucesivas totalizando una ejecución en 2008 de 10.400,00 euros.

Dirección y asesoría ambiental.–Además, al igual que se hizo durante la primera fase de las obras, se ha considerado conveniente integrar en el organigrama de la Dirección de Obra una asesoría ambiental que, además de hacerse cargo del control ambiental de las obras, realice la interpretación de los resultados facilitados por el laboratorio de control de calidad de aguas.

Esta asesoría ambiental fue contratada en este año 2008 por importe de 192.304,00 euros, de los que se han ejecutado actuaciones al 31 de diciembre por valor de 105.484,62 euros.

Acondicionamiento y mejora de la senda peatonal en el entorno de San Felipe.–Durante la ejecución de las obras de conexión de la red de abastecimiento de agua con las nuevas instalaciones portuarias de Cabo Prioriño se ejecutó, entre las poblaciones de San Felipe y San Cristóbal, una senda peatonal bajo la que se emplazó la arteria de abastecimiento al puerto.

Finalizadas las obras de conexión, la Autoridad Portuaria decidió que, dado el evidente atractivo que desde el punto de vista paisajístico y cultural tiene el itinerario, resultaba de gran interés mejorar el acabado de la senda, para hacerla más atractiva y fácil de transitar.

Tras redactarse el correspondiente proyecto, se licitaron las obras, que fueron adjudicadas por un importe de 90.023,03 euros.

En el año 2008 se realizaron actuaciones con cargo a esta línea de inversión por valor de 76.239,50 euros.

Suministro e instalación de un correntímetro en la ría de Ferrol.–Con el objeto de tener un mejor conocimiento de las condiciones ambientales del entorno del puerto, de cara a poder en el futuro definir medidas de explotación que permitan el desarrollo de las actividades portuarias con el mayor grado de seguridad y respeto ambiental posible, se consideró conveniente instalar un correntímetro en la bocana de la ría de Ferrol.

El suministro se licitó durante el año 2007, adjudicándose por importe de 39.900,00 euros.

La instalación se realizó durante este año 2008, abonándose el total del importe contratado.

Suministro y puesta en marcha de una red de vigilancia ambiental con estación meteorológica.–Como complemento tanto a la actuación anterior como a la de instalación de mareógrafos y sensores de agitación (ejecutada durante el año 2006), la Autoridad Portuaria decidió también instalar una nueva estación meteorológica, incluyendo una estación de inmisión de partículas y software para centro de control.

El suministro se licitó durante el año 2007, adjudicándose por importe de 59.164,00 euros.

La instalación se realizó durante el año 2008, abonándose el total del importe contratado.

Además, se contrató la obra civil asociada a esta actuación consistente en la ejecución de la cimentación de la torre que soporta la estación y la realización de un cierre de su contorno. Estas obras fueron ejecutadas por un importe de 3.870,00 euros.

Sostenimientos de taludes.–Durante el año 2008 se han ejecutado dos obras de sostenimiento de taludes.

La primera de ellas corresponde a la ejecución del proyecto complementario del de estabilización del talud de la carretera de acceso al faro de Isla Pancha en Ribadeo, por importe de 24.000,87 euros.

La segunda es una actuación de sostenimiento puntual en el talud del puerto exterior que alcanzó un importe de 5.585,32 euros.

A estas dos actuaciones debe añadirse la asistencia técnica contratada por importe de 34.375,86 euros para la redacción de trabajos de seguimiento del talud de cierre del puerto exterior y la redacción de un proyecto de las actuaciones que de dichos trabajos pudiesen derivar.

20. Otra información

Aportación a Puertos del Estado.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establece un nuevo sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias, que queda definido en su artículo 11 apartado b) de la siguiente forma:

«El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.

En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en las regiones insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este porcentaje se establece en el dos por ciento.»

A la vista de dicho precepto, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión de 28 de julio de 2004, aprueba el procedimiento que regula la forma y plazos en que deben hacerse efectivas dichas aportaciones.

En dicho procedimiento se establece que la aportación anual a realizar por las Autoridades Portuarias se calculará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda (4 ó 2%) sobre las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio anterior.

El importe aportado por este concepto durante el ejercicio asciende a 504.517,96 euros, que corresponde con el 4% de las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio 2007, y aparece contabilizado en el apartado 7.e) Aportación a Puertos del Estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Fondo de Compensación Interportuario.–En la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los puertos de interés general, de conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos se crea el Fondo de Compensación Interportuario, que viene a sustituir al Fondo de Contribución regulado en el artículo 46 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal.

Así el artículo 13 de dicha Ley recoge el significado y sentido del Fondo de Compensación cuando dice:

«1. De conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, se crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

3. El sistema de aportaciones y de distribución de las mismas estará dirigido a garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal y a potenciar el marco de leal competencia entre los puertos de interés general, favoreciendo:

a) El ajuste de los recursos generados por cada Autoridad Portuaria a las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de cada una de ellas, causadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran, debido a las características o limitaciones de su área de influencia, especialmente relevante en los puertos de Ceuta, Melilla y los situados en los archipiélagos Balear y Canario, a sus condicionantes físicos, en particular, la inclusión de diversos puertos en una Autoridad Portuaria o la necesidad de grandes obras de mantenimiento o reparación periódicas o extraordinarias, así como a las características de sus tráficos, todo ello, sin perjuicio de los principios de autonomía y libre competencia.

b) El desarrollo sostenible de la actividad portuaria en el conjunto de los puertos de interés general.

c) La mejora de la accesibilidad viaria y ferroviaria a los puertos de interés general.

d) El desarrollo tecnológico del sector portuario.

4. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a) El 80 por 100 de los ingresos devengados por la tasa por servicio de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de esta Ley.

b) Hasta el 12 por 100 de los recursos generados por las operaciones, excluyendo la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada o recibida y los ingresos por la tasa por servicio de señalización marítima.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o de gasto en mantenimiento y reparación de infraestructuras en relación con la capacidad de generación de recursos de cada Autoridad Portuaria, así como del desarrollo de procesos de saneamiento en las mismas para alcanzar su rentabilidad objetivo de acuerdo con las previsiones de su plan de empresa. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por 100 para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta y Melilla.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general por el Comité de Distribución del Fondo se reducirá para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente.

5, 6, 7 y 8. …»

Durante el ejercicio 2008 la cantidad neta recibida por esta Autoridad Portuaria en concepto de este Fondo ha alcanzado 312.000 euros, que ha sido contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Aportado» por importe de 405.000,00 euros y como ingreso en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Recibido» por 717.000,00 euros.

Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Con fecha de 5 de mayo de 1993 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao suscribieron un acuerdo por el que dicha Agencia asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por dicha Autoridad Portuaria.

El ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el territorio nacional.

Avales y fianzas.

Consignatarios.–La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, establece en su artículo 73.3 que «para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria, el consignatario de buques deberá depositar ante la Entidad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Pliego de Condiciones Generales a que se refiere el artículo 59.2 de la presente Ley». El artículo 59.2 ha sido derogado por la Ley 48/2003, que regula su contenido en el artículo 89.

En base a ello, y hasta que se aprueben definitivamente los Pliegos de Condiciones Generales que han de regir el Servicio de Consignatario de Buques, y la Autoridad Portuaria otorgue las correspondientes autorizaciones para ejercer dicha actividad, la Autoridad Portuaria ha establecido de forma provisional los importes de los avales que han de depositar los Consignatarios de buques en el Puerto de Ferrol.

Al 31 de diciembre de 2008 los diez consignatarios existentes en el Puerto tienen depositado avales por un importe total de 199.537,89 euros.

Estibadores.–En base al Pliego de Bases para el concurso de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, y en concreto, en su Base 7.ª, se establece que para responder ante la Administración Portuaria de las responsabilidades derivadas de todas las actividades reguladas en el contrato y en este Pliego, y ante la Sociedad Estatal correspondiente de las definidas en el título III del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de las obligaciones sociales de sus trabajadores, la Empresa Estibadora constituirá a disposición de dicha Administración Portuaria una garantía en los términos siguientes:

«La garantía responderá, por este orden, de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la Entidad, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ferrol y de los daños y perjuicios causados a terceros, en todos los casos derivados de la gestión del servicio.

La cuantía inicial de la garantía será de 100.000 euros.

Anualmente, se podría revisar el importe de la garantía, aplicando el Índice General de Precios al Consumo.»

En su cumplimiento, al 31 de diciembre de 2008 las Empresas Estibadoras existentes en el Puerto tienen depositados avales por un importe total de 400.000,00 euros ante la Autoridad Portuaria.

Contratos de obras, servicios y suministros.–En base al artículo 37.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas «los adjudicatarios de los contratos están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4% del presupuesto».

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 83 aumenta el importe de la garantía al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

De esta forma, al 31 de diciembre de 2008 las empresas adjudicatarias tienen depositado a favor de la Autoridad Portuaria avales por importe de 8.145.697,72 euros.

Concesiones y autorizaciones.–La Ley 48/2003 en su artículo 118 punto 2, establece que «Otorgada la concesión, se constituirá garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, que responderá de la ejecución de la obra y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión.»

Así, al 31 de diciembre de 2008, su importe asciende a 4.347.145,65 euros.

Asimismo, la Ley 48/2003 establece en su artículo 119 la garantía de explotación, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma puedan imponer y de los daños y prejuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco años, en función del importe de las tasas en el momento de la actualización.

Así, al 31 de diciembre de 2008 dichas garantías ascienden a 2.140.580,58 euros.

Recursos Económico-Administrativos.–Tal y como se establece en el artículo 233 de la Ley General Tributaria para la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa se deberá aportar garantía suficiente ante la Autoridad Portuaria.

Al 31 de diciembre el importe avalado por este concepto asciende a 719.795,24 euros.

Otros.–El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de accesos, por terceros a las instalaciones de la Autoridad Portuaria asciende a 7.260,00 euros.

21. Hechos posteriores

Entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de estas cuentas anuales han ocurrido algunos acontecimientos que por su importancia pueden alterar o ampliar la información facilitada:

Reclamaciones, recursos y sentencias.

Con fecha 14 de enero de 2009 tiene entrada oficio remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se comunica la admisión a trámite del Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4762/2008, contra resolución de la Autoridad Portuaria por la que se otorga licencia administrativa para prestación de servicio técnico-náutico de amarre y desamarre a determinada empresa.

Con fecha 16 de enero de 2009 tiene entrada oficio remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se comunica la admisión a trámite del Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4541/2008, por un importe de 1.500.000 euros, por presuntos daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior.

Con fecha 29 de enero de 2009 tiene entrada la resolución del Ayuntamiento de Ferrol desestimando el Recurso de Reposición presentado por la Autoridad Portuaria el 20 de noviembre de 2008, contra las liquidaciones del ejercicio 2008 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Entendiendo que dicha resolución no se ajusta a derecho la Autoridad Portuaria interpone con fecha 25 de marzo de 2009 Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ferrol.

Con fecha 26 de marzo de 2009 tiene entrada oficio remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se comunica la admisión a trámite del Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4092/2009, contra resolución de 22 de diciembre de 2008 confirmatoria de otra de 24 de octubre por la que se modificaban los requisitos para la prestación del servicio de amarre y desamarre en el Puerto de Ferrol.

Durante enero y febrero tienen entrada varias Reclamaciones Patrimoniales por daños causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior.

Durante los primeros meses del ejercicio 2009, Finisterre Agencia Marítima, S.A, Bergé Marítima, S.A. y Antón Martín, S.L. han interpuesto varios recursos Contencioso-Administrativos en relación con las liquidaciones de la tarifa T-3.

No obstante, se estima que estos litigios no producirán ningún quebranto significativo para la Autoridad Portuaria.

Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Con fecha de 9 de marzo de 2009 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria suscribieron un nuevo acuerdo que sustituye al citado en la Nota 20 para la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por dicha Autoridad Portuaria.

 

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