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Documento BOE-A-2009-17254

Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Universidad de Girona, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Eusebio Calle Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2009, páginas 90924 a 90924 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-17254

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta formulada por la comisión nombrada por Resolución de la Universidad de Girona para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución de 26 de junio de 2009 («BOE» de 11.07.2009), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por lo que se aprueban los Estatutos de la UdG, resuelvo:

Primero.–Nombrar profesor Titular de Universidad de la Universidad de Girona, al señor Eusebio Calle Ortega, en el área de conocimiento de Arquitectura y Tecnología de Computadores del Departamento de Arquitectura y Tecnología de Computadores (convocatoria 3/2009).

La persona interesada deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, así como disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Girona, 13 de octubre de 2009.–La Rectora, Ana María Geli de Ciurana.

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