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Documento BOE-A-2009-17103

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2009, páginas 90078 a 90080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17103

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la Administración, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar.

La concesión de estas ayudas se configura, por tanto, como una de las ayudas o subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal, de las mencionadas en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones.

Por otra parte, la concesión, así como la disposición de gastos y propuesta de pagos, de estas ayudas se encuentran desconcentradas en las Direcciones Provinciales del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, respectivamente.

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE de 6 de agosto), establece la posibilidad de conceder ayudas a los alumnos que asisten a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, cuya situación social y económica así lo aconseje, para compensar las cuotas que, por servicios o enseñanzas y actividades de carácter complementario, aquéllos tuvieran que realizar.

En su virtud, he resuelto:

Primero.–1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán conceder para el presente curso 2009/2010 ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.

2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros dependientes de su Dirección Provincial. Recibidas y valoradas las solicitudes, los Directores Provinciales adjudicarán las ayudas correspondientes.

3. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE de 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar.

A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos, fijarán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de los centros dependientes de la Consejería y antes del 1 de diciembre de 2009, formularán la correspondiente propuesta de concesión para aquellos alumnos que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carecer general para el curso académico 2009/2010, modulados a la situación del país en concreto.

4. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

5. A la vista de las propuestas de concesión, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional contenida en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del día 31 de diciembre de 2009, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

Segundo.–1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 10 km: Hasta 303,82 euros alumno/curso.

De más de 10 a 15 km: Hasta 389,06 euros alumno/curso.

De más de 15 a 20 km: Hasta 475,09 euros alumno/curso.

De más de 20 a 30 km: Hasta 561,11 euros alumno/curso.

De más de 30 a 40 km: Hasta 646,39 euros alumno/curso.

De más de 40 a 50 km: Hasta 734,73 euros alumno/curso.

De más de 50 km: Hasta 861,84 euros alumno/curso.

2. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

3. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

Tercero.–La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

Cuarto.–Las ayudas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que pueda recibirse del Ministerio de Educación o de otras entidades públicas o privadas. No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de transporte escolar contratado; en especial, para aquellos casos en que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Quinto.–El pago de las ayudas a que se refiere la presente Resolución se realizará del siguiente modo: Una vez fiscalizada la oportuna propuesta de concesión, se dictará la correspondiente Resolución de adjudicación por el órgano competente según la atribución de competencia descrita en el artículo primero, identificando a los perceptores y la cuantía de la ayuda que se les concede, para seguidamente en el plazo de 15 días desde la fecha en que se dicte la Resolución de concesión confeccionar los documentos contables precisos para solicitar del Tesoro Público el oportuno libramiento de fondos. La mencionada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

El libramiento de fondos se realizará a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y de las Consejerías de Educación de las respectivas Embajadas de España.

Sexto.–Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324M.487.01, «Ayudas Individualizadas de transporte escolar», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación.

Séptimo.–La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos ordenarán la publicación, en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte.

Octavo.–1. Las Direcciones Provinciales del Departamento y las Consejerías de Educación en el exterior, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, la siguiente documentación:

a) Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista.

b) Justificación documental de la recepción de los fondos y de su abono a los alumnos beneficiarios con expresión de los nombres y la cuantía transferida a cada uno de ellos.

2. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior comprobarán que los mencionados alumnos beneficiarios han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos se entenderá que no han cumplido con dicha finalidad los alumnos que hayan causado baja en el centro antes del final del curso 2009/2010 o no hayan asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas.

En estos casos procederá el reintegro de la cuantía completa de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.–La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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