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Documento BOE-A-2009-17239

Orden SAS/2902/2009, de 19 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Èxit y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90851 a 90853 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17239

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Èxit, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Robert Follia Camps, el 31 de enero de 2000, con el número 205 de su protocolo; e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número 1.429, en virtud de la Resolución de la Consejería de Justicia, de fecha 13 de julio de 2000.

Tercero.–Por acuerdo del Patronato de la Fundación, se solicito al Protectorado de la Generalidad de Cataluña la modificación de los Estatutos de la misma, que hacían referencia al ámbito territorial de actuación, y el traslado de la Fundación al Protectorado estatal competente por razón de la materia. A tales efectos, el Patronato aportaba copia de la escritura otorgada ante la notario de Barcelona, doña Almudena Elena Castro-Girona Martínez, el 27 de abril de 2009, con el número 577 de su protocolo, donde se recogían las citadas modificaciones estatutarias.

Cuarto.–La Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2009, autoriza el traspaso de la Fundación al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, así como el traslado de la documentación obrante en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la misma.

Quinto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Salvador Mas de Xaxás Rovellat.

Vicepresidente: Petita i Mitjana empresa de Cataluña, representada por don Josep Ignasi Jordi Magem.

Secretario: Don Esteban Maña Rey.

Vocales: Compañía de Jesús, representada por don Ignacio Velasco Suárez Bravo; Cáritas Diocesana de Barcelona, representada por don Manuel Ribas Montobbio; Escola Pía de Catalunya, representada por don Joan Prat i Armadans; don Santiago Font Torent, don Pau Guardans i Cambó, don Pau Hortal i Rosell, don Xavier Oliver i Conti, don Joaquim Puig i Corcoy, la Sociedad San Francisco de Sales, representada por don Joan Marqués i Calafat, don Rafael Vila Sanjuán i Sanpere.

Miembros de honor: Associació Cintra Promoció Projectes Socials i Cultu, representada por don Lluís Casanovas Maña; Compañía de Santa Teresa de Jesús-Teresianas, representada por doña Secundina Bosch i Vallés; Congregación del Sagrado Corazón de Jesús, representada por doña María Ángeles Marimón Zaracondegui y Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, representada por doña María del Carmen García Baquero Fábrega.

Sexto.–La dotación de la Fundación es de cuarenta y ocho mil ochenta y un euros (48.081 €), depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Pelai, número 44, tercera planta, de Barcelona, CP 08001, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Octavo.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son los siguientes:

a) Incorporar a jóvenes provenientes de situaciones marginales o de riesgo social en un proyecto de normalización social y laboral.

b) Preparar al joven para su incorporación en una empresa y un puesto de trabajo concreto.

c) Evitar los posibles fracasos de los jóvenes atribuibles al desconocimiento del mundo laboral y de la no asunción de su situación personal referida al trabajo.

d) Conseguir la inserción de los jóvenes en una empresa u organización normalizada.

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Èxit, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 08-0391.

Tercero.–Inscribir, en el citado Registro, la composición del Patronato que consta en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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