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Documento BOE-A-2009-15950

Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 84623 a 84633 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15950

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de junio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia

En P. de Mallorca, a 30 de marzo de 2009.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (B.O.E. número 90, de 14 de abril de 2008); mediante Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se delega la firma de este Convenio de colaboración, Dª. Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, nombrada por Real Decreto 474/2008, de 14 de abril (B.O.E. número 91, de 15 de abril de 2008).

Y, D.ª Pilar Rodríguez Rodríguez, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (B.O.E. número 211, de 1 de septiembre de 2008).

Y, de otra parte, D.ª Fina Santiago Rodríguez, como Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Immigración nombrada por Decreto 10/2007 de 6 de Julio de 2007 (BOIB 9/7/2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN
I

El Gobierno ha puesto en marcha medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la generación y mantenimiento del empleo, a través del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

II

Que el citado Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo tiene, entre otras finalidades, la realización de actuaciones vinculadas con el sector de los servicios sociales y, en concreto, con la atención a la dependencia, asignando para tal fin una partida de 400 millones de euros al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-Ley citado.

III

Que los referidos créditos, que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas sin contraprestación económica para ellas, tienen carácter finalista y se destinarán a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la formación de profesionales. Paralelamente, este reparto de créditos tiene por objetivo favorecer la dinamización de la economía y la creación de empleo, con una estimación de generar 35.000 puestos de trabajo.

IV

Que la partida de 400 millones de euros se distribuirá según los criterios que fueron informados en el seno del Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 22 de diciembre de 2008. Los programas susceptibles de ser financiados con los citados créditos y sus destinatarios finales quedan especificados en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente convenio.

V

Que los créditos del Fondo Especial del Estado destinados a generar más servicios de atención a la dependencia serán gestionados por las Comunidades Autónomas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con el compromiso por parte de las Administraciones Autonómicas de facilitar información estadística sobre el desarrollo de los programas, fundamentalmente la referida al número de beneficiarios y a la creación de puestos de trabajo que se generen con el desarrollo de los programas.

VI

Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha planteado determinados proyectos de desarrollo de los servicios y programas vinculados a la atención a la dependencia que se encuadran dentro de los criterios aludidos en el punto IV anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Immigración en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Es objeto del presente convenio de colaboración definir los programas y establecer el procedimiento por el que se transferirá por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, a la Comunidad Autónoma de Illes Balears para su gestión, los créditos destinados a la promoción de servicios de atención a la dependencia, según el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, publicado por la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre.

Segunda. Cuantía de los créditos destinados a la Atención a la Dependencia.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears recibirá con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la cantidad siete millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho euros (7.299.678€) para la realización de las actuaciones que se establecen en el presente Convenio, de acuerdo con los criterios de distribución del Fondo que fueron informados en el Consejo Territorial del SAAD, celebrado el día 22 de diciembre de 2008.

Los créditos transferidos se distribuirán en cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un euros (4.744.791 €), con cargo al capítulo VII y en dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete euros (2.554.887 €), con cargo al capítulo IV.

Tercera. Naturaleza de los créditos a transferir.–Los créditos a que se refiere la cláusula anterior tendrán carácter finalista e irán destinados, exclusivamente, a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la formación de profesionales, en los términos que se contienen en la cláusula siguiente. Paralelamente, tendrán como objetivo prioritario la generación de empleo en el sector.

En ningún caso los créditos derivados del Fondo Especial del Estado para la Economía y el Empleo consolidarán para ejercicios futuros ya que se trata de una financiación extraordinaria, temporal y no consolidable.

Cuarta. Actuaciones y proyectos objeto de financiación.–Con cargo a los créditos previstos en el presente convenio de colaboración se podrán financiar los siguientes programas:

I. De inversión:

a) Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día, alojamientos residenciales y centros de promoción de la autonomía personal. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de prevención y atención a la dependencia.

2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

3. La transformación de plazas de válidos en plazas para la atención de personas en situación de dependencia.

b) Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:

1. Inversión en nuevas plazas de centros de día, alojamiento y promoción de la autonomía.

2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes.

II. De gasto corriente:

a) Programas de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

b) Actuaciones dirigidas a fomentar la formación y cualificación de profesionales y cuidadores ya ligados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como para el desarrollo de un programa de formación específicamente destinado a la capacitación profesional para acceder a los nuevos empleos.

c) Con carácter excepcional y sin compromiso alguno de financiación futura por parte de la Administración General del Estado, debido al carácter no consolidable de este crédito, actuaciones de gestión, mediante compra o concierto, de servicios para la atención de personas en situación de dependencia, siempre que suponga un incremento de los servicios presupuestados por la Comunidad Autónoma en el año 2009.

d) Programas específicamente dedicados a la mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio y de transporte, sobre todo en aquellas zonas carentes de servicios de atención a la dependencia.

La concreción de los programas que desarrollará la Comunidad Autónoma de Illes Balears con cargo a los créditos que se transfieren y de acuerdo con las líneas de actuación descritas se concretan en el Anexo I y en el Anexo II de este Convenio.

El Fondo Especial podrá destinarse, dentro del crédito previsto para gasto corriente, a financiar nuevos servicios del catálogo incluidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en ningún caso, al pago de las prestaciones económicas previstas en el artículo 14. Si entre las opciones de programas, se optara por la alternativa contemplada en el apartado II, letra c de esta cláusula cuarta, una vez agotado el crédito o vencido el plazo de vigencia del presente convenio, la Comunidad Autónoma deberá hacer frente con sus propios recursos a la continuidad de estos servicios.

Los programas que desarrolle la Comunidad Autónoma, incorporados en el Anexo I y en el Anexo II, se estima que beneficiarán a 1.011 personas y generarán 297 puestos de empleo, aproximadamente, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Destinatarios de los créditos.–Aunque los destinatarios de los créditos y responsables de su gestión son las Comunidades Autónomas, podrán ser destinatarios finales de los créditos:

a) Las propias Comunidades Autónomas a través de la ejecución de proyectos propios.

b) Las Entidades Locales en su condición de Administración que colabora en la prestación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) Las Organizaciones sin fin de Lucro para inversiones en centros que forman parte del Sistema o que pasarán a serlo como consecuencia de la inversión.

Sexta. Transferencia de los créditos a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.–Una vez acordados los servicios y programas y, en su caso, las inversiones previstas en los Anexos al presente convenio de colaboración, el IMSERSO procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Illes Balears los créditos establecidos en la cláusula Segunda una vez suscrito el presente convenio.

Séptima. Ejecución de los Programas objeto de financiación.–Los proyectos deberán ejecutarse de forma inmediata, no pudiendo ser objeto de financiación obras y programas previstos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

La ejecución de los programas e inversiones financiados con cargo al presente Convenio deberá realizarse mediante las diversas formas de contratación previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El objeto de estos contratos debe tener un valor estimado, en el caso de las obras, inferior a cinco millones de euros (5.000.000 €) y su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Octava. Justificación de la ejecución de los programas por la Comunidad Autónoma.

1. Sin perjuicio del control de la Intervención General del Estado, respecto de la correcta aplicación de los recursos del Fondo, la Comunidad Autónoma de Illes Balears deberá acreditar ante la Dirección General del IMSERSO la realización de las inversiones y la ejecución de los programas previstos en el presente Convenio, durante el primer trimestre del año 2010.

En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.

2. La justificación de los programas y actuaciones se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, en el que conste su estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como Anexo III al presente convenio de colaboración.

3. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo generará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General del IMSERSO de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior.

Novena. Comisión de Seguimiento.–La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio de Colaboración, son competencia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la cual, a los efectos de lo establecido en la cláusula siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo paritario designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma, que estará compuesto por tres miembros nombrados por cada parte con funciones de interpretación y vigilancia de lo establecido en el presente Convenio.

Décima. Información, publicidad y difusión.–La Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a ofrecer la información estadística que se le solicite desde la Administración General del Estado. Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a colocar en cada una de las actuaciones y obras previstas en el presente Convenio, y en lugar visible, una valla o elemento de señalización según el modelo que se adjunta como Anexo IV. Además, en cuantas actividades realice para la difusión de estos programas deberá destacar la leyenda «Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo» y el logotipo del Plan que se incluye en el Anexo IV.

Undécima. Vigencia.–La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación de los programas e inversiones previstas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava.

Duodécima. Causas de resolución.–Será causa de resolución el incumplimiento del convenio de colaboración por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que éste se produzca.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 de la mencionada norma.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-Ley citado.

3. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. La Comunidad Autónoma de Illes Balears determinará en cada caso la naturaleza y vigencia de la relación contractual que establezca con los mencionados profesionales, cuando así proceda.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo Ministra de Educación, Política Social y Deporte (Por Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009) Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales Pilar Rodríguez Rodríguez Directora General del IMSERSO.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Fina Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Immigración

ANEXO I
Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de atención y prevención de las situaciones de dependencia.

2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

3. Las obras en alojamientos dirigidas a la transformación de plazas de válidos en plazas para atender a personas en situación de dependencia.

N.º Proyecto

Alterna-
tivas
(*)

Tipo de servicio (**)

Provincia

Localidad

Nombre del Centro

Financiación fondo especial

Nº de plazas mejoradas

Puestos de trabajo generados

1

1.1

RM

ILLES BALEARS.

PALMA.

LLAR D’ANCIANS fase1.

900.000

60

22

2

1.1

RDP

ILLES BALEARS.

PALMA.

SON CASTELLÓ fase1.

200.000

24

10

3

1.1

RDP

ILLES BALEARS.

PALMA.

SON TUGORES fase1.

200.000

94

10

4

1.3

RM

ILLES BALEARS.

CAMPOS.

RESIDENCIA CAMPOS fase1.

600.000

11

24

5

1

Transporte adaptado

ILLES BALEARS.

ILLES BALEARS.

Convocatoria para la adquisición de furgonetas para transporte de dependientes.

542.791

658

*

TOTAL

2.442.791

847

66

* En estos momentos no disponemos de la información necesaria para conocer los puestos de trabajo que se pueden generar a partir de esta convocatoria. El Govern de les Illes Balears se compromete a completar esta información al IMSERSO

2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:

1. Inversión en nuevas plazas de centros de día y alojamiento.

2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes.

Nº Proyecto

Alterna-
tivas
(*)

Tipo de servicio (**)

Provincia

Localidad

Nombre del Centro

Financiación Fondo Especial

Nº de plazas ampliadas

Puestos de
trabajo generados

1

2.1

CDM

Illes Balears.

PALMA.

CENTRO DE DIA MAYORES 1 fase1.

390.000

30

12

2

2.1

CDM

Illes Balears.

PALMA.

CENTRO DE DIA MAYORES 2 fase1.

390.000

30

12

3

2.1

CDM

Illes Balears.

PALMA.

CENTRO DE DIA MAYORES 3 fase1.

390.000

30

12

4

2.1

CDM/CN

Illes Balears.

VALLDEMOSSA.

CENTRO DE DIA/CENTRO DE NOCHE VALLDEMOSA fase1.

450.000

26

16

5

2.1

CN

Illes Balears.

PETRA.

CENTRO DE NOCHE PETRA fase1.

290.000

12

12

6

2.1

CDM/CN

Illes Balears.

PORRERES.

CENTRO DE DIA/CENTRO DE NOCHE PORRERES fase1.

100.000

30

9

7

2.1

CDM/CN

Illes Balears.

ESPORLES.

CENTRO DE DIA/CENTRO DE NOCHE ESPORLES fase1.

100.000

28

9

8

2.1

CD

Illes Balears.

SES SALINES.

CENTRO DE DIA.

90.000

25

7

9

2.1

CD

Illes Balears.

CIUTADELLA.

CD Alzheimer FASE1.

102.000

45

7

TOTAL

2.302.000

256

96

Total inversiones

Suma del Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios y del Programa de ampliación de la oferta de plazas

Alternativas (*)

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1

542.791

 

1.1

1.300.000

42

1.3

600.000

24

2.1

2.302.000

96

 

 

 

Total

4.744.791

162

(*) Tabla de alternativas

Programas

Alternativas

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de atención y prevención de las situaciones de dependencia.

1.1

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

1.2

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
3. Las obras en alojamientos dirigidas a la transformación de plazas de válidos en plazas para atender a personas en situación de dependencia.

1.3

2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:
1. Inversión en nuevas plazas de centros de día y alojamiento.

2.1

2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia:
2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes…

2.2

(**) Tabla de codificación de tipo de servicios

Servicios

Código

Servicio de atención residencial para mayores

RM

Servicio de atención residencial para personas con discap. física

RDF

Servicio de atención residencial para personas con discap. psíquica

RDP

Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental

REM

Servicio de atención residencial especializada

RAE

Servicio de Centro de Día para mayores

CDM

Servicio de Centro de Día para personas con discap. física

CDDF

Servicio de Centro de Día para personas con discap. psíquica

CDDP

Servicio de Centro de Día para personas con enfermedad mental

CDEM

Servicio de Centro de Día de atención especializada

CDAE

Servicio de Centro de Noche

CN

Centros y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.

PAP

ANEXO II
Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

1. Programas de inversión en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales para la realización de obras y adaptaciones que favorezcan la accesibilidad del hogar de las personas que ya hayan sido valoradas en situación de dependencia y que precisen de una adecuación del hogar (ej.: eliminar una bañera, disponer productos de apoyo…). El objetivo de estos programas es facilitar la permanencia de las personas con dependencia en su propio domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

Nº Proyecto

Provincia

Localidad

Nº de obras

Nº adaptaciones

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

2. Actuaciones dirigidas a fomentar la formación y cualificación de los profesionales y cuidadores ya ligados al SAAD, así como para el desarrollo de un programa de formación específicamente destinado a la capacitación profesional para acceder a nuevos empleos.

Nº Proyecto

Provincia

Localidad

Tipo y Nº de cursos

Nº Plazas

Financiación Fondo Especial

Puestos de trabajo generados

1

Illes Balears.

Palma.

1 Preparación de la documentación necesaria para la realización de un post grado específico para directores de centros residenciales de atención a personas dependientes.

50

49.000

15

2

Illes Balears.

Mallorca.

2 Cursos presenciales para la habilitación en dependencia de técnicos.

50

3.000

15

3

Illes Balears.

Menorca.

1 Curso presencial para la habilitación en dependencia de técnicos.

15

4.000

5

4

Illes Balears.

Eivissa y Formentera.

1 Curso presencial para la habilitación en dependencia de técnicos.

15

4.000

5

Total

130

60.000

40

3. Con carácter excepcional y sin compromiso alguno de financiación futura por parte de la Administración General del Estado, debido al carácter no consolidable de este crédito, actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante compra o concierto.

Servicios

Nuevas plazas

Puestos de trabajo generados

Financiación fondo especial (en €)

En plazas propias

En plazas concertadas

Administración Local

Titularidad privada

Sº Prevención y Promoción de la Autonomía Personal.

 

 

 

 

 

Sº Teleasistencia.

 

 

 

 

 

S.º Centro de Día y de Noche.

Centro de Día mayores 65 años

 

 

 

 

 

Centro de Día menores 65 años

 

 

 

 

 

Centro de Día atención especializada

 

 

 

 

 

Centro de Noche

 

 

 

 

 

Sº Residencia.

Personas mayores en situación de dependencia

177

95

 

 

2.494.887

Personas con discapacidad en situación de dependencia

 

 

 

 

 

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

177

 

 

 

2.494.887

Total en plazas propias y concertadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

2.494.887

 

4. Programas específicamente dedicados a la mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio y de transporte, sobre todo en aquellos territorios carentes de infraestructuras de servicios de atención a la dependencia.

Servicios

Nuevos servicios

Puestos de trabajo generados

Financiación fondo especial

Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio

 

 

 

Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de transporte

 

 

 

Total

 

 

 

Total gasto corriente

Programas

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1. Programas de inversión en alojamientos particulares

 

 

2.1 Formación y cualificación de los profesionales ya ligados al SAAD y de los cuidadores no profesionales

 

 

2.2 Capacitación profesional para acceder a nuevos empleos.

60.000

40

3.1 Actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante compra.

 

 

3.2 Actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante concierto.

2.494.887

95

4.1 Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio

 

 

4.2 Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de transporte

 

 

Total1

2.554.887

135

1 La Comunidad Autónoma de Illes Balears podrá modificar esta cantidad, incrementando lo destinado a actuaciones de Inversiones (Capítulo 7), con los créditos vinculados a Gasto Corriente (Capítulo 4) en este anexo. Tal modificación se justificará según lo previsto en el Anexo III.

Total inversiones y gasto corriente

 

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

Inversiones

4.744.791

162

Gasto corriente

2.554.887

135

Total

7.299.678

297

ANEXO III
Estado de ejecución de los créditos del fondo especial para la dinamización de la economía y el empleo derivados del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de Illes Balears

D./D.ª..………………………………..………............................................................, Director/a General de .................................................................................. de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

CERTIFICA:

1.º Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, una aportación por importe total de 7.299.678 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3138.451.0 y 3138.751.0 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009.

2.º Que el estado de ejecución a fecha de 31 de diciembre de 2009 es el que se especifica a continuación:

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)
(1)

Compromiso de crédito
(2)

Obligaciones reconocidas
(3)

Pagos realizados
(4)

Remanentes
(1-2)

Obligaciones pendientes de pago
(3-4)

3138.451.0

 

 

 

 

 

 

3138.751.0

 

 

 

 

 

 

3.º Que, una vez finalizada la vigencia del convenio, se han ejecutado los proyectos presentados a financiación del Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo,en los términos expresados en los Anexos I y II, ó, en su caso, de conformidad con los proyectos recogidos en los nuevos anexos que se adjuntan a la presente certificación.

Lugar y fecha: ................................ a ...... de ......................... de 2010

V.º B.º
EL INTERVENTOR,


(Firma y sello)


Fdo.: (Nombre y apellidos)

EL/LA DIRECTOR/A



(Firma y sello)


Fdo.: (Nombre y apellidos)

ANEXO IV

(No procede su publicación al tratarse del Manual de Identidad del PlanE, que contiene las reglas de difusión de las actuaciones objeto del convenio; disponible en la página web www.saad.mtas.es).

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