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Documento BOE-A-2009-1593

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2009, páginas 10408 a 10411 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-1593

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones para llevar a cabo las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga

En Madrid a 9 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña M.ª Dolores Carrión Martín, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, en su condición de Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, nombrada por el Real Decreto 1047/2007, de 20 de julio, por el que se la nombra Subsecretaria de Cultura, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 4.2.d) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación del Organismo Autónomo, y el artículo 2.6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De otra parte, la Excma. señora doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, nombrada por el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se nombran Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

I. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la celebración de Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

II. Que con fecha 18 de julio de 2005, se firmó un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que establecía el interés de las partes en la financiación del proyecto y de las obras a ejecutar en el inmueble denominado Cuartel de la Trinidad.

III. Actualmente el titular registral del inmueble objeto del Convenio es la Administración General del Estado. El Ministerio de Cultura, a quien estaba afectado, hizo entrega del inmueble para su incorporación al Patrimonio del Estado a través de Acta de Desafectación de fecha 28 de septiembre de 2008. Si bien, mediante el Protocolo General de Colaboración Patrimonial entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, suscrito en Madrid el 18 de julio de 2005, se acuerda iniciar sendos expedientes de permuta con el objeto de que, entre otros, la Junta de Andalucía adquiera la propiedad del denominado «Cuartel de la Trinidad» de Málaga, sito en la C/ Velarde, n.º 25, dicha permuta está pendiente de formalización.

IV. Que en el Presupuesto de Gastos para 2008 de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura, figura un importe de 2.000.000,00 euros para el «Convenio con la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga».

Por todo ello, las partes manifiestan su interés en colaborar y, a tal efecto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es regular la participación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en la financiación, contratación y seguimiento de los proyectos que definan y justifiquen las actuaciones y los estudios necesarios para la redacción de los documentos técnicos de las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad de Málaga.

Una vez aprobado el proyecto final, las partes formularán un nuevo Convenio específico en el que constarán las aportaciones y las anualidades previstas para la ejecución de la obra.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Cultura.–El Ministerio de Cultura, a través del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, participará en la presente anualidad en la financiación de las actuaciones previas y de redacción del proyecto para la adecuación del Convento de la Trinidad para usos bibliotecarios, aportando la cantidad máxima de 2.000.000,00 euros con cargo al Programa 332B, Concepto 750, del Presupuesto de Gastos del Organismo. El referido importe será abonado a la Consejería de Cultura a la firma de este Convenio, previa presentación de la documentación que acredite la realización de los referidos trabajos.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Cultura.–Corresponde a la Consejería de Cultura la gestión y contratación de todas las actuaciones conducentes a cumplir el objeto de este Convenio, así como la solicitud de cuantos permisos y licencias sean necesarios para ello.

En su calidad de órgano de contratación, la Consejería de Cultura asume los derechos y obligaciones que la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público atribuye a dicho órgano.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, cuyo régimen será el siguiente:

1. Composición:

La Comisión estará compuesta por tres miembros, designados de la siguiente manera:

En representación del Ministerio de Cultura, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que ejercerá de Presidente.

Uno en representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Uno en representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

2. Funcionamiento:

En el plazo de 30 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento, acordándose en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones.

Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros.

Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Funciones:

a) Estudiar y programar las actuaciones.

b) Seguimiento y control de las actuaciones.

Quinta. Identidad Corporativa.–Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización se hará constar la participación de las entidades firmantes, según sus respectivas normativas en materia de identidad corporativa.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y para la resolución de las dudas que pudieran suscitarse, se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, cualquier contratación que surja como consecuencia del Convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio pueden suscitarse entre las partes, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la competente para dirimir las cuestiones litigiosas que se susciten, y de las competencias de cada administración interviniente en las materias reservadas a su exclusiva competencia.

Séptima. Cumplimiento de obligaciones.–El cumplimiento de obligaciones que asumen las partes firmantes, se efectuará con arreglo a las normas de competencia y actuación de cada una de ellas, sin perjuicio de la colaboración y la coordinación entre las mismas en el desarrollo de sus respectivos cometidos.

Los créditos transferidos por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura a la Consejería de Cultura en aplicación del presente Convenio se destinarán de forma finalista al objeto previsto en la cláusula primera.

La no aplicación de los fondos, en parte o en su totalidad, a las finalidades previstas en el presente Convenio implicará la devolución a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura de los recursos indebidamente aplicados.

La valoración de la aplicación de los recursos se validarán por la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación cuarta.

Octava. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución o incumplimiento del mismo.

Serán causas de resolución:

El mutuo acuerdo

El transcurso del plazo señalado o de las prórrogas sin que se hayan cumplido los compromisos pactados.

La imposibilidad acreditada de cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Novena. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y estará vigente hasta que finalicen los estudios, trabajos y obras que se acometan.

Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha arriba indicados en duplicado ejemplar.–Por la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, M.ª Dolores Carrión Martín.–Por la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosario Torres Ruiz.

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