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Documento BOE-A-2009-17191

Orden EDU/2892/2009, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes del los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90640 a 90678 (39 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17191

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 noviembre por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Tras la celebración durante el curso 2008/2009 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros públicos previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2010/2011.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.–Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, y Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.–Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo con las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2010/2011 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo, siempre que las mismas se encuentren previstas en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web de este Ministerio: http://www.educacion.es/ (Oposiciones y concursos - Vida laboral).

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.–Los Profesores pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a), I-b) y I-c) de la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.–Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Séptima. Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes, del Ministerio de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo.

A los efectos previstos en este subapartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2010 y como centros dependientes del Ministerio de Educación los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.–Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados.

Estos concursantes, en los términos que se indica en la base undécima, deberán dirigir su instancia a la Subsecretaria del Ministerio de Educación. Asimismo, junto a la documentación a que se refiere la base precitada deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa.

Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos años en el centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de duración de la suspensión.

Novena. Participación forzosa.–A los efectos de lo dispuesto en este apartado se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros de la localidad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2009/2010.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente del Ministerio de Educación.

En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre

C) Los funcionarios que estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación en el curso 2010/2011, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que participando ejerciendo el derecho preferente previsto en la base décima de esta Orden, no obtuvieran destino quedaran adscritos provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios con anterioridad a su adscripción.

A los que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base décima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

De conformidad con la disposición adicional sexta.1 del el Decreto 2112/ 1998,de 2 de octubre, los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio, con ocasión de vacante, en centros de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional y en plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente en centros de la Ciudad en la que presten servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

Asimismo los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan un destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto podrán ser destinados de oficio con ocasión de vacante en centros de la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la base décima de la presente convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2009/2010 estén prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden EDU/1336/2009 de 22 de mayo (B.O.E. del 28), por la que se resolvía el concurso de traslados convocado por Orden ESD/3589/2008 de 3 de diciembre (B.O. del Estado del 11).

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Orden.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad a que se hace referencia en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en la precitada Orden.

F) Los funcionarios con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración educativa manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la situación de destino provisional en centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios durante el curso 2009/2010.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I.c).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

Décima. Derechos preferentes.–Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.–De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.–De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D) sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo XI a la presente convocatoria, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho a centro previsto en los subapartado 1.1 y 1.2 de esta base deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el Exterior, aplicable a los funcionarios que habiendo estado adscritos en puestos del exterior deban participar en este concurso de traslados.

2.2 Derechos preferentes previstos en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para los que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, y siempre que hayan cesado en éste ultimo puesto.

2.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.

2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios excedentes por cuidado de hijo o un familiar, por haber transcurrido el periodo de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho, conforme al artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes a la localidad previstos en este apartado 2, podrán hacer uso del mismo para la Ciudad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la Ciudad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa a las que se alude en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la Ciudad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha Ciudad dependientes del Ministerio de Educación. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.–Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo XIII, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla así como en su página Web: http://www.educacion.es/ (oposiciones y concursos-Vida laboral) que podrá ser cumplimentada manualmente según las instrucciones que se indican en el anexo XIV de esta Orden.

Asimismo, a fin de facilitar la participación en este concurso y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de plazas, se podrá cumplimentar el modelo oficial de participación que figura en la citada pagina Web a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes. En este caso se cumplimentara de acuerdo a las instrucciones que proporcionara la aplicación, que no diferirán de las indicadas en el anexo XIV, salvo en aspectos relacionados con el uso de los medios informáticos.

Las solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla, y en la página Web: http://www.educacion.es/ (Oposiciones y Concursos- Vida-Laboral).

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos XI y XII de la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Duodécima.–Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación. No será tenida en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Decimotercera.–El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoséptima.

Decimocuarta.–Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos de la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una Ciudad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la Ciudad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la Ciudad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I. b) y c) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una Ciudad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.–Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo XI y a los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones anexo XII de la presente Orden, la Subsecretaria del Ministerio de Educación designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa.

La composición de esta Comisión se publicará en la página Web: http://www.educacion.es/ (Oposiciones y Concursos- Vida Laboral).

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subdirección General de Personal dependiente de esta Subsecretaria.

Decimosexta.–Una vez recibidas las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, la Subsecretaria, previamente dictara Resolución que se hará pública en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la pagina página Web: http://www.educacion.es/ (Oposiciones y Concursos-Vida Laboral), aprobando las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.

Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y puntuaciones obtenidas, conforme a los baremos anexos XI y XII de la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.–La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web: http://www.educacion.es/ (Oposiciones y Concursos-Vida Laboral).

La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base duodécima de esta Orden.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Las renuncias se presentarán en los lugares indicados en la base duodécima de esta Orden.

Decimoctava.–Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en página Web de este Ministerio http://www.educacion.es/ (Oposiciones y Concursos-Vida Laboral) y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.–Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación.

Vigésima.–Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.–La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2010.

Vigésima segunda.–Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO I
a) Listado de Institutos de Educación Secundaria

Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.

Código

Denominación

Cod.Loc.

Municipio-Localidad

Grupos

Enseñanzas

Observaciones

** Ceuta

51000286C

«Abyla».

510010002

Ceuta-Ceuta.

50

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Electricidad y Electrónica. Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración Turno nocturno.

51000298C

«Siete Colinas».

510010002

Ceuta-Ceuta.

49

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Artes. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Instalación y Mantenimiento.

Integración.

51000304C

«Almina».

510010002

Ceuta-Ceuta.

47

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Hostelería y Turismo. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Sanidad. Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración.

51000331C

«Puertas del Campo».

510010002

Ceuta-Ceuta.

33

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Administración y Gestión. Comercio y Marketing. Informática y Comunicaciones.

Integración.

51000638C

«Luis de Camoens».

510010002

Ceuta-Ceuta.

44

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Edificación y Obra Civil. Imagen Personal.

Integración.

51004671C

«Clara Campoamor».

510010002

Ceuta-Ceuta.

29

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Actividades Físicas y Deportivas. Instalación y Mantenimiento.

Integración Turno nocturno.

** Melilla

52000211C

«Virgen de la Victoria».

520010003

Melilla-Melilla.

12

Educación Secundaria Obligatoria.

Integración.

52000397C

«Leopoldo Queipo».

520010003

Melilla-Melilla.

46

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Administración y Gestión. Informática y Comunicaciones.

Integración.

52000403C

«Reina Victoria Eugenia».

520010003

Melilla-Melilla.

31

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Comercio y Marketing. Electricidad y Electrónica. Instalación y Mantenimiento. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Sanidad. Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración.

52000415C

«Enrique Nieto».

520010003

Melilla-Melilla.

47

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Actividades Físicas y Deportivas.

Integración Turno nocturno.

52000658C

«Miguel Fernández».

520010003

Melilla-Melilla.

31

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Integración.

52000661C

«Juan Antonio Fdez. Pérez».

520010003

Melilla-Melilla.

43

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Agraria. Artes Gráficas. Hostelería y Turismo. Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración.

52000701C

«Rusadir».

520010003

Melilla-Melilla.

38

Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato de Ciencias y Tecnología. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Imagen Personal. Instalación y Mantenimiento.

Integración.

Nota:

La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos que se indican:

Grupos. Figura el número de grupos del curso 2008/2009.

Enseñanzas:

Educación Secundaria Obligatoria: Situación relativa al curso 2009/2010.

Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2009/2010.

Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2009/2010.

Observaciones:

Turno Nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2008/2009.

ANEXO I b)
Relación de equipos generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Equipos generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Provincia

Código

Sector

Localidad. Sede central

Ceuta.

Sede Central 51700028C

Ceuta.

Ceuta.

Melilla.

Sede Central 52700024C

Melilla.

Melilla.

Relación de equipos de Atención Temprana

Provincia

Código

Equipo de Atención Tremprana

Localidad

Melilla.

52700036C

Melilla.

Melilla.

ANEXO I c)
Centros de Educación de Personas Adultas

Código centro

Denominación del centro

Localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández.

Ceuta.

51000626C

Centro Edrissis.

Ceuta.

52000646C

CEA Carmen Conde Abellán.

Melilla.

ANEXO II
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código

Denominación.

Municipio-Localidad

Enseñanzas

** Ceuta

51000641C

Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta

Ceuta-Ceuta.

Alemán, Árabe, Francés e Inglés.

** Melilla

52000610C

Escuela Oficial de Idiomas de Melilla

Melilla-Melilla.

Alemán, Árabe, Francés e Inglés.

ANEXO III
Conservatorio Profesional de Música

Código

Denominación

Localidad

Provincia

52000506C

C.º Profesional de Música.

Melilla.

Melilla.

ANEXO IV
Escuela de Arte

Código

Denominación

Localidad

Provincia

52000373C

«Miguel E. Marmolejo Fernández».

Melilla.

Melilla.

ANEXO V
Cuerpo de Catedráticos (código 0511)
Profesores de Enseñanza Secundaria (código 0590)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

001

FILOSOFÍA.

002

GRIEGO.

003

LATÍN.

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

005

GEOGRAFÍA E HISTORIA.

006

MATEMÁTICAS.

007

FÍSICA Y QUÍMICA.

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA.

009

DIBUJO.

010

FRANCÉS.

011

INGLÉS.

012

ALEMÁN.

013

ITALIANO.

014

LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES).

015

PORTUGUÉS.

016

MÚSICA.

017

EDUCACIÓN FÍSICA.

018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

019

TECNOLOGÍA.

051

LENGUA CATALANA Y LITERATURA.

052

LENGUA Y LITERATURA VASCA.

053

LENGUA Y LITERATURA GALLEGA.

056

LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA.

057

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA).

058

PROFESOR DE APOYO DE LENGUA O CC.SS.

059

PROFESOR DE APOYO DEL A. DE CIENCIAS O TECNOLOGÍA.

061

ECONOMÍA.

062

LENGUA ARANESA.

101

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

102

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL.

103

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL.

104

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN.

105

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

106

HOSTELERÍA Y TURISMO.

107

INFORMÁTICA.

108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA.

109

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS.

110

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL.

111

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

112

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

113

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS.

114

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA.

115

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

116

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.

117

PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS.

118

PROCESOS SANITARIOS.

119

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

120

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL.

121

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA.

122

PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS.

123

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE.

124

SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

125

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS.

803

CULTURA CLÁSICA.

ANEXO VI
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formacion Profesional (código 0591)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

016

PRÁCTICAS DE MINERÍA.

021

TALLER DE VIDRIO Y CERÁMICA.

026

APOYO AL ÁREA PRÁCTICA.

201

COCINA Y PASTELERÍA.

202

EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

203

ESTÉTICA.

204

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.

205

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS.

206

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS.

207

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO.

208

LABORATORIO.

209

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

210

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN.

211

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS.

212

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

213

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

214

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS.

215

OPERACIONES DE PROCESOS.

216

OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

217

PATRONAJE Y CONFECCIÓN.

218

PELUQUERÍA.

219

PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO.

220

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.

221

PROCESOS COMERCIALES.

222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

223

PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS.

224

PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS.

225

SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

226

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN.

227

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.

228

SOLDADURA.

229

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO.

ANEXO VII
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0512)
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0592)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

001

ALEMÁN.

002

ÁRABE.

008

FRANCÉS.

011

INGLÉS.

ANEXO VIII
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 0594)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

401

ACORDEÓN.

402

ARPA.

403

CANTO.

404

CLARINETE.

405

CLAVE.

406

CONTRABAJO.

407

CORO.

408

FAGOT.

409

FLABIOLI TAMBORI.

410

FLAUTA TRAVESERA.

411

FLAUTA DE PICO.

412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN.

414

GUITARRA.

415

GUITARRA FLAMENCA.

416

HISTORIA DE LA MÚSICA.

417

INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y DEL BARROCO.

418

INSTRUMENTOS DE PÚA.

419

OBOE.

420

ÓRGANO.

421

ORQUESTA.

422

PERCUSIÓN.

423

PIANO.

424

SAXOFÓN.

425

TENORA I TIBLE.

426

TROMBÓN.

427

TROMPA.

428

TROMPETA.

429

TUBA.

431

VIOLA.

432

VIOLA DA GAMBA.

433

VIOLÍN.

434

VIOLONCELLO.

460

LENGUAJE MUSICAL.

ANEXO IX
Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (código 0513)
Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 0595)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

501

CERÁMICA.

502

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS.

503

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS.

504

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS.

505

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES.

506

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO.

507

DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR.

508

DIBUJO TÉCNICO.

509

DISEÑO DE INTERIORES.

510

DISEÑO DE MODA.

511

DISEÑO DE PRODUCTO.

512

DISEÑO GRÁFICO.

513

DISEÑO TEXTIL.

514

EDICIÓN DE ARTE.

515

FOTOGRAFÍA.

516

HISTORIA DEL ARTE.

517

JOYERÍA Y ORFEBRERÍA.

518

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO.

519

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

520

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO.

521

MEDIOS AUDIOVISUALES.

522

MEDIOS INFORMÁTICOS.

523

ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN.

524

VIDRIO.

525

VOLUMEN.

ANEXO X
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 00596)

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

601

ARTESANÍA ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES.

602

BORDADOS Y ENCAJES.

603

COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS.

604

DORADOS Y POLICROMÍA.

605

EBANISTERÍA ARTÍSTICA.

606

ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA.

607

ESMALTES.

608

FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN.

609

MODELISMO Y MAQUETISMO.

610

MOLDES Y REPRODUCCIÓN.

611

MUSIVARIA.

612

TALLA EN PIEDRA Y MADERA.

613

TÉCNICAS CERÁMICAS.

614

TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN.

615

TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA.

616

TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA.

617

TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN.

618

TÉCNICAS DEL METAL.

619

TÉCNICAS MURALES.

620

TÉCNICAS TEXTILES.

621

TÉCNICAS VIDRIERAS.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5. y 1.2.6, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo. A estos efectos, en el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3. y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el subapartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se les puntuará por este subapartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Valoración de los Méritos Académicos en los Cuerpos de Catedráticos.

Las especificaciones que se hacen en el apartado 1.3. relativas a Doctorado, premio extraordinario en el Doctorado y premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, a efectos de la participación de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos, se entenderán referidas a la titulación alegada para el ingreso al correspondiente cuerpo de profesores desde el que se han integrado, o en su caso, la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2., 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera. A estos efectos, en el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tenrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Educación de Personas Adultas, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este subapartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Institutos de Fomración Profesional.

Centros de Educación de personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo se méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultaneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.4 y 1.1.5., se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los subapartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

Conservatorios Superiores de Música o Danza.

Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

Conservatorios Elementales de Música.

Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:

Jefe de Seminario.

Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

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ANEXO XIV
Instrucciones para cumplimentar manualmente la solicitud de participación en el concurso de traslados, curso 2009/2010

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se concurra a distintos tipos de plazas. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido.

4. El campo «D.N.I.», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I.: 2.188.933D, se escribirá:

 

 

2

1

8

8

9

3

3

5. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último de desempate, en la base decimosexta de la Orden de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran entre los «Datos de Identificación», el año en que superaron el procedimiento selectivo por el que ingresaron en el cuerpo respectivo por el que participan, así como la puntuación obtenida en el mismo.

6. En el apartado «DATOS DEL DESTINO», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios, en el curso 2009/2010, deberán consignar el centro en el que, en su caso, tengan su destino definitivo.

7. En el apartado relativo a «TIPOS DE PLAZAS POR LAS QUE PARTICIPE» se deberá consignar el código de tipo de plaza que aparecen publicados en los respectivos Anexos de la Orden de convocatoria, de los que puedan ser solicitados por ser titular de una o más especialidades.

8. Si se ejercita derecho preferente deberá indicarse si el mismo se ejerce a “Centro” o «Localidad» y la causa en la que base este derecho de las indicadas en la Base Décima de la Orden de convocatoria.

9. FORMA DE ANOTAR LAS PETICIONES

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

A un solo centro.

A todos los centros que existen en una localidad. Al objeto de simplificar la realización de las peticiones, la convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos lo centros de una misma localidad en una única petición.

En cualquiera de los dos casos, cada petición sólo puede referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza para un mismo centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que aparezcan consignadas en la solicitud. Cuando la petición vaya referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a centro.

Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a centros concretos deberán relacionarse por orden de preferencia cumplimentándose OBLIGATORIAMENTE para cada petición lo siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve caracteres, siendo el último la letra «C» y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de centro de los publicados como Anexo a la Orden de convocatoria.

El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder EXACTAMENTE al código o códigos del tipo de plazas que aparecen publicadas en la Orden de convocatoria.

Ejemplo: IES «Abyla». Plaza de Filosofía

 

 

 

Código Centro

Código tipo de plaza

5

1

 

 

 

2

8

6

C

 

 

1

B) Forma de realizar la petición de todos los centros de una localidad.

Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán consignar OBLIGATORIAMENTE el código de la localidad -que consta de nueve caracteres y se recoge publicado en el Anexo I-a), de la convocatoria y a continuación el código del tipo de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden en que aparecen en el Anexo se consignará.

Código localidad

Código tipo de plaza

5

1

 

 

1

 

 

 

2

 

 

1

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación solicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código centro IES «Abyla»

Código tipo de plaza

5

1

 

 

 

2

8

6

C

 

 

1

Código centro IES «Siete Colinas»

Código tipo de plaza

5

1

 

 

 

2

9

8

C

 

 

1

Código localidad: Ceuta (Ciudad)

Código tipo de plaza

5

1

 

 

1

 

 

 

2

 

 

1

10. DERECHOS PREFERENTES.

Para que estos derechos tengan efectividad los participantes además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud, sus peticiones deberán realizarlas conforme se indica a continuación:

A) Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio de su petición TODOS LOS CÓDIGOS DE LOS CENTROS de la localidad (o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado anterior, la Administración incorporará libremente los centros restantes de dicha localidad.

B) Para que el derecho preferente a centro tenga efectividad, los participantes, están obligados a consignar al principio de su petición el CÓDIGO DE CENTRO y tipo de plaza (o plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.

Los participantes que hagan uso de estos derechos preferentes, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

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