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Documento BOE-A-2009-16807

Resolución de 21 de septiembre de 2009, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales (turno libre y de discapacidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88426 a 88431 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-16807

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 21 de septiembre de 2009, han acordado convocar oposición para proveer treinta plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan tres para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.–El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o del Senado.

Vocales:

Un Diputado o Senador.

Uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados o el Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Uno de los Letrados Mayores Adjuntos del Senado o el Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de Ujieres.

Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Senado que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de Ujieres.

El Portero Mayor del Congreso de los Diputados o del Senado, o un Portero Mayor Adjunto del Congreso de los Diputados o del Senado, o un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo.

Un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.

Secretario: El Jefe del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o el Jefe del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado o un Responsable de Área que preste servicio en cualquiera de los citados Departamentos.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

En el caso de que el número de aspirantes así lo aconseje, las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, podrán designar un segundo Tribunal de composición análoga, que actuará coordinadamente con el primero.

El Tribunal podrá asesorarse de expertos en psicología aplicada para la realización de la prueba primera de la oposición, así como del personal auxiliar y colaborador que se determine, imputándose a aquél los actos que éstos realicen.

Serán de aplicación las normas sobre composición y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004).

Segunda.–Para ser admitido a la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en esta base en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Tercera.–La oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, pudiendo celebrarse en el mismo acto y siendo ambos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, encaminado a determinar la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

El primer ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos y el segundo de 0 a 30 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios. Asimismo, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios que fije el Tribunal calificador.

Cuarta.–Terminados los ejercicios se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara (www.congreso.es y www.senado.es), una relación de los aspirantes aprobados en el primero de ellos y otra de los que, habiendo superado el primer ejercicio, aprueben el segundo, con expresión en ambos casos de la puntuación alcanzada por cada opositor.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

El Tribunal publicará una lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan de obtener plaza. Dicha relación –que no podrá contener en ningún caso un número de candidatos superior al de las plazas convocadas– será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.

Quinta.–Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigir una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria, al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o de transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, y título que posean. Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas web del Congreso de los Diputados o del Senado. Igualmente, podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.

Dicha instancia podrá presentarse, alternativamente:

En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (c/ Bailén, n.º 3, 28071 Madrid).

En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (c/ Floridablanca, s/n, planta 6.ª edificio Ampliación I, 28071 Madrid).

En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia solicitud).

Por cualesquiera otros medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

1. Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la solicitud.

2. Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

3. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

Séptima.

1. En concepto de derechos de examen los opositores abonarán la cantidad de diez euros, cuyo importe se hará efectivo efectuando su ingreso en la cuenta número 0049 1977 83 2010000363, del Banco Santander, denominada «Cortes Generales, oposición de Ujieres», directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del aspirante.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, y las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a la solicitud certificados acreditativos de dichas circunstancias.

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Octava.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante Resolución, hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página web de cada Cámara la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página web de cada Cámara, se hará pública dicha Resolución, con la relación provisional de excluidos, y, además, la relación provisional de admitidos. En el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.

2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha Resolución, se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.

Novena.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de marzo de 2010. La fecha y hora que se señale para la iniciación de las pruebas, se hará publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

2. El orden de actuación vendrá determinado por el que resulte del sorteo público, de aplicación a todos los procesos de selección que se convoquen durante el año 2009 en el ámbito de las Cortes Generales.

Décima.–Los opositores propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:

a) Título original de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el equivalente a que se alude en la base segunda de esta convocatoria, así como una fotocopia del mismo para su compulsa.

b) Documento nacional de identidad y fotocopia para su compulsa.

c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 % y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo hubieren aportado anteriormente.

Undécima.–El programa de los temas a que se refiere el ejercicio segundo de la oposición es el que se publica a continuación de esta convocatoria, como anexo I.

Duodécima.–La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La Resolución adoptada por éstas pondrá fin a la vía administrativa.

Madrid, 21 de septiembre de 2009.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

ANEXO I
Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales

1. La Constitución Española de 1978: Caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección. Idea general de las funciones del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional.

2. Las Cortes Generales. Composición y procedimiento electoral. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.

3. Las funciones de las Cortes Generales. Idea general del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno.

4. Organización de las Cámaras. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias y Subcomisiones.

5. La Administración parlamentaria. El Letrado Mayor de las Cortes Generales. La Secretaría General del Congreso de los Diputados. La Secretaría General del Senado. Las Direcciones.

6. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales: Funciones. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Derechos y obligaciones.

7. El Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. Origen. Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario. El Portero Mayor.

8. El Gobierno: Composición, investidura del Presidente y funciones.

9. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

10. Los partidos políticos. Funciones. Los Grupos Parlamentarios.

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