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Documento BOE-A-2009-16461

Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2009, páginas 87257 a 87259 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16461

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 18 de septiembre de 2009.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2009, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 26 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (B.O.E. del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, la Sra. Dña. María del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, entre otras, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

5. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

6. Que el Ministerio de Educación, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.–La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 4 expertos educativos (desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año), para colaborar en los trabajos de elaboración de Títulos de Formación Profesional referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercero.–El Ministerio de Educación, transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Cuarto.–La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.–El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.–El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Séptimo.–La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Educación, Teresa Jiménez Vílchez.

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