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Documento BOE-A-2009-17115

Orden CIN/2873/2009, de 20 de octubre, por la que se convocan las subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para el año 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2009, páginas 90310 a 90315 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-17115

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/2997/2009, de 5 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación («BOE» n.º 251, de 17 de octubre de 2009) que regula las bases de las subvenciones de colaboración con la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, establece en su apartado cuarto que las subvenciones se convocarán, con carácter anual, por la Secretaría General de Innovación.

La finalidad de las subvenciones es la formación de titulados superiores que deseen adquirir los conocimientos necesarios sobre el régimen de elaboración, gestión y seguimiento de los programas de subvenciones que desarrolla la Dirección General en el ámbito de sus competencias y, más concretamente, las actuaciones que llevan consigo los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos.

Esta convocatoria no es ajena a la gravedad de la crisis económica y de la situación económica española del momento actual y trata de situar a los recursos humanos dedicados a la I+D+i como centro de un nuevo modelo productivo que ha de girar entorno a la ciencia y la innovación para lograr una mayor competitividad económica.

La convocatoria de 2009-2010 busca pues, con especial relevancia, una contribución a la reactivación de la economía española en el corto y medio plazo. Es por ello, que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se implanten nuevas opciones en el pago de las subvenciones de manera siempre ventajosa para los beneficiarios, ofreciéndoles la posibilidad de recibir, el importe total de la ayuda en un único pago por adelantado en lugar de los anteriores pagos mensuales a lo largo del periodo de duración.

De conformidad con dichas Bases, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de 4 subvenciones para la formación de titulados universitarios superiores en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2. Convocatoria.

Se convocan cuatro subvenciones para titulados superiores universitarios. Los beneficiarios colaborarán en la realización de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas a los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.

Los trabajos de colaboración se desarrollarán a lo largo del año 2009 y 2010 con una duración de diez meses, entre el 1 de diciembre y el 30 de septiembre, y se realizaran en las dependencias de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación en Madrid.

Artículo 3. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, fueron publicadas por Orden CIN/2997/2009, de 5 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación («BOE» n.º 251, de 17 de octubre de 2009) y en ellas, se establecen, entre otros aspectos, el objeto y finalidad de las subvenciones, requisitos de los beneficiarios, condiciones, órgano de instrucción, proceso de selección, criterios de valoración, plazo de resolución, notificación y recursos.

Artículo 4. Criterios de selección y proceso de concesión.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las subvenciones se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

El proceso de selección se realizará por la comisión de selección, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de la Orden CIN/2997/2009, de 5 de octubre, y constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta será de 11 puntos.

Primera fase: se valorará de 0 a 7 puntos. En esta fase de examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y puntuación:

1. Titulación superior universitaria. Se dará preferencia a las titulaciones de Ingenieros Superiores (dos puntos por cada titulación y un punto por doctorado) y Ciencias Económicas y Empresariales y asimilados: hasta tres puntos (un punto por cada titulación y un punto por doctorado).

2. Expediente académico de la titulación o titulaciones: hasta un punto.

3. Estudios de postgrado, experiencia relacionada con las titulaciones obtenidas, cursos o trabajos de especialización relacionados con temas de I+D+i en la industria y la gestión pública: hasta dos puntos.

4. Conocimiento de idiomas: hasta un punto.

Esta fase se realizará en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

La segunda fase: entrevista. Se valorará hasta cuatro puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con la comisión de selección, en la sede de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Los candidatos adjudicatarios de las subvenciones serán aquellos que alcancen mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases.

Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Artículo 5. Dotación.

Para 2009-2010 cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos. El importe máximo total de las subvenciones de formación convocadas es de 56.100,00 euros, de acuerdo con la cantidad retenida en la aplicación presupuestaria 21.07.467C.480 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con cargo a la que se van a financiar estas subvenciones.

Artículo 6. Solicitud.

Los interesados deberán enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresaria la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ofrece modelo no obligatorio de solicitud en el Anexo I.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar tales datos. (El modelo para realizar esta autorización figura en el Anexo II).

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Modelo en Anexo III).

i) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la subvención y los objetivos perseguidos.

No será precisa la aportación de certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, mediante el modelo de autorización que figura en el Anexo II. En caso de no prestar consentimiento, el beneficiario adjudicatario en el momento de la aceptación de la subvención deberá aportar ambos certificados.

Dicha solicitud, con la documentación exigida en la convocatoria, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática, en la página web del mismo www.micinn.es.

Artículo 7. Plazos.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación correspondiente deberá presentarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete nº 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, citada, así como ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la dirección de Internet www.micinn.es.

Artículo 8. Resolución y recursos.

El objeto de la resolución de concesión, las condiciones de concesión, los órganos competentes para la instrucción y la resolución, los plazos de resolución y de notificación así como los medios de notificación, son los establecidos en la Orden CIN/2997/2009, de 5 de octubre, donde se fijan las bases reguladoras de esta convocatoria.

La resolución de concesión de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial se adoptará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden CIN/2997/2009, y será publicada, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación así como en la página web del mismo www.micinn.es. Esta resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Entrada en vigor.

La presente orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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