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Documento BOE-A-2009-15912

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 84290 a 84339 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-15912

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el boletín oficial del estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en las cuentas anuales de la autoridad portuaria de A Coruña correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.

A Coruña, 30 de junio de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
Memoria correspondiente al Ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008

1. Reseña histórica y actividad de la sociedad

La autoridad portuaria de A Coruña (en lo sucesivo «la autoridad portuaria» o «el puerto») se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, mediante la transformación del organismo autónomo preexistente «junta del puerto de lA Coruña», al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La autoridad portuaria de A Coruña, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la ley general presupuestaria que le sean de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la administración general del estado. Su regulación específica viene determinada fundamentalmente por la ley 27/1992 de 24 de noviembre de puertos del estado y de la marina mercante modificada por la ley 62/1997 de 26 de diciembre y por la ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general publicada en el «BOE» El 27 de noviembre de 2003, en adelante ley 48/2003.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 27/1992, modificada por la ley 62/1997 de 26 de diciembre, el ámbito territorial de competencias de la entidad es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto de A Coruña y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión tiene asignados.

Tiene como competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada ley 62/1997, modificado por la disposición final 2ª punto 8 de la ley 48/2003, las siguientes:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la mencionada ley.

La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo y portuario.

La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

La entidad identifica su ejercicio económico con el año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 48/2003.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, el puerto era un organismo autónomo de carácter comercial de la administración del estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo que señalaba la administración del estado a este respecto.

A partir del 1 de enero de 1993, la autoridad portuaria de A Coruña, de acuerdo con el artículo 50 apartado 2 de la ley 27/1992, modificada por la ley 62/1997, ajustó su contabilidad a las disposiciones del código de comercio, a las del plan general de contabilidad y a las demás disposiciones que le son de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la ley general presupuestaria.

El régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los organismos puertos del estado y las autoridades portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 48/2003, deberá responder a los siguientes principios y objetivos:

Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.

Autofinanciación del sistema portuario.

Optimización de la gestión económica.

Solidaridad entre los organismos públicos portuarios.

Competencia entre los puertos de interés general.

Libertad tarifaria.

Mejora de la competitividad de los puertos de interés general.

Fomento de la participación de la iniciativa privada.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la autoridad portuaria y se presentan de acuerdo con el r.d. 1514/2007 por el que se aprueba el plan general de contabilidad, así como con las directrices de aplicación del nuevo plan general de contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por puertos del estado y con el informe emitido por la intervención general de la administración del estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la autoridad portuaria y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio. Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el presidente de la autoridad portuaria, se someterán a la aprobación por el consejo de administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2007 fueron aprobadas por el consejo de administración de la autoridad portuaria celebrado el 30 de junio de 2008.

b) Principios contables aplicados.

Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2008 no se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, estas cuentas anuales se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

Las cuentas anuales consolidadas de autoridad portuaria de A Coruña y de la sociedad dependiente incluida en el perímetro de consolidación, correspondientes al ejercicio 2008, en proceso de formulación, por el presidentes de la autoridad portuaria, se encuentran pendientes de aprobación el consejo de administración. No obstante, el presidente de autoridad portuaria de A Coruña considera que dichas cuentas anuales serán aprobadas sin ninguna modificación.

c) Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas.

La información incluida en estas cuentas anuales es responsabilidad de los administradores de la entidad.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los servicios técnicos de la autoridad portuaria y aprobadas por el director del puerto para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (notas 4-a, 4-b y 4-d).

La vida útil de los activos materiales e inmateriales (notas 4-a, 4-b y 4-c).

El cálculo de provisiones (nota 4-i).

La determinación del valor razonable de determinados instrumentos financieros (nota 4-d).

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2008, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados.

d) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

A los efectos de la obligación establecida en el art. 35.6 del código de comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008 se consideran como cuentas anuales iniciales, por lo que no es obligatorio reflejar cifras comparativas.

Sin perjuicio de lo anterior, tal y como establece el r.d. 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, a continuación se incluyen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2007, aprobadas por el correspondiente consejo de administración. Dichos estados contables fueron elaborados conforme a las normas establecidas en el r.d. 1643/1990 de 20 de diciembre-pgc(90).

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La autoridad portuaria ha elegido como fecha de transición al nuevo plan general de contabilidad el 1 de de enero de 2008.

A continuación, y de acuerdo con la normativa vigente, se presenta la conciliación entre el patrimonio neto al 1 de enero de 2008 elaborado conforme al pgc(90) y el patrimonio neto a esa misma fecha elaborado de acuerdo con las nuevas normas contables establecidas en el r.d. 1514/2007:

 

Euros

Patrimonio neto al 1 de enero de 2008 según pgc(90) (*)

196.332.162,58

Impactos por transición al nuevo plan general de contabilidad:

 

Reversión de concesiones

2.006.733,75

Ingresos a distribuir préstamo sestico

107.119,93

Subvenciones

75.851.613,61

Patrimonio neto al 1 de enero de 2008 según npgc

274.297.629,87

(*) Obtenido de las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2007, preparadas de acuerdo con principios y normas de contabilidad aplicables en dicha fecha.

Los impactos más significativos recogidos corresponden al tratamiento del saldo existente al 31 de diciembre de 2007 en el balance de situación correspondiente al valor existente como ingresos a distribuir en varios ejercicios cuya naturaleza proviene del valor de las concesiones revertidas y cuyos flujos se encuentran pendientes de llevar anualmente al resultado, en el mismo período en que se amortizan, según las vidas útiles futuras, determinadas en el momento de efectuar la valoración independiente de las instalaciones revertidas.

Este tratamiento viene derivado de la interpretación normativa dada en la materia, formulada por la intervención general de la administración del estado, según su comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 al presidente de puertos del estado, con respecto al análisis de las directrices de aplicación del nuevo plan general de contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal, que puertos del estado elevó a la misma al objeto de informe para aplicación, de acuerdo con las competencias establecidas normativamente para cada uno de ambos centros directivos, con el cumplimiento de los correspondientes requisitos formales. El valor de este impacto como se indica en el cuadro asciende a 2.006.733,75 euros.

Igualmente es de destacar la inclusión en el apartado de subvenciones, donaciones y legados, el saldo existente al cierre del ejercicio 2007 como subvenciones de capital, y correspondientes fundamentalmente al importe de las subvenciones europeas, fundamentalmente a los programas operativos de fondos feder 2000-2006 y cohesión 2000-2006, así como subvenciones de los programas ifop y proyecto hada dentro del programa profit que se encuentran pendientes de traspasar al resultado, bien por período, bien por afectar a inversiones que se encuentran pendientes de entrada en funcionamiento por encontrarse en fase de ejecución a la fecha indicada. La cuantía por este impacto asciende a 75.851.613,61 euros.

Asimismo ha sido objeto de incorporación el valor correspondiente a intereses derivados de capitalización en su momento correspondientes a un préstamo inicial, que ante situación de impago, se transformó en préstamo participativo. La determinación del valor del crédito participativo se determinó en función de las condiciones establecidas en el préstamo, capitalizando los intereses devengados y vencidos hasta el momento de la transformación. Siguiendo criterios de prudencia en su momento, en lugar de llevar al resultado del ejercicio dichos intereses por naturaleza, se contabilizaron como ingresos a distribuir en varios ejercicios, llevando a resultados la parte, que al vencimiento establecido en cada caso para los distintos tramos del préstamo participativo se procedía a su amortización. El importe corresponde a la parte de intereses correspondientes a la parte de préstamo participativo pendiente de vencimiento al cierre del ejercicio 2007, procediendo la anotación en este apartado, de acuerdo con las directrices que son de aplicación por la entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad. El valor registrado de este impacto asciende a 107.119,93 euros.

Destacar también que con la entrada en vigor del nuevo plan sobre el tratamiento de inmovilizado entregado al uso general.

El importe total del mismo reflejado en el balance de situación al cierre del ejercicio 2007 y por importe de 6.681.973,72 euros, minoraba el valor del patrimonio neto, siendo su valor por importe de 196.332.162,50 euros. La totalidad de dicho valor se corresponde con los bienes que en su momento fueron así catalogados por el consejo de administración de la autoridad portuaria, como requisito formal para ser así considerados y por tanto registrados contablemente con esa naturaleza, de acuerdo con el manual de activos fijos establecido por puertos del estado y de obligado cumplimiento para todas las autoridades portuarias. Se corresponden fundamentalmente con los bienes afectados e incluidos en el convenio de colaboración establecido y suscrito con el excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de A Coruña.

De dicho valor, tras el correspondiente análisis por los servicios técnicos financieros del puerto, teniendo en consideración los criterios y del marco conceptual y normas de registro y valoración establecidos en el r.d. 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, no reúnen requisitos suficientes para tener consideración de activos, por lo que causan baja definitivamente por la cantidad de 1.332.681,67 euros, no teniendo ya efecto alguno en la determinación del patrimonio neto al 1 de enero de 2008 según pgc (90), toda vez que ya se encontraban por su naturaleza, minorando la cantidad de dicha masa patrimonial.

El importe restante en cuantía de 5.349.292,05 euros, corresponden a los terrenos portuarios que se encuentran en la zona de afectación de vigencia del convenio suscrito con el ayuntamiento. Dado que dichos terrenos son propiedad y titularidad del puerto, manteniendo en todo momento su naturaleza de bienes de dominio público y formando parte de la zona de servicios e influencia del puerto, los servicios técnicos y económicos de la autoridad portuaria determinan su necesidad de incorporar nuevamente al inmovilizado material.

Dada la situación, emplazamiento, utilidad funcional actual, se adopta igualmente el criterio de constituir un deterioro de valor por idéntica cuantía al valor incorporado al inmovilizado material en el apartado de terrenos. Si bien pudiera sostenerse que al menos dichos terrenos deberían registrarse por su valor en libros, dadas las circunstancias existentes en el momento actual se entiende como razonable dicho tratamiento contable, resultando un efecto de tener activados terrenos de dominio público a valor cero, manteniendo la trazabilidad.

El desarrollo de los hechos que se determinen en el futuro sobre utilización de dichos terrenos, incluidos en su caso posibles aprovechamientos con fines portuarios o comerciales, pero que generen corriente monetaria a la autoridad portuaria, determinará en su caso la revisión de la valoración y deterioro contabilizada en este momento inicial.

Destacar en este caso, tan sólo con efectos de reclasificación en materia de presentación en balance los valores que se reflejan como inversiones inmobiliarias.

De la aplicación de las directrices indicadas anteriormente, fijadas para la totalidad del sistema portuario de titularidad estatal, se determinó que aquella parte del inmovilizado material que los puertos tuviesen en su balance al cierre del ejercicio 2007 y que su finalidad específica, en materia de aprovechamiento fuese determinado por la existencia de concesiones administrativas, o en su caso aprovechamiento vía autorizaciones administrativas, tendrían que ser agrupadas e incluidas bajo la naturaleza de inversiones inmobiliarias (véase nota 4-c).

A efectos de facilitar la comprensión y a meros efectos informativos se presenta el estado del balance a 1 de enero de 2008, con la nueva normativa aplicable.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

e) Agrupación de partidas.

Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

f) Cambios en criterios contables.

La autoridad portuaria de acuerdo con la disposición transitoria primera del real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, ha optado por valorar los elementos patrimoniales incluidos en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión europea, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

3. Distribución del resultado

La propuesta de distribución de beneficios del ejercicio 2008, que someterá el presidente de la autoridad portuaria al consejo de administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales elaboradas y sometidas a su consideración por el director en su calidad de órgano de gestión, consistente en traspasar los resultados del ejercicio a «resultados acumulados» de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Bases de reparto:

 

Beneficios antes del fondo de compensación interportuario

9.021.430,45

Fondo de compensación interportuario recibido

860.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(981.000,00)

 

8.900.430,45

Distribución:

 

Reservas por beneficios acumulados desde 1993

9.021.430,45

Fondo de compensación interportuario recibido

860.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(981.000,00)

Total resultados de ejercicios anteriores

8.900.430,45

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por la autoridad portuaria en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2008, han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

La autoridad portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de sus inmovilizaciones inmateriales:

1. Propiedad industrial. Se registran por los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del desarrollo y registro de las desarrolladas por la autoridad portuaria, y se amortizan linealmente en cinco años.

2. Aplicaciones informáticas. Se registran por los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma y se amortizan linealmente en cinco años, a partir de su entrada en funcionamiento. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 por el concepto de amortización de inmovilizado inmaterial ascendió a 79.797,46 euros.

b) Inmovilizaciones materiales.

2. El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante, la autoridad portuaria de A Coruña registró el inmovilizado material de la preexistente junta del puerto de lA Coruña al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «patrimonio inicial». Además, el ente público puertos del estado modificó las tablas de vidas útiles del inmovilizado material para todas las autoridades portuarias y se efectuó en la de A Coruña un ajuste con cargo a «patrimonio inicial» de 8.605.000 euros, aproximadamente, que corresponde al defecto de amortización de los bienes que de acuerdo con las nuevas vidas útiles quedaban totalmente amortizados al 31 de diciembre de 1992.

3. Asimismo, basándose en las conclusiones de un dictamen emitido en 1995 por el instituto de contabilidad y de auditoría de cuentas (i.c.a.c.), el ente público puertos del estado contrató un experto independiente para calcular el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las autoridades portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993. Los bienes objeto de valoración eran todos los existentes a 1 de enero y encuadrados en los epígrafes por naturaleza correspondientes a los grupos de clasificación del inmovilizado con especial significación, tanto por su naturaleza como por el valor que los mismos representaban sobre el total de bienes del inmovilizado, quedando fuera de la mencionada valoración los bienes existentes en las agrupaciones correspondientes a edificaciones, instalaciones, maquinaria y equipamiento, así como los bienes existentes y clasificados como material ferroviario, medios de transporte, equipos de procesos de datos y material diverso. Destacar, que del estudio de la naturaleza de los bienes que no fueron objeto de valoración por experto independiente, tan sólo algún bien singular existente en la clasificación de edificaciones podría tener interés el efectuarla, si bien a juicio de los gestores del puerto en ningún caso supondría un efecto significativo en la situación patrimonial de la entidad.

4. En 1995 y en base a la valoración del perito independiente, la autoridad portuaria de A Coruña dio de baja el valor contable del inmovilizado objeto de tasación y su correspondiente amortización acumulada y registró el alta de los bienes a su valor venal, con cargo y abono al «patrimonio inicial» respectivamente. El resultado de la regularización practicada supuso un incremento del patrimonio de 20.330.000 euros, aproximadamente, registrándose los excesos de amortización de los ejercicios 1993 y 1994, por importe de 528.000 euros, aproximadamente, en la cuenta de resultados del ejercicio 1995.

5. De acuerdo con la disposición transitoria primera del real decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, a la que se remite el i.c.a.c. En su dictamen, las valoraciones de los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la ley 27/1992 se consideran equivalentes al precio de adquisición.

6. Con fecha 16 de agosto de 1996, la intervención general de la administración del estado (i.g.a.e.) Emitió su informe de control financiero de la autoridad portuaria de A Coruña relativo al ejercicio 1995 que no incluyó en la opinión salvedad alguna por este tema. Igualmente la i.g.a.e. Ha emitido los informes correspondientes a los ejercicios 1996 a 2007, ambos inclusive, sin incluir salvedad alguna por este tema.

7. Durante el ejercicio 1999 entró en vigor el manual de tratamiento de los activos materiales portuarios elaborado por puertos del estado, en el cual se especifican los criterios a seguir en la valoración de los distintos elementos del inmovilizado material y que introduce algunos cambios significativos en el tratamiento de determinadas operaciones singulares cuya ejecución atiende al carácter público de las autoridades portuarias. En consecuencia, la autoridad portuaria finalizó en el ejercicio 2000 la correspondiente adaptación de sus registros contables al contenido de las normas y criterios de contabilización contemplados en el citado manual.

8. En los informes de auditoría financiera de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, la i.g.a.e. Mantiene un criterio distinto al recogido en el manual para el tratamiento de los activos con la consideración de «entregados al uso ciudadano». La autoridad portuaria ha efectuado las correspondientes alegaciones, manteniendo el criterio de contabilización recogido en el manual de activos fijos, y remitiendo este tema al resultado de las conversaciones que mantiene puertos del estado con la intervención general del estado, de cara a adoptar una solución finalista en dicha contabilización.

9. Por consiguiente, al 31 de diciembre de 2008 el inmovilizado material se encuentra valorado, en la práctica totalidad, de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «terrenos» y parte de «construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante se adscribieron a la autoridad portuaria de A Coruña, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «patrimonio ley 27/1992» del pasivo del balance de situación por importe de 957.635 euros.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «maquinaria», parte de «otro inmovilizado» y parte de «construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del plan general de contabilidad pública a los puertos españoles realizada por la i.g.a.e. Y aplicados por la extinta junta del puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua dirección general de puertos. La última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 30 de junio de 1991.

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición.

10. Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes. En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la autoridad portuaria procede a estimar, mediante el denominado «test de deterioro», la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

11. Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

12. Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

13. Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor, la autoridad portuaria procede a estimar mediante el denominado «test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

14. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

15. Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

16. Cuándo existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la autoridad portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

17. La autoridad portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Descripción

Años de vida útil estimada

% valor residual sobre coste del elemento

Construcciones:

 

 

Accesos marítimos.

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

Obras de abrigo y defensa.

 

 

Diques y obras de abrigo

50

Escollera de protección de recintos

40

Obras de atraque.

 

 

Muelles de fábrica

40

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

Defensas y elementos de amarre

5

Obras complementarias para atraque

15

Pantalanes flotantes

10

Boyas de amarre

15

Instalaciones para reparación de barcos.

 

 

Diques secos

40

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones.

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

Viviendas y otros edificios

35

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

Instalaciones generales.

 

 

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

Cerramientos

17

Otras instalaciones

17

Pavimentos, calzadas, y vías de circulación.

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento

15

Puentes de fábrica

45

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

Instalaciones técnicas:

 

 

Instalaciones de ayudas a la navegación.

 

 

Instalaciones de ayuda visuales

10

-

Instalaciones de ayuda radioeléctricas

5

-

Instalaciones de gestión y explotación

5

-

Maquinaria.

 

 

Equipos de manipulación de mercancías

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante:

 

 

Cabrias y grúas flotantes
Dragas
Remolcadores
Gánguiles, gabarras y barcazas
Equipo auxiliar y equipo de buzos

25
25
25
25
10

4
3
3
4
2

Embarcaciones de servicio

15

-

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

-

Material ferroviario:

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

 

 

Equipo de taller

14

4

Otro inmovilizado:

 

 

Equipos de transporte.

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Mobiliario y enseres.

 

 

Mobiliario y enseres

10

-

Material diverso.

 

 

Material diverso

5

-

Equipo informático.

 

 

Equipo informático (hardware)

5

-

18.

19. El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua dirección general de puertos.

20. En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

21. En cada cierre se evalúa la presencia o no de indicios de posible deterioro; si existen tales indicios, o cuando se trata de activos cuya naturaleza exige un análisis de deterioro anual, la autoridad portuaria estima el valor recuperable del activo, siendo éste el mayor del valor razonable, deducidos los costes de venta, y su valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

22. En aquellos activos que no es posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

c) Inversiones inmobiliarias.

23. Tal y como se puso de manifiesto en la nota 3-d la parte del inmovilizado material que los puertos tuviesen en su balance al cierre del ejercicio 2007 y cuya finalidad específica, en materia de aprovechamiento fuese determinado por la existencia de concesiones administrativas, o en su caso aprovechamiento vía autorizaciones administrativas, tendrían que ser agrupadas bajo la naturaleza de inversiones inmobiliarias. (ver nota 4-c).

24. Estas circunstancias se dan en el caso del puerto de A Coruña en materia de terrenos y edificaciones específicas. En el caso de terrenos se considera como adscrito o susceptible de esta catalogación los terrenos que se encuentran en aprovechamiento por concesionarios a través del correspondiente título administrativo con figura de concesión, o en su caso aquellos terrenos donde, con existencia o no de edificación se está otorgando algún título en régimen de autorización administrativa. Análoga circunstancia puede darse en el caso de inmuebles correspondiente a concesiones revertidas y que son objeto de un nuevo título ya sea concesional, la mayor parte de los casos, o incluso en alguno de ellos ocupación en régimen de autorización administrativa.

25. Por parte de los servicios técnico económicos se procedió a analizar tanto los terrenos que podían ser susceptibles de dicha catalogación como las edificaciones.

26. Los valores que en ambos conceptos se registran con efectos de 1 de enero de 2008, podrán ser susceptibles en su caso de actualización, tras realizar estudios y determinación de superficies específicas a realizar a lo largo del ejercicio 2009 y siguientes, junto con los trabajos que se determinen de alcance para detallar perfectamente el estado catastral tanto de terrenos de la autoridad portuaria como de sus construcciones, a trasladar a la agencia estatal de administración tributaria, con actualización de las bases de datos de catastro, determinando las superficies específicas con una mayor exactitud.

27. En todo caso, dicha reclasificación no tiene más efecto que presentación en balance, presentado dichos valores de forma desagregada con respecto a los valores registrados en inmovilizado material.

28. Por tanto el epígrafe inversiones inmobiliarios del balance recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que se mantienen exclusivamente para explotarlos directamente en régimen de concesión administrativa o bajo figura de autorización administrativa, y sujetas a las correspondientes tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

29. Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material.

d) Instrumentos financieros.

Activos financieros.

Clasificación.

Los activos financieros que posee la autoridad portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

2. Créditos no comerciales. Se registran por el importe entregado. No obstante, se realizan las correcciones valorativas que procedan, dotándose en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presentan las posibles insolvencias respeto al cobro de los activos.

3. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo. Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la sociedad por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las la sociedad ejerce una influencia significativa.

Valoración inicial.

Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

Valoración posterior.

Los préstamos, partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado.

Las inversiones en empresas del grupo, asociadas se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).

Al menos al cierre del ejercicio la autoridad portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la autoridad portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

Clientes deudores por tarifas portuarias.

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

 

Más de 6 meses

100

Clientes deudores por tasas.

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

46. Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas o por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, el puerto dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente. En los casos en los que se expiden certificaciones de descubierto para la gestión de cobro por apremio o en los casos en los que es de aplicación dicha gestión, se actualiza el valor de la provisión hasta el 100% del valor del principal que es objeto de gestión recaudatoria por vía ejecutiva, dada la similitud del proceso con la gestión de cobro judicial para créditos privados.

La autoridad portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivos financieros.

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la autoridad portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Las fianzas recibidas a largo plazo se registran por su valor nominal, no realizándose la actualización de las mismas por no contar éstas con un vencimiento establecido.

La autoridad portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.

47. Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Arrendamiento financiero.

48. En las operaciones de arrendamiento financiero en las que la sociedad actúa como arrendatario, se presenta el coste de los activos arrendados en el balance de situación según la naturaleza del bien objeto del contrato y, simultáneamente, un pasivo por el mismo importe. Dicho importe será el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de las cantidades mínimas acordadas, incluida la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. No se incluirán en su cálculo las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. La carga financiera total del contrato se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenga, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente se reconocen como gasto del ejercicio en que se incurren.

49 Los activos registrados por este tipo de operaciones se amortizan con criterios similares a los aplicados al conjunto de los activos materiales, atendiendo a su naturaleza.

Arrendamiento operativo.

50. Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

51. Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

52. Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Otros activos líquidos y equivalentes.

53. La autoridad portuaria registra en esta partida del balance de situación aquellas inversiones convertibles en efectivo, con vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que forman parte de la política de la gestión normal de tesorería.

54. Estos activos financieros se registran inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que le sean directamente atribuibles a la misma. Posteriormente, se valoran a su coste amortizado calculado mediante el tipo de interés efectivo de los mismos tal y como se ha explicado en el apartado 4-d anterior.

g) Transacciones y saldos en moneda extranjera.

La moneda funcional utilizada por la autoridad portuaria es el euro. Consecuentemente, las operaciones en otras divisas distintas del euro se consideran denominadas en moneda extranjera y se registran según los tipos de cambio vigentes en las fechas de las operaciones.

Al cierre del ejercicio, los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se convierten aplicando el tipo de cambio en la fecha del balance de situación. Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen.

h) Impuestos sobre beneficios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.f) del real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, a la autoridad portuaria le resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo xv del título vii del citado texto refundido de la ley del impuesto de sociedades (nota 14).

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la autoridad portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

i) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

j) Provisiones y contingencias.

En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado:

Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la autoridad portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la autoridad portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

A continuación se detallan los principales riesgos significativos a los que se encuentra expuesta la autoridad portuaria a cierre de ejercicio:

Provisión para impuestos.

Se recoge el valor de determinadas liquidaciones practicadas por el ayuntamiento de A Coruña en materia de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondientes fundamentalmente a períodos impositivos de 1997 a 2000, sobre las que el puerto formuló recurso al considerar la improcedencia de dichas liquidaciones, en unos casos por no corresponder el puerto como sujeto pasivo y en otros por la propia liquidación. Se trata de recursos sobre casos puntuales no existiendo en la actualidad mayor incidencia en la materia. Desde el año 1997, con la última modificación normativa, la autoridad portuaria abona al ayuntamiento de la ciudad de A Coruña el impuesto sobre bienes inmuebles en la totalidad de casos en los que es de aplicación de acuerdo con las disposiciones normativas.

55. Provisión para responsabilidades.

En materia de intereses por sentencias.

56. Con la entrada en vigor de la ley 48/2003 la mayor parte de los ingresos que se liquidan por prestación de servicios experimentaron un cambio de naturaleza jurídica pasando a tener la consideración de tasas, reguladas por la mencionada ley y por el resto de normativa que es de aplicación para los ingresos así catalogados en el ordenamiento jurídico español.

57. De esta forma se ha dado un paso más a efectos de finalizar con la problemática suscitada con respecto a las antiguas tarifas portuarias. De hecho, a la fecha de presentación de estas cuentas anuales el sistema portuario español de titularidad estatal continúa afectado por la problemática suscitada con respecto a las tarifas portuarias en general, y en concreto a las facturaciones realizadas en virtud de la tarifa t-3; habiéndose planteado en el ámbito nacional y por diversos clientes distintos procesos de reclamación ante diversas instituciones a la luz de la doctrina establecida por el tribunal constitucional en su sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, así como por las sentencias dictadas por la audiencia nacional que consideran nulas las facturaciones descritas dado que dicha tarifa está regulada por una orden ministerial, cuando considera que debería estar regulada por una ley. Igualmente indicar que existen sentencias de la audiencia nacional favorables a la correcta regulación legal de las tarifas con consideración de precios privados, dando lugar esta situación a la necesidad de resolución por el tribunal supremo en un sentido o en otro.

58. A finales del ejercicio 1999 se publicó la ley 55/1999 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que establece que en los supuestos en que por sentencias judiciales firmes se declare la nulidad de las liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectuados, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones legales que regulaban dichas tarifas, las autoridades portuarias practicarán a los usuarios nuevas liquidaciones conforme a lo dispuesto en la citada ley, las cuales no podrán superar el importe de las liquidaciones anuladas. En igual sentido, la ley de acompañamiento correspondiente al ejercicio 2000, establece la posibilidad de anular las facturaciones iniciales por tarifa t-3, lo que implicaría la devolución del principal más los intereses de demora devengados y una posterior refacturación por el importe del principal.

59. A partir de la entrada en vigor de la ley 14/2000, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha dado una nueva redacción a la disposición adicional trigésimo cuarta de la ley 55/99, clasificando y dando cobertura legal a los elementos esenciales de las tarifas portuarias tales como el hecho imponible, condición de sujeto pasivo, periodo de devengo, topes máximos, etc. No cabe afirmar, que las liquidaciones practicadas a partir de esa fecha, carezcan de cobertura legal, en los términos a que hacía referencia la sentencia 185/1995 del tribunal constitucional.

60. Dado que ese es el único motivo de impugnación alegado por los recurrentes, la problemática existente en las liquidaciones practicadas queda circunscrita al límite temporal de liquidación fijado por la fecha 31 de diciembre de 2000. De este modo las liquidaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2001, esto es, tras la entrada en vigor de la referida ley 14/2000, tienen el suficiente amparo normativo para la desestimación de los posibles recursos interpuestos tal y como se pone de manifiesto en diversas sentencias, reseñando a título de ejemplo las dictadas el 26 y 29 de noviembre de 2002, 17 de diciembre de 2002 por la sección octava de la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional en recursos interpuesto contra liquidaciones de tarifa t3 practicadas por esta autoridad portuaria, así como las dictadas en fechas 23 y 31 de diciembre de 2002 por la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, entre otras. Este tratamiento jurídico está avalado igualmente por las disposiciones legales recogidas en la ley 48/2003.

61. No obstante, la i.g.a.e. En su informe de auditoría financiera correspondiente al ejercicio 2006, incluía en sus conclusiones la necesidad de incluir en la cuantificación de la provisión anual correspondiente, el posible riesgo derivado de tener que abonar en su caso, intereses correspondientes a liquidaciones recurridas para los ejercicios 2001 a 2003.

62. En el ejercicio 2008, al igual que en el ejercicio 2007, se ha procedido a incluir en el cálculo de la provisión el posible efecto de riesgo financiero, incluyendo en el cálculo la parte de posibles intereses que pudieran derivarse de sentencias correspondientes a liquidaciones emitidas entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

63. Por todo ello el importe de los principales de las facturaciones emitidas hasta el 31 de diciembre de 2003 y que la autoridad portuaria tiene constancia de que se encuentren en alguna fase de reclamación y pendientes de resolución ascienden a 12.614 euros, aproximadamente. De dicho importe y en base a la normativa vigente, las posibles liquidaciones sobre las que pudieran recaer fallos favorables a las tesis planteadas por los recurrentes, serán en su caso objeto de refacturación de los importes principales, sin impacto patrimonial por tanto para el grupo a tenor de las distintas resoluciones existentes hasta la fecha de cierre del ejercicio 2008.

64. De acuerdo con diversas sentencias recientes de la audiencia nacional los intereses se computarían desde el momento en que debieron devolverse las cantidades correspondientes en virtud de la ejecución de la sentencia y no desde la fecha de ingreso por parte del cliente. Este es el criterio que está aplicando la autoridad portuaria en las devoluciones que practica en aquellos casos en los que recae sentencia firme. No obstante, desde hace tres años, se han producido sentencias que han afectado a otras autoridades portuarias, donde el criterio que fijan los tribunales a la hora de determinar el cálculo de intereses a devolver establece como inicio del plazo a efectos de cómputo de intereses el de la fecha inicial de pago, tal y como establece la normativa de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Por otro lado recientemente puertos del estado ha remitido diversos informes al respecto, destacando uno emitido por la abogacía del estado, donde se plantea la improcedencia total del abono de intereses, salvo pronunciamiento judicial en incidente de ejecución de sentencia, con independencia de la posibilidad de interposición de posterior recurso por presunto enriquecimiento indebido.

65. La autoridad portuaria, de acuerdo con las instrucciones en la materia emitidas por puertos del estado, procede al cálculo de intereses en aquellos casos en los que las sentencias establecen su procedencia.

66. No obstante y con objeto de asegurar un mayor saneamiento del balance, la autoridad portuaria procedió en el ejercicio 2008 a la actualización de la provisión en cobertura de los posibles gastos por intereses que se pudieran derivar de las reclamaciones existentes, manteniendo los criterios contables considerados en ejercicios anteriores e incorporando al universo de cálculo, tal y como indicó la i.g.a.e. En su informe de auditoría del ejercicio 2006 las liquidaciones en litigio emitidas en los años 2001 a 2003, ambos inclusive. El valor de la actualización realizada en el ejercicio 2008 es de 1.424.283,85 euros, ascendiendo la provisión constituida al cierre de ejercicio a 4.425.000,00 euros (nota 12).

67. La intervención general de la administración del estado, en los informes emitidos sobre la actividad de esta autoridad portuaria para el ejercicio 2003, tanto en su informe de auditoría financiera sobre las cuentas del año 2003 como en su informe de control financiero y de legalidad, puso de manifiesto que estimaba no procedente efectuar las actualizaciones de las provisiones para riesgos por intereses al no considerarlas necesarias, basándose, por una parte en que no había recaído sentencia sobre los recursos y por otra en que los intereses eran abonados posteriormente por el ministerio de fomento.

68. A este respecto la autoridad portuaria formuló las correspondientes alegaciones a sendos informes, manteniendo la procedencia de la actualización de la provisión por este riesgo, al entender su procedencia en aplicación de diversos criterios contables de obligado cumplimiento y consideración tanto en la contabilización, como a la hora de presentar las correspondientes cuentas anuales, cuestión que fue expresamente puesta de manifiesto al consejo de administración a la hora de someter a aprobación las cuentas del ejercicio 2003, corroborando el consejero de puertos del estado la procedencia tanto de la interpretación dada por el puerto como del mantenimiento y actualización del valor de la provisión en la correspondiente partida del balance de situación del puerto.

69. En el ejercicio 2004 la autoridad portuaria mantuvo idénticos criterios contables y procedió a la actualización del valor de la provisión contable por este concepto. La i.g.a.e. Emitió informe de auditoría financiera sobre las cuentas anuales del ejercicio 2004, emitiendo informe favorable sin efectuar ningún tipo de apreciación por este concepto. En ese mismo sentido se manifestó al emitir informe de control financiero y de legalidad de dicho ejercicio, así como los dos informes correspondientes a las operaciones del ejercicio 2005. Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, la i.g.a.e., en su informe de auditoría financiera de las operaciones del ejercicio 2006, entre sus conclusiones indica que debe incluirse en el cálculo de la provisión el posible riesgo derivado de los litigios planteados a las liquidaciones emitidas en los ejercicios 2001 a 2003, ambos inclusive, y que tal y como se informó por la presidencia de la institución en las alegaciones al informe provisional, ha sido objeto de cumplimiento en el cálculo del ejercicio 2008.

70. En el presente ejercicio 2008, se mantienen los criterios de actualización de la provisión, adecuando su importe a la actual situación de riesgos, con el alcance indicado por la i.g.a.e. En su informe de auditoría financiera del ejercicio 2006, no existiendo por parte del ente público puertos del estado variación en las instrucciones de coordinación en la materia.

71. Al 31 de diciembre de 2008 se encuentran pendientes de cobro y reintegro por parte de puertos del estado a la autoridad portuaria los intereses abonados por esta en el ejercicio 2007 en cuantía de 990 miles de euros aproximadamente, indicando en un principio puertos del estado la no procedencia de su abono, por no ser en trámite de incidente de ejecución de sentencia, cuestión debatible, toda vez que todas las ejecuciones se sustanciaron durante el trámite de ejecución de sentencia, siendo ejecutadas en la mayoría de los casos, siguiendo las propias instrucciones recibidas en la autoridad portuaria y provenientes de los servicios de puertos del estado. Al cierre del ejercicio 2008, se mantienen las discrepancias con los puertos del estado de cara a obtener su reintegro, por considerarse procedente.

Otras provisiones constituidas.

72. En el ejercicio 2008 han sido constituidas diversas provisiones para riesgos y litigios siendo la cuantía más significativa la cantidad de 100 miles de euros correspondientes a incidencias en materia de relación laboral de un trabajador (notas 12 y 15).

k) Indemnizaciones por despido.

73. De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, la autoridad portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo ciertas condiciones, rescinde sus relaciones laborales. Las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en que los administradores deciden efectuarlos y se crea una expectativa válida frente a terceros sobre el despido.

74. En las cuentas anuales del ejercicio 2008 se han registrado las correspondientes provisiones por estos conceptos (nota 4-j).

l) Clasificación de las deudas entre corriente y no corriente.

75. Las deudas se clasifican en función de su vencimiento al cierre del ejercicio, considerándose como deudas corrientes aquellas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas no corrientes las de vencimiento posterior a dicho periodo.

m) Transacciones con vinculadas.

76. La autoridad portuaria realiza sus operaciones con sociedades del grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que los administradores consideran que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

n) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la autoridad portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

o) Compromisos para pensiones.

La autoridad portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la seguridad social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el régimen general de la seguridad social y que venía percibiendo a través del montepío de previsión social para empleados y obreros de puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la seguridad social. Durante el ejercicio 1996, el ente público puertos del estado decidió externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la autoridad portuaria de A Coruña en el ejercicio 1997 su participación en la prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos. En estos momentos las variaciones experimentadas son prácticamente residuales, contabilizándose por su naturaleza aquellos gastos que pudieran determinarse al cierre del ejercicio, o en su caso, por la aparición de algún nuevo pasivo, consistente en complemento de pensión de viudedad para el cónyuge, de algún posible jubilado fallecido y que en su momento tuvo el reconocimiento por parte del i.n.s.s. Y de la tesorería general de la seguridad social del 100% de la pensión de jubilación que tenía reconocida en el montepío de puertos, en el momento de la disolución del mismo por integración en la seguridad social.

La autoridad portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo. Las cantidades que el puerto aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

p) Subvenciones, donaciones y legados.

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos el puerto sigue los criterios siguientes:

a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables, así como las concesiones revertidas: se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

b) Subvenciones de carácter reintegrables: mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.

c) Subvenciones de explotación: se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los gastos financiados.

q) Tarifas por servicios portuarios y tasas por concesiones, autorizaciones y prestaciones de servicios.

Según establece la normativa en vigor, las autoridades portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas, igualmente las concesiones y autorizaciones concedidas están sujetas a los correspondientes cánones aprobados.

r) Fondo de compensación interportuario.

Lo concerniente a este fondo viene regulado en el capítulo iii «del fondo de compensación interportuario», artículo 13 de la ley 48/2003.

s) Recursos económicos de las autoridades portuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 48/2003 los recursos económicos de las autoridades portuarias estarán integrados por:

Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.b) de esta ley.

Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

Las aportaciones recibidas del fondo de compensación interportuario.

Los que pudieran asignarse en los presupuestos generales del estado o en los de otras administraciones públicas.

Las ayudas y subvenciones, cualesquiera que sea su procedencia.

Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley de puertos del estado y de la marina mercante.

Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

Corresponde a las autoridades portuarias la gestión y administración de los recursos relacionados anteriormente, debiendo ajustarse a los objetivos y principios fijados en la ley 48/2003.

t) Operaciones interrumpidas.

Una operación interrumpida es todo componente de la autoridad portuaria que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y, entre otras condiciones, representa una línea de negocio o un área significativa que puede considerarse separada del resto.

Para este tipo de operaciones, la autoridad portuaria incluye dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias y en una única partida denominada «resultado del ejercicio procedente de las operaciones interrumpidas neto de impuestos», tanto el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas como el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o bien por la enajenación o de los elementos que constituyen la actividad interrumpida.

Adicionalmente, cuando se clasifican operaciones como interrumpidas, la autoridad portuaria presenta en la partida contable mencionada anteriormente el importe del ejercicio precedente correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.

5. Inmovilizado intangible

El movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Traspasos

Saldo final

Coste:

 

 

 

 

Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares

249.717,60

8.203,80

257.921,40

Aplicaciones informáticas

1.120.582,58

50.075,88

1.170.658,46

Anticipos del inmovilizado inmaterial

334.168,61

174.335,28

(58.279,68)

450.224,21

Total coste

1.704.468,79

174.335,28

1.878.804,07

Amortización acumulada:

 

 

 

 

Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares

(232.730,17)

(4.330,01)

(237.060,18)

Aplicaciones informáticas

(889.995,50)

(75.467,45)

(965.462,95)

Total amortización acumulada

(1.122.725,67)

(79.797,46)

(1.202.523,13)

Total neto

581.743,12

 

 

676.280,94

La partida «concesiones, patentes, licencias, marcas y similares» recoge entre otros los gastos correspondientes al diseño de la imagen corporativa del puerto de A Coruña más los gastos de escritura, registro, etc. Relacionados con dicha adquisición.

Las principales adiciones en el ejercicio corresponden con proyectos de desarrollo de software de gestión destacando entre otros sistema de contabilidad analítica por unidades de negocio, sistemas de presupuestación por actividades y centros de responsabilidad, sistema de control de mantenimientos de instalaciones así como actualización de módulos operativos de gestión financiera y portal de información de valor añadido para terceros.

El importe de los bienes del inmovilizado intangible totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2008 ascendía a 1.015.511,70 euros, de los cuales 229.298,10 euros corresponden a propiedad industrial y 786.213,60 euros a aplicaciones informáticas.

6. Inmovilizaciones materiales.

Los movimientos habidos durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas has sido los siguientes:

Euros

saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Retiros

Traspasos

Saldo final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

23.820.184,71

70.297,60

23.890.482,31

Construcciones

131.424.694,71

(6.743,56)

2.143.984,50

133.561.935,65

Maquinaria

4.307.905,71

57.590,00

4.365.495,71

Otro inmovilizado

4.685.101,75

(7.185,94)

289.092,64

4.967.008,45

Inmovilizado en curso

109.285.229,73

103.871.022,93

(2.560.964,74)

210.595.287,92

Total

273.523.116,61

103.936.996,51

(13.929,50)

377.380.210,04

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

(72.284.856,48)

(4.428.934,86)

(76.713.791,34)

Maquinaria e instalaciones

(3.687.805,83)

(92.135,75)

6.826,64

(3.779.941,58)

Otro inmovilizado

(3.334.965,01)

(397.186,87)

(3.725.325,24)

Total

(79.307.627,32)

(4.918.257,48)

6.826,64

(84.219.058,16)

Deterioro

(5.349.292,05)

 

 

 

(5.349.292,05)

Total neto

188.866.197,24

 

 

 

287.811.859,83

Las principales adiciones del ejercicio corresponden a la ejecución de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira y asistencias técnicas y trabajos vinculados a las mismas, así como obras de menor impacto en su cuantía total que se realizan en el puerto interior.

La corrección valorativa por deterioro refleja el reconocimiento de la pérdida de valor de los bienes entregados al uso general.

Por otra parte, durante el ejercicio 2008 el puerto ha procedido a la regularización de diverso inmovilizado por encontrarse fuera de uso u obsoleto.

El detalle del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

 

Euros

Nuevas instalaciones punta langosteira

204.994.169,14

Adelantamiento del muelle del este

1.298.845,73

Rehabilitación del muelle del centenario norte

1.100.430,22

Rampa ro-ro en muelle de san diego

404.086,38

Obras restauración torre de hércules

347.368,85

A.t. Aplicación obras promovidas. Por la a.p. R.d. 1627/97

276.147,15

Otros

2.174.240.45

Total

210.595.287,92

Dentro de «inmovilizado en curso-otros» se recoge, fundamentalmente, la realización de diversas obras de menor cuantía así como la contratación de contratos de asistencia técnica para el estudio de futuros nuevos proyectos. Adicionalmente, en la cuenta «inmovilizado en curso-nuevas instalaciones punta langosteira» se incluyen 546.256,70 euros correspondientes a intereses intercalarios.

Asimismo, los bienes que se encuentran en cesión al cierre del ejercicio son el edificio de la cruz roja del mar, la caseta de turismo en el muelle de trasatlánticos y la locomotora de maniobras diesel 72h.p., ubicada en el museo del ferrocarril de monforte de lemos, como consecuencia de la firma en el ejercicio 2004 de un convenio de cesión por un período de 30 años. En el ejercicio 2008 no se ha registrado ninguna operación de esta naturaleza.

La intervención general de la administración del estado (i.g.a.e) en sus informes emitidos para los ejercicios 2004 y 2005, pone de manifiesto un criterio de contabilización a aplicar para el denominado inmovilizado entregado al uso general, distinto del aplicado por el puerto en cumplimiento de lo dispuesto en el manual de tratamiento de activos fijos aprobado por puertos del estado y cuyo ámbito de aplicación es de obligado cumplimiento para la totalidad de autoridades portuarias del estado español (nota 4-b). En aplicación del principio de homogeneidad, el puerto mantendrá el criterio empleado, hasta que por parte de puertos del estado se remitan instrucciones específicas a la totalidad de las autoridades portuarias como consecuencia de las reuniones que a tal efecto mantiene a nivel central con la intervención general de la administración del estado (i.g.a.e). En este sentido, en las alegaciones efectuadas por la autoridad portuaria a los informes de auditoría financiera de los años reseñados anteriormente, como en los informes de control de operativa y legalidad, así se ha puesto de manifiesto.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2008, es el siguiente:

Inmovilizado material

Euros

Valor bruto

Valor residual

Construcciones

32.608.369,89

77.364,28

Maquinaria

3.257.389,74

79.466,26

Otro inmovilizado

2.676.572,96

4.865,26

Total

38.542.332,59

161.695,80

Al 31 de diciembre de 2008 existen compromisos de inversión de proyectos en marcha para los ejercicios siguientes, 2008 a 2011, ambos inclusive, por valor de 102.672.000 euros en el año 2009, 104.619.000 euros en el 2010 y 88.635.000 euros en 2011 millones, cuota de iva deducible excluido, correspondiendo en su mayor parte a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira y proyectos asociados a la misma.

En diciembre de 2005, la comisión europea aprobó la decisión por la que se conceden fondos de cohesión al proyecto de nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira por valor de 257.500.000 euros aproximadamente. Este proyecto contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la unión. Dichos fondos tienen el tratamiento de subvenciones de capital y se contabilizan de acuerdo con los criterios contables expuestos en la nota 4-p.

A efectos de financiar parte de los trabajos correspondientes a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, el banco europeo de inversiones concedió a la autoridad portuaria una línea de crédito por valor de 130 millones de euros. De la mencionada línea de crédito a fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2008, se han materializado dos contratos con sus condiciones específicas. El primero de ellos denominado tramo a por importe de 50 millones de euros fue suscrito en octubre de 2006. El mismo se encuentra totalmente desembolsado a la autoridad portuaria mediante dos desembolsos materializados en diciembre de 2007 por valor de 12,9 millones de euros, y el segundo desembolso por la parte restante materializado en diciembre de 2008.

El segundo contrato denominado tramo b, por importe total de 40 millones fue suscrito en diciembre de 2008, estando desembolsado 8,9 millones de euros al cierre del ejercicio.

El importe total dispuesto al cierre del ejercicio 2008, para la totalidad del crédito firmado a dicha fecha asciende a 58,9 millones de euros.

La parte restante de la línea de crédito, por importe de 40 millones, se materializará en un nuevo contrato a lo largo del ejercicio 2009 con la denominación de tramo c.

Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado del puerto, se encuentran aseguradas todas las edificaciones de la autoridad portuaria, dado que en el resto del inmovilizado la posibilidad de que se produzcan quebrantos de consideración es remota.

7. Inversiones inmobiliarias

Las inversiones más significativas incluidas en este epígrafe del balance de situación adjunto son las siguientes:

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Saldo final

Coste:

 

 

 

Terrenos

26.761.792,21

26.761.792,21

Construcciones

44.059.181,87

65.973,58

44.125.155,45

Total coste

70.820.974,08

65.973,58

70.886.947,66

Amortización acumulada:

 

 

 

Construcciones

(14.075.709,94)

(1.263.939,92)

(15.339.694,86)

Total amortización acumulada

(14.075.709,94)

(1.263.939,92)

(15.339.694,86)

Total neto

56.745.875,94

 

55.547.297,80

Las inversiones inmobiliarias del puerto, consisten exclusivamente en terrenos y edificaciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones administrativas o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

La superficie aproximada que se encuentra destinada a estas actividades corresponde a 671 miles de metros cuadrados de terreno y las edificaciones propias de la autoridad portuaria que están sometidas a régimen de concesión administrativa o autorización administrativa más significativas son según el siguiente detalle, indicando denominación de la edificación y referencia de inventario de activos físicos.

A continuación se incluye el detalle de inversiones inmobiliarias-edificaciones mantenidas por la autoridad portuaria al 31 de diciembre de 2008:

N.º

Descripción

2003/cr001

Real club náutico.

2003/cr006

Edificio sporting club casino de lA Coruña.

2005/064

Estación marítima en centro de ocio.

1975/001-d1

Tinglado muelle calvo sotelo (4000m2) con reformas del 88 y adecuación 98 (mitad edificio).

2001/057

Tinglado desmontable para utilización como almacén en el mlle.de batería.

2001/093

Tinglado m.calvo sotelo,con reformas del 88,adecuación 98 y almacén frío (mitad edificio).

1965/042

Lonja pesca nº. 1 la solana (2080m2).

1966/005

Nuevo edificio pesca 1ª fase (4914m2).

1968/002

Edificios prov.pesca gr. 1(637m2)bj.–1ª.

1968/003

Edificios prov.pesca gr.2(637m2)bj.–1ª.

1969/004

Local bar-cafetería puerto.

1970/005-d1

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.2, exportadores.

1970/005-d2

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.3, armadores.

1974/003-d1

Edificios destinados a la pesca (3¬ fase): a5.4, exportadores.

1984/002-d1

Edificios pesca 5¬ fase (1200, 2202, 700 m2).

1985/003

Rep. Y mejora lonja n. 1 la solana.

1988/006-d1

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.1, lonja del gran sol.

1988/006-d2

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.2, exportadores en lonja del gran sol.

1988/006-d3

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.14, exportadores.

1988/006-d4

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.15, exportadores.

1988/006-d5

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.16, exportadores.

1988/006-d6

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.17, exportadores.

1996/061-d1

Adecuación de las lonja del gran sol a la normativa comunitaria.

1996/061-d2

Adecuación de las lonja de camiones a la normativa comunitaria.

1997/cr005

Estación transformadora en zona servicio palloza (68,14m2).

2003/032

Lonja pesquera y almacenes exportadores.

2003/032-d1

Dependencias guardia civil en lonja linares rivas.

2003/035

Pasillo limpios (compl. Nva. Lonja pesquera y almacenes de exportadores).

1991/004

Nuevo tinglado polivalente en m. Centenario.

1970/004-d1

Centro de transformación c1.

1970/004-d2

Centro de transformación c2.

1970/004-d3

Centro de transformación c3.

1977/005

Depósito franco muelle san diego.

1991/012

Pabellon explotación y seguridad m.s.d. (p593).

1997/cr001

Nave almacén en zona servicio m.san diego (3.164m2).

1997/cr002

Nave almacén en zona servicio m.san diego (3.208m2).

1997/cr003

Nave taller pequeñas reparac.navales m.san diego (712m2).

1997/cr004

Nave taller pequeñas reparac.navales m.san diego (112m2).

1999/049

Nave comercial m.s.diego (ant.pabellones servicios de explotación mlle.san diego (2ªfase).

2001/cr001

Nave almacén (4.212 m2) y edificio auxiliar (220,0 m2) en zona de servicio mlle.s.diego.

2001/cr002

Nave industrial (3 plantas) en zona servicio mlle. S.diego.

1999/021-d1

Nave armadores a9.1.

1999/021-d2

Nave armadores a9.2.

1999/021-d3

Nave armadores a9.3.

1999/021-d4

Nave armadores a9.4.

1999/021-d5

Nave armadores a9.5.

1999/021-d6

Departamento bajura a9.6.

1999/021-d7

Departamento bajura a9.7.

1999/021-d8

Departamento bajura a9.8.

1999/021-d9

Departamento bajura a9.9.

2002/039

Nave para servicios diversos en dársena de oza.

2002/040

Nave para servicios diversos en dársena de oza.

2005/cr002

Edificios cerca grande. Formado por tres naves adosadas para talleres y un edificio para oficinas.

2007/093

Dos galpones en zona varaderos.

2008/035

Nave para almacenaje sublift en la dársena de oza.

Ingresos y gastos relacionados.

En el ejercicio 2008 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones administrativas y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias, a tenor de los indicado y dispuesto en las directrices de aplicación al sistema portuario de titularidad estatal ascendieron a la cantidad de 6.400.000 euros aproximadamente.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado. Si es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la autoridad portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 1.263.939,92 euros aproximadamente la tasa de amortización anual del detalle de inmuebles que incluimos en la tabla anterior.

8. Arrendamientos

Al cierre del ejercicio 2008 la autoridad portuaria tiene contratadas con los arrendadores las siguientes cuotas de arrendamiento mínimas, de acuerdo con los actuales contratos en vigor, sin tener en cuenta repercusión de gastos comunes, incrementos futuros por ipc, ni actualizaciones futuras de rentas pactadas contractualmente:

Arrendamientos operativos cuotas mínimas

Euros

Menos de un año

2.000,00

Total

32.000,00

En su posición de arrendatario, los contratos de arrendamiento operativo mantenidos por la autoridad portuaria se corresponden con la prórroga del contrato de arrendamiento del parque de vehículos finalizado en marzo de 2009.

9. Inversiones financieras a corto y largo plazo e inversiones en empresas del grupo

Inversiones financieras a largo plazo e inversiones en empresas del grupo.

El saldo de las cuentas de estos epígrafes «inversiones financieras a largo plazo» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:


Clases
Categorías

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos de patrimonio

Euros

Créditos a empresas del grupo

Euros

Créditos a terceros

Euros

Otros activos financieros

Euros

Total

Euros

Participaciones en empresas del grupo

266.220,00

266.220,00

Préstamos y partidas a cobrar:

 

 

 

 

 

Coste

887.868,79

95.350,47

976.650,00

1.959.869,26

Deterioro

(345.693,15)

(345.693,15)

Total

266.220,00

542.175,64

95.350,47

976.650,00

1.880.396,11

Participaciones en empresas del grupo.

La información más significativa relacionada con las empresas del grupo al cierre del ejercicio 2008 es la siguiente:

Denominación

% participación

Euros

Directa

Indirecta

Capital

Resultado
Neto

Total

Valor en libros
Coste

Sestico

51%

522.000,00

522.000,00

266.220,00

Total

51%

522.000,00

522.000,00

266.220,00

El importe incluido en el epígrafe «participaciones en empresas del grupo» corresponde a la participación en el 51% del capital de sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de A Coruña, s.a. (sestico), sociedad domiciliada en A Coruña cuya actividad consiste fundamentalmente en la cesión de personal para labores de estiba y desestiba a las empresas estibadoras que operan en el puerto de A Coruña. Sus acciones no cotizan en bolsa.

Créditos a empresas del grupo.

El saldo de este epígrafe corresponde a un préstamo participativo derivado de la refinanciación de un préstamo concedido en 1995 por la autoridad portuaria de A Coruña a sestico para que ésta pudiese hacer frente a los pagos derivados de una inspección tributaria en materia de iva no repercutido en servicios prestados, correspondiente a periodos en que patrimonio del estado era el titular del 51% del capital de sestico, el cual posteriormente fue adscrito a la autoridad portuaria de A Coruña. Con fecha 29 de mayo de 1997 el consejo de administración de la autoridad portuaria de A Coruña acordó otorgar un préstamo participativo, sometido al r.d.l. 7/1996, de 7 de junio, que determina la posibilidad de que una empresa matriz conceda a una filial, que atraviesa momentos de especial dificultad, un préstamo en las condiciones de flexibilidad y bajo coste, permitiendo a la filial computar esta deuda como mayores recursos propios en los casos establecidos.

Entre las condiciones de este préstamo participativo se encuentran las siguientes:

El capital de préstamo pendiente de amortización devenga un interés fijo del 0,1% liquidable por anualidades vencidas a partir del 31 de octubre de 1998 en base al acuerdo del consejo de administración de la autoridad portuaria de 25 de febrero de 1999

El detalle por vencimientos de los saldos pendientes de cobro de este préstamo al cierre del ejercicio es el siguiente:

Año

Euros

2012

887.868,79

Total

887.868,79

La cuantía del préstamo participativo pendiente de amortizar a cierre del ejercicio corresponde en su totalidad a la totalidad del capital social de Sestico S.A.

Al 31 de diciembre de 2008 la autoridad portuaria tiene registrado un deterioro de valor por este préstamo participativo por importe de 345.693,15 euros, el cual no ha tenido movimiento alguno en el ejercicio.

Créditos a largo plazo al personal.

Los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados en este epígrafe del balance de situación comprenden tanto los concedidos con la finalidad de compra o reparación de la vivienda habitual, por importe máximo por empleado de 6.000 euros devengando un tipo de interés del 4% anual y con un plazo máximo de devolución de 10 años, como los préstamos reintegrables concedidos para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar, de una cuantía máxima por empleado de 4.508 euros, no devengando interés alguno y con un plazo máximo de devolución de 36 meses.

Otros activos financieros.

El saldo de este epígrafe corresponde íntegramente con la cuenta a cobrar a largo plazo con las administraciones públicas por subvenciones.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «inversiones financieras a largo plazo» es el siguiente:

Miles de euros

2009

2010

2011

2012

2013 y siguientes

Total

Créditos a terceros

23

23

20

20

10

96

Otros activos financieros

976

976

Total

23

23

996

20

9

1.072

Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.

La autoridad portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de sus negocios ordinarios, la deuda tomada para financiar sus negocios, participaciones en empresas y otros instrumentos financieros relacionados con los puntos anteriores.

La gestión de los riesgos financieros de la autoridad portuaria está centralizada en la dirección financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la autoridad portuaria:

1. Riesgo de crédito.

El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la autoridad portuaria.

La exposición de la autoridad portuaria a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial de la autoridad portuaria, se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

2. Riesgo de liquidez.

El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la autoridad portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

3. Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio).

La mayor parte de los excedentes de tesorería y de la deuda financiera de la autoridad portuaria están expuestos al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente euribor, al plazo que corresponda.

Efectivo y otros activos líquidos y equivalentes.

El epígrafe «efectivo y otros activos líquidos equivalentes – otros activos líquidos equivalentes» del balance de situación adjunto está constituido por imposiciones bancarias a plazo fijo, que vencen a lo largo del primer trimestre del año 2009 y que forman parte de la política de gestión normal de la tesorería del puerto. Las operaciones financieras, todas ellas efectuadas a corto plazo, devengaron durante el ejercicio 2008 unos ingresos financieros de 3.076.370,90 euros, que figuran registrados en el epígrafe «otros intereses e ingresos asimilados» de la cuenta de pérdidas y ganancias de 2008 adjunta.

10. Clientes por ventas y prestación de servicios

El detalle al 31 de diciembre de 2008 de las partidas «clientes por ventas y prestaciones de servicios» es el siguiente:

Descripción

Euros

Clientes por tasas y cánones

2.921.849,66

Clientes por tarifas

2.508.160,99

Total

5.430.010,65

Durante el ejercicio 2008 la autoridad portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

 

Euros

Deterioro al inicio del ejercicio

2.734.104,94

Deterioro del ejercicio

77.435,67

Reversión del deterioro

(99.435,92)

Deterioro al final del ejercicio

2.712.104,69

11. Patrimonio neto

Fondos propios.

Patrimonio inicial y patrimonio ley 27/1992.

Según se indica en la nota 1, con el inicio de las operaciones de la autoridad portuaria de A Coruña el 1 de enero de 1993 se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del organismo autónomo «junta del puerto de lA Coruña», quedando subrogada la autoridad portuaria en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte.

Por su parte, el epígrafe patrimonio del balance de situación adjunto incluye el patrimonio ley 27/1992 que refleja el valor de los elementos adscritos a la autoridad portuaria de A Coruña a la fecha de su constitución, en concreto, los bienes de servicios y señales marítimas con las modificaciones posteriores que se menciona en la nota 4-b y la participación de capital público en sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de A Coruña (sestico s.a.) En el valor que a 31 de diciembre de 1992 pertenecía a patrimonio del estado y fue adscrito a la autoridad portuaria de A Coruña, procediendo a su integración por puesta en equivalencia, del valor nominal de las acciones del 51% del capital social de la sociedad que en ese momento era de titularidad del estado a través de la mencionada dirección general de patrimonio, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

La información sobre las subvenciones recibidas por la autoridad portuaria, las cuales forman parte del patrimonio neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, es la siguiente:

Organismo

Euros

Saldo inicial

Aumentos

Traspaso a resultados

Saldo final

Subvenciones

 

 

 

 

Feder m.c.a. 00/06

14.423.026,59

2.372.488,88

(1.385.047,02)

15.410.468,45

Fondos de cohesión

59.725.862,88

70.929.228,39

130.655.091,27

Subvención Xunta de Galicia

278.182,65

(10.303,08)

267.879,57

Ifop

1.382.707,46

(48.339,27)

1.334.368,19

Proyecto hada

41.834,03

(32.637,21)

9.196,82

 

75.851.613,61

73.301.717,27

(1.476.326,58)

147.677.004,30

Reversión de concesiones.

 

 

 

 

Reversión de concesiones

2.006.733,75

(137.779,64)

1.868.954,11

Total

77.858.347,36

73.301.717,26

(1.614.106,21)

149.545.958,41

Las adiciones por subvenciones recibidas incluyen 70.929 miles de euros correspondientes a los fondos de cohesión concedidos para la financiación de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira. El resto corresponden a subvenciones del programa feder.

Por otra parte, para los elementos de inmovilizado que proceden de la reversión al puerto de concesiones otorgadas en su día a terceros, se ha considerado que su precio de adquisición corresponde a su valor razonable a la fecha de la reversión, de acuerdo con la tasación realizada por perito independiente y se contabilizan como un ingreso de patrimonio neto en el ejercicio en que se produce la reversión y se irán trasladando a resultados en proporción a la dotación de la amortización de dichos elementos. Estos bienes se amortizan linealmente en función de la estimación de la vida útil de los mismos.

Al 31 de diciembre de 2008 los saldos con administraciones públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 24.332.883,79, de los cuales 976.650,00 euros se encuentran registrados a largo plazo y 23.356.233,79 se encuentran registrados a corto plazo (nota 14).

12. Provisiones a largo plazo

77. El detalle de las provisiones del balance de situación al cierre del ejercicio 2008, así como los principales movimientos registrados durante el ejercicio, son los siguientes:

Provisiones a largo plazo

Euros

Saldo
Inicial

Dotaciones

Excesos

Aplicaciones

Saldo
Final

Provisión para impuestos

15.017,00

15.017,00

Provisión para responsabilidades.

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades t3

3.000.716,15

1.424.283,85

4.425.000,00

Provisión para responsabilidades por litigios

158.814,85

101.251,00

(5.565,05)

(80.000,00)

174.500,80

Total a largo plazo

3.174.548,00

1.525.534,85

(5.565,05)

(80.000,00)

4.614.517,80

Provisión para impuestos.

La provisión para impuestos recoge el valor de algunos recibos en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles girados por el ayuntamiento de A Coruña y reclamados por esta autoridad portuaria correspondientes fundamentalmente a los ejercicios 1997 a 2000 (nota 4-j y 14).

Provisión para responsabilidades.

La provisión para responsabilidades recoge:

La cobertura de los intereses de demora que se podrían derivar de las liquidaciones recurridas de la tarifa t-3 al 31 de diciembre del 2008, por facturas correspondientes a tarifas aplicadas hasta 31 de diciembre de 2003, una vez incluido en el cálculo de la provisión los criterios sobre ámbito de aplicación expuestos por la igae en su informe de auditoría financiera sobre las operaciones del ejercicio 2006. Si bien se estima que dichos intereses serán asumidos íntegramente por el ministerio de fomento (véase nota 4-j), la autoridad portuaria de A Coruña siguiendo el criterio de prudencia, ha considerado conveniente registrar una provisión para cubrir el riesgo surgido por posibles sentencias favorables firmes, cumpliendo por otra parte los principios contables que son de aplicación, toda vez que en ningún caso pueden suponerse flujos futuros que dependen de la política presupuestaria del gobierno del estado español. Indicar que a cierre del ejercicio 2008, por parte de puertos del estado mantiene el planteamiento ante la autoridad portuaria de no hacer frente al pago de 990.000 euros, aproximadamente, que en ejecución de sentencias y abono de intereses, hizo frente a terceros en el año 2006. Existe discrepancia en la interpretación de unas recomendaciones emitidas por puertos del estado y se espera por parte de la autoridad portuaria llegar a un consenso que acredite el derecho a favor de la autoridad portuaria y por tanto al reintegro de dicha cuantía, toda vez que se han producido dichos pagos en los procesos mediados de incidente de ejecución de sentencia, procediendo por parte de la autoridad portuaria a efectuar en algunos casos los pagos, a instancias procesales de la propia entidad puertos del estado.

Adicionalmente, durante el ejercicio se han dotado provisiones por valor de 101.251,00 euros, aproximadamente, en cobertura de posibles riesgos y responsabilidades en litigios, siendo la más significativa por valor de 100.000 euros, aproximadamente, la correspondiente a un procedimiento en materia laboral no resulto al cierre del ejercicio.

El saldo final de las provisiones para responsabilidades al cierre del ejercicio asciende a 174.500,80 euros, excluido de dicho valor la provisión existente para intereses de demora por litigios en materia de tarifas, que asciende a cierre del ejercicio a 4.425.000,00 de euros, aproximadamente. (nota 4-j).

Se han liberado excesos de provisiones en esta materia por valor de 5.565,05 euros, aproximadamente, llevándose a término para el que fueron constituidas en su momento provisiones por valor de 80.000 euros, correspondientes en su totalidad a la resolución del procedimiento iniciado por la consellería de cultura.

13. Deudas a largo y a corto plazo.

Pasivos financieros a largo plazo.

78. El saldo de las cuentas del epígrafe «deudas a largo plazo» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:


Clases
Categorías

Instrumentos financieros a largo plazo

Deudas con entidades de crédito

Fianzas recibidas

Total

Débitos y partidas a pagar

58.900.000,00

58.900.000,00

Otros pasivos financieros

631.560,37

631.560,37

Total

58.900.000,00

631.560,37

59.531.560,37

Fianzas recibidas.

El saldo de la partida «otros pasivos financieros», corresponde a fianzas recibidas, siendo la gran mayoría por autorizaciones administrativas a 3 años, con vencimiento que varía según los casos, siendo habitual la extensión de nuevos títulos de autorizaciones administrativa con nueva constitución de fianza o mantenimiento de las mismas sin movimiento material de tesorería, igualmente hay un elevado número de fianzas indefinidas sin fecha prevista de devolución, e incluso fianzas históricas no devueltas por no haber sido solicitadas las mismas. Incluye igualmente un alto número de fianzas de cuantía unitaria entre 6 y 15 euros que corresponden al uso de accesos portuarios sin previsión de cancelación con carácter ordinario.

Deudas con entidades de crédito.

Las deudas con entidades de crédito recogidas en el pasivo del balance de situación se elevan a 58.900.000 euros al cierre del ejercicio.

A efectos de financiar parte de los trabajos correspondientes a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira (nota 6), las deudas con entidades de crédito recogidas en balance al cierre del ejercicio 2008 ascienden a 58.900.000,00 euros corresponden en su totalidad al endeudamiento financiero contraído con el banco europeo de inversiones para financiar la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira. El primer desembolso del tramo a, por cuantía de 12.900.000 euros materializado en diciembre de 2007 tiene una carencia de pago de principal de 5 años, procediendo por tanto el primer pago de amortización del principal en diciembre de 2013.

Análogamente el segundo desembolso del tramo a por importe de 37.100.000 euros y el primer desembolso del tramo b. Por importe de 8.900.000 euros, ambos desembolsados en diciembre del 2008, tienen igualmente una carencia de pago de principal de 5 años, correspondiendo por tanto la primera amortización de principal en diciembre de 2014. El tipo de interés medio de las deudas con entidades de crédito al 31 de diciembre de 2008 era el 2,70%.

El importe registrado en pasivo a corto plazo por endeudamiento con entidades financieras, corresponde a los intereses financieros devengados a cierre del ejercicio 2008 y pendientes de pago, materializando los mismos en función de los plazos fijados en sus respectivos contratos suscritos con el b.e.i.

79. El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «deudas a largo plazo» es el siguiente:

Miles de euros

2009

2010

2011

2012

2013 y siguientes

Total

Deudas con entidades de crédito

58.900

58.900

Fianzas

75

80

95

105

277

631

Total

75

80

95

105

59.177

59.532

Pasivos financieros a corto plazo.

El saldo de las cuentas del epígrafe «deudas a corto plazo» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:


Clases
Categorías

Instrumentos financieros a corto plazo

Deudas a c/p con entidades de crédito

Euros

Proveedores de inmovilizado a c/p

Euros

Cuentas a cobrar empresas grupo

Euros

Otras cuentas a pagar

Euros

Total

Euros

Préstamos y partidas a cobrar

86.912,94

34.680.438,83

11.354,00

1.055.657,20

36.155.433,49

Total

86.912,94

34.680.438,83

11.354,00

1.055.657,20

36.155.433,49

14. Situación fiscal

Saldos corrientes con las administraciones públicas.

El detalle de saldos corrientes mantenidos con las administraciones públicas al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

Concepto

Miles de euros

Saldo
Deudor

Saldo
Acreedor

Hacienda pública deudora por i.v.a.

9.760

Hacienda pública deudora por retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

1.125

Subvenciones pendientes de cobro.

 

 

Fondos de cohesión (nota 11)

20.418

Fondos feder (nota 11)

2.938

H.p. Iva soportado certificaciones de obra ejecución material

4.627

Hacienda pública deudora por diversos conceptos

F. Cohesión, anticipo pendiente de regularización

Organismos de la s.s. Acreedores

176

Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas

136

Xunta de galicia - canon por abastecimiento de agua

9

Total

38.868

321

Impuesto sobre el valor añadido.

El importe que refleja el saldo al cierre del ejercicio corresponde a la cantidad pendiente de cobro a dicha fecha como resultado de la liquidación del iva del ejercicio.

Impuesto sobre sociedades.

De acuerdo con el artículo 9.3.f) del real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, a las autoridades portuarias les resulta de aplicación a los efectos del impuesto sobre sociedades, el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo xv del título vii del citado texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades.

Asimismo, dicho régimen de entidades parcialmente exentas, resultó de aplicación a las autoridades portuarias para los ejercicios 2000 y 2001 en virtud del apartado segundo de la disposición final tercera de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación al artículo 9.3 f) de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

En términos generales, de acuerdo con dicho régimen están exentas del impuesto las rentas derivadas de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, así como las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. Por el contrario la citada exención no alcanza a los rendimientos derivados de explotaciones económicas.

El impuesto sobre sociedades ha sido calculado en base al resultado económico por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no necesariamente ha de coincidir con el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2008 con la base imponible prevista del impuesto sobre sociedades para el mencionado ejercicio resultado de la aplicación del referido régimen de entidades parcialmente exentas es como sigue:

Concepto

Miles de euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el impuesto sobre sociedades

 

 

8.900

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

17.682

25.466

(7.784)

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

1.116

(1.116)

Base imponible (resultado fiscal)

Las bases imponibles negativas acreditadas por la autoridad portuaria de A Coruña pendientes de compensar al 31 de diciembre de 2008, sus correspondientes importes y plazos máximos de compensación son los siguientes:

Ejercicio

Miles de euros

Último año para compensar

Saldo inicial

Compensado en 2008

Pendiente de compensación

2002

255

(255)

2017

2003

837

(837)

2018

2004

922

(24)

897

2019

2005

149

149

2020

Total

2.163

(1.116)

1.046

 

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. No obstante, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales dependerá de las posibles inspecciones por los ejercicios sujetos a comprobación.

En el presente ejercicio el puerto se ha acogido al beneficio fiscal relativo a la deducción para incentivar la realización de determinadas actividades (gastos de formación profesional) prevista en la normativa del impuesto sobre sociedades por importe de 1.769,10 euros, la cual no puede aplicar al no existir cuota íntegra suficiente. Dicha deducción se podrá aplicar en los diez años siguientes.

Al 31 de diciembre de 2008, el puerto tiene deducciones pendientes de aplicar por importe de 9.600 euros, aproximadamente, que no han podido aplicarse en el presente ejercicio por no existir cuota que las absorba, por lo cual podrán ser aplicadas en ejercicios futuros, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Las deducciones pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2008 se desglosan de la siguiente manera:

Ejercicio

Miles de euros

Último año para aplicar

Saldo inicial

Aplicado en 2007

Pendiente de aplicar

2004

0,2

0,2

2014

2005

0,7

0,7

2015

2006

4,2

4,2

2016

2007

2,7

2,7

2017

2008

1,8

1,8

2018

Total

9,6

9,6

 

Otros impuestos.

Respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, el puerto tiene registrada una provisión por el citado impuesto por importe de escasa cuantía, que se corresponde con cuotas liquidadas por el ayuntamiento de A Coruña sobre algún bien concreto en los ejercicios 1997 a 2000, pero no muy significativos. La materialización de estos pasivos dependerá de la resolución de los recursos interpuestos al efecto por la autoridad portuaria. La mayor parte de las liquidaciones de ibi practicadas por el ayuntamiento son satisfechas en cada ejercicio, al entender su procedencia de acuerdo con los términos de la legislación vigente en la materia (notas 4-j y 12).

No obstante, en el ejercicio 2008 el ayuntamiento ha girado por primera vez el ibi al puerto de A Coruña de acuerdo con su consideración como bien inmueble de características especiales, aplicando los criterios determinados por el consejo territorial de la propiedad inmobiliaria de A Coruña en la ponencia especial de valores aprobada en fecha 20 de diciembre de 2007.

Al no estar de acuerdo ni con los parámetros de valoración aprobados en la citada ponencia, ni tampoco con los datos específicos considerados por la gerencia territorial del catastro a la hora de aprobar las notificaciones individuales de los valores catastrales correspondientes a lo distintos inmuebles en aplicación de la señalada ponencia, la autoridad portuaria ha procedido a impugnar ambos actos administrativos.

En cualquier caso, y en aras a simplificar los procesos de reclamación correspondientes, la autoridad portuaria ha procedido al pago de la totalidad de liquidaciones giradas por el citado concepto en el ejercicio 2008, siendo el pago motivo de garantía en los procesos, de tal modo que en caso de obtener resoluciones favorables en los distintos recursos o reclamaciones iniciados se solicitará en su momento la devolución de ingresos indebidos correspondiente.

Igualmente indicar que se han iniciado en paralelo trabajos con la gerencia territorial del catastro a fin de clarificar la totalidad de los datos existentes en las bases de datos catastrales correspondientes a los bienes de la autoridad portuaria, así como de proceder a la actualización de los mismos, con plena identificación de los bienes inmuebles y detallando la naturaleza específica en la que se han de catalogar las distintas superficies de terreno portuario que se encuentren incluidas en las distintas referencias catastrales, para poder determinar claramente la superficie total que corresponda en cada caso a viales, zonas de depósito, muelles, jardines, vías de uso público, zonas concesionadas, etc.

Subvenciones pendientes de cobro.

Al 31 de diciembre de 2008 los saldos con administraciones públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 24.332.883,79, de los cuales 976.650,00 euros se encuentran registrados a largo plazo y 23.356.233,79 se encuentran registrados a corto plazo (nota 11).

El saldo de estas partidas corresponde a subvenciones de fondos europeos, fondos feder y cohesión.

En el presente ejercicio se ha procedido a reclasificar como inversiones a largo plazo un importe de 976.650,00 miles de euros, correspondiente al 5% total final de las subvenciones del programa operativo feder 2000-2006 y que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, se percibirá a los dos años aproximadamente posteriores al cierre del programa, fijado en fecha 31/12/2009. Por otra parte, también debe indicarse que dicho valor no es objeto de actualización de acuerdo con los criterios derivados de la comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 de la igae, sobre las directrices de aplicación del nuevo plan general de contabilidad al sistema portuario de titularidad estatal. Esta reclasificación se incluye en el «activo no corriente», en el apartado «inversiones financieras a largo plazo administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro», en la letra a activo no corriente.

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2008 la autoridad portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2003 y siguientes del impuesto sobre sociedades y los ejercicios 2004 para los demás impuestos que le son de aplicación. Los gestores de la autoridad portuaria consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

En octubre de 2006 y diciembre 2008, la autoridad portuaria formalizó dos contratos de crédito con el banco europeo de inversiones para la financiación de la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, con los compromisos de ejecución e información que se establecen en el clausulado correspondiente. Dichos compromisos y garantías lo son fundamentalmente en materia de construcción de un centro de interpretación que ponga en valor las excavaciones arqueológicas realizadas en castro cociñadoiro y difusión de la riqueza medioambiental y de avifauna de la zona, así como en materia de información completa de los procesos de liberación de suelos en el puerto interior, a cuyo efecto la autoridad portuaria dispone de una oficina tecnológica de información con contenido específico e integral del proyecto de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, dentro de su portal web, accesible desde su página de inicio en su dominio www.puertocoruna.com.

Al 31 de diciembre de 2008, la autoridad portuaria de A Coruña se encuentra incursa en los siguientes litigios:

Recursos interpuestos por el puerto en materia del impuesto sobre bienes inmuebles y en casos de menor cuantía (notas 4-j y 12).

Reclamaciones contra la facturación por tarifa t-3 tal como se describe en la nota 4-j.

Existen otros litigios de menor entidad o que por su naturaleza no tienen garantías comprometidas. En los casos en que pueda haber cierta incidencia económica se ha dotado la correspondiente provisión para responsabilidades (nota 4-i y 12).

16. Ingresos y gastos

Cifra de negocios.

Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias del puerto es la siguiente:

 

Euros

Tasas portuarias.

 

Por utilización privativa del dominio portuario

4.645.390,26

Por utilización especial de las instalaciones portuarias

14.410.716,54

Por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.754.862,55

Por servicios no comerciales

1.681.648,96

 

22.492.618,31

Otros ingresos de negocio.

 

Tarifas por servicios comerciales

529.695,50

Tarifas por servicios portuarios básicos

95.798,80

Tarifas por no utilización del servicio de recepción de buques

218.361,37

Canon por utilización de líneas ferroviarias y estaciones

27.115,20

Otros ingresos

44.228,09

 

915.198,96

Total

23.407.817,27

Gastos de personal.

La composición de este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 adjunta es la siguiente:

 

Euros

Sueldos y salarios

4.989.737,27

Indemnizaciones

102.423,30

Seguridad social a cargo de la empresa

1.499.826,03

Otros gastos de personal

186.348,43

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

80.095,92

Formación del personal

55.916,12

Otros gastos de acción social

34.147,09

Total

6.948.494,16

El número medio de personas empleadas durante el ejercicio 2008, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de personas
2008

Alta dirección

2

Personal técnico y mandos intermedios

38

Personal administrativo

42

Otro personal

93

Total

175

Asimismo, la distribución por sexos al término del ejercicio 2008, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de personas
2008

Hombres

Mujeres

Alta dirección

2

Personal técnico y mandos intermedios

26

14

Personal administrativo

41

8

Otro personal

69

14

Total

138

36

Otros gastos de explotación.

La composición del saldo del epígrafe «servicios exteriores» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 adjunta es la siguiente:

Descripción

Euros

Arrendamientos y cánones

137.515,09

Reparaciones y conservación

506.221,11

Servicios de profesionales independientes

334.637,27

Trasportes

8.491,00

Primas de seguros

71.491,82

Servicios bancarios y similares

1.285,34

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

474.599,20

Suministros

586.157,87

Limpieza zona portuaria y edificaciones

1.043.570,65

Otros servicios

393.885,46

Total

3.557.854,81

El epígrafe «servicios exteriores» recoge los gastos de sostenimiento del inmovilizado y consumos ordinarios derivados de la gestión de la entidad en valores absolutos casi análogos al ejercicio anterior.

Dentro del epígrafe «otros gastos de gestión corriente» se incluyen los siguientes gastos:

Descripción

Euros

Orquesta sinfónica de galicia

35.000,00

Instituto de estudios marítimos y portuarios

12.000,00

Consorcio de turismo y congresos de A Coruña

15.000,00

Otros

100,00

Total

62.100,00

17. Operaciones y saldos con partes vinculadas

Operaciones con vinculadas.

El desglose de los saldos mantenidos con empresas del grupo al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Acreedores

Sociedad estatal de estiba y desestiba de A Coruña, s.a. (sestico)

92.955,30

Organismo público puertos del estado

11.354,00

A.p. Santander

247,11

A.p. Bilbao

247,11

Total

93.449,52

11.354,00

La deuda de sestico proviene de tarifas de servicios portuarios por los que se ha realizado una corrección por deterioro de valor por importe de 91.773,74 (nota 4-j).

El detalle de transacciones con empresas del grupo durante el ejercicio 2008 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Acreedores

Sestico, S.A.
Prestación de servicios
Intereses préstamo participativo

27.493,11
1.181,60

– -

Organismo público puertos del estado gestión ordinaria.
Fondo compensación aportado
Fondo compensación recibido
Tasas art. 11.1 b, ley 48/2003


– 860.000,00

60.852,46
981.000,00

884.878,36

Autoridades portuarias.
A.p. Santander

247,11

A.p. Bilbao
A.p. Gijón
A.p. Marín-Pontevedra
A.p. Vigo
A.p. Villagarcía

247,11
247,11
15.775,14
29.446,92
1.700,40





Total

936.338,50

1.926.730,82

18. retribuciones al consejo de administración y a la alta dirección

Durante el ejercicio 2008 las remuneraciones por asistencia a consejos a los miembros del consejo de administración que no tienen relación laboral con la autoridad portuaria, han sido 114 miles de euros aproximadamente.

La alta dirección, presidente y director general, de la autoridad portuaria no ha percibido remuneración alguna por este concepto en el ejercicio 2008.

La alta dirección de la autoridad portuaria que son o han sido miembros del consejo de administración durante 2008, percibieron por la totalidad de conceptos retribuidos, 251 miles de euros aproximadamente, incluyendo la computación de gastos por desplazamiento, estancia y manutención de carácter oficial.

Adicionalmente, se han satisfecho de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito con la dirección general del servicio jurídico del estado 11.759 de euros a la abogacía del estado por asesoría jurídica a las reuniones del consejo de administración, no teniendo consideración de dieta por asistencia a consejo de administración, de acuerdo con lo dispuesto en el texto del convenio suscrito con fecha 12 de enero de 2007, de asistencia jurídica entre la administración del estado (ministerio de justicia, abogacía general del estado-dirección del servicio jurídico del estado) y la autoridad portuaria de A Coruña, que de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula octava sustituye al suscrito en su momento en fecha 19 de octubre de 1993.

No se han concedido créditos a los miembros del consejo, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de los actos de los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo.

19. Información sobre actividades medioambientales

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la autoridad portuaria de A Coruña como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes.

El actual plan estratégico del puerto de A Coruña, elaborado por la autoridad portuaria para el período 2009-2013 contempla tres líneas estratégicas.

De ellas, el crecimiento sostenible, es una línea estratégica transversal que abarca la totalidad de la actividad de la autoridad portuaria y se contempla en la totalidad de los objetivos estratégicos a perseguir, envolviendo a las otras dos líneas estratégicas, «mejorar el servicio a nuestros clientes» y «desarrollar el puerto industrial y logístico».

Las distintas unidades de negocio establecidas en el enfoque de gestión de la autoridad portuaria ha incorporado los principios de disminución en el uso de los recursos, control y reducción en la generación de residuos y ahorro energético como parte de la política ambiental implantada. La inclusión del crecimiento sostenible en la definición de la misión de la autoridad portuaria de A Coruña, puesta ya de manifiesto en el desarrollo del ii foro de grandes clientes celebrado en el ejercicio 2007 y la creación de la dirección de sostenibilidad y control de gestión dentro de su organigrama funcional, son exponente de la deliberada apuesta de la autoridad portuaria por la protección de los entornos ambientales y sociales del puerto de A Coruña y coherente con el plan estratégico puesto en macha.

Como se ha indicado, las unidades de negocio y el resto de áreas organizativas de la autoridad portuaria y los agentes portuarios implicados, han integrado en la gestión ordinaria aquellos aspectos ambientales consecuencia de cada actividad: el seguimiento y control diario de posibles emisiones y vertidos en los tráficos de graneles sólidos y líquidos, la mejora en la gestión de residuos pesqueros, la adecuada implementación de las exigencias del convenio marpol 73/78 en las escalas de cruceros, graneleros, petroleros, etc., el control del tráfico de mercancías peligrosas, los ejercicios periódicos sobre contingencias y otras iniciativas similares no pretenden sino hacer sostenibles las operaciones comerciales e industriales desarrolladas en el recinto portuario.

Se mantiene, como línea de gestión el incentivar que la manipulación de mercancías (principalmente tráfico de graneles) se efectúe con métodos que minimicen o en su caso eviten cualquier tipo de afección al medio atmosférico. Este hecho se materializa potenciando importantes inversiones del sector privado tramitando concesiones orientadas al tratamiento operativo en circuitos cerrados. Igualmente se incide en los parámetros y operativas de gestión a través de la correspondiente actualización de procesos y normas en las actividades de carga y descarga, especialmente en materia de mercancía de graneles sólidos.

La dirección de sostenibilidad y control de gestión tiene entre sus objetivos la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en el reglamento (ce) n° 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (emas); asimismo, se dispone de un cuadro de mando ambiental (cma) que pone a disposición del público toda la información ambiental disponible en el puerto.

La complejidad de la gestión ambiental del puerto obliga a la autoridad portuaria a disponer de diversos planes orientados a cada vector ambiental: la limpieza del espejo del agua, la recogida con separación selectiva de residuos generados en las instalaciones, la estación de recepción y centro de transferencia y retiro por gestor autorizado de tratamiento de residuos peligrosos de acuerdo con las especificaciones existentes en la materia, el análisis de la calidad del agua para abastecimiento, el plan interior de contingencias por contaminación marina, son solo algunos ejemplos de los proyectos de preservación del medio ambiente desarrollados en su entorno.

Como ya se indicó y puso de manifiesto en la nota 4 punto n), la relación entre la actividad de la autoridad portuaria y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

En el servicio de señales marítimas que tiene adscrito, es habitual la utilización de paneles solares para el funcionamiento de las mismas.

La construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira cuenta con un programa propio y específico de acciones de vigilancia y control medioambiental.

No existen litigios en curso ni se han producido indemnizaciones en el ejercicio derivadas de responsabilidades de índole medioambiental.

Indicar que en lo referente a potenciales riesgos medioambientales, la autoridad portuaria se beneficia del seguro suscrito por puertos del estado para la mayoría de las autoridad portuarias donde se contempla una cobertura de la responsabilidad civil por contaminación accidental, por una cuantía total de 6 millones de euros. Independientemente de lo anterior, y en paralelo a la implantación del sistema de gestión ambiental, la autoridad portuaria procederá, mediante un sistema normalizado, a la evaluación de los riesgos ambientales de sus actividades.

A lo largo del ejercicio 2007, la autoridad portuaria de A Coruña, conjuntamente con la autoridad portuaria de valencia, el instituto portuario de estudios y cooperación de la comunidad valenciana (feports) y el organismo público puertos del estado, han desarrollado la «guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad en el sistema portuario español». Dicho proyecto, denominado proyecto mesosport, ha sido financiado por el ministerio de industria turismo y comercio a través del programa profit.

Por ello es preciso destacar que en el ejercicio 2007, la autoridad portuaria de A Coruña, llevó a cabo por primera vez, la elaboración y edición de su memoria de sostenibilidad, consecuentemente con los términos en los que se redacta su misión y el compromiso con el crecimiento sostenible.

La edición de la memoria de sostenibilidad del ejercicio 2007 de la autoridad portuaria de A Coruña, es la primera que se realiza en el ámbito del sistema portuario de titularidad estatal en españa y una de las primeras en el ámbito portuario europeo y mundial. Dicha memoria de sostenibilidad ha obtenido de la organización gri la certificación de la aplicación de nivel a+, gri-checked, según la guía g3 de gri, máxima calificación posible en la materia.

En el ejercicio 2008 se procederá a la realización de la correspondiente memoria de sostenibilidad del ejercicio.

Este hecho hace que la información específica, detallada y pormenorizada en materia de medio ambiente se recoge y expone en dicha memoria, a cuyo contenido para mayor información se remite el contenido de esta nota.

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